MODELO DE SOLICITUD DE PENSIÓN DE VIUDEZ (DECRETO LEY 19990) – PERÚ

ÁREA: DERECHO PREVISIONAL
LÍNEA: PRESTACIONES
En esta entrada le ofrecemos el modelo de una solicitud de otorgamiento de pensión de viudez en el Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley 19990. Actualmente, la entidad estatal encargada de otorgar esta prestación es la Oficina de Normalización Previsional (ONP) por lo que la solicitud se dirige a esta entidad. Ahora, si bien la ONP tiene formatos para pedir prestaciones, ello no implica quitar la posibilidad del trabajador de explicar en un escrito especial su situación particular y los documentos que adjunta a fin de garantizar la acreditación de su derecho. En este caso, el medido de prueba esencial es el Acta o Partida de Defunción de la persona de la cual se deriva el derecho, esta partida no puede tener una antigüedad mayor a tres meses. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y ARMANDO FUENTES ARANGO)

Modelo de Solicitud de Pensión de Viudez

SUMILLA: Solicito Pensión de Viudez.
SEÑORES OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL.
(NOMBRE DEL ADMINISTRADO), con DNI (…), señalando domicilio para notificaciones en (indicar el de su casa u otra dirección que le facilite enterarse de su procedimiento); a UD., respetuosamente, digo:
Expresión concreta de lo pedido.
Solicito se emita resolución que me otorgue pensión de Viudez en el Sistema Nacional del Pensiones del Decreto Ley 19990, y, de ser el caso, el pago de devengados e intereses por la demora en la entrega de mi prestación.
Fundamentos del pedido.
1.  La suscrita fue esposa del pensionista (indicar el nombre del pensionista) que ostentaba una pensión de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones.
2.  Es del caso, que mi Señor esposo ha fallecido el pasado 06 de enero de 2012.
3.  Dentro de este contexto, siendo la esposa del pensionista fallecido solicito se me otorgue la pensión de viudez respectiva, indicando que no cuento con pensión alguna del Estado por lo que requiere de esta prestación para solventar mi subsistencia.
Medios de Prueba y anexos.
1.  Copia simple y legible de mi Documento Nacional de Identidad.
2.  Acta de Defunción de mi Esposo con una antigüedad no mayor a tres meses, con lo que acredito el fallecimiento de mi esposo.
3.  Partida de Matrimonio, con lo que acredito mi estado civil de casada con el pensionista fallecido
4.  Resolución por la que se otorgó pensión de jubilación a mi esposo
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a mi pedido.
Firma del interesado.

Comentarios

  1. Estimados Srs: excelente ayuda. breve resumen y concatenado.
    sugerencia: estos tramites en la UGEL demoran el suenio de los justos. Habria que resaltar el plazo de ley para la resolucion pedida y el grado de responsabilidad en su incumplimiento.
    Cordialmente
    Jorge

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    1. Tomo lapiz y papel paraeste valioso consejo en todo caso, agregar al escrito:

      Plazo de Resolución
      Conforme a la Ley 27444, el plazo para resolver un escrito es de 30 días hábiles.

      Responsabilidad
      En caso, de incumplimiento de respueta en el plazo legal de 30 dçias hábiles, incurrirá en el supuesto contemplado en el art. 244 de la Ley 27444 que establece la responsabilidad penal por el delito de omisión de funciones.

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  2. BELGICA MAIROVY CORREA TAVARA19 de julio de 2013, 12:43

    Hola me ha servido de mucho su ayuda al brindarme este modelo de solicitud. Pero tengo una duda: exsite un plazo prescriptorio para solicitar la pension de viudez. Bueno, le comento mi tio fallecio hace cuatro años aproximadamente, pero mi tia no ha solicitado hasta la fecha pension de viudez puesto que aduce que ella tiene la calidad de conviviente mas no de esposa.Sin embargo el tribunal constitucional se ha pronunciado al respecto, tras lo cual las convivientes si tienen derecho a recibir la pension de viudez. Pero como lo mencione anteriormente, me asalta la duda respecto al plazo pra la presentacion de la solicitud.Pues como lo señala en el modelo de solicitud el certificado de defuncion no debe tener una antiguedad mayor a tres meses y no se refiere a los tres meses contados desde el fallecimiento de pensionista o asegurado.Es decir que si han pasado mas de tres meses desde su fallecimiento no hay derecho a solicitar la pension de viudez.Por favor aclareme esa duda.De antemano se lo agradezco.

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    1. No hay problema puedes presentar tu solicitud se entiende ue el derecho a una pensión es imprescriptible por tener caracter alimentario y su afectación es mes a mes. Respecto al certificado de defuncion con tres meses de antiguedad a la presentación de tu solicitud, esto se debe por si posteriormente se hicieron rectificaciones de partida de defuncion, por lo ue resulta un imposible que en tres meses serectifique la misma, suerte

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    2. gracias Dr. por su apoyo.Su información me ha sido de gran ayuda

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  3. Sres agradecerles por este servicio q hacen a la comunidad.. pero a la vez consultarles sobre una duda q tengo... en el numeral 3 del petitorio . mi consulta es SI LA VIUDA YA RECIBE UNA PENSION PROPIA TAMBIEN TIENE DERECHO A SOLICITAR LA PENSION DE VIUDEZ O YA NO SE PUEDE, ? graciass

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    1. La prohibición legal es no percibir dos pensiones del estado, salvo función docente, esto significa que si la viuda fue profesora y percibe pensión como profesora puede percibir también una pensión de viudez, por otro lado si la viuda percibe una pensión de la AFP puede percibir una pensión de viudez del Estado, existen otros casos, pero estos son los más importantes

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  4. Hola mi abuela recibe su pension d viudez ¿cual es el requisito q se tiene q presentar para seguir persibiendolo ya q ella tiene demencia senil?
    Gracias

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    1. Inicia un juicio de interdicción para que se nombre a un curador que pueda tutelar los bienes y cobrar la pensión de la abuela.
      Atentamente,
      José María Pacori Cari

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  5. Por favor necesito saber: mi mama quedo viuda y quiere pedir pension por viudez pero ella recibeuna pension propia porque trabajo en una textil k es una empresa privada tambien tiene derecho a recibir pension por viudez

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    1. Bueno la primer pregunta que te hare es saber a que regimen pertenece la pensión que dara lugar a la pensión de viudez (19990 o 20530) en todo caso, creo que esta norma te ayudara, es el artíuclo 8 del Decreto Ley 20530 que indica Artículo 8.- Se podrá percibir simultáneamente del Estado dos pensiones, o un sueldo y una pensión, cuando uno de ellos provenga de servicios docentes prestados a la enseñanza pública o de viudez. Asimismo, podrá percibirse dos pensiones de orfandad, causadas por el padre y la madre.

