ÁREA: DERECHO CIVIL
LÍNEA: DERECHO DE PERSONAS JURÍDICAS
En
la presente entrada le ofrecemos un modelo del estatuto de una Asociación, este
modelo se puede modificar según los requerimientos de cada Asociación,
asimismo, le indicamos que el presente estatuto ha sido realizado teniendo en
cuenta el Código Civil (Perú) vigente que en su Artículo 82 establece lo
siguiente: “El estatuto de la asociación debe expresar: 1.- La denominación,
duración y domicilio. 2.- Los fines. 3.-
Los bienes que integran el patrimonio social. 4.- La constitución y
funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás
órganos de la asociación. 5.- Las condiciones para la admisión, renuncia y
exclusión de sus miembros. 6.- Los derechos y deberes de los asociados. 7.- Los
requisitos para su modificación. 8.- Las normas para la disolución y
liquidación de la asociación y las relativas al destino final de sus bienes.
9.- Los demás pactos y condiciones que se establezcan.” La última cláusula
referida a los demás pactos y condiciones, nos habilita la posibilidad de
establecer apartados especiales, que la asociación considere necesarios de ser
normados en el Estatuto, por ejemplo, el Sistema electoral, sanciones y faltas,
entre otros temas. Esperamos les sea de utilidad lo que le ofrecemos y sirva de
un ahorro económico en un país que necesita de ayuda intelectual y espiritual.
Más adelante le ofreceremos los modelos de actas de las asociaciones. (AUTORES:
JOSÉ MARÍA PACORI CARI y RICARDO LUJANO)
Modelo
de los estatutos de una asociación
ESTATUTO DE LA
ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DEL HOSPITAL (…)
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1. Los jubilados del Hospital (…) denominarán a su asociación
“Asociación de Jubilados del Hospital (…)”, entidad representativa de los
intereses y derechos de todos sus asociados.
Artículo 2. El domicilio de la Asociación es en (…) de la ciudad de
Arequipa, pudiendo establecerse filiales en cualquier lugar del país y del
extranjero e integrarse a instituciones afines.
Artículo 3. La duración de esta Asociación es indefinida.
TÍTULO II
FINALIDADES
Artículo 4. El fin esencial de la Asociación es promover el bienestar
físico, psíquico y social de sus asociados, fomentando la solidaridad humana,
otorgando ayuda y asistencia en los aspectos de salud, económico, cultural y
recreacional de acuerdo a sus ingresos y posibilidades.
Artículo 5. Son fines específicos de la Asociación los siguientes:
1.
Proteger los derechos de sus asociados.
2.
Elevar la calidad de vida de sus asociados y familiares.
3.
Fomentar el sano esparcimiento con la práctica de disciplinas deportivas.
4.
Velar por la salud de los asociados.
5.
Celebrar convenios con entidades públicas y privadas para promover el
desarrollo de la personalidad de los socios.
6.
La enumeración de los fines no es taxativa, pudiendo incluirse los fines que
resulten necesarios para lograr el fin esencial de la Asociación.
TÍTULO III
PATRIMONIO
Artículo 6. El patrimonio de la Asociación está constituido por:
1.
Cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados.
2.
Los bienes que se adquiera a título oneroso y gratuito.
3.
Las donaciones y legados que reciba de cualquier persona.
4.
Los recursos que se obtengan por convenios.
5.
Los ingresos que pueda obtener por prestar servicios y actividades.
Artículo 7. Los fondos de la Asociación deberán ser invertidos en:
1.
Aportes mensuales a organizaciones con las que se ha adquirido un compromiso
conforme a los fines de la asociación.
2. Gastos generales de administración.
3.
Gastos extraordinarios acordados y aprobados en Asamblea General.
4.
Programas y actividades que sean acordados en Asamblea general.
TÍTULO IV DE
LOS ASOCIADOS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 8. Son asociados activos todo ex servidor del Hospital (…) que
haya cesado por cualquier causa, excepto por falta grave, que sea aceptado por
la Junta Directiva.
Artículo 9. Son asociados honorarios aquellos ciudadanos que puedan
contribuir al desarrollo de la asociación, pueden ser propuestos por cualquier
asociado y aceptados por la Junta Directiva.
