ÁREA:
DERECHO LABORAL PRIVADO
LÍNEA:
BENEFICIOS LABORALES
En la presente
entrada le ofrecemos el modelo de acuerdo de acumulación de vacaciones.
(AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y ENRIQUE CARI SUNCHURI)
Modelo
de Acuerdo de acumulación de vacaciones.
Conste por medido del
presente documento, un acuerdo laboral de goce de vacaciones que celebran de
una parte la Empresa (…), con RUC (…), con domicilio en (…) debidamente
representado por (…), con DNI (…), con domicilio en (…) a quien en adelante se
le denominará EMPLEADOR y de la otra parte el Sr. (…), con DNI (…), con
dirección en (…) a quien en adelante se le denominará TRABAJADOR, conforme a lo
siguiente:
Primero:
El artículo 18 del Decreto Legislativo 713 – Legislación sobre descansos
remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad
privada – establece que “El trabajador puede convenir por escrito con su
empleador en acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que después de
un año de servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de siete días
naturales.”
Segundo:
El TRABAJADOR ha cumplido con el año de prestación de servicios y el record
vacacional establecidos por ley para gozar del derecho de vacaciones
remuneradas en el año 2012.
Tercero:
Es del caso que el TRABAJADOR ha manifestado libremente su intención de
continuar laborando a fin de no perjudicar las actividades de la empresa,
siendo que el EMPLEADOR reconoce la necesidad de que el TRABAJADOR continúe
laborando para coadyuvar en el cumplimiento de metas de la empresa
Cuarto:
De esta manera, el EMPLEADOR y el TRABAJADOR acuerdan acumular al descanso
vacacional correspondiente al año 2012, el descanso vacacional que corresponda
al año 2013, siempre que se cumplan con los requisitos previstos para el mismo.
Quinto:
Se establece como descanso de siete días naturales los siguientes (fecha de
inicio-fecha de término), los cuales son deducibles del total de días de
descanso vacacional, correspondiente al descanso vacacional del año 2013.
Ambas partes firman
el presente acuerdo, a los 25 días del mes de octubre de los corrientes, no
habiendo mediado dolo, vicio o error en el mismo.
(Firmas del EMPLEADOR y
TRABAJADOR)
Comentarios
Publicar un comentario