JURISPRUDENCIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA RESTABLECER UNA SITUACIÓN VULNERADA


ÓRGANO EMISOR: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PERÚ
LEY 27584
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Lima, 27 de setiembre de 2011, EXP. N.° 03323-2011-PA/TC, “5. Que en el presente caso, el acto que se reputa lesivo a los derechos fundamentales del recurrente es el acto administrativo contenido en la Resolución de Sanción Nº 004388-SGFyC/GDEyF/MDSMP, de fecha 24 de mayo de 2010. En virtud del acto reclamado (acto administrativo), el recurrente se encuentra facultado para presentar sus cuestionamientos en el proceso contencioso-administrativo, por cuanto: a) resulta ser una vía procedimental específica, en tanto proceso que tiene por objeto la revisión de los actos emitidos por la Administración, tal como lo prevé la Ley del Proceso Contencioso Administrativo; y, b) resulta ser una vía igualmente satisfactoria, pues tras valorarse los medios probatorios pertinentes, el Juez podría revocar la Resolución de Sanción Nº 004388-SGFyC/GDEyF/MDSMP, de fecha 24 de mayo de 2010, e incluso dictar directamente las medidas adecuadas para el restablecimiento de la situación jurídica vulnerada (artículo 38.º, incisos 1 y 2, de la Ley N.º 27584, Ley del Proceso Contencioso  Administrativo). Por tanto, si el recurrente dispone de un proceso cuya finalidad también es la protección de los derechos constitucionales presuntamente lesionados, debe acudir a éste. En tal sentido, al haberse determinado que el proceso contencioso-administrativo constituye una vía específica e igualmente satisfactoria según lo previsto en el artículo 10.º, inciso 1, de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 38.º, incisos 1 y 2, de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, es de aplicación el artículo 5.º, inciso 2, del Código Procesal Constitucional”

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