Artículo 10. Son asociados benefactores las personas jurídicas o naturales
que contribuyen con recursos dinerarios o bienes al fortalecimiento
institucional de la Asociación.
Artículo 11. Se pierde la calidad de asociado:
1.
Por fallecimiento.
2.
Por renuncia.
3.
Por baja.
4.
Por expulsión
Artículo 12. Son causales de baja:
1.
La mora del pago de tres cuotas mensuales u otras obligaciones pecuniarias.
2.
La inasistencia injustificada a las asambleas.
3.
Reiterado incumplimiento de las obligaciones del asociado así como su
asistencia a la labor que se le asigne en los comités y comisiones que integre.
Artículo 13. Los asociados podrán ser expulsados de la Asociación por:
1.
Incumplimiento de las obligaciones estatutarias.
2.
Conducta incompatible con los fines de la Asociación
3.
Conducta contraria al orden público y a las buenas costumbres.
Artículo 15. Las sanciones de destitución del cargo de dirigente, de baja o
de expulsión de los asociados con pérdidas de los derechos adquiridos serán
propuestas por el Consejo Directivo acordado por la Asamblea y podrá ser
apelada ante el Tribunal de Honor. El sancionado tendrá derecho de defensa o
por apoderado que lo represente.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 16. Son derechos de los asociados:
a.
Proponerse, elegir y ser elegido para los cargos directivos, comités y
comisiones.
b.
Tener voz y voto en las asambleas.
c.
Analizar los actos del Consejo Directivo, comités y comisiones en forma
pública, respetuosa, alturada y constructiva.
d.
Disfrutar de los servicios e instalaciones de la Institución.
e.
Exigir el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea.
f.
Censurar y solicitar la revocatoria del mandato de los directivos que defrauden
los fines de la Asociación.
Artículo 17. Son obligaciones de los asociados:
a.
Cumplir las disposiciones del presente Estatuto, reglamentos y acuerdos de la
Asamblea General y el Consejo Directivo.
b.
Desempeñar con eficiencia y responsabilidad los cargos, comisiones o comités
que se le encomiende.
c.
Asistir con puntualidad a sus reuniones y eventos a las que se les convoque,
debiendo participar activamente.
d.
Pagar con regularidad y puntualidad las cuotas que se establezcan por acuerdo
de Asamblea General.
e.
Contribuir al prestigio de la Asociación.
CAPÍTULO III
ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES
Artículo 18. La Asociación otorgará a sus asociados: condecoraciones,
honores y distinciones por su destacada trayectoria en la Asociación.
Artículo 19. Constituyen faltas a la Asociación las siguientes:
a.
Las conductas en contra del orden institucional, las disposiciones estatutarias
y los mandatos de la Asamblea.
b.
Manipular la asociación con fines políticos, religiosos y discriminatorios.
c.
Las conductas que comprometen la dignidad y el prestigio de la asociación.
d.
El desacato a los acuerdos y mandatos que se adopten en Asamblea General.
e.
Asumir actitudes y poses incorrectas en las sesiones de los órganos de la
Asociación.
f.
El incumplimiento en el pago de las aportaciones que establezca la Asamblea y
el Consejo Directivo.
Artículo 20. Se aplicarán las sanciones siguientes:
1.
Amonestación verbal.
2.
Amonestación escrita.
3.
Imponer multas
4.
Suspensión de derechos en la Asociación.
5.
Destitución en los cargos de los órganos de la Asociación.
6.
Expulsión de la Asociación y pérdida de los derechos ganados.
Artículo 21. Las sanciones se aplicarán según la gravedad de la falta. Los
asociados tienen derecho a su defensa presentando sus descargos. Los asociados
tienen derecho a presentar apelación ante el Tribunal de Honor en el plazo de
cinco días de notificada la sanción, quien resolverá en el plazo de diez días
hábiles.
Artículo 22. Las sanciones serán impuestas por la Asamblea, previo informe
del Consejo Directivo.
TÍTULO V
ORGANIZACIÓN DE
LA ASOCIACIÓN
Artículo 23. Los órganos de gobierno de la asociación son:
1.
