MODELO DE ESCRITO ADMINISTRATIVO DE EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO


ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO

LÍNEA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Existe una tendencia a establecer las bases del derecho sancionador que implicaría unificar los principios que rigen a los derechos que imponen sanciones como es el caso del derecho penal y el derecho administrativo. En este punto, en varias circunstancias nos topamos con la deficiencia del derecho administrativo sancionador en sus figuras jurídicas, siendo que encontramos en el derecho penal figuras que pueden ser adecuadas al proceso administrativo sancionador. En el presente caso, hemos adecuado la figura de la excepción de improcedencia de acción (administrativa) a un procedimiento administrativo, con el perdón de los penalistas. Por último, es importante indicarle que la aplicación supletoria de normas halla sustento en el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27444, cuyo texto, encontrará en el escrito que se ofrece. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y RODOLFO MOURA CAEIRO)

 

Modelo de excepción de naturaleza de acción en un procedimiento administrativo

 

SUMILLA: EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN.

 

SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN  DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DEL IREN SUR.

 

(NOMBRE DEL ADMINISTRADO PROCESADO), en el procedimiento administrativo disciplinario que sigue en mí contra el Gobierno Regional de (…); a Ud., respetuosamente, digo:

 

Aplicación supletoria de normas

1. En el proceso penal, se prevé la figura de la excepción de improcedencia de acción, “cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente.” (Véase el art. 6 del Código Procesal Penal)

2. De esta manera, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27444 establece que “Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad.”

 

Fundamentos del pedido

3. Ahora, en el presente caso, se me ha instaurado proceso administrativo disciplinario por la comisión de las siguientes faltas: el incumplimiento de normas, la negligencia en el desempeño de funciones y la utilización de bienes del Estado.

4. Sin embargo, respecto de las dos primeras faltas las mismas no constituyen faltas si tomamos en cuenta lo dispuesto en la SENTENCIA del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL recaída en el expediente EXP. N.° 4394-2004-AA/TC que en los fundamentos 2, 3 y 4 establece lo siguiente:

 

“2. De la propia resolución citada, que impone la máxima sanción posible en la vía administrativa, es decir, la destitución del recurrente, se advierte que ésta tiene como respaldo legal el artículo 28° incisos a), d) y k) del Decreto Legislativo N.° 276, que establece que: Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento; d) La negligencia en el desempeño de sus funciones; y, k) Las ausencias injustificadas por más de 3 días consecutivos o por más de 5 días no consecutivos en un período de 30 días calendario o más de 15 días no consecutivos en un período de 180 días calendario. 3. Respecto de ello, en la Sentencia recaída en el Expediente N.° 2192-2004-AA/TC, este Tribunal, ha establecido, sobre la base del artículo 2° inciso 24° literal d) de la Constitución, que el principio de legalidad exige no sólo que por ley se establezcan los delitos, sino también que las conductas prohibidas estén claramente delimitadas por la ley, prohibiéndose tanto la aplicación por analogía, como también el uso de cláusulas generales e indeterminadas en la tipificación de las prohibiciones. 4. Así, este Tribunal, consideró que las dos primeras disposiciones invocadas en la resolución cuestionada, y señaladas en el fundamento 2, son cláusulas de remisión que requieren, de parte de la administración municipal, la aplicación de reglamentos normativos que permitan delimitar la actuación de la potestad sancionadora (…)”

5. Es así que se puede verificar que al no haberse indicado una norma que desarrolle estos supuestos y que hayan sido incumplidas no se me puede procesar por un actuar que no constituye falta administrativa, habiendo operado la excepción de improcedencia de la acción administrativa.

 

Dentro de este contexto:

 

Expresión concreta de lo pedido.

Solicito se declare fundado el presente pedido, y se disponga el archivo del proceso administrativo disciplinario instaurado en mi contra respecto de las faltas de negligencia en el desempeño de funciones e incumplimiento de normas.

 

POR LO EXPUESTO:

A UD. Pido acceder a mi pedido.

 

Arequipa, 28 de diciembre de 2012.
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