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  6. sres. muchas gracias por este servicio. Quisiera que me sacaran de una duda. Hace 4 años mi mamá quedó viuda y la ONP le dio la resolución de cobrar el 50% de la pensión de mi papá (ley 19990) llegando a ser de s/.365.51. A la ves mi mamá ya recibia de su jubilación neto a cobrar de s/.692(ley 19990). En la actualidad la ONP le da por ambas s/.897 y menciona que ya no le pueden dar más por que hay un tope. Es esto así? porque mi mamá no recibe la totalidad de su pensión de viudez q le corresponde. Le agradeceré su respuesta

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    1. Desde el punto de vista de la seguridad social, se entiende que la pensión de jubilación es independiente de la pensión de viudez, por lo que el tope fijado es para cada pensión y no por la suma de estas, en este sentido, el tope fijado es para la pensión de jubilación. Sin embargo, el accionar de la ONP tiene sustento en el Artículo 5 del Decreto de Urgencia 105-2001 que establece "5.1 Otórguese un incremento de Cincuenta Nuevos Soles (S/. 50,00) a las pensiones de vejez, jubilación e invalidez comprendidas dentro del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, sobre el monto total de la pensión que le corresponda percibir al pensionista. Como consecuencia de dicho incremento, la pensión máxima mensual que abonará la Oficina de Normalización Previsional -ONP-, en el Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, será de Ochocientos Cincuenta y Siete y 36/100 Nuevos Soles (S/. 857,36). Tratándose de pensiones de viudez, orfandad o ascendientes, el incremento a que se refiere el párrafo anterior se considerará respecto de la unidad pensionaria y será otorgado en forma proporcional al monto de pensión de cada beneficiario." En todo caso resulta una situación conflictiva que emerita la realización de un juicio para que un juez declare si la interpretación de la ONP o del pensionista es la correcta.
      Un saludo cordial de tu buen vecino
      José María Pacori Cari

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    2. muchas gracias por su tiempo y orientación

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  7. Hola, desde ya muchas gracias por su atención, les detallo lo siguiente mi papá tramitó su pensión propia (DL 19990, es independiente) en el 2000 y como la ONP no resolvia su expediente, solicitó la pensión de viudez en enero 2011 (mi mamá falleció en el 2005), la pensión de viudez fue otorgada en feb. 2011 con sus devengados, pero en setiembre 2012 le otorgaron la pensión propia (osea la q venia tramitando desde el 2000) y hasta marzo del 2013 le pagaban las dos pensiones pero en abril del 2013 le quitaron la pensión de viudez, sin q nos haya llegado notificación alguna al respecto.
    Hemos preguntado a la ONP desde abril 2013 y nos dicen q es incompatible la percepción de dos pensiones, ahora recién en set. 2013 ha dejado la resolución debajo de la puerta donde informan q van a suspender la pensión de viudez y que hay que devolver una fuerte suma. Mis preguntas son: puede la ONP recortar la pensión y después de 6 meses recién informar al pensionista cuales son los motivos?, en este caso se puede percibir las dos pensiones? bajo que ley se puede amparar esto?
    Nosotros no hemos firmado como recibido esta resolución ya que la dejaron por debajo de la puerta, necesito presentar un recurso de reconsideración a la ONP. muchas gracias

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    1. La situación es delicada, sin embargo, en efecto, para que el hombre perciba su pensión de viudez debe acreditar no estar en un sistema pensionario, si tenia derecho a un derecho de pensión de jubilación entonces no podía percibir pensión de viudez y en su caso debio de comunicar esto a la ONP, aqui esta el errror, entonces uno en el caso de tu papa no puede percibir dos pensiones salvo que su pensión de jubilación provenga de función docente, en todo caso debe de presentar su recurso de reconsideración alegando que la onp solo puede pedir la restitución de dineros desde la fecha en que comunica la percepción irregular de pensiones

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  8. Estimados amigos: solicito información para solicitar pensión de viudez por primera vez, es respecto en caso sea la esposa (abuela de 82 años) la que pida la pensión es necesario presentar certificado medico de invalidez; ademas el aportante, fallecio el 28 de Junio de 1985, estaria inmerso dentro de la apliaciones y disposiciones del Decreto Ley Nº. 19990 o no, si fuera no en que ley estuviera.

    agradecere su pronta respuesta.

    muchas gracias

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    1. Si es una pensión de viudez, solo necesitas el certificado de defunción del esposo, mas no un certificado de invalidez, esto porque no nos referimos a una pensión de invalidez. Además debes de acreditar que el esposo tenia pensión o en su caso tenía derecho a una pensión. Espero haberte ayudado

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  9. dr. José María usted es de gran ayuda para la personas que necesitamos de orientación, ¿tienen ustedes alguna sucursal en la ciudad de Lima?

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    1. No tengo sucursal en Lima, vivo en Arequipa, gracias por escribir, seguiremos trabajando

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  10. cual es el porcentaje de pensión por viudez que tiene derecho la viuda de un pensionista de la ley 19990 de quien dependía económicamente.

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  11. cual es el porcentaje de pensión por viudez que tiene derecho la viuda de un pensionista de la ley 19990 de quien dependía económicamente.

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    1. El Artículo 54 del Decreto Ley 19990 establece que "El monto máximo de la pensión de viudez (*) es igual al cincuenta por ciento de la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante."

      (*) Frase "de viudez" declarada inconstitucional por el inciso D) del Resolutivo N° 2 de la Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente N° 050-2004-AI-TC, publicada el 12 Junio 2005. Te recomiendo leas esta sentencia por cuanto se establece que la norma vigente para el pago de la pensión de viudez es la que esta vigente al momento en que el causante tenía derecho a la pensión de jubilación, eto debido a que con la anterior normatividad el monto de la pensión era del 100% de la pensión de jubilación

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  12. No he cobrado pension de viudez desde el año 1995, he tramitado mi pension recién ahora, ¿me deben pagar todos los años que no he cobrado? gracias por su respuesta

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    1. Solo se pagan los devengados desde la fechaen que se interpone la solicitud

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  13. Por favor, necesito que me aclare de una duda.Mi mamá recibe una pensión de jubilación y también una pensión de viudez (ambas son de la ley 19990)y la onp lo ha puesto a una sola cuenta y solo le otorga hasta el tope maximo y el restante q le descuentan va a un fondo común. La onp me dice q actúa de acuerdo a ley. Cuando le pregunte cuál es el artículo que dice eso no me respondieron y me dijeron q lo buscara x internet.Por favor dígame si en realidad la onp esta actuando de acuerdo a ley.

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    1. Te sugiero leas el Decreto de Urgencia 105-2001 (art. 6, 7, 8). Asimismo, es importante que tengas en cuenta l indicado por el Tribunal Constitucional que dice EXP. N.° 00434-2010-PC/TC LIMA LILIA NIRMA
      ATANACIO DE MATOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
      "(..) 3. La recurrente solicita que la emplazada ejecute la Resolución 51069-2008-ONP/DPR.SC/DL 19990, del 30 de diciembre de 2008 (fojas 3), y que por lo tanto, cumpla con el pago íntegro de S/. 1,200.00 mensuales por concepto de pensión de viudez. En tal sentido, se advierte que el mandato contenido en el acto administrativo materia de la presente demanda reúne los requisitos mínimos exigidos por el precitado precedente, razón por la que corresponde emitir pronunciamiento, ventilando la virtualidad del mandato. 4. Respecto de la pretensión, cabe precisar que las pensiones que son otorgadas al amparo del Decreto Ley 19990 se encuentran sujetas a un tope máximo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 78 del citado dispositivo legal. En tal sentido, las prestaciones pensionarias en su cálculo y pago siempre se verán afectadas de acuerdo con dicho tope pensionario, que en la actualidad asciende a S/. 857.36, según lo establecido por el Decreto de Urgencia 105-2001. 5. En el caso de autos, pese a que la resolución cuyo cumplimiento se viene exigiendo consigna como prestación pensionaria la suma de S/. 1,200.00, debe tenerse presente que su pago se encuentra afectado por la regla de tope precitada, razón por la cual a través de un proceso de cumplimiento no puede exigirse su ejecución de manera aislada a aquellas condiciones que resultan inherentes al régimen previsional del Decreto Ley 19990 del cual se deriva el goce de la pensión de la recurrente, razón por la cual no puede estimarse la demanda."
      Espero haberte ayudado
      Un cordial saludo de tu buen vecino
      José María Pacori Cari

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  14. Hola, un favor, mi papa percibe una pensión por que el fue profesor, mi mama fallecio y ella también fue profesora quisiera saber si le corresponde a mi papa, pensión de viudez, por que en la ugel me dicen que no, mi mama fallecio hace cinco meses y ambois pertenecen a la 20530 .