Asamblea general de Asociados.
2.
Consejo Directivo
3.
Tribunal de Honor
CAPÍTULO I
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 24. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y
está constituida por todos sus asociados. Su función es deliberativa y
resolutiva en las cuestiones que se planteen.
Artículo 25. Las Asambleas Generales son ordinarias y extraordinarias. Las
Asambleas generales ordinarias se realizaran dos veces durante el año y con
ocasión de la aprobación de los balances semestrales y balance anual. Las
Asambleas Generales extraordinarias se realizarán cuando lo convoque el Consejo
Directivo o sea solicitada por no menos de la décima parte de los asociados
hábiles.
Artículo 26. La convocatoria a las Asambleas Generales debe de realizarse
con 15 días hábiles de anticipación.
Artículo 27. El quórum para las asambleas debe ser la mitad más uno de los
asociados activos, en primera citación, quedando instalada en segunda citación,
la que necesariamente debe figurar en la convocatoria con los asociados
presentes y después de un cuarto de hora de tolerancia siempre que los asistentes
superen el doble de los miembros del consejo directivo, sus acuerdos son
absolutamente válidos.
Artículo 28. Son atribuciones de la Asamblea General:
1.
Modificar el Estatuto.
2.
Aprobar el Presupuesto y el Balance Anual.
3.
Ratificar, revocar y enmendar los acuerdos del Consejo Directivo.
4.
Declarar la vacancia de los cargos del Consejo Directivo y elegir al remplazante.
5.
Establecer el importe de las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias.
6.
Disponer investigaciones, auditorias y balances.
7.
Fusionar, disolver y liquidar la asociación.
8.
Aprobar los actos o contratos que graven bienes de la asociación.
9.
Aplicar sanciones disciplinarias.
10.
Las demás atribuciones que no hayan sido otorgadas a otros órganos de gobierno
de la asociación.
Artículo 29. El orden de las sesiones de Asamblea será el siguiente:
a)
Control de asistencia y verificación del quórum.
b)
Lectura del acta de la asamblea anterior y aprobación por la asamblea, dejando
constancia de las observaciones que se realicen.
c)
Lectura de la Agenda, Despacho y correspondencia
d)
Informes.
e)
Pedidos
f)
Orden del día
g)
Acuerdos
Artículo 30. La convocatoria a las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias se realizará mediante esquelas escritas con cargo de recepción
en la que se deberá señalar el lugar, día y hora de la primera y segunda
convocatoria, la agenta a tratar, fecha, nombre y firma del Presidente que la
convoca, los mismos que son custodiados por el Secretario de la Asociación.
Artículo 31. Las Asambleas serán presididas por el Presidente o el
Vicepresidente de la Asociación. En su defecto, presidirá quien designe la
Asamblea.
Artículo 32. El presidente sólo votará en caso de empate. Los directivos
están exceptuados de votar en los casos de aprobación del Balance y los
asociados en los asuntos que les afecten personalmente.
Artículo 33. De los acuerdos tomados en asamblea podrá pedirse
reconsideración dentro de los ocho días hábiles de aprobada el Acta, mediante
escrito firmado por el diez por ciento del número de asociados hábiles.
Artículo 34. Los asociados podrán hacerse representar por otro asociado
mediante carta poder con firma legalizada ante notario público y el socio
representante no podrá tener más de una representación.
CAPÍTULO II
CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 35. El Consejo directivo de la Asociación es órgano de gobierno y
ejecución. Será elegido por sufragio universal y secreto en acto electoral. El
plazo del mandato tendrá una duración de dos años reelegibles sólo una vez, después
de un periodo. Si por alguna circunstancia no se eligiera al nuevo Consejo
Directivo en las fechas previstas, la duración del Consejo directivo será hasta
que el nuevo Consejo Directivo electo asuma funciones y se encuentre
debidamente inscrito en el registro correspondiente.
Artículo 36. Los cargos del Consejo Directivo serán revocables o removibles
por falta grave o desinterés en el cumplimiento de sus obligaciones. Se
percibirá movilidad.
Artículo 37. El Consejo Directivo está constituido por los siguientes
miembros:
a.
