MODELO DE DEMANDA PARA INICIO DE UN PROCESO DE LESIVIDAD O ACCIÓN DE LESIVIDAD


ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO

LÍNEA: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

En la presente entrada, les ofrecemos un modelo de demanda judicial para iniciar un proceso de lesividad por parte de una entidad estatal. El proceso contencioso administrativo de lesividad es el que será iniciado por la entidad estatal para obtener en sede judicial la nulidad de un acto administrativo que ha causado estado. La norma base para iniciar este proceso en el Perú es el Artículo 13, segundo párrafo, del TUO de la Ley 27584 – Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo – (Perú). Es importante señalar que el modelo que le ofrecemos puede ser enriquecido, pero sirve de base esencial para hacer este tipo de demandas. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y CASAR ALEJANDRO SANTA MARÍA)

 

Modelo de demanda de lesividad

 

EXPEDIENTE     :

ESPECIALISTA   :

ESCRITO             : 01-2012

SUMILLA             : Demanda contencioso administrativa de Lesividad.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


El PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE (…) Sr. (NOMBRE DEL FUNCIONARIO), en su calidad de representante legal del GOBIERNO REGIONAL DE (…), con DNI (…), con domicilio real en (…), señalando domicilio procesal en (…), en mérito a la resolución autoritativa (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA.

JUAN ARONES PEREZ, con dirección en (…) en su calidad de beneficiario del acto impugnado.

II.- PETITORIO

Como pretensión principal, interpongo demanda de lesividad para que se declare la nulidad total del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. (…) por contravenir la Primera disposición final y transitoria de la Constitución Política del Estado, y, accesoriamente:

Como pretensión accesoria, se disponga la no incorporación del demandado en el Régimen previsional Decreto Ley 20530.

III.- EXCEPCIÓN AL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.

El Artículo 21, inciso 1 del TUO de la Ley 27584 establece que “No será exigible el agotamiento de la vía administrativa en los siguientes casos: 1. Cuando la demanda sea interpuesta por una entidad administrativa en el supuesto contemplado en el segundo párrafo del Artículo 13 de la presente Ley.”

IV.- PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA

Los artículos 202.3 y 202.4  de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento administrativo General – (Perú) indican “202.4 En caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa.” En el presente caso, no es posible declarar la nulidad del acto impugnado en sede administrativa por haber vencido el plazo de ley.

V.- RESOLUCIÓN MOTIVADA QUE HABILITA LA INTERPOSICIÓN DEL PRESENTE PROCESO.

Adjuntamos a la presente copia certificada de la resolución (…) por la cual se acredita la existencia de agravio a la legalidad e interés público

VI.- FUNDAMENTOS DE HECHO.

1.   La demandante es una entidad del Estado que cuenta con personería jurídica propia que lo habilita para actuar en defensa de sus intereses.

2.   Con fecha 20 de julio de 2010, se ha emitido el acto administrativo materia de nulidad a favor del demandado incorporándole en el régimen previsional del Decreto Ley 20530.

3.   En atención a una fiscalización posterior, se ha tomado conocimiento que a la fecha de emisión del acto administrativo impugnado no era posible incorporar a ningún trabajador en el régimen previsional del Decreto Ley 20530.

4.   Esto ha motivado la emisión de la resolución que autoriza el inicio del presente proceso, con lo que acreditamos lo siguiente:

a.    El agravio a la legalidad administrativa, esto por cuanto se habría violado de manera manifiesta la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Estado que establece “Declárase cerrado definitivamente el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530. En consecuencia a partir de la entrada en vigencia de esta Reforma Constitucional: 1. No están permitidas las nuevas incorporaciones o reincorporaciones al régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530.” Esta norma se encontraba vigente al momento de la emisión del acto impugnado, por lo que ha contravenido el principio de legalidad, en el entendido que la autoridad administrativa habría contravenido la Constitución.

b.   El agravio al interés público se acredita por cuanto la misma Primera Disposición final y transitoria de la Constitución en su punto 2 establece que “Por razones de interés social, las nuevas reglas pensionarias establecidas por ley se aplicarán inmediatamente a los trabajadores y pensionistas de los regímenes pensionarios a cargo del Estado, según corresponda.” El interés social es el interés público de la sociedad.

5.   De esta manera, queda acreditado de manera manifiesta la nulidad incurrida en el acto impugnado.

VI.- FUNDAMENTO DE DERECHO

Como fundamento jurídico de la presente demanda es el Artículo 13, segundo párrafo, del TUO de la Ley 27584 que indica: “También tiene legitimidad para obrar activa la entidad pública facultada por ley para impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos; previa expedición de resolución motivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interés público, y siempre que haya vencido el plazo para que la entidad que expidió el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa.”

VII.- VÍA PROCEDIMENTAL

Debido a la naturaleza de la pretensión le corresponde la vía procedimental especial.

VIII.- MONTO DEL PETITORIO

Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.

IX.- MEDIOS DE PRUEBA.

1.   La copia certificada de la Resolución Nro. (…) por la que se acredita el agravio a la legalidad administrativa y al interés público, además de acreditar la autorización para iniciar el presente proceso.

2.   El expediente administrativo de la demanda, en el que e verificará todas las actuaciones previas a la toma de decisión de iniciar el presente proceso.

3.   La Resolución que me acredita como Presidente regional.

4.   La Resolución Nro. (…) que incorporó indebidamente al demandado en el régimen previsional de Decreto Ley 20530 y cuya nulidad se solicita a través de la presente demanda.

X.- ANEXOS.

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad

1-B Copia certificada de la Resolución Nro. (…) por la que se acredita el agravio a la legalidad administrativa y al interés público.

1-C Copia certificada del expediente administrativo de la demanda

1-D Copia certificada de la Resolución que me acredita como Presidente regional.

1-E Copia certificada de la Resolución Nro. (…) que incorporó indebidamente al demandado en el régimen previsional del Decreto Ley 20530.

 

POR LO EXPUESTO:

A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.

 
Arequipa, 28 de octubre de 2012.

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