JURISPRUDENCIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: RESOLUCIONES QUE CAUSAN ESTADO Y VÍA PROCEDIMENTAL ESPECÍFICA
ÓRGANO
EMISOR: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PERÚ
LEY
27584
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Lima, 19 de
abril de 2007, EXP. 7764-2006-PA/TC,
“3. Que por mandato constitucional “[...] las
resoluciones administrativas que causen estado son suceptibles de impugnación
mediante la acción contencioso-administrativa”. (Cfr. artículo 148.º de
la Constitución Política del Perú). Y ello es así porque la naturaleza del
amparo es residual y sólo actúa ante la ausencia de otros mecanismos procedimentales eficaces
para la tutela del derecho. 4.
Que por consiguiente la demanda interpuesta no puede ser atendible
mediante el presente proceso constitucional, tanto más si la entidad emplazada
constituye una persona jurídica que como tal encubre a través de la ficción de
la ley exclusivamente intereses de lucro. 5. Que
en el caso concreto los actos administrativos cuestionados pueden ser
discutidos a través del proceso contencioso-administrativo establecido en la
Ley 27584. Dicho procedimiento constituye una “vía procedimental específica”
para restituir los derechos constitucionales presuntamente vulnerados a través
de la declaración de invalidez de los actos administrativos y, a la vez, es
también una vía “igualmente satisfactoria” respecto al “mecanismo
extraordinario” del proceso constitucional. Consecuentemente, la
controversia planteada en la demanda debe ser dilucidada a través del proceso
contencioso-administrativo y no a través del proceso constitucional, tanto más
si su esclarecimiento requiere de un proceso con etapa probatoria.”
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