JURISPRUDENCIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: RECONOCIMIENTO DE DERECHO

ÓRGANO EMISOR CORTE SUPREMA
LEY 27584

SENTENCIA - CAS.  2494 – 2008 – LIMA. Lima, once de diciembre del dos mil ocho.- La SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA: “SEGUNDO: De autos se advierte que, la Asociación Bureau Veritas - BIVAC interpuso demanda contenciosa administrativa, a fin de que se declare la nulidad de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas número 000299-2004-SUNAT/A, del quince de junio del dos mil cuatro, así como que se declare, en calidad de reconocimiento o restablecimiento de derechos conforme al artículo 5 inciso 2 de la Ley número 27584, que la empresa ha cumplido con verificar el valor de las mercancías de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente, por lo que no es aplicable sanción alguna. TERCERO: La impugnada confirmando la apelada declaró infundada la demanda, por considerar que el Método del Precio Usual de Competencia es comparativo y debe tenerse en cuenta los elementos: tiempo, cantidad y nivel comercial. Empero, al no haberse expuesto agravios respecto de los elementos: cantidad y nivel comercial, sólo corresponde determinar si en el ajuste de valor FOB se cumple el elemento tiempo; en tal sentido se tiene que las referencias utilizadas por la administración para sustentar el ajuste de valor y la sanción de multa, corresponde a transacciones anteriores a la que son objeto de ajuste, en tanto que las facturas comerciales utilizadas como referencia son de fecha anterior a la de las facturas comerciales que sustentan las transacciones objeto de ajuste, por lo que, se cumple con el artículo 5 de la Resolución Ministerial número 243-92-EF/66 y además dichas transacciones referenciales se encuentran dentro del periodo de ciento veinte días, resultando por tanto válidas.”

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