MODELO DE ESCRITO JUDICIAL DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

ÁREA: DERECHO PROCESAL
LÍNEA: POSTULACIÓN DEL PROCESO.
Para la elaboración de la presente entrada se ha tomado en cuenta el artículo 424 (requisitos de la demanda) y 442 (requisitos de la contestación) del TUO del Código Procesal Civil. Las partes de un escritos de contestación son las siguientes: 1. Petitorio (donde expresará si la demanda debe ser declarada fundada o infundada, excepcionalmente se pedirá su improcedencia, por cuanto esto se pide a través de medios de defensa de forma como las excepciones); 2. Pronunciamiento de cada uno de los hechos expuestos en la demanda (recuerde que si no se pronuncia por los hechos se presume que son ciertos); 3. Reconocimiento o negación de la autenticidad de los documentos (esto será importante en el caso que se indique que una carta notarial fue recepcionado por su persona, sin embargo, no obra la firma y la dirección es distinta, cuidada con confundir esto con la cuestión probatoria denominada tacha); 4. Exposición de los hechos que fundan la defensa (en este ítem, Ud. tiene la libertad de narrar su versión de los hechos); 5. Ofrecer medios de prueba (ofrezca todos los medios de prueba que acrediten sus afirmaciones); 6. Fundamentación jurídica, no se indica de manera expresa como requisitos, sin embargo, la tenemos en cuenta porque los requisitos de la demanda en cuanto sean pertinentes son aplicables, en este punto Ud. subsumirá sus hechos a la norma que considere la correcta, o interpretará la norma ya alegada por el demandante) 7. Por último, no olvide su firma y la de su abogado. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y LUIS ALUDRA MONTES)
Modelo de contestación de demanda
EXPEDIENTE              : 04148-2012
ESPECIALISTA          : (…)
ESCRITO                    : 02-2012
SUMILLA                    : Contestación de la Demanda.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO.
(NOMBRE DEL DEMANDADO) en el proceso contencioso administrativo que sigue en mi contra el Gobierno Regional de (…); a UD. respetuosamente, digo:
I.- PETITORIO.
Presento mi contestación a la demanda para que se declare infundada la misma en mérito a los siguientes argumentos:
II.- PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE CADA UNO DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA.
1.      Respecto del punto 4.1 de los fundamentos de hecho de la demanda, es cierto.
2.      Respecto del punto 4.2 de los fundamentos de hecho de la demanda, se hace mención a lo dispuesto en el artículo 4.7 del Anexo del Decreto Supremo 159-2002-EF, el cual debe ser contrastado con lo dispuesto en el artículo 5, numeral 6 del Decreto Supremo 0015-83-PCM, norma vigente en el periodo que se reconoció el derecho que va desde el 01-04-1999 al 16-11-2004, que indica: “Las remuneraciones a considerar según los casos que correspondan, en la determinación del monto con el cual se debe proceder a la nivelación de las pensiones (…) serán las siguientes: (…) 6. Otros de naturaleza similar que con el carácter de permanentes en el tiempo y regulares en su monto se hayan otorgado o se otorguen en el futuro.” Siendo que la norma indicada en la demanda es un decreto supremo y la que se indica en esta contestación también lo es, habrá de estarse a la que favorezca al trabajador-pensionista.
3.      Respecto del punto 4.3 de los fundamentos de hecho de la demanda, se hace mención al numeral 7.2 el Anexo del Decreto Supremo 159-2002-EF el cual debe ser contrastado con el fundamento 59 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaído en el Expediente 1417-2005-AA/TC  que indica “(…) que las afectaciones en materia pensionaria tienen la calidad de una vulneración continuada, pues tienen lugar mes a mes. Motivo por el cual no existe posibilidad de rechazar reclamos, recursos o demandas que versen sobre materia previsional, argumentando el vencimiento de plazos prescriptorios o de caducidad.” En este sentido, el hacer mención a pensiones devengadas contraviene lo dispuesto por el Tribunal Constitucional
4.      Respecto del punto 4.4. de los fundamentos de hecho de la demanda, debe de estarse al principio de igualdad y de primacía de la realidad. Por el primero, se debe de tener en cuenta que ha 109 pensionistas se les abona la bonificación por productividad como parte de su pensión de cesantía, por lo que por igualdad de trato se debe de otorgar este beneficio a los demás pensionistas en las mismas circunstancias, con inclusión del  demandante. Por el segundo, la bonificación por productividad que se otorga a los activos a la fecha se denomina incentivo laboral y se paga en planillas aparte de manera mensual y en un monto regular, razón por la cual el concepto indicado e remunerativo.
5.      Respecto del punto 4.5 de los fundamentos de hecho de la demanda, la conclusión a la que se arriba se sustenta en las normas que ofrece el demandante, sin tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 5, inciso 6 del Decreto supremo 0015-83-PCM (norma vigente en el periodo que se dispuso el pago de nivelación)
6.      Respecto del punto 4.6 y 4.7 de los fundamentos de hecho de la demanda indicamos lo siguiente:
a.     El DECRETO DE URGENCIA 004-2000 ha sido excluido del ordenamiento jurídico vigente por el Artículo 2 de la Ley Nº 29563, publicada el 20 julio 2010, por lo que no puede ser aplicable en el presente caso
b.     El reconocimiento de la nivelación de pensiones, se ha hecho por cuanto, la bonificación a la productividad a que se hace referencia se paga a los trabajadores en actividad hasta la fecha, por lo que indicar que esta bonificación no se debe de otorgar a los Gobiernos Regionales implica no pagar a los trabajadores en actividad dicho concepto lo cual no ha hecho el Gobierno Regional.
7.      Respecto del punto 4.8 de los fundamentos de hecho de la demanda, por constituir una remisión a las normas antes indicadas, nos remitimos a lo ya dicho en el presente escrito.