Presidente.
b.
Vicepresidente.
c.
Secretario
d.
Secretario de Economía y Finanzas
e.
Secretario de Organización y defensa
f.
Fiscal.
Artículo 38. El Consejo Directivo sesionará cuando lo convoque el presidente
o lo solicite un tercio de sus miembros, el quórum deberá ser la mitad más uno
de sus integrantes.
Artículo 39. Son funciones del Consejo Directivo:
a.
Representar legalmente y dirigir la Asociación.
b.
Ejercer la personería jurídica de la institución a través del presidente.
c.
Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos y mandatos de la Asamblea
d.
Llevar el Padrón de afiliados y el Registro de Renunciantes y suspendidos,
debidamente actualizados.
e.
Formular y aprobar el Presupuesto anual, dando cuenta a la Asamblea general.
f.
Velar por la correcta administración del patrimonio de la institución.
g.
Informar a la Asamblea sobre la marcha administrativa, económica y financiera
de la Asociación.
Artículo 40. El Consejo Directivo al final de cada año presentará a la
Asamblea para su aprobación la Memoria del Presidente y el Secretario de
Economía y Finanzas el Balance e Inventario de los Bienes de la Asociación.
Artículo 41. El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal
de la Asociación y sus funcione son:
a.
Representar a la Asociación ante las personas jurídicas de derecho privado y de
derecho público.
b.
Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias, así como a las sesiones
de su consejo.
c.
Autorizar con su firma y la del Secretario de Economía, bajo responsabilidad
los pagos que haga la asociación.
d.
Presidir y dirigir las sesiones del Consejo y de las asambleas.
e.
Suscribir las Actas de asamblea y Consejo, los contratos y correspondencia de
la Asociación.
f.
Velar por el estricto cumplimiento del Estatuto, reglamentos y acuerdos de la
Asamblea General.
Artículo 42. El Vicepresidente remplazará al presidente en caso de
revocatoria, renuncia, ausencia, impedimento o vacancia. Tendrá las mismas
atribuciones señaladas en el artículo anterior.
Artículo 43. El Secretario tiene a su cargo la administración y custodia del
acervo documental de la Asociación. Es el responsable de la convocatoria y
actas a las sesiones del consejo y asamblea, así como de la agenda de las
mismas.
Artículo 44. Son atribuciones del Secretario las siguientes:
a.
Pasar lista en asamblea a los asociados y verificar el quórum
b.
Dar lectura al acta de la sesión anterior si no fue aprobada al final de la
misma anotar las observaciones y
consignar su aprobación.
c.
Redactar las actas de las sesiones en que intervenga bajo responsabilidad.
d.
Entregar y recibir el inventario de los bienes, documentos, archivos, útiles de
escritorio y demás bienes a su cargo.
e.
Otorgar copias certificadas del acervo documental.
f.
Realizar las funciones inherentes a su cargo.
Artículo 45. El Secretario de Economía y Finanzas es la encargada de
administrar los ingresos y egresos de la asociación en forma solidaria con el
presidente y estricta vigilancia del fiscal.
Artículo 46. Son funciones del Secretario de Economía y Finanzas:
1.
Recabar las cuotas, aportaciones y descuentos acordados por la Asamblea
General.
2.
Administrar bajo responsabilidad subsidios, donaciones, cuentas bancarias, caja
chica y demás asuntos económicos.
3.
Efectuar los pagos debidamente autorizados por el presidente, haciéndolo
siempre mediante cheque bancario.
4.
Llevar los libros de contabilidad, verificar el cumplimiento de obligaciones
tributarias y laborales.
5.
Requerir al presidente la visación de los documentos contables.
Artículo 47.El Secretario de Organización y Defensa tendrá a su cargo la
organización y desarrollo de la asociación y la defensa de los asociados. Sus
atribuciones son las siguientes:
a.
Velar porque los asociados cumplan con sus obligaciones y hagan uso de sus
derechos.
b.
Se esforzará para que los asociados cumplan con las normas del estatuto y
reglamentos.
c.
Organizará y formará comisiones de desarrollo y apoyo al Consejo Directivo.