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    1. Te ayudará la lectura del Artículo 32 del Decreto Ley 20530 que establece: "La pensión de viudez se otorga de acuerdo a las normas siguientes: (...) c) Se otorgará al varón sólo cuando se encuentre incapacitado para subsistir por sí mismo, carezca de rentas o ingresos superiores al monto de la pensión y no esté amparado por algún sistema de seguridad social. "
      Espero haberte ayudado, si tu papa no cumple con estos requisitos no puede tener una pensión de viudez

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  15. Por favor necesito ayuda en este caso, es el siguiente: En un caso, donde un docente jubilado, bajo el régimen 20530, fallece en el año 2008. La esposa solicita pensión de viudez ante el sector educación pero debido a que existe discordancia entre la partida de nacimiento y el acta de defunción le declararon INFUNDADO. Ésta apela al gobierno regional y mediante resolcuion ejecutiva regional, en el año 2009 le declaran infundado su recurso, pero en el segundo articulo de la resolución se deja expedito el derecho de la administrada de solicitar el derecho de percibir mensualmente pensión de viudez, una vez rectificada el Acta de Defunción de su fallecido esposo. Sucede que la señora fallece en el año 2011 y los hijos que son herederos mediante sucesión intestada han rectificado el acta de defunción de su padre y solicitan ante el Gobierno Regional se les otorgue la pensión de viudez que debió percibir su madre desde el año 2008 hasta el año 2011. Gracias, espero pueda ayudarme pronto.

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    1. Bueno tiene que presentar una solicitud de pago de pensiones devengados, y no una solicitud de pago de pensión de viudez, el pedido de pago de pensiones devengadas debe de realizarse desde 2008 hasta el 2011, más los correspondientes intereses legales, en los fundamentos indicará que somos los herederos de quien en vida fue (nombre de la viuda) la cual no pudo percibir su pensión de viudez durante le periodo indicado pese a que tenía derecho a ello, esto ha generado que durante este plazo se generen devengados de pensiones (crédito) que debe ser restituido a los sucesores, adjunta DNI de los herederos, La sucesión intestada.

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  16. Dr. Mi madre de 87 años es pensionista de la onp ley 19990 desde hace 22 años.con 33 años de aportes y resolución emitida por la misma Onp,ayer ha recibido una notificación de esta entidad diciendo que atendiendo a su solicitud,deberá presentar una serie de documentos (dni, resolución de otorgamiento de pensión, hoja de liquidación, etc,etc) para proceder a la reconstrucción de su expediente.Ella en ningún momento ha solicitado tal reconstrucción,asimismo le informan que de no presentar todos o parte de los doc. ellos procederán a la reconstrucción del expediente con los doc. e información que obren en el mismo.Mi madre por su avanzada edad,ya no recuerda dónde están dichos papeles.Qué puede hacer,ayuda por favor y gracias.

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  17. Me olvidé de preguntarle Dr, si le podrían quitar o recortarle su pensión si no presenta esos documentos.

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    1. Bueno, como también enviaste la pregunta al correo, ya la respondi en resumen reitero, no es obligación del administrado custodiar el expediente administrativo, en todo caso, la perdida del expediente no implica la perdida de derechos, en todo caso al correo te envio un modelo de contestación, te sugiero que adjuntes la copia de la resolución de jubilación y el DNI, estos son documentos esenciales que considero debe tener tu mama una copia

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    2. Buenas tardes, tengo exactamente el mismo caso al anterior del 15 de octubre. Me podria por favor Don Jose Maria enviarme copia de modelo de contestacion al correo obalca@hotmail.com Muchas gracias por su ayuda.

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    3. Con mucho gusto de paso lo que dije "El Artículo 153 de la Ley 27444 establece lo siguiente y que resulta el sustento legal de lo que te piden: "Intangibilidad del expediente. 153.1 El contenido del expediente es intangible, no pudiendo introducirse enmendaduras, alteraciones, entrelineados ni agregados en los documentos, una vez que hayan sido firmados por la autoridad competente. De ser necesarias, deberá dejarse constancia expresa y detallada de las modificaciones introducidas. 153.2 Los desgloses pueden solicitarse verbalmente y son otorgados bajo constancia del instructor y del solicitante, indicando fecha y folios, dejando una copia autenticada en el lugar correspondiente, con la foliatura respectiva. 153.3 Las entidades podrán emplear tecnología de microformas y medios informáticos para el archivo y tramitación de expedientes, previendo las seguridades, inalterabilidad e integridad de su contenido, de conformidad con la normatividad de la materia. 153.4 Si un expediente se extraviara, la administración tiene la obligación, bajo responsabilidad de reconstruir el mismo, independientemente de la solicitud del interesado, para tal efecto se aplicarán, en lo que le fuera aplicable, las reglas contenidas en el Artículo 140 del Código Procesal Civil."
      En todo caso, si no tienes ningún documentos puedes presentar un escrito (te aconsejo que por lo menos presentes la resolución que otorga pensión que eso es lo más probable debes tener junto con el DNI)

      Sumilla: CUmplo mandato

      SEÑORES ONP
      (nombres), DNI, direccción; a Ud. digo

      Habiendo recibido su comunicación de presentación de documentos para la reconstrucción de mi expediente de jubilación indico que debido a mi avanzada edad (87) años no me es posible hacerme de memoria y fuerzas para recabar los documentos que solicitan, sin embargo, en aras de ayudar en su gestión presento copia simple de mi DNI y de i Resolución que otorga pensión.
      Anexos
      1-A Copia DNI
      1-B Copia Resolución que otorga pensión
      POR LO EXPUESTO:
      A UD. pido tener por cumplido su mandato.
      Arequipa, 15 de octubre de 2013

      Firma del administrado no es necesario abogado

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      Un cordial saludo de tu buen vecino
      José María Pacori Cari"

      Espero haberte ayudado, recomienda el blog hasta pronto

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  18. dr buenas mi padre tenia una pension de jubilacion con la bonifcacion por vejez que ascendia aprox. S/ 830 pero al solicitar la pension DE VIUDEZ MI MADRE la ONP le ha calculado el 50 % sin esa bonificacion por vejez vale decir estableciendo como pension aprox. 730 digame que base legal puedo plantear para que se le reconocan la bonificacion de vejez en el calculo de la pension de viudez de mi madre

