JURISPRUDENCIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: LOS ORGANISMOS REGULADORES Y EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ÓRGANO EMISOR CORTE SUPREMA
LEY 27584

SENTENCIA - CASACIÓN N° 2569-2008 – LIMA; Lima, treinta y uno de marzo del dos mil nueve. LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA:  Tercero: Que, al respecto, cabe señalar que el artículo 9 de la Ley N° 27584, modificado por la Ley N° 27709 (publicada el veintiséis de abril del dos mil dos y vigente para el caso de autos) establece que: “Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo. Cuando se trata de impugnación a resoluciones expedidas por el Banco Central de Reserva, Superintendencia de Banca y Seguros, Tribunal FiscaI, Tribunal del INDECOPI, Tribunal de CONSUCODE, Consejo de Minería, Tribunal Registral y Tribunal de Organismos Reguladores, es competente en primera instancia la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva. En este caso, la Sala Civil de la Corte Suprema resuelve en apelación y la Sala Constitucional y Social en casación, si fuera el caso. En los lugares donde no exista Juez o Sala Especializada en lo contencioso administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente”.  (el resaltado es nuestro). Cuarto: Que, en tal sentido, a la luz del citado artículo 9 de la Ley N° 27584, la Sala Contenciosa Administrativa actuará como primera instancia cuando, en los casos de los Organismos Reguladores, la resolución administrativa impugnada es dictada por el Tribunal de estos organismos, debiendo verificarse entonces si el Consejo Directivo de OSINERG tiene la calidad de Tribunal. Quinto: Que, en ese orden, la Ley de creación del Organismo Supervisor de Inversión en Energía - OSINERG N° 26734 (publicada el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis) en su artículo 6 estableció que son órganos de OSINERG: a) El Consejo Directivo y b) La Gerencia, estableciendo el texto original del artículo 9 como funciones del Consejo, entre otras, el de resolver en última instancia administrativa los conflictos derivados de la realización de las actividades en el ámbito de su competencia.”

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