MODELO DE SOLICITUD ADMINISTRATIVA DE INCREMENTO DE PENSIÓN DE VIUDEZ AL 100%

ÁREA: DERECHO PREVISIONAL
LÍNEA: PENSIONES DE SOBREVIVENCIA.
Uno de los temas recurrentes en el caso de las pensiones de viudez es el monto en el que se debe de otorgar, por cuanto, actualmente, el monto que corresponde se otorgue es el 50% de la pensión de invalidez o cesantía. Bueno, en el presente caso, le ofrecemos un modelo en el cual se pide el incremento de la pensión de viudez en el régimen previsional del Decreto Ley 20530 al 100%. Esto resulta posible en mérito a la Sentencia del Tribunal Constitucional que se hace mención en el presente escrito, por la cual las normas aplicables en el caso de la pensión de viudez son las vigentes al momento en que el causante accedió, en este caso, al derecho a una pensión de cesantía. Esperamos les sea de utilidad. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y CESAR ALEJANDRO SANTA MARÍA)
Modelo de solicitud de recálculo de pensión de viudez al 100%
SUMILLA: Solicito recálculo de pensión de viudez: Incremento al 100%
SEÑOR GERENTE DE LA RED ASISTENCIAL DE ESSALUD (…)
(NOMBRE DEL ADMINISTRADO-VIUDO), Documento Nacional de Identidad 29627385, con domicilio real en calle Domingo Sarmiento 314, Urb. Gráficos, distrito de Alto Selva Alegre; a Ud., respetuosamente, digo:
I.- Expresión concreta de lo pedido.
Solicito se otorgue el derecho a gozar de mi pensión de sobrevivientes – viudez en el 100% de la pensión del causante conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Ley 20530 vigente al momento en que el causante obtuvo su pensión de cesantía.
Accesoriamente, solicito se disponga el pago de los reintegros que por deferencia de pensiones me corresponde e intereses legales.  
II.- Fundamentos de hecho y de derecho
1.- Por Resolución Jefatural 3333-JOA-GRAAR-ESSALUD-2012 se ha otorgado pensión de sobrevivientes por viudez a favor de la suscrita en un monto equivalente al 50% de la pensión del causante.
2.- En el fundamento cuarto de la referida resolución Jefatural se indica que “el inciso b) del artículo 32 del Decreto Ley 20530 modificado por el artículo 7 de la Ley 28449, dispone que la pensión de viudez se otorga el 50% de la pensión de invalidez o cesantía que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante, en los casos en que el valor de dicha pensión sea mayor a una remuneración mínima vital.”
3.-  La Ley 28449, fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de diciembre de 2004.  
4.- Por SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL recaída en el EXP. N.° 01824-2008-PA/TC, Cuarto Considerando se ha establecido de manera clara lo siguiente: “Por otro lado el Tribunal Constitucional ha establecido en el fundamento 16 de la STC 0005-2002-AI/TC que el derecho a la pensión de sobrevivencia (prestación previsional derivada) es uno de naturaleza latente, existente desde que el titular del derecho a la pensión cumple con los requisitos para acceder a ella. Sin embargo el goce de la pensión derivada está supeditado a una condición, el fallecimiento del causante. Debe precisarse a su vez que la legislación aplicable no será la vigente al cumplimento de dicha condición. Ello en virtud de que las pensiones de sobrevivencia están ligadas a la pensión adquirida por su titular, POR LO QUE TENDRÁN QUE APLICARSE LAS NORMAS VIGENTES AL MOMENTO EN QUE EL TITULAR ACCEDIÓ AL DERECHO A LA PENSIÓN. Precisamente por tal argumento es que el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 6º.1 de la Ley N.° 27617, que estableció que “(...) las pensiones de sobrevivencia por otorgarse en el Régimen del Decreto Ley N.° 20530, correspondientes a trabajadores y pensionistas, se regirán por las disposiciones vigentes a la fecha de su fallecimiento”. (El subrayado es nuestro)
5.- Conforme a esta Sentencia del Tribunal Constitucional, para el caso de la pensión de sobrevivientes y, por ende, de viudez, se aplican las normas vigentes al momento en que el titular accedió al derecho a la pensión.
6.- Conforme a la Resolución 175-DG-HNSA-IPSS-93 se otorgó al causante pensión de cesantía a partir del 12 de agosto de 1992, fecha en la cual no estaba vigente la Ley 28449 (vigente desde el 30-12-2004)
7.- Al 12 de agosto de 1992 la norma que se encontraba vigente era el Artículo 32 del Decreto Ley 20530 que establecía que “La pensión de viudez se otorga de acuerdo a las normas siguientes:  a) Si sólo hubiese cónyuge sobreviviente, éste percibirá el íntegro de la pensión de sobreviviente.”[1]
8.-  De esta manera, conforme a lo dispuesto en la STC antes indicada la norma que se debe aplicar para el caso de mi pensión de viudez es la contenida en el artículo 32 del Decreto Ley 20530, vigente al momento de obtención de la pensión de cesantía del causante, por lo que se debe de abonar el íntegro de la pensión de causante, esto es, el 100% de la pensión.
III.- Medios probatorios y anexos.
1-A Copia de mi DNI.
1-B Copia de la Resolución que me otorga pensión de viudez en un monto del 50% de la pensión que percibía el causante.
1-C Copia de la Resolución que otorga pensión de cesantía a mi esposo fallecido a partir de 12 de agosto de 1992, fecha en la que estaba vigente el artículo 32 del decreto Ley 20530 que indicaba que la pensión de viudez es el íntegro de lo pensión de cesantía.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a mi pedido
Arequipa, 03 de enero de 2013.
FIRMA DEL ADMINISTRADO


[1] Esta norma sobre la percepción del íntegro de la pensión del causante recién fue modificada por el Artículo 4 de la Ley 27617  publicada el 01-01-2002, fecha posterior a la fecha de otorgamiento de pensión del causante en el presente caso.

Comentarios

  1. Trabajo en una municipalidad, por autorización del gerente Municipal salí en comisión de servicios con la respectiva papeleta de salida autorizada durante los meses de agosto y setiembre de la cual no queda copia para hacer mi reclamo , en mi boleta de pago del mes de agosto me pusieron días laborados 31 días no me hicieron ningún descuento y en el mes de setiembre 24 días laborados, según me explican en recursos humanos me han descontados 5 días del mes de agosto y un día de setiembre porque no encuentran mis papeletas de salida, se trata de una gestión edil nueva que desconoce la normatividad y está cometiendo muchos abusos con todo el personal.

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    1. Te aconsejo, presentes un escrito de reclamación para que se te pague lo indebidamente descontado, indica como prueba de la comisión ofrece la declaración que algún servidor o empleado que fue testigo de tu comisión, también es posible que tengas la resolución que dispone tu comisión de servicios y el informe final que debiste presentar, estos también son medios de prueba.
      Un cordial saludo de tu buen vecino
      José María Pacori Cari

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  2. GRACIAS AMIGOS ME SIRVIO DE MUCHO DIOS LOS BENDIGA

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    1. Es mi deber informarte que actualmente la Corte Suprema ha variado de criterio y, ahora, ya no se puede cobrar el 100%

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