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  19. DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO MI MADRE EN LA ACTUALIDAD TIENE 81 TAL VEZ LE CORRESPONDERIA INCRMENTO POR VEJEZ MI PADRE ERA PENSIONISTA DE LA LEY 1990

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  20. dr. le completo la informacion mi madre tiene 81 años podria acogerse al incremento de vejez bajo que amparo legal seria y mi padre recibio pension de jubilacion de la ley 19990

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    1. Revise la últimas cuatro entradas, se refieren a una sentencias del Tribunal Constitucional, la Ley 26769 y dos modelos de solicitudes en donde se pide este incremento, si desea que le pase eta información deme un correo electrónico. Me quede hasta noche investigando este tema espero haber llenado sus dudas, si no vuelva a llamar, disculpe que no le pude contestar oportunamente puesto que estaba trabajando, asi que lo compenso con el trabajo de esta noche. Gracias y disculpas.
      Un cordial saludo de su buen vecino
      José María Pacori Cari

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  21. doctor gracias por el detalle del mensaje de texto, esto remarca la calidad de profesional que es Ud. mi correo es jorgesamsur@hotmail.com espero pronto su información porque el plazo esta por vencer muchas gracias , éxito en su carrera profesional

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  22. buenas tardes doctor esta es una consulta con respecto ala pension de viudez que recibe mi mama la cual es con descuentos 329.00 soles tiene actualmente 75 años es de la ley 19990 habria alguna forma de solicitar un reajuste a su pension le estare eternamente agradecido si resuelve mi consulta

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  23. Publique una entrada sobre esta ley:
    LEY 28666

    (Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11-01-2006 y entró en vigencia el 01-01-2006)

    Artículo 1.- Otorgamiento de Bonificación Permanente

    Otórgase una bonificación permanente a favor de los pensionistas del derecho derivado de viudez que tengan 70 años o más de edad en el Régimen del Decreto Ley Nº 19990.

    Artículo 2.- Alcances de la norma

    La Bonificación Permanente dispuesta en el artículo precedente es de hasta 25% del monto que actualmente se esté percibiendo como pensión y se le otorgará sólo a aquellos pensionistas del derecho derivado de viudez del Régimen del Decreto Ley Nº 19990, que al 31 de agosto de 2005 tengan 70 años o más de edad y que ésta sea su única pensión. En ningún caso, la suma resultante de la pensión más la bonificación debe exceder de la pensión mínima mensual equivalente a S/. 415,00 nuevos soles.
    Leela y creoo que tu mama esta dentro del supuesto, si no te han dado esta bonificación puedes pedir que se reajuste tu pensión conforme esta bonificación. También se podría verificar si tiene derecho al 100% de la pensión del causante pero para ello necesito saber la fecha en que elcausante fallecio, la fecha en que el cusante adquiere el derecho de pensión y la fecha en que la viuda adquiere el derecho de viudez

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    1. disculpe al decirme causante adquiere derecho de pension a que se refiere podria ser mas expecifico pues la fecha de fallecimiento de mi papa es 13/06/1976 y mi mama empieza a cobrar segun veo aqui en un carnet antiguo que dice pension de viudez er 10/06/77

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    2. Causante adquiere derecho a pensión, se refiere a la fecha en que la persona que ha fallecido adquiere la pensión

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    3. figura en el carnet un numero de expediente termina en - 76 a eso se refiere usted

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    4. No comprende puedes reformular tu pregunta

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  24. agradeceré se sirvan publicar un modelo de solicitud de pensión por sobrevivencia (viudez) ante la AFP, anexos y base legal.

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    1. Ya lo apunté proximamente publicare esta entreda, sino que este mes he estado muy ocupado. Gracias

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  25. Buenas tardes, agradeceré me sirva sacar de una duda, la norma 19990 dice en su articulo 54º que la pension de viudez es de hasta un 50 % para la conyuge sobreviviente. Ahora mi pregunta es: en base a que criterios es que la ONP le asignará ese 50 % o un 40% o un 30%. Eso es a criterio de la ONP en base a que? Ejm. a la edad de la viuda? a si puede valerse por si misma o algo así? Muchas gracias.

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    1. Se refiere al 50% de la pensión que genera la pensión de viudez. Por ejemplo, mi papa fallece y tenía una pensión de jubilación de 700, mi madre tiene derecho al 50% 350. A esto se refiere el 50%

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  26. Beatriz Ricaldi 16 de diciembre de 2013

    Buenas tardes Dr. Pacori, desearía saber que tramites puedo seguir por pensión de viudez, mi Sra. madre hace un mes quedo viuda, ella no radica en la capital, bueno yo la estoy apoyando, hoy estuvimos en la UGEL 06, para que nos de un alcance, ya que ella no tiene ningún documento de lo que su esposo cobraba, sus hijos del difunto se trajeron todos los documentos. En la UGEL 06 hice un tramite de haberes por la ley de transparencia de los tres últimos meses. Luego fui al Banco de la Nación, para bloquear la tarjeta MultiRed, pero me indicaron que llame a la ONP, y ahí me dijeron que el pensionista estaba en la Ley 19990 y que vaya a la UGEL. Tenemos la partida de defunción, la partida de matrimonio. Le agradecería enormemente que me aconsejara, los pasos a seguir
    Dios lo bendiga.

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    1. Presenta la solicitud de pensiòn de viudez adjuntando original de partida de defunciòn, tambien la partida de matrimonio, ahora como no tienes la resoluciòn que otorga pensiòn, ofrecela como prueba indicando se sirvan remitir copia fedateada de la misma por cuanto la ONP tiene la documentaciòn, si es de la 19990 presenta el escrito a la ONP

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  27. hola soy Betty mi papa recibe pension pero mi mamita ha fallecido recientemente y ella decia que mi papa puede recibir su pension de viudez, podrías aclararme esta duda por favor ambos son de diferentes leyes 19990 y 20530

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  28. otra consulta mi papa es el beneficiario unico de una cooperativa donde tiene fondo de sepelio y aportaciones, esta cooperativa esta pidiendo una declaración intestada que su costo es elevado y no entendemos porque tenemos que hacer ese trámite si mi mamá le ha dejado todo a él no me parece justo. ayudame por favor.

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  29. ANTES QUE NADA APLAUDO DOCTOR SU INVALORABLE APORTE EN PRO DE LA GENTE EN ESTOS EXTREMOS MOMENTOS POSTERIORES AL DECESO DE UN SER AMADO. ALGUN DIA ESTO CAMBIARA Y HABRA UN ENCARGADO DEL ESTADO QUE LO HAGA YA QUE LA GENTE A VECES NO TIENE CABEZA EN ESOS MOMENTOS PARA SEGUIRLO. MI PREGUNTA VA EN EL ANEXO DE LA RESOLUCION QUE OTORGA PENSION. NO RESULTA UN ABSURDO ADJUNTAR ALGO ASI??, CUANDO SE SUPONE QUE 1) SI HA RECIBIDO PENSION EXISTE, Y; 2) SI LA FUENTE DE EMISION ESTA EN DICHO ORGANISMO, ONP, ELLOS MISMOS DEBERIAN EN TODO CASO ENCARGARSE DE BUSCARLA Y COLEGIRLA AL EXPEDIENTE?? LE DIGO ESTO PORQUE EN LA PRACTICA ES MUY DIFICIL QUE ALGUIEN MANTENGA DOCUMENTACION TAN ANTIGUA.
    SALUDOS Y A LA ESPERA DE SU RESPETABLE RESPUESTA QUEDO DE USTED.

