JURISPRUDENCIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: OBSERVANCIA DE PRINCIPIOS QUE REGULAN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ÓRGANO EMISOR CORTE SUPREMA
LEY 27584

SENTENCIA - CASACIÓN N° 3092-2009 – CAJAMARCA, Lima, veintiuno de setiembre del dos mil diez. LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA “Cuarto: Con relación a la supuesta contravención del artículo 141 del Código Tributario, norma que prescribe a la fecha de ocurrido los hechos que “No se admitirá como medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administración durante el proceso de verificación o fiscalización no hubiera sido presentado y/o exhibido, salvo que el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite la cancelación del monto reclamado actualizado a la fecha de pago, o presente carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores de la fecha de la interposición de la reclamación” debe desestimarse. En efecto, esta denuncia está íntimamente vinculada a la anterior  y el cuestionamiento a este medio probatorio ha sido dilucidado y resuelto por los órganos jurisdiccionales  de mérito conforme las reglas y principios que regulan el Proceso Contencioso Administrativo y el Debido Proceso, por lo que el recurso debe declararse infundado.”

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