¿QUÉ ES EL ACTO DE ADMINISTRACIÓN EN EL PERÚ?


ÁREA. DERECHO ADMINISTRATIVO

LÍNEA: ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

El Artículo 1, numeral 1.2.1, de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – (Perú) establece que “No son actos administrativos: 1.2.1 Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios.  Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan.”

Asimismo, el Artículo 7, numeral 7.1 de la Ley 27444 establece que “Los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación será facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista.”

De estas normas podemos comentar lo siguiente sobre lo que se entiende por acto de administración en el ordenamiento jurídico peruano:

1.   Es un acto interno de una entidad. En atención a esto los actos que se dirigen a los administrados fuera del aparato estatal, no son actos de administración, por lo que un oficio dirigido a un administrado que se encuentra fuera de la entidad estatal, no es un acto de administración siendo, de existir desnaturalización, un acto administrativo. Las resoluciones son actos administrativos.

2.   Es un acto destinado a organizar y hacer funcionar las propias actividades de la entidad. Por ejemplo, una circular dando a conocer a todos los Jefes de la entidad la necesidad de asistir a una ceremonia por la adquisición de un nuevo material para un área en específico de la entidad, sirve para organizar a la entidad. Un problema que se encuentra puede ser el caso de las rotaciones que se disponen mediante memorándum respecto de persona que trabaja en la administración pública, la pregunta es ¿este memorándum es un acto de administración o un acto administrativo? Consideramos que es un acto de administración en el entendido que sirve para organizar y hacer funcionar a la entidad, pero esto no significa que no pueda ser impugnado administrativamente a través de un escrito de reclamación (note que no hacemos referencia a los recursos administrativos) o también al no estar sujeto a la interposición de recursos administrativos en sí mismo agota la vía administrativa y posibilita su cuestionamiento en el Poder judicial. Esta situación se hace más evidente en los trabajadores sujetos al régimen laboral público por cuanto para recurrir a un proceso contencioso administrativo requieren agotar la vía administrativa, en el caso de los trabajadores sujetos al régimen laboral privado, lo tomarán como un acto de hostilidad y deberá de cumplir el procedimiento establecido para luego recurrir a un proceso laboral, distinto al proceso contencioso administrativo.

3.   Los dictámenes e informes son actos de administración interna. Si bien pueden ser comunicados a los administrados del exterior, ello es para garantizar el derecho de información pero de ninguna manera se cambia su naturaleza de internos al ser parte de un procedimiento administrativo que culmina con el acto administrativo (resolución). Los dictámenes y los informes son actos de administración interna por cuanto los mismos no afectan la situación jurídica de los administrados, son actos que preparan la emisión de un acto administrativo, no son actos administrativos.
Es importante se tenga en cuenta la desnaturalización de un acto de administración por un acto administrativo. En este caso, se debe ser prudente, por cuanto un acto de administración (por ejemplo, un memorándum) puede ser un acto administrativo si se acredita que el acto afecta situaciones jurídicas de un administrado, en este caso, acreditado la desnaturalización de un acto de administración se procederá a la interposición de los recursos administrativos correspondientes. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y ARMANDO FUENTES ARANGO)

Comentarios

  1. Muy bueno la información me sirvió

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  2. disculpa pero la resolución mediante la cual se aprueba el TUPA de una entidad es un acto administrativo o de administración??

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