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    1. Tu observación es atendible, el anexo ha que hago referencia no es obligatorio de presentar, sin embargo, lo hice para efecto de apurar el tramite, sin embargo, si no se cuenta con el documento es de aplicación el Artículo 40 de la Ley 27444 que establece "Documentación prohibida de solicitar. 40.1 Para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados la presentación de la siguiente información o la documentación que la contenga: 40.1.1 Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, (...)"
      Atentamente
      José María Pacori Cari

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  30. pregunta mi resolución de viudez salio el año pasado en julio cual es el plazo para apelarla porque solo me dieron el 50% correspondiendome el 100%

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    1. Se tiene sólo quince días hábiles, sin embargo, en materia de pensiones no existe plazo debido a que se tiene que presentar una solicitud nueva de recálculo de pensión. Es importante que revises una casación que hace un mes salio donde decía que el 50% otorgado es válido, con esto la Corte Suprema hace un mes ha variado de criterio, lamentablemente

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  31. doctor una consulta,a partir de este mes de marzo mi mamá va a recibir una pensión por viudez de 270 soles es la única pensión que ella recibirá,ella tiene 72 años, quisiera saber si se puede solicitar un reajuste en su pensión. Gracias miles por su respuesta.

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  32. Hola muy valiosa la información proporcionada, mi padre fallecio hace un mes y mi madre tiene pension de la 20530, es posible que ella acceda a una pension de viudez, gracias anticipadas por la respuesta

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  33. NO hay problema puede percibir pensión de viudez, presente su solicitud a la ONP

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  34. doctor una consulta,a partir de este mes de marzo mi mamá va a recibir una pensión por viudez de 270 soles es la única pensión que ella recibirá,ella tiene 72 años, quisiera saber si se puede solicitar un reajuste en su pensión. Gracias miles por su respuesta.

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    1. Actualmente, la pensión de viudez debe ser el 50% de lo que percibió el causante (el esposo fallecido), si esto no se cumple se puede pedir un reajuste

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  35. buenas tardes doctor una pregunta mi abuelito fallecio hace dos semanas quisiera saber q documentos debe presentar mi abuelita para pedir la pension de viudez ya q mi abuela tiene un hijo invalido y mi abuelo con lo q cobraba vivian ahora mi abuela se qedaria con la mitad de la pension o puede pedirla al 100% por su hijo q es minusvalido es mas los de esalud van a casa de mi abuelita a tenderlo y darle su medicamentos a mi tio minusvalido quisiera q me ayudara q podemos hacer en ese caso gracias

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  36. Buenas noches doctor quiero consultarle sobre el proyecto de ley 686/2011 CR, que introduce un segundo párrafo al numeral uno del articulo 84-A del Decreto Ley 19990 en la que, al cónyuge sobreviviente mayor de 65 años, y que tenga 10 años de relación conyugal... se le otorga una pensión, mi duda es que si la esposa queda viuda a los 45 años antes de los 65 años, y no se tiene hijos menores de edad, y el esposo si había aportado a la ONP mas de 30 años, de acuerdo al proyecto de ley 686/2011-CR, la esposa de 45 años, con una relación conyugal mayor de 19 años, no tendría derecho a la pensión de viudez, sino esperar a que cumpla ella 65 años de edad, y durante dicho tiempo no podría recibir la pensión, sino esperar a cumplir 65 años?, mi duda es que si ahora con la modificación del art. 84 -A del D: Ley 1990, para recibir la pensión de viudez para la esposa es a partir de los 65 años en adelante, gracias por su orientación.

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  37. Dr. gracias por su respuesta. Mi padre a fallecido, tenia pension de jubilacion de la 19990, mi madre tambien es jubilada por la 19990. ella puede pedir pension de viudez, En su modelo en el punto 3 de fundamentos del pedido se declara que no recibi pension del estado, se debe de colocar esto si se recibi pension bajo la ley 19990.

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    1. En el caso, del Docente, esto se puede obviar, recuerde que es un modelo que lo puede manipular de la mejor forma que le sea posible

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  38. Estimado Dr. Pacori, de antemano agradezco la respuesta que le pueda brindar a mi interrogante. Mi padre era docente y realizaba sus aportaciones al Sistema nacional de Pensiones bajo el Régimen del Decreto Ley Nº 19990, desde el año 1991 hasta el año 2001, año en el que dejó de aportar, pues dejó de Trabajar como docente, en el año 2008 obtiene un nuevo trabajo y se inscribe al Sistema Privado de Pensiones en el cual no pudo realizar ninguna aportación ya que murió un mes después. ¿Que es lo que se debe hacer ante tal situación?, mi madre se apersonó a la AFP en la cual se inscribió mi padre y le han dado un récord de aportaciones de S/. 00.00. No quiero pensar que los años de aportaciones de mi padre se han perdido y que mi madre no es merecedora a una pensión de viudez, pero por favor necesito saber que hacer.

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  39. Hola, Mi madre es viuda de un policía. Ella es argentina, se casaron y vivieron en argentina también. Cuando el regreso a visitar a la familia, dolorosamente para toda la familia, el falleció. En el momento de su fallecimiento el cobraba una pensión de la policía. Ella quedo en la ruina después de eso, tanto emocional como económicamente.
    Quiciera saber si es factible pedir para ella la pensión que cobraba su marido y si dicho procedimiento se realiza al igual que una viuda peruana o hay otra vía. Se tiene que desplazar hasta el Perú para solicitarla? Tiene que vivir en el Perú para cobrarla?

    Disculpa tantas preguntas pero es que estoy un poco desorientado y me gustaría mucho ayudarla.

    Muchas Gracias

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  40. Doctor: Mi madre tiene una pensión por viudez menor al 50% de la pensión que cobraba mi padre, si actualmente tiene 83 años y no cuenta con otro ingreso económico para solventar sus gastos de salud, que tramites tengo que realizar. MI padre perteneció a la Ley 19990, con 30 años de aportación reconocido por la ONP a pesar que contaba con 40 años, falleció el 2013.
    Gracias.

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  41. Buenos días Doctor: Mi padre no recibió el pago de su pensión correspondiente al mes que falleció por encontrarse hospitalizado. La ONP indica a mi madre, su viuda que no puede hacerle dicho pago sino presenta la sucesión intestada. Quiero saber si esto es así y que tramites debo hacer para que mi madre pueda cobrar dicho monto y cual es el tiempo de caducidad.

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    1. En principio los derechos previsionales no caducan ni prescriben, y su requieres de la sucesión intestada respecto de los devengados por esto al ser un crédito requiere que todos los sucesores se apersonen y pidan los devengados

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  42. Mi padre era un pensionado de onp fallecio haces par de semanas y por tal nos aconsejaron que realizemos los tramites de viudez lo mas pronto posible.... presentamos todo los requisitos y nos dijieron que mos llamarian en un parde dias... como no se comunicaron fuimos a averiguar... y la señorita que nos a estando ayudando nos dice... que su padre cobraba de mas... y que la onp lo esta investigando que eso duraria como 90 dias... ahora estas perdidos no sabes que hacer....