8.      Respecto del punto 4.9 de los fundamentos de hecho de la demanda, se hace referencia a una Casación 1299-2009-AREQUIPA, esta casación tiene efectos de cosa juzgada sólo para las partes del proceso, esta casación no indica que es un precedente vinculante, esta casación se refiere al caso en el cual un cesante pide se pague la bonificación, no siendo análogo a este proceso por cuanto este proceso se refiere a la declaración de nulidad de un acto administrativo.
III.- RECONOCIMIENTO O NEGACIÓN CATEGÓRICA DE LA AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ATRIBUYEN.
Por tratarse de una cuestión de puro derecho, reconocemos la existencia de los documentos anexados, sin perjuicio de cuestionar su validez a través de los medios de defensa pertinentes.
IV.- EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEFENSA.
1.      En el año 2008, se promulga la Ordenanza Regional 047-AREQUIPA modificada posteriormente por la Ordenanza Regional 058-AREQUIPA, normas con rango de ley que no han sido dejadas sin efecto y que aprobaron los lineamientos sustantivos y el procedimiento excepcional aplicable a la problemática de los señores pensionistas referido al pago de la bonificación por productividad vía nivelación.
2.      Posteriormente, se emite el Reglamento Decreto Regional 008-2008-AREQUIPA que operativiza las ordenanzas regionales antes indicadas.
3.      Las tres normas antes indicadas a la fecha siguen vigentes y sustentan la Resolución cuya nulidad se pide a través de la presente.
4.      Es del caso que para pedir la nulidad de la resolución impugnada se debe declarar por control constitucional la inconstitucionalidad de las Ordenanzas regionales que tienen rango de ley.
5.      En este sentido, no es posible pedir la nulidad de un acto administrativo emitido conforme a ordenanzas regionales que se encuentran vigentes a la fecha, debiéndose declarar infundada la demanda.
V.- MEDIOS PROBATORIOS.
1.  La exhibición que realizará la demandante de copias certificadas de la Ordenanza Regional 047-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 058-AREQUIPA y el Reglamento Decreto Regional 008-2008-AREQUIPA, documentos con los cuales acreditaré que la emisión del acto cuya nulidad se pretende fue emitida en mérito de un procedimiento regular.
2.  La exhibición que realizará la demandante de copias certificadas de las planillas adicionales donde figura el pago del incentivo laboral a un trabajador del mismo nivel de carrera que el demandado, correspondientes a todo el año 2012, para acreditar que pese a la indicación de las Ley 27013, Decreto Legislativo 909-2000, Ley 27212, Decreto de Urgencia 004-2000, Decreto de Urgencia 009-2001 y Decreto de Urgencia 011-99, el incentivo (productividad) se otorga a los trabajadores en actividad del Gobierno Regional de Arequipa a la actualidad.
3.- La exhibición que realizará la demandante de copias certificadas de las planillas adicionales donde figura el pago del incentivo laboral de un trabajador del mismo nivel de carrera que el demandando, correspondiente a los años de 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.
4.- El informe que deberá de emitir el Jefe de Recursos Humanos del Gobierno Regional de (…) en donde se indique cuál es la denominación actual de la bonificación por productividad.
5.- El informe que deberá de emitir el Jefe de Recursos Humanos del Gobierno Regional de (…) en donde se indique desde cuándo se abona al personal en actividad el pago de la bonificación por productividad.
6.- El informe que deberá de emitir el Jefe de Recursos Humanos del Gobierno regional de (…) en donde se indique ha cuántos pensionistas del Gobierno Regional de (…) se les paga la bonificación por productividad.
7.- El informe que deberá de emitir el Jefe de Recursos Humanos del Gobierno Regional de (…) en donde se indique porqué fuente, recurso o presupuesto se paga la bonificación por productividad a los cesantes.
8.- El expediente judicial fenecido que ha dado lugar a la CASACIÓN 1299-2009 AREQUIPA que se adjunta como anexo 1-F del escrito de demanda, para lo cual solicito se curse el oficio al Archivo Central del Poder Judicial. Con este expediente se acreditará que la casación a la que se hace referencia fue emitida con posterioridad a la emisión de la Resolución cuya nulidad se pretende (09-09-09), siendo que la Casación ha sido expedida el 10-05-2011
9.- La declaración de parte del representante del Gobierno regional de Arequipa  a fin de acreditar los motivos que justificaron la emisión de la Ordenanza Regional 047-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 058-AREQUIPA y el Reglamento Decreto Regional 008-2008-AREQUIPA, conforme al pliego que se adjunta.
10.- La declaración testimonial del JEFE DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ABOG. (…) conforme al pliego que se adjunta, por ser el órgano administrativo que firmo estimando el pedido de los cesantes.
 11. La pericia que se realizará para determinar cuánto percibe el cesante y a cuánto se elevaría su pensión de otorgarse la bonificación por productividad, conforme al pliego abierto que se adjunta, esto a fin de acreditar que el incremento que se dé no causará un detrimento sustancial al patrimonio del Estado.
VI.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.
El sustento de la presente contestación gira en torno al Artículo 8 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General que indica: “Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico.” En el presente caso, el acto cuya nulidad se solicita resulta válido en tanto no se hayan dejado sin efecto la Ordenanza Regional 047-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 058-AREQUIPA y el Reglamento Decreto Regional 008-2008-AREQUIPA.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido tener por contestada la demanda y tener por ofrecidos los medios de prueba.
Arequipa, 18 de diciembre de 2012.