Artículo 48. El fiscal es el responsable de vigilar y controlar los actos
de los órganos de Gobierno de la Asociación, siendo sus obligaciones las
siguientes:
a.
Someter a auditorias regulares cada seis meses o cuando se detecte alguna
irregularidad.
b.
Vigilar el cumplimiento de las normas del Estatuto.
Artículo 49. El cargo de miembro del consejo directivo concluye:
a.
Por término del mandato.
b.
Por separación, cuando inasista a tres sesiones consecutivas o seis no
consecutivas en un año, sin justificar.
c.
Por renuncia.
d.
Por revocatoria de mandato.
CAPITULO III
TRIBUNAL DE HONOR
Artículo 50. El Tribunal de Honor resolverá cualquier controversia o
discrepancia entre los asociados, la asociación o cualquiera de los miembros de
la Junta Directiva sobre el cumplimiento del estatuto, reglamentos o sanciones
de destitución del cargo de dirigente, expulsión de los asociados y pérdida de
los derechos ganados, conforme al reglamento que se apruebe.
TÍTULO VI
SISTEMA ELECTORAL
Artículo 51. Para renovar el Consejo Directivo debe de elegirse en asamblea
un comité electoral de tres miembros titulares y dos suplentes. Este comité
formulará el reglamento respectivo y el cronograma de elecciones, que será
aprobado por asamblea.
Artículo 52. El comité electoral aplicará el reglamento y conducirá el
proceso eleccionario, proclamará y juramentará al Consejo Directivo elegido.
TÍTULO VII
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO.
Artículo 53. El Estatuto podrá ser reformado total o parcialmente a
iniciativa del Consejo Directivo, de cualquiera de sus miembros o por lo menos
del diez por ciento de los asociados hábiles.
Artículo 54. Los acuerdos de modificación del Estatuto serán realizados en
asamblea extraordinaria, en primera citación el quórum será la mitad mas uno de
los asociados y los acuerdos se adoptarán con más de la mitad de los miembros
concurrentes; en segunda convocatoria, los acuerdos se adoptarán con la mitad
más uno de los asociados que asistan y que representen no menos de la décima
parte de los asociados.
TÍTULO VIII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 55. La Asociación se disuelve de acuerdo a las causales
establecidas en el Código Civil y por acuerdo de Asamblea General convocada con
este fin dándose la mayor publicidad.
Artículo 56. La Asamblea acuerda la disolución, designa a los liquidadores y
luego aprueba los resultados de la liquidación, de haber neto resultante será
entregado a una institución análoga que designe la asamblea con exclusión de
los asociados.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.
Cualquier materia no contemplado en el presente Estatuto será resuelto por el
Consejo Directivo y, de ser el caso, en
Asamblea General.
SEGUNDA.
El Aniversario de la “Asociación de Jubilados del Hospital (…)” es el (…) de
cada año, debiendo celebrarse esta fecha con ceremonias especiales debidamente
programadas.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA.
El presente estatuto entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDA.
Se otorga poder amplio y suficiente al presidente y secretario del Consejo
directivo para firmar la minuta y escritura pública correspondiente, así como
para la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia
Nacional de Registros Públicos – Sede Arequipa, pudiendo subsanar cualquier
observación.
TERCERA.
El Consejo Directivo editará un folleto que se entregará a cada asociado.
Arequipa, 29 de noviembre de 2012
SEÑORES DRES. EN MI ASOCIACION EL PRESIDENTE FALLECIO Y LOS SOCIOS QUEREMOS QUE UN SOCIO QUE ES VOCAL DEL CONSEJO DIRECTIVO ACTUAL, ASUMA LA PRESIDENCIA, ES POSIBLE EN UNA SOLA ACTA O DEBO REALIZAR DOS ACTAS UNA DE RENUNCIA A VOCAL Y OTRA ACTA ELIGIENDO AL PRESIDENTE. GRACIAS
ResponderEliminarLo puedes realizar en una sola acta donde indicará como acuerdos declarar vacante el cargo de (...) por fallecimiento de nuestro querido asociado (...) y declarar la asunción de funciones de manera provisional y hasta las próximas elecciones al Sr. (...) quien asume a partir de la fecha el cargo de (...)
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