JURISPRUDENCIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA Y CONTRADICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN


ÓRGANO EMISOR: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PERÚ
LEY 27584
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Lima,  1 de febrero de 2007, EXP. N.° 10282-2006-PA/TC “3. Que, de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1) y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión. 4.  Que, asimismo, conforme a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA, se advierte que, en el presente caso, resulta plenamente exigible el agotamiento de la vía administrativa prevista en el artículo 18 de la Ley  27584, dado que de los actuados no consta la contradicción de la Administración respecto de lo pretendido. Por tanto, el asunto controvertido se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo.”

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