JURISPRUDENCIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: RESOLUCIONES QUE CAUSAN ESTADO Y VÍA PROCEDIMENTAL ESPECÍFICA

ÓRGANO EMISOR: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PERÚ
LEY 27584
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Lima, 19  de abril  de 2007, EXP. 7764-2006-PA/TC, “3.  Que por mandato constitucional “[...] las resoluciones administrativas que causen estado son suceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”. (Cfr. artículo 148.º de la Constitución Política del Perú). Y ello es así porque la naturaleza del amparo es residual y sólo actúa ante la ausencia de otros mecanismos  procedimentales  eficaces  para la  tutela del derecho.  4.   Que por consiguiente la demanda interpuesta no puede ser atendible mediante el presente proceso constitucional, tanto más si la entidad emplazada constituye una persona jurídica que como tal encubre a través de la ficción de la ley exclusivamente intereses de lucro. 5.      Que en el caso concreto los actos administrativos cuestionados pueden ser discutidos a través del proceso contencioso-administrativo establecido en la Ley 27584. Dicho procedimiento constituye una “vía procedimental específica” para restituir los derechos constitucionales presuntamente vulnerados a través de la declaración de invalidez de los actos administrativos y, a la vez, es también una vía “igualmente satisfactoria” respecto al “mecanismo extraordinario” del proceso constitucional. Consecuentemente, la controversia planteada en la demanda debe ser dilucidada a través del proceso contencioso-administrativo y no a través del proceso constitucional, tanto más si su esclarecimiento requiere de un proceso con etapa probatoria.”

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