JURISPRUDENCIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LA ETAPA PROBATORIA
ÓRGANO
EMISOR: TRIBUNAL CONSTUTICIONAL - PERÚ
LEY
27584
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Lima, 22 de setiembre de 2005, EXP. N.°
04812-2005-PA/TC “3.- Que cumpliendo con su deber de motivación (artículo 139º,
inciso 5, de la Constitución Política del Perú y artículo 12º del TUO de la Ley
Orgánica del Poder Judicial), las instancias
precedentes señalan que se configura la causal de improcedencia antes referida,
resultando aplicable la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo,
Ley N.º 27584, en la que existe etapa probatoria necesaria para la dilucidación
de los hechos invocados. 4.- Que el artículo 5º de la Ley N.º 27584 señala que en
el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el
objeto de obtener la declaración de nulidad total o parcial o ineficacia de
actos administrativos, el reconocimiento o restablecimiento del derecho o
interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios
para tales fines, entre otros.”
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