Comentarios

  1. Buenas tardes ,mi consulta es la siguiente, me cedieron una cesión de crédito (HIPOTECA)en la cooperativa bancoop en el año 95 ,no la pude ejecutar por problemas personales ,todavía puedo ejecutarla o ya paso mucho tiempo,por que si hay nuevas leyes creo que no son retroactivas , muchas gracias por su res puesta. que tengan una linda navidad y un buen año 2014.DIOS LOS BENDIGA.

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    1. "y pasaron los años y la consulta quedo en el muro de la infamia" .... jajajaja

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    2. En relación a Hipotecas de Bancoop, sugiero se apersone a Registros Públicos de Jesús María y se asesore con los abogados de dicha sede dado que en relación a Bancoop existen pronunciamientos distintos y depende del estudio del caso.

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  2. quiero contetar un demanda de alimentos que ya cumpli con el pago osea me puse al derecho ¿como respondo?

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    1. Apersonese al Juzgado através de un abogado y presente un escrito que en la sumilla indique comunico al Juzgado cumplimiento de mandato. En el desarrollo o cuerpo del escrito detalle la forma de pago y anexe el comprobante del pago. Escrito debe ser ingresado con firma de abogado y la suya

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  3. nelly ramirez rodriguez : CASO AFP denuncia pago de obligaciones cuando la persona no pertenece a AFP sino a la ONP, como hago mi contradictorio aplicando el 690 d por fis

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