JURISPRUDENCIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: LA CARGA DE LA PRUEBA EN LAS CAUSALES DE NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE PENSIONES


ÓRGANO EMISOR: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
LEY 27444 – LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
 
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, En Lima, a los 19 días del mes de marzo de 2012, EXP. N.° 03003-2011-PA/TC, HUAURA, JACINTA NOLASCO LEÓN: “9. Según el artículo 8 de la Ley 27444, “Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico”. Asimismo, el artículo 10 del citado cuerpo legal establece como causales de nulidad de los actos administrativos: “1) La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; (…) 4) Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma”. 10. De la copia de la Resolución 34820-2006-ONP/DC/DL 19990 del 31 de marzo de 2006 (f. 3), se desprende que la demandante se le otorgó pensión de jubilación general conforme al Decreto Ley 19990, a partir del 1 de abril de 1999, por haber acreditado 23 años y 9 meses de aportaciones. 11. En el presente caso, de la Resolución 7270-2008-ONP/DPR/DL 19990 (f. 4), se advierte que en virtud de lo establecido por el artículo 32 de la Ley 27444 y el artículo 3º, numeral 14 de la Ley 28532, se realizó la revisión del expediente administrativo, comprobándose que el informe de verificación de fecha 8 de febrero de 2006 fue realizado por los verificadores Víctor Collantes Anselmo y Mirko Brandon Vásquez Flores, quienes de acuerdo con la sentencia de terminación anticipada expedida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura de la Corte Superior de Justicia de Huaura del 24 de junio de 2008 (f. 29 y ss.), y adicionada por la Resolución 8 del 14 de agosto de 2008, fueron condenados por los delitos de estafa y asociación ilícita previstos en los artículos 196º y 317º del Código Penal en agravio de la ONP. Tal situación –según se consigna en la resolución administrativa–, determina que los hechos constitutivos de infracción penal agravian el interés público y configuran vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho de conformidad con lo dispuesto por los numerales 1 y 4 del artículo 10º de la Ley 27444. 12. En base a lo indicado la impugnada concluye que la Resolución 34820-2006-ONP/DC/DL 19990, que le otorga la pensión de jubilación a la actora, considerando como elemento de prueba para el reconocimiento de aportes el informe de verificación emitido por los verificadores Víctor Collantes Anselmo y Mirko Brandon Vásquez Torres, transgrede el ordenamiento jurídico penal y por ende adolece de nulidad. 13. De lo anotado fluye que la entidad demandada sustenta la declaratoria de nulidad de la referida resolución en la intervención de Víctor Collantes Anselmo y Mirko Brandon Vásquez Torres al verificar los aportes que sirvieron de base para su expedición. 14. De la revisión de los actuados se observa que la entidad previsional no aporta documentación que acredite que se produjo el hecho en el cual se sustenta la nulidad; esto es, que en el caso concreto de la actora el informe de verificación hubiere sido emitido por los mencionados verificadores y de manera fraudulenta, es decir, validando documentos adulterados o falsificados con el propósito de acreditar aportaciones inexistentes. Debe tenerse presente que el hecho de que los verificadores hayan sido condenados por los delitos de estafa y asociación ilícita no implica, necesariamente, que en el caso específico de la demandante hayan actuado fraudulentamente. 15. En orden a lo indicado, y siguiendo el criterio recaído en la STC 0086-2011-PA/TC (fundamento 6), aplicable mutatis mutandis en el presente caso, resulta pertinente afirmar que “la distribución de la carga de la prueba comporta que la demandada demuestre que se ha configurado la causal de suspensión que le sirve de argumento para sostener su postura en esta litis. Tal exigencia probatoria, sin embargo, no ha sido satisfecha por la demandada, puesto que de los actuados se verifica que no presenta ningún documento que demuestre el hecho en el cual se sustente la suspensión referida; esto es, que el actor haya adulterado documentos para así poder obtener su pensión de jubilación minera”. 16. En ese sentido se evidencia que la resolución cuestionada resulta manifiestamente arbitraria, dado que declara la nulidad de un acto administrativo aduciendo la configuración de las causales previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 10º de la Ley 27444 sin sustento alguno, puesto que omite precisar cuáles son y en qué consisten las irregularidades o actos delictivos que se habrían cometido en el procedimiento administrativo de la demandante y cuáles son los medios probatorios que los acreditan. 17. Así las cosas, en tanto no se ha acompañado el expediente administrativo que sustentó el otorgamiento de la pensión de la demandante, no es posible determinar si los verificadores condenados penalmente fueron los que emitieron el informe de verificación ni cuáles son los medios probatorios que acreditan los supuestos hechos irregulares o ilícitos, razón por la cual se concluye que la resolución cuestionada es arbitraria. 18. Consecuentemente, al comprobarse la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones administrativas y al derecho fundamental a la pensión, la demanda debe estimarse.”

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