MODELO DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN CONTRA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO

ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
En esta entrada le ofrecemos el modelo de un recurso administrativo de apelación que tiene por objeto impugnar una resolución ficta generada por la no respuesta en el plazo de treinta (30) días hábiles de una solicitud inicial, esto da lugar al silencio administrativo negativo. En este modelo Ud., tendrá una ayuda para ver como se interpone un recurso administrativo en contra del silencio administrativo. Queremos precisar que para este caso hemos considerado pertinente utilizar la teoría que indica que el silencio genera una resolución, en este caso, ficta.  (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y ARMANDO FUENTES ARANGO)
Modelo de recurso en contra del silencio administrativo negativo
SUMILLA: Recurso Administrativo de Apelación
SEÑOR GERENTE REGIONAL DE SALUD DE (…)
(NOMBRES Y APELLIDOS DEL ADMINISTRADO), identificada con  DNI 29230319, con dirección domiciliaria en Urb. San Jerónimo Alberto Guillen 204, Cercado de Arequipa; a Ud., respetuosamente, digo:
El Artículo 142 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – establece que: “No puede exceder de treinta días el plazo que transcurra desde que es iniciado un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta aquel en que sea dictada la resolución respectiva, salvo que la ley establezca trámites cuyo cumplimiento requiera una duración mayor.”
Dentro de este contexto,
I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Habiendo transcurrido el plazo legal de 30 días hábiles para resolver mi pedido, haciendo uso del silencio administrativo negativo, interpongo recurso administrativo de apelación en contra de la resolución ficta que en silencio administrativo negativo desestima mi solicitud de 09 de octubre de 2012 para que el superior en grado después de un re-examen declare fundado mi pedido, sustentado en lo siguiente:
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO.
1.     Con fecha 09 de octubre de 2012, presenté mi solicitud para que se incremente  mi pensión respecto del concepto que se otorga a los activos bajo el rubro 25303, por el periodo que va desde el año de 1991 hasta diciembre de 2004, más reintegros e intereses.
2.    Ha transcurrido el plazo legal de 30 días hábiles sin que mi pedido haya sido resuelto por lo a través del presente recurso, solicito que el superior en grado proceda a revisar los siguientes fundamentos de mi solicitud inicial lo que no han sido evaluados en el plazo legal.
3.    La suscrita fue trabajadora del Hospital (…), sin embargo, por razones presupuestales se me paga mi pensión en la GERSA.
4.    A la fecha es cesante bajo el régimen previsional del Decreto Ley 20530.
5.    Conforme a mi boleta de pago, tengo la condición de enfermera, nivel 14 con 25 años de servicios al Estado.
6.    En esta boleta se verifica que no se abona el rubro 25303 que se abona a los trabajadores en actividad de mi mismo cargo y nivel desde el año de 1991, nótese que no pedimos en este caso el recálculo de esta bonificación sino que se nos pague también en atención al principio de igualdad de trato.
7.    Conforme a la Ley 23495 se indica que cualquier incremento posterior a mi pensión que se otorgue a un trabajador en actividad de mi mismo cargo y nivel debe también serle otorgada.
8.    De las planillas de pago de los trabajadores en actividad se verifica que se les viene abonando un concepto denominado 25303 que hasta la fecha se otorga.
9.    La nivelación de pensión debe reconocerse por el periodo antes de la derogación de la Ley de nivelación de pensiones, esto es, diciembre de 2004, en aplicación del principio de irrenunciabilidad de derechos laborales previsto en el artículo 26 de la Constitución.
III.- ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia de mi solicitud inicial de 09 de octubre de 2012
POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido acceder a mi pedido.
Arequipa, 11 de diciembre de 2012.

