LEY 28666: LEY QUE OTORGA BONIFICACIÓN PERMANENTE A LOS PENSIONISTAS DEL DERECHO DERIVADO DE VIUDEZ QUE SEAN MAYORES DE 70 AÑOS EN EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY 19990


ÁREA: DERECHO PREVISIONAL

LÍNEA: PENSIONES

Se me envió un correo, en el que se hacía referencia a la Ley 28666, por lo que considero oportuno subir la ley tal y como fue publicada. Recuerde que para gozar de la bonificación permanece del 25% previsto en esta ley se deben de cumplir los siguientes requisitos: 1. Se pensionista de pensión de viudez del Decreto Ley 19990 (se excluyen a los pensionistas de viudez del régimen previsional de Decreto Ley 20530); 2. Tener al 31 de agosto de 2005, 70 años de edad o más (si a esta fecha se tiene menos de 70 años, no es aplicable); y, 3. La pensión de viudez debe ser la única (si tiene una pensión de jubilación aparte de su pensión de viudez tampoco le corresponde este beneficio. Es importante indicar que este beneficio sólo alcanza a las personas que al 31 de agosto de 2005, gozaban del derecho de pensión de viudez, como se puede verificar de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el EXP. 02058-2008-PA/TC que establece en sus fundamentos 3 y siguientes lo siguiente: “3. Mediante la Ley N.° 28666 se dispone otorgar una bonificación permanente a favor de los pensionistas del derecho derivado de viudez del régimen del Decreto Ley N.º 19990, que al 31 de agosto de 2005, tengan 70 años o más de edad y que ésta sea su única pensión.4. De la copia del Documento Nacional de Identidad obrante a fojas 2 se acredita que la demandante nació el 22 de mayo de 1931, por lo que cumplió los 70 años de edad con fecha 22 de mayo de 2001. 5. Sin embargo, de la Resolución N.° 00000016561-2006-ONP/DC/DL 19990 (f. 3) se observa que a la recurrente se le otorgó su pensión de viudez a partir del 10 de diciembre de 2005, es decir, no cumple con el requisito de gozar de dicha pensión a partir del 31 de agosto de 2005. 6. En consecuencia, al no advertirse vulneración de derecho constitucional alguno, corresponde desestimar la presente demanda.” (JOSÉ MARÍA PACORI CARI y ARMANDO FUENTES ARANGO)

Ley que otorga Bonificación Permanente a los pensionistas del derecho derivado de viudez que sean mayores de 70 años en el Régimen del Decreto Ley 19990

LEY 28666

(Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11-01-2006 y entró en vigencia el 01-01-2006)

Artículo 1.- Otorgamiento de Bonificación Permanente

Otórgase una bonificación permanente a favor de los pensionistas del derecho derivado de viudez que tengan 70 años o más de edad en el Régimen del Decreto Ley Nº 19990.

Artículo 2.- Alcances de la norma

La Bonificación Permanente dispuesta en el artículo precedente es de hasta 25% del monto que actualmente se esté percibiendo como pensión y se le otorgará sólo a aquellos pensionistas del derecho derivado de viudez del Régimen del Decreto Ley Nº 19990, que al 31 de agosto de 2005 tengan 70 años o más de edad y que ésta sea su única pensión. En ningún caso, la suma resultante de la pensión más la bonificación debe exceder de la pensión mínima mensual equivalente a S/. 415,00 nuevos soles.

Artículo 3.- Financiación
Los gastos que irrogue esta bonificación son financiados íntegramente con recursos provenientes del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR).

Artículo 4.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2006.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cinco.

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