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    1. Buenos, como abogado mi consejo es el siguiente: no tengo nada que ver con el pago de más, igual tiene que pagar la pensión de viudez, ya se vera luego si se debe de devolver dinero. En todo caso, te sugiero recurras a la Defensoría del Pueblo y le digas que no resuelven tu pedido de pensión de viudez, pero espera que transcurra el plazo de treinta días hábiles desde que presentaste la solicitud de otorgar pensión de viudez. Espero haberte ayudado en algo.
      Un cordial saludo de tu buen vecino
      José María Pacori Cari

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  43. Buenos días Dr . Pacori, tengo unas interrogantes, y quisiera saber si tengo alguna salida.
    Mi padre falleció en el año 2004, mi madre llegó a presentar su solicitud de pensión de viudez, el cual se le denegó porque aducen que del periodo de noviembre de 1985 hasta marzo de 1986, en condición de asegurado por el Régimen de Continuación Facultativa, no se acreditan al no existir los certificados de pagos correspondiente en los archivos de ORCINEA, es decir que no se efectuó en vida un total de 15 años de aportaciones.
    Mi madre apeló tal resolución, la misma que fue resuelta declarando infundada el recurso de apelación.
    En vista de lo resuelto, mi madre presento una demanda de amparo que de acuerdo a la STC No. 1417-2005-AA/TC, estaría en el supuesto para que sea tramitada en vía de amparo, la misma que fue declarada inadmisible, en tanto que requería : a) precisar cual es su pretensión, en tanto que no se ha señalado ello en la demanda; b) de pretender el reconocimiento de mayores años de aportaciones de su Causante, deberá precisar cual es el período que pretende sean adicionalmente reconocidos y el ex empleador donde ha laborado en ese período; c) adjuntar el o los certificados de trabajo de los ex empleadores cuyo período habría sido desconocido por la entidad emplazada a su Causante; d) adjuntar los originales o copia debidamente legalizada de las partidas de matrimonio y de defunción del causante, y e) a efectos de demostrar que reúne los aportes exigidos por ley para gozar de la prestación pensionaria solicitada, deberá adjuntar además de los certificados de trabajo, otros documentos adicionales, por cuanto, conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional en el fundamento 26) de la STC N.º 04762-2007-PA/TC, aclarada por RTC. Nº 4762-2007-PA, el solo mérito del certificado de trabajo es insuficiente para causar convicción en relación a períodos de aportaciones.
    Sin embargo, el abogado de mi mama se enfermó y no se llegó a presentar los documentos que se requería, por lo que se ordenó el archivo la demanda.
    Ahora mi pregunta es que debo de hacer si ya me rechazaron mi demanda, teniendo en cuenta que todos los documentos que me dicen para presentar no los tengo, como por ejemplo el certificado de trabajo, es más el dueño murió se fue a la quiebra…
    Que salida tengo para hacer efectivo el cobro, vuelvo a presentar la solicitud de pensión de viudez..o que debería hacer??
    Los hijos podrían pedir algo?? En cuanto a la pensión?? O solo tienen derecho a los devengados?

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  44. Asimismo, puedo presentar un escrito solicitando la devolución de mis documentos originales que presente en mi primera solicitud de pensión de viudez ante la ONP.. para volver a presentarla,??

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    1. claro que se puede preentar y se hace a trav{es de una solicitud conforme a la Ley de acceso y transparencia a la información pública

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  45. Agradecería si pudiera responder la pregunta anterior que formuló la señorita Tracy, es igual a mi caso.. graciass

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  46. Buenas noches Dr. mi consulta es: Mi padre falleció en febrero del 2014. al querer presentar la documentación por viudez de mi madre nos dicen que tenemos que presentar la partida de nacimiento de ella ya que no consigna su segundo nombre como dice el documento de identidad. mi madre no tiene partida de nacimiento pero si DNI. pasa el tiempo y mi madre ya no tiene derecho a atención en el hospital ella tiene 82 años. que puedo hacer? le agradezco su respuesta.

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  47. Buenas Noches Doctores, gracias de antemano por la repuesta.
    Mi caso es: mi esposo era medico del Ministerio de salud y de una compañia particular aportó tanto en la 1990 y 20530, se jubiló en ambas , al morie sólo hice trámites en la 20530 en la que me pagan solo el 45%, no hice trámites en la 1990, está bien o también debí hacer en la 1990?.
    Por otro lado en Minsa , primero me pagaron el 50% luego me lo bajaron a 45% porque dijeron que se habian equivocado y que la ONP, tenia que revisar los documentos para que me den el 50%, ta han m\pasado más de 5 años y aún no me tienen respuesta, tuve que volver a presentar todos los documento para que los envien a la ONP, pero ya pasó 2 ñs que me dijeron que era lo que se demoraban los trámites , pero nada, ahora me han dicho que tengo que ir yo personalmente a la ONP para veriguar como van mis tramites
    Muchas gracias por sus respuestas.
    C,Barrera

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  48. BUENAS DOCTOR, Mi consulta es referente al cobro de la pension , el año pasado mi padre tramito su pension en marzo 2013,luego pero se vinieron de viaje mis padres en septiembre 2014 a Venezuela ya que sus 3 tres hijos vivimos aquí, el 19 de noviembre mi padre se comunica telf ONP y le informan que se aprobó una pension provisional de 415 soles desde septiembre y mi papa les informa que estaba de viaje y ellos le comunicaron que no habían problema que cuando saliera la definitiva le reintegraban esos pagos que empezaban de septiembre2013, al dia siguiente 20 de noviembre 2013 mi papa fallece un accidente transito y nosotros muy consternados por lamentable perdida ,mi madre se vio muy enferma afectada tenían 43 años de casados y se quedo con nosotros en Venezuela, mi prima nos llama en 20 febrero de 2014 desde peru notificandos que llego unos documentos de ONP donde decía la resolución 19990 la aprobación de la pension de definitiva junto con el calculo unos denvengado del tiempo que le reconocieron y un pago de 415 soles de pension ,entonces en vista de esto conseguimos pasaje para finales de octubre 2014 , luego llame a ONP y me dijeron que tenia que tramitar la sucesión intestada no devengados y los demás requistos ,mi pregunta es; mi madre puede cobrar esos devengados que salieron ONP,o ya paso el tiempo en reclamarlo o tiene fecha de caducidad y puede tramitar su pension de viudez , cuanto toca la pension de viudez y también tengo conocimiento que el acta de defunción hay legalizarlo en el consulado , pero favor, quiero que me oriente con respecto a sucesión cuando ella lo realice alla en peru, si todavía se puede realizar? , como somos tres hermanos y queremos que mi madre se la única que cobre ese dinero, tenemos que firmar un poder ante el consulado peruano nosotros, para autorizarla a ella , o no es necesario ya que ella es la viuda y nosotros somos mayores edad ( estamos nacionalizados llegamos aquí desde muy pequeños y ya tenemos 36años viviendo en Venezuela) cuanto tiempo demora la sucesión y alredor de cuanto soles cuesta ? ya que por razonas laborales no podemos viajar .
    Agradeciendo su pronta respuesta
    mi correo adanoe_2004@hotmail.com