Comentarios

  1. Gracias por el modelo! Exitos

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  2. He recomendado su blog a varios amigos estudiantes y colegas. Siga así! Es bueno que hayan abogados como Ud., que comparten sin egoísmo lo que saben

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    1. Muchas gracias, tengo algunos proyectos para el blog asi que este atento

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  3. recho de transporte provincial y urbano

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  4. Hago mio el comentario de anónimo; el modelo me fue muy util

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  5. buenas tardes
    El proceso de apelacion contra una resolucion ficta es un solo acto con el silencio administrativo negativo? o son dos actos, es decir primeramente hay que presentar el silencio administrativo negativo y luego laapelacion? o ambas cosas en un solo escrito. gracias

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    1. El silencio administrativo negativo es una figura que sirve para que el administrado interponga recursos, no se presenta un escrito para que se declare la existencia de silencio, el silencio se da por el transcurso del tiempo, lo que se presenta transcurrido el plazo legal y operado el silencio es un recurso de apelación o reconsideración, se presenta contra una resolución ficta porque la ley indica que el silencio para efectos de su impugnación es una resolución, se dice ficta porque no existe en la realidad pero si en el mundo jurídico.

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  6. Doctor Pacori, he presentado una solicitud de informacion ante dos entidades públicas pero enuna no me dan mayro informacion y en la otra me dicen que se ha enviado al ima y que la demora no depende de ellos, por lo que tendria que presentar la apelacion del silencio negativo en los dos , pero, es necesario que acuda a un abogado para que las selle y presente su habilitacion?. He buscado en la ley de transparencia y no hay nada referido al respecto. No se tampoco si depende o varia según los requisitos que establezca la entidad a la que uno solicita el acceso a la información. Gracias.

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    1. El Artículo 211 de la Ley 27444 establece "Requisitos del recurso.- El escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el Artículo 113 de la presente Ley. Debe ser autorizado por letrado." Por esta norma te indican que el recurso de apelación debe ser firmado por letrado, esto es, abogado. Te sugiero presentes una queja por defecto de tramitación, esperas tres días y te vas a la Defensoría del Pueblo de tu localidad por violación del derecho a la información pública previsto en la Constitución. Para estas gestiones no necesitas de abogado y será más efectivo. Si deseas, paralelamente, puedes hacer una denuncia "verbal" en fiscalía, verifica el artículo 244 de la Ley 27444, esta denuncia la hacer yendo al Ministerio público e indicando que presentará una denuncia verbal ante el Fiscal Penal.

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  8. DR. JOSE MARIA PACORI, FELICITACIONES POR COMPARTIR SU AMPLIA EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTOS LEGALES SIN EGOISMO Y SIN INTERES ALGUNO, RECOMENDARE SU BLOG. DR. JOSE MARIA, UNA CONSULTA: HE PRESENTADO EN LIMA ANTE LA PNP UN ESCRITO DE FECHA 30 DE JUNIO DEL 2016, SOLICITANDO SE ME NOTIFIQUE UNA RESOLUCION ADMINISTRATIVA, YA HA TRANSCURRIDO EL PLAZO DE LOS 30 DIAS HABILES (ART. 142 DE LA LEY 27444) Y LA PNP NO ME HA RESPONDIDO, AHORA QUE TIPO DE RECURSO PLANTEO, ESTA BIEN QUE PRESENTE UN RECURSO DE APELACION EN CONTRA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVA NEGATIVO POR RESOLUCION FICTA, O QUE TIPO DE RECURSO Y CUANDO AGOTO LA VIA ADMINISTRATIVA. DE ANTEMANO DR. JOSE MARIA, GRACIAS POR SU COMENTARIO.

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  9. Gracias Dr. por compartir sus conocimientos, aprecio su disposición

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  10. Gracias por compartir su experiencia y conocimientos jurídicos Dr. Pacori. Felicidades y muchos éxitos en su vida personal y profesional

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  11. Buenas noches Doctor Pacori, he presentado una solicitud de información ante una universidad pero hasta la fecha ha pasado mas de 20 días y no me dan respuesta,que me recomienda presentar presentar la apelación del silencio negativo o es que debo hacer una denuncia por omisión de funciones abusado de autoridad. muchas Gracias.

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