ÁREA:
DERECHO LABORAL PRIVADO
LÍNEA:
BENEFICIOS LABORALES
Existen varias
maneras de elaborar estos tipos de acuerdos, algunos más sencillos que otros,
pero la esencia es cumplir con lo que dispone la ley y en lo que no se indique
en el acuerdo se regirá supletoriamente por lo dispuesto en la ley. (AUTORES:
JOSÉ MARÍA PACORI CARI y ENRIQUE CARI SUNCHURI)
Modelo
de Acuerdo común de vacaciones entre empleador y trabajador.
Conste por medido del
presente documento, un acuerdo laboral de goce de vacaciones que celebran de
una parte la Empresa (…), con RUC (…), con domicilio en (…) debidamente
representado por (…), con DNI (…), con domicilio en (…) a quien en adelante se
le denominará EMPLEADOR y de la otra parte el Sr. (…), con DNI (…), con
dirección en (…) a quien en adelante se le denominará TRABAJADOR, conforme a lo
siguiente:
Primero:
El artículo 14 del Decreto Legislativo 713 – Legislación sobre descansos
remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad
privada – establece que “La oportunidad del descanso vacacional será fijada de
común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las
necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses del trabajador.”
Segundo:
El TRABAJADOR ha cumplido con el año de prestación de servicios y el record vacacional
establecidos por ley para gozar del derecho de vacaciones remuneradas, siendo
que ha presentado su solicitud por escrito ante el EMPLEADOR.
Tercero:
El EMPLEADOR conforme a su actividad empresarial esta en disponibilidad de
otorgar las referidas vacaciones en el mes de noviembre de los corrientes,
siendo que el trabajador se encuentra de acuerdo con este ofrecimiento.
Cuarto:
El TRABAJADOR y EMPLEADOR de común acuerdo deciden establecer como oportunidad de
descanso vacacional el mes de noviembre del año 2012, cuya duración será de
treinta (30) días calendario, con el pago de la correspondiente remuneración vacacional
en el plazo de ley.
Ambas partes firman
el presente acuerdo, a los 25 días del mes de octubre de los corrientes, no
habiendo mediado dolo, vicio o error en el mismo.
(Firmas del EMPLEADOR y
TRABAJADOR)
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