JURISPRUDENCIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: LA ACTIVIDAD PROBATORIA Y LA FINALIDAD DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ÓRGANO EMISOR CORTE SUPREMA
LEY 27584

SENTENCIA - CAS.  2321 – 2008 – LIMA, Lima, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.- La SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA: “QUINTO: De otro lado el artículo 27 de la Ley número 27584, establece que en el proceso contencioso administrativo, la actividad probatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el procedimiento administrativo, no pudiendo incorporarse al proceso la probanza de hechos nuevos o no alegados en la etapa prejudicial; norma que conforme se aprecia de la impugnada no ha sido contravenida, toda vez que, la impugnante no ha indicado de manera precisa cuál es el hecho nuevo o no alegado en sede administrativa, cuya probanza ha sido incorporada en el presente proceso judicial y tampoco se advierte de autos, por lo que, el agravio denunciado debe ser desestimado. SEXTO: A lo expuesto debe agregarse que, el texto vigente de la Ley número 27584 -Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo-, se acoge al proceso del contencioso administrativo de plena jurisdicción, conforme se advierte del artículo 1 de la citada Ley, que establece como finalidad del proceso contencioso administrativo, el controlar jurídicamente a la administración y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. De lo que se desprende que, el juez no sólo tiene el propósito de controlar la regularidad jurídica del quehacer administrativo, sino que en el mismo plano, está premunido de los mandatos de actuación y deber de protección para brindar a los administrados una efectiva tutela de sus derechos e intereses afectados por la actuación u omisión de la administración.”

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