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    1. La recuperación de los devengados tiene un plazo de diez años, el pedido de pensión de viudez no caduca (no tiene plazo), para recuperar los devengados lueog de obtener la resolución de suceción interestada, los hijos otorgan poder para la viuda en el consulado y con esto la viuda solicita el pago de los devengados, para el caso de la pensión de viudez no es necesario el poder, porlo que puede tramitarlo paralelamente con la suscesión, para esto se requiere partida de matrimonio, patida de nacimiento de la viuda y partida de defunción. la viuda puede otorgar un poder a tu prima en el consulado para que en su nombre se realice el trámite de la pnesión de viudez ante la ONP
      Hasta pronto
      José María Pacori Cari

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  49. Mi papa es pensionista de la ley 19990 pregunto puedesolicitar pensión de viudez de mi

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    1. La pensión de viudez se solicita una vez fallece el beneficiario de la pensión de jubilación

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  50. Buen dia Dr , mi padre trabajo 35 años para la UNFV como docente renuncio por enfermedad en agosto 2012, cayo en cama hasta fallecer en octubre 2013, durantes ese tiempo no recibimos ninguna pension, llame a la ONP para reclamar porque durante ese tiempo no se recibio nada, me dijeron que mi papa no aparece en el sistema, y que el debio en vida hacer su solicitud para recibir pension, sino no lo hizo entonces mi madre no puede acceder a la pension de viudez porque papa no hizo la solicitud, yo tengo sus boletas de pago de papa desde el año 2001 y aparece claramente un item de descuento por ley 19990 , como podira hacer en este caso dr, mi padre fue medico asistente en el loayza donde actualmente mama recibe por el una pension tambien pero por la 25530, le agradecere su respuesta infinitamente Dr. gracias de antemano.

    Saludos
    Luis Sandoval Vidal

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    1. Te recomiendo que solicites un certificado de trabajo a la Universidad respecto de tu papá, pidas copias de planillas, y con las boletas presentes una solicitud formal de pensión a la ONP, si se te deniega es importante ver los fundamentos de la denegatoria para poder obtener conclusiones, pero de lo que indicas le corresponde la pensión en la 19990 por función docente
      José María Pacori Cari

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    2. Disculpa tiene que pedir tu mamá la pensión de viudez con todos los documentos, es incorrecto que tu padre presentara un pedido, nadio lo obliga, sera tu madre la que ahora tiene que pedir su pensión, le contestan y se sabrá exactamente por qué no le dan

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  51. Buenos dias Dr., mi tio murio hace un mes y su hermana esta haciendo las gestiones para que le den parte de su pension a mi abuela, la semana pasada mi abuelo murio y nose si comienzo hacer los trámites para que mi abuela puede recibir dos pensiones de viudez, tanto de mi abuelo como de mi tio, o espero a que salga la resolución de los tramites que está haciendo mi tía.

    Saludos
    Pablo Zegarra

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    1. Cual es el grado de parentesco entre tu tio y la abuela, en todo caso, no hay problema en que presentes la nueva solicitud de pensión de viudez
      Hasta pronto

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  52. Buenas tardes Dr. Mi padre fallecio en julio del 2012. Mi madre no podia cobrar la pension de viudez por no estar casada. asi que realizamos el tramite de union de hecho, que hasta el momento el poder judical no da respuesta. Por nuestra parte los hermanos realizamos una sucesion intestada. Mi consulta es la siguiente. Mi madre podria hacer el tramite con la sucesion intestada ??? o tendria que esperar la union de hecho ???? En el mes de 03.15 se realizo el juicio por la union de hecho y hasta el momento no sale ninguna resolucion. Que recomendacion me daria ???? Mi mama recibiria una pension del 50 % o del 100 % '????. Mi padre trabajo toda su vida en una empresa privada.

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  53. Buenos dias Dr.Primeramente agradecerle por su buen aporte y orientacion . Bueno mi caso es lo siguiente:
    Mi esposo fallecio en una accidente en el año 2002 bueno por motivos X no reclamé mi pension por viudez, en aquel entonces tenia muchos problemas con la fasmilia de mi esposo y bueno para no estar en tanta habladurias no reclame nada. ya han pasado muchos años hoy 2015 tendre todavia derecho a reclamar mis derechos de viudez? y otra consulta es con respecto a reclamo de pago de seguro de vida desde seguros la positiva. sus familiares de mi esposo hicieron los tramites ante la positiva y cobraron a nombre de mis hijos un monto considerable. bueno queria saber si tambien tengo derecho a cobrar como beneficiaria desde el seguro la positiva?
    de antemano muchas gracias.

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    1. En el Perú, los reclamos por pensiones no prescriben ni caducan, por lo que Ud. puede pedir el día de hoy el pago de su pensión de viudez, se le recomienda se apersone a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y realice la consulta, luego presente su solicitud y listo. No olvide de reclamar su derecho, de nosotros depende que el Estado cumpla con sus obligaciones.

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  54. Un gusto saludarlos; le agradecere orientarme:
    He solicitado mi jubilación anticipada con la idea de que tendría algún beneficio ,sin embargo grande es mi sorpresa al recibir mi resolución donde me manifiestan que mi pensión será de 415 soles y centavos ,igual que los que tienen solo 20 años de servicios.Solicité mi pension adelantada con 57 años de edad y 33 años como profesor en forma ininterrumpida. le reitero mi agradecimiento por su respuesta

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    1. Sería bueno que haga revisar lo más pronto la hoja de liquidación con un especialista, bueno por cada año de adelanto, le restan, si más no recuerdo, un 4%, por lo que si la pensión de jubilación se paga a los 65 años cada año de adelanto implicaría reducir la pensión, ahora, tal véz haga el cálculo y verifique que quizá el descuento debía ser menor, lo que pasa que existe la prohibición legal de pagar a una persona una pensión inferior a 415 soles. Cuando llegue a la edad prevista, recién se le etableerá el monto, sin descuentos de su pensión. Otro detalle es que el tope de cálculo de pensión es de aproximadamente 860 nuevos soles no puede ganar más; asimismo, el tope de años de aprotacione es de 30, por lo que no interesa si ud aportó cuarenta o cincuenta años al sistema. Espero haberle dado algunas orientaciones

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  55. Mi padre fallecio y mi mama recibe su pension por la policia, pero mi papa se juvilo hace 19 años y desde esa fecha trabajo en otro lugar hasta el momento que fallecio el aportaba a la ONP, mi pregunta es sí mi mama podría recibir también su pension de la ONP? o podría recuperar el dinero que aporto mi padre a esa entidad?

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  56. Buen dia dr Pacori mi padre fallecio el 2013, el trabajaba como medico asistente en el hopsital loayza y estaba en la ley 20530 por la cual recibe mi madre actualmente pension (la mitad de lo q ganaba papa (1500), ahora papa tambien trabajo como docente en la Universidad Nacional Federico Villarreal pero no se jubilo sino renuncio por enfermedad pero ya habia cumplido los años para jubilarse, aqui el estaba en la 19990 (ONP) mi consulta es si le corresponde a mama alguna pension de la ONP, ya q consulte con la parte administrativa de la universidad y luego de pedirme todos los datos de papa me dijeron q mama no puede cobrar porke el estado no puede pagar dos pensiones, es correcto eso, agradezco mucho su respuesta de antemano...

