JURISPRUDENCIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA Y CONTRADICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
ÓRGANO
EMISOR: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PERÚ
LEY
27584
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Lima, 1 de febrero de 2007, EXP. N.°
10282-2006-PA/TC “3. Que, de acuerdo con los criterios de procedencia
establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen
precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII
del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1) y 38 del Código Procesal
Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la
parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.
4. Que, asimismo, conforme a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA, se advierte que, en el presente
caso, resulta plenamente exigible el agotamiento de la vía administrativa
prevista en el artículo 18 de la Ley 27584, dado que de los actuados no
consta la contradicción de la Administración respecto de lo pretendido. Por
tanto, el asunto controvertido se deberá dilucidar en el proceso contencioso
administrativo.”
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