ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En la
presente entrada, les ofrecemos un modelo de demanda judicial para iniciar un
proceso de lesividad por parte de una entidad estatal. El proceso contencioso
administrativo de lesividad es el que será iniciado por la entidad estatal para
obtener en sede judicial la nulidad de un acto administrativo que ha causado
estado. La norma base para iniciar este proceso en el Perú es el Artículo 13,
segundo párrafo, del TUO de la Ley 27584 – Ley que regula el Proceso
Contencioso Administrativo – (Perú). Es importante señalar que el modelo que le
ofrecemos puede ser enriquecido, pero sirve de base esencial para hacer este
tipo de demandas. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y CASAR ALEJANDRO SANTA
MARÍA)
Modelo
de demanda de lesividad
EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :
ESCRITO : 01-2012
SUMILLA : Demanda contencioso
administrativa de Lesividad.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.
El PRESIDENTE
DEL GOBIERNO REGIONAL DE (…) Sr.
(NOMBRE DEL FUNCIONARIO), en su calidad de representante legal del GOBIERNO
REGIONAL DE (…), con DNI (…), con domicilio real en (…), señalando domicilio
procesal en (…), en mérito a la resolución autoritativa (…); a Ud.,
respetuosamente, digo:
I.- DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN
DOMICILIARIA.
JUAN
ARONES PEREZ, con dirección en (…) en su calidad de beneficiario del acto
impugnado.
II.- PETITORIO
Como
pretensión principal, interpongo demanda de lesividad para que se declare la
nulidad total del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. (…) por
contravenir la Primera disposición final y transitoria de la Constitución
Política del Estado, y, accesoriamente:
Como pretensión accesoria, se disponga la no incorporación del
demandado en el Régimen previsional Decreto Ley 20530.
III.- EXCEPCIÓN AL AGOTAMIENTO DE LA VÍA
ADMINISTRATIVA.
El Artículo
21, inciso 1 del TUO de la Ley 27584 establece que “No será exigible el agotamiento de la vía administrativa en los
siguientes casos: 1. Cuando la demanda sea interpuesta por una entidad
administrativa en el supuesto contemplado en el segundo párrafo del Artículo 13
de la presente Ley.”
IV.- PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA
Los
artículos 202.3 y 202.4 de la Ley 27444 –
Ley del Procedimiento administrativo General – (Perú) indican “202.4 En caso de que haya prescrito el plazo
previsto en el numeral anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder
Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se
interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que
prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa.” En
el presente caso, no es posible declarar la nulidad del acto impugnado en sede
administrativa por haber vencido el plazo de ley.
V.- RESOLUCIÓN MOTIVADA QUE HABILITA LA
INTERPOSICIÓN DEL PRESENTE PROCESO.
Adjuntamos
a la presente copia certificada de la resolución (…) por la cual se acredita la
existencia de agravio a la legalidad e interés público
VI.- FUNDAMENTOS DE HECHO.
1. La demandante es una entidad del Estado que cuenta con
personería jurídica propia que lo habilita para actuar en defensa de sus
intereses.
2. Con fecha 20 de julio de 2010, se ha emitido el acto administrativo
materia de nulidad a favor del demandado incorporándole en el régimen
previsional del Decreto Ley 20530.
3. En atención a una fiscalización posterior, se ha tomado
conocimiento que a la fecha de emisión del acto administrativo impugnado no era
posible incorporar a ningún trabajador en el régimen previsional del Decreto
Ley 20530.
4. Esto ha motivado la emisión de la resolución que autoriza el inicio
del presente proceso, con lo que acreditamos lo siguiente:
a. El agravio a la legalidad administrativa, esto por cuanto se
habría violado de manera manifiesta la Primera Disposición Final y Transitoria
de la Constitución Política del Estado que establece “Declárase cerrado definitivamente el
régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530. En consecuencia a partir de la entrada en vigencia de
esta Reforma Constitucional: 1. No están permitidas las nuevas incorporaciones
o reincorporaciones al régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530.” Esta
norma se encontraba vigente al momento de la emisión del acto impugnado, por lo
que ha contravenido el principio de legalidad, en el entendido que la autoridad
administrativa habría contravenido la Constitución.
b. El agravio al interés público se acredita por cuanto la misma Primera
Disposición final y transitoria de la Constitución en su punto 2 establece que “Por razones de interés social,
las nuevas reglas pensionarias establecidas por ley se aplicarán inmediatamente
a los trabajadores y pensionistas de los regímenes pensionarios a cargo del
Estado, según corresponda.” El interés social es el interés público de la
sociedad.
5. De esta manera, queda acreditado de manera manifiesta la nulidad
incurrida en el acto impugnado.
VI.- FUNDAMENTO DE DERECHO
Como
fundamento jurídico de la presente demanda es el Artículo 13, segundo párrafo,
del TUO de la Ley 27584 que indica: “También
tiene legitimidad para obrar activa la entidad pública facultada por ley para
impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos;
previa expedición de resolución motivada en la que se identifique el agravio
que aquella produce a la legalidad administrativa y al interés público, y
siempre que haya vencido el plazo para que la entidad que expidió el acto
declare su nulidad de oficio en sede administrativa.”
VII.- VÍA PROCEDIMENTAL
Debido
a la naturaleza de la pretensión le corresponde la vía procedimental especial.
VIII.- MONTO DEL PETITORIO
Debido
a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.
IX.- MEDIOS DE PRUEBA.
1. La copia certificada de la Resolución Nro. (…) por la que se
acredita el agravio a la legalidad administrativa y al interés público, además
de acreditar la autorización para iniciar el presente proceso.
2. El expediente administrativo de la demanda, en el que e
verificará todas las actuaciones previas a la toma de decisión de iniciar el
presente proceso.
3. La Resolución que me acredita como Presidente regional.
4. La Resolución Nro. (…) que incorporó indebidamente al demandado
en el régimen previsional de Decreto Ley 20530 y cuya nulidad se solicita a través
de la presente demanda.
X.- ANEXOS.
1-A
Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B
Copia certificada de la Resolución Nro. (…) por la que se acredita el agravio a
la legalidad administrativa y al interés público.
1-C
Copia certificada del expediente administrativo de la demanda
1-D
Copia certificada de la Resolución que me acredita como Presidente regional.
1-E
Copia certificada de la Resolución Nro. (…) que incorporó indebidamente al
demandado en el régimen previsional del Decreto Ley 20530.
POR LO
EXPUESTO:
A
UD. pido admitir a trámite la presente demanda.
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