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  57. hola, qué necesita un préstamo para pagar sus facturas o resolver cualquier tipo de problema financiero, la amabilidad de ponerse en contacto conmigo ahora a través de correo electrónico: johnlutherloanfirm1@outlook.com
    ofrezco todo tipo de préstamo.
    Gracias

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  58. hola quisiera saber como pedir pensión de viudez para mi papá, mi mama fue docente pensionista de la ley 20530

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    1. La pensión de viudez del hombre exige que este este incapacitado para el trabajo y que no esté en ningún seguro social de salud ni tampoco aporte, si tu padre tiene estas características entonces puede pedir la pensión de viudez. En el Perú se produce una discriminación en la pensión de viudez respecto del hombre, la mujer no tiene que acreditar lo anterior. Nuestro machismo al final nos perjudica.

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  59. Buen día a todos, soy la señora Viviana Carlos por su nombre, soy un ciudadano de Bolivia, he estado esperando para una compañía de préstamos genuina durante los últimos 6 meses y todo lo que conseguí era grupo de estafas que me hicieron confiar en ellos y al final del día, me de $ 6,000.00 engañados sin dar nada a cambio, toda mi esperanza se perdió, se confundió y frustrado, me resulta muy difícil alimentar a mi familia, yo nunca quería tener nada que ver con el préstamo empresas de la red de nuevo, porque yo nunca confié en cualquier compañía de préstamos desde que fue estafado, así que fui a pedir prestado dinero de un amigo, yo le dije todo lo que pasó y me dijo que no me puede ayudar, que sabe una compañía de préstamos que me puede ayudar, que acaba de recibir un préstamo de ellos, ella me dirigió sobre cómo solicitar el préstamo, hice lo que me dio instrucciones, me apliqué, aunque yo nunca creí pero he intentado y para mi mayor sorpresa de mi préstamo fue concedida a mí dentro de las 24 horas, yo no podía creer mis ojos, me siento feliz y rica de nuevo y yo agradezco a Dios que en esta estafa en todo los lugares de una auténtica sociedad como ésta todavía existe, por favor, yo le aconsejo a todos por ahí que están en necesidad de préstamo y puede ser confiable, de confianza y capaz de pagar a su debido tiempo de los fondos de ponerse en contacto con el Sr. Franklin a Scott a través de correo electrónico: franklinosayandescott@gmail.com le Correo hoy y usted será feliz de haberlo hecho.

    La señora Viviana Carlos

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  60. Doctor buen día, por favor quisiera consultarle si en el caso de que la viuda sea pensionista al igual que el esposo fallecido también se puede solicitar la pensión por este último..

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  61. Cuales son los requisitos para q una coviviente pueda recivir pension de viudes puesto q hace 5 años fallecio el causante estando en la ley 20530
    De ante mano le agradesesco

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  62. Cuales son los requisitos para q una coviviente pueda recivir pension de viudes puesto q hace 5 años fallecio el causante estando en la ley 20530
    De ante mano le agradesesco

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  63. buenad noches una condulta mi papa fallecio el 25 de febrero del 2015 y mi mama hizo su tramitr dr pension por viuda en afp profuturo le pidieron qur tenia qur hacer un juicio de curatela por discapacida por mi hermana pero ya llrvamos un ano con el proceso y no sale todavia queria saber si mi mama podia cobrat su prnsion de ella junto con la de mi otro hermano menor lo qur a rlla le correaponde y ami hermana ya le abonaria. su pension hasta q terminr su curatrla

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    1. Solo se puede cobrar una pension con la expedicion de resolucion. Como seria el caso de la pension de viudez y orfandad. La pension de invalidez requiere de pronunciamineto priero en la curatela y luego una resolucion que otorgue la pension de invalidez

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    2. Como seria si se podia aser unos tramites para q cobre su pension de viudes y de el de mi hermano que es menor de edad

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  64. antonia mercedes pacheco26 de noviembre de 2016, 17:35

    buenas tardes.

    lic jose maria, al solicitar la pension de viudez, se invalida el pago finiquito por el tiempo laborado del trabajador, cabe resaltar que mi esposo tenia 23 años de trabajo y al solicitar la pension me dicen que solo es pago finiquito o pension, pero al leer y informarme veo que es mi derecho las dos partes, esto es cierto me puede ayudar?
    agradesco mucho su respuesta

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  65. Buenas noches doctor una consulta mi mama esta a punto de recibir su pwnsion de viudes tienw una hija con discapacida y otro menos de eda mi pregunta es si ella puede retirar el 50 por ciento de la plata de la afp

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  66. doctor, una consulta mi madre fallecio a los 55 años ella aporto a la onp casi 18 años dejando viudo a mi padre pero el cuenta con trabajo estable , los hijos todos somos mayores de edad , como puedo hacer para poder recuperar todos los años de aporte de mi madre ,le hago juicio al estado que me recomienda

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  67. lic. muy buenas noches mi madre acava de quedar viuda y mi padre aun no era pensionista pero le faltav poco tiempo para juvilarce como ellos vivian separados y ella solo dependia de mi como podria solicita la pension por viudes para no perder las aportaciones que mi padre realizo durante tanto tiempo
    me podria decir cual los requisitos y tramites que debo de realizar************************

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  68. buen día, mi tío antes de morir había seguido un proceso de cobro de pensión devengados, ahora recién salió la resolución y han sido declarados como herederos mi tía y sus cuanto hijos mayores de edad, entonces como se haría la repartición entre ellos o que deben hacer.
    gracias

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  69. Doctor buenas tardes, por favor le pido una respuesta mi padre falleció hace 31 años y mi madre (casados) todavía aun no recibe pensión de viudez, recién la están tramitando puede cobrar devengados desde la fecha que falleció mi padre, de antemano gracias por la respuesta.

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    1. Los devengados se pagan conforme al art. 81 del decreto ley 19990 que indica que los devengados son hasta 12 meses antes de la solicitud, de tal manera que si presento su solicitud el 03 de enero de 2015 los devengados se compitaran desde el 03 de enero de 2014 hasta la actualidad, no siendo posible cobrar devengados desde el fallecimiento del causante salvo que el fallecimiento coincida con los doce meses anteriores a la solicitud de viudez

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  70. Doctor, buenos días, gracias de antemano por la respuesta,si el causante perteneció al régimen de construcción civil el calculo para la pensión de viudez es la misma o varía de un empleado normal.

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  71. Doctor, buenas tardes, mi abuelo fue pensionista y cuando el fallecio, la abuela cobro la pensio, ahora la abuela tambien fallecio, pero queda una hija soltera mayor de 60 años que dependia economicamente de ellos, ella puede cobrar la pension de su padre?, cual es el proceso a seguir . Muchas gracias por su respuesta

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  72. Hola José Maria mi consulta es..mi cuñado era auxiliar de educacion y fallecio con 29 años de servicio.. Mi hna. No fue casada. Pero convivieron 13 años tienen 3 niños menores de edad..¿que requisitos para pedir viudes.si los niños tienen derecho a orfandad..algo mas tiene derecho.compensacion por tiempo de servicio por muerte....otra cosa tenia 3 prestamos en tres bancos ¿q podemos hacer?muchas gracias.. Ysa_146@hotmail.com

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  73. Doctor buenas tardes mi consulta es que mi papá aporto 18 años boletas se perdieron solo le han reconocido solo 8años registrado mi papá falleció el 2018 y mi puede reclamar pensión de
    y que le reconocerían????

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  74. Reclamar la pensión de viudez tenga un buen día Dios lo bendiga gracias

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