ÓRGANO
EMISOR: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
LEY 27444 –
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL, en Lima, a los 16 días del mes de enero de 2012, EXP.
N.° 03891-2011-PA/TC, LIMA, CÉSAR JOSÉ HINOSTROZA PARIACHI: “12. Como ha tenido oportunidad
de establecer este Tribunal en más de una oportunidad, el derecho al debido
proceso previsto por el artículo 139.3º de la Constitución
Política del Perú, aplicable no sólo a nivel judicial sino también en sede
administrativa e incluso entre particulares, supone el cumplimiento de todas
las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las
instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los
administrativos y conflictos entre privados, a fin de que las personas estén en
condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto que
pueda afectarlos. 13. El derecho al debido proceso, y los derechos que
contiene son invocables, y, por tanto, están garantizados, no solo en el seno
de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento
administrativo. Así, el debido proceso
administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de
la administración pública o privada– de todos los principios y derechos
normalmente invocables en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a
los cuales se refiere el artículo 139° de la Constitución (juez natural, juez
imparcial e independiente, derecho de defensa, etc.). 14. El fundamento principal por
el que se habla de un debido procedimiento administrativo encuentra sustento en
el hecho de que tanto la jurisdicción como la administración están
indiscutiblemente vinculados a la Carta Magna, de modo que si ésta resuelve
sobre asuntos de interés de los administrados, y lo hace mediante
procedimientos internos, no existe razón alguna para desconocer las categorías
invocables ante el órgano jurisdiccional. 15. En ese sentido, y como también ha sido
precisado por este Tribunal, el derecho al debido proceso comprende, a su vez,
un haz de derechos que forman parte de su estándar mínimo; entre estos derechos
constitucionales, especial relevancia para el presente caso adquiere el derecho
a la motivación de las resoluciones, conforme se explicará en los fundamentos
que a continuación se exponen.”
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