ÁREA.
DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA:
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
El Artículo 1,
numeral 1.2.1, de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General –
(Perú) establece que “No son actos administrativos: 1.2.1 Los actos de administración
interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias
actividades o servicios. Estos
actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del
Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo
establezcan.”
Asimismo, el Artículo
7, numeral 7.1 de la Ley 27444 establece que “Los actos de administración
interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines
permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su
objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación será facultativa
cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la
forma legalmente prevista.”
De estas normas podemos
comentar lo siguiente sobre lo que se entiende por acto de administración en el
ordenamiento jurídico peruano:
1.
Es un acto interno de una entidad.
En atención a esto los actos que se dirigen a los administrados fuera del
aparato estatal, no son actos de administración, por lo que un oficio dirigido
a un administrado que se encuentra fuera de la entidad estatal, no es un acto
de administración siendo, de existir desnaturalización, un acto administrativo.
Las resoluciones son actos administrativos.
2.
Es
un acto destinado a organizar y hacer funcionar las propias actividades de la
entidad. Por ejemplo, una circular dando a conocer a
todos los Jefes de la entidad la necesidad de asistir a una ceremonia por la
adquisición de un nuevo material para un área en específico de la entidad, sirve
para organizar a la entidad. Un problema que se encuentra puede ser el caso de
las rotaciones que se disponen mediante memorándum respecto de persona que
trabaja en la administración pública, la pregunta es ¿este memorándum es un
acto de administración o un acto administrativo? Consideramos que es un acto de
administración en el entendido que sirve para organizar y hacer funcionar a la
entidad, pero esto no significa que no pueda ser impugnado administrativamente
a través de un escrito de reclamación (note que no hacemos referencia a los
recursos administrativos) o también al no estar sujeto a la interposición de recursos
administrativos en sí mismo agota la vía administrativa y posibilita su
cuestionamiento en el Poder judicial. Esta situación se hace más evidente en
los trabajadores sujetos al régimen laboral público por cuanto para recurrir a
un proceso contencioso administrativo requieren agotar la vía administrativa,
en el caso de los trabajadores sujetos al régimen laboral privado, lo tomarán
como un acto de hostilidad y deberá de cumplir el procedimiento establecido
para luego recurrir a un proceso laboral, distinto al proceso contencioso
administrativo.
3.
Los dictámenes e informes son
actos de administración interna. Si bien pueden ser
comunicados a los administrados del exterior, ello es para garantizar el
derecho de información pero de ninguna manera se cambia su naturaleza de
internos al ser parte de un procedimiento administrativo que culmina con el
acto administrativo (resolución). Los dictámenes y los informes son actos de administración
interna por cuanto los mismos no afectan la situación jurídica de los
administrados, son actos que preparan la emisión de un acto administrativo, no
son actos administrativos.
Es importante se tenga en
cuenta la desnaturalización de un acto de administración por un acto
administrativo. En este caso, se debe ser prudente, por cuanto
un acto de administración (por ejemplo, un memorándum) puede ser un acto
administrativo si se acredita que el acto afecta situaciones jurídicas de un
administrado, en este caso, acreditado la desnaturalización de un acto de
administración se procederá a la interposición de los recursos administrativos
correspondientes. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y ARMANDO FUENTES ARANGO)
Muy bueno la información me sirvió
ResponderEliminardisculpa pero la resolución mediante la cual se aprueba el TUPA de una entidad es un acto administrativo o de administración??
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