JURISPRUDENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: EL ACTO ADMINISTRATIVO COMO ACTUACIÓN IMPUGNABLE

ÓRGANO EMISOR CORTE SUPREMA
LEY 27584

SENTENCIA - CASACION N° 649 – 2009 – PIURA - Lima, seis de Agosto de dos mil nueve.- LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: “Sétimo: Con relación a la efectividad o ejecutoriedad de las resoluciones administrativas, se debe reconocer que el artículo 1 de la Ley N° 27444 define a los actos administrativos como las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta; en éste mismo sentido, el profesor García de Enterría, define el acto administrativo como: “la declaración de la voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la administración en ejercicio de una potestad administrativa, distinta a la potestad reglamentaria”. Octavo: Las resoluciones administrativas expedidas por las autoridades administrativas en el ejercicio de sus funciones, constituyen actos administrativos por excelencia, pues a través de ellas la administración pública expresa una decisión de autoridad; así cuando el acto o resolución administrativa cumple los requisitos de validez previstos en el artículo 3 de la Ley N° 27444, estará beneficiado por la presunción de validez y legalidad prevista en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 27444. Noveno: Expedida la resolución, por autoridad administrativa en ejercicio de sus funciones, dentro de la tramitación de un procedimiento regular; consecuencia lógica es que la autoridad administrativa también está habilitada para hacer cumplir su decisión, en sede administrativa; sin que sea necesaria la intervención del órgano jurisdiccional; por ésta razón el Artículo 192 de la Ley N° 27444 ha previsto que los actos administrativos tendrán carácter ejecutorio, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial, o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley.”

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