MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL (PERÚ)

ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
En la presente entrada le ofrecemos un modelo para hacer su recurso de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil (Perú), para realizar esta entrada se ha tomado en cuenta lo dispuesto en el Artículo 18 del Decreto Supremo 008-2010-PCM – Reglamento del Tribunal del Servicio Civil – que establece los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación en los siguientes términos: “El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar dirigido al órgano que emitió el acto administrativo que se desea impugnar; b) Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y apellidos completos, domicilio y número de documento nacional de identidad o carné de extranjería. En caso de actuación mediante representante, se acompañará el poder respectivo; c) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión; d) Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petitorio; e) Las pruebas instrumentales de ser el caso, debiendo enumerarlas correlativamente; f) Copia del documento que contenga el acto administrativo que se impugna, de contar con éste, así como la documentación complementaria en la que se verifique la fecha de notificación del mismo, de ser el caso; g) La firma del impugnante o de su representante; h) La firma de abogado habilitado por el correspondiente colegio profesional al momento de ejercer la defensa, debiendo consignarse el registro correspondiente; i) Copias simples del escrito y sus recaudos para la Entidad correspondiente; j) De preferencia se señalará un domicilio procedimental, dentro del departamento en el que tiene su sede el Tribunal pudiendo consignar adicionalmente, además, para los efectos de la notificación de los proveídos una dirección electrónica propia.” Respecto del requisito de domicilio procedimental dentro del departamento en el que tiene su sede el Tribunal, consideramos que este es un requisito facultativo a fin de preservar el principio de descentralización. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y LUIS ALUDRA MONTES)

Modelo de recurso de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil

SUMILLA: RECURSO DE APELACIÓN.

SEÑOR (indicar el nombre de la autoridad que ha emitido el acto administrativo, por ejemplo) JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LA GERENCIA DE RED ASISTENCIAL ESSALUD AREQUIPA

(NOMBRE DEL ADMINISTRADO), identificado con DNI (…), con dirección para notificaciones en (de tener posibilidades puede indicar un domicilio cerca de la sede del Tribunal del Servicio Civil, también si lo desea puede indicar su correo electrónico); a UD., respetuosamente, digo:
Conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo 008-2010-PCM, Reglamento del Tribunal del Servicio Civil:

A.- PETITORIO
Interpongo Recurso de Apelación para que el Tribunal del Servicio Civil declare la nulidad total del acto administrativo contenido en la RESOLUCIÓN (…) por contravenir la Constitución y la Ley, y, como consecuencia, solicito se disponga el pago proporcional y permanente de la bonificación diferencial que me corresponde al haber ostentado el cargo de JEFE DE OFICINA, nivel EJECUTIVO 5 por tres (3) años y (1) un mes.

B.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE SUSTENTAN EL PETITORIO
Sin perjuicio de los fundamentos de hecho y de derecho indicados en mi solicitud inicial de 04 de mayo de 2012 y que no han sido evaluados en su verdadera dimensión, solicito se declare la nulidad del acto administrativo impugnado por los siguientes motivos:

De la indebida aplicación de una STC referente al régimen laboral público
I. - Se incurre en nulidad en el tercer considerando del acto administrativo impugnado por cuanto se hace referencia a una Sentencia del Tribunal Constitucional que consideramos impertinente al presente caso. La STC es la recaída en el  Expediente 03501-2006-PA/TC, respecto de la misma queremos resaltar las siguientes partes para luego acreditar su aplicación impertinente en el presente caso:

1.    La pretensión en el caso de la STC es la siguiente “La pretensión del demandante es que se deje sin efecto el despido del cual ha sido víctima y que, por consiguiente,  se le reponga en el cargo que venía desempeñando (…) ” Como se verifica no se refiere a la pretensión del reconocimiento al derecho a percibir una bonificación diferencial, por lo tanto, no resulta aplicable al presente caso.
2.    En el fundamento 4 de la STC se indica “A nivel doctrinario, existe consenso en considerar que, dentro de la relación laboral de la actividad privada, los denominados trabajadores de confianza tienen (…)” Como se verifica la STC se refiere a un trabajador de confianza en el régimen laboral público, siendo que el demandante es un trabajador del régimen laboral público, por lo que no se puede aplicar a un servidor público sentencias recaídas en casos de trabajadores del sector privado.

De la jurisprudencia sobre la desnaturalización de una encargatura
II. Se incurre en nulidad en el Cuarto Considerando por cuanto se hace referencia a que habría ostentado los cargos de jefatura en mérito a una encargatura y no ha una designación, situación que es contraria a lo dispuesto en las siguientes sentencias:
1.      La Sentencia de CASACIÓN 2060-2006 LIMA que establece en su considerando TERCERO establece que: “Al respecto y como ya se ha señalado en el primer considerando, la entidad recurrente postula que se ha aplicado indebidamente esta norma en razón a que la accionante desempeño cargos de confianza y no de responsabilidad directa, lo que se contradice con el hecho de que la demandada durante el periodo que duró la encargatura de la accionante, le ha estado pagando la bonificación diferencial, lo que nos lleva a la conclusión que realmente las labores que desempeñó la actora se encuentran enmarcadas dentro del supuesto de hecho de la norma denunciada (…)” (El resaltado es nuestro)
2.      La Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 4094-2004-AC/TC que en sus fundamentos 4 y 5 establece lo siguiente: “Cabe precisar que el término “encargo” usado en las resoluciones expedidas por la emplazada resulta irrelevante  pues, de conformidad con el artículo 82° del Decreto Supremo N.° 005- 90-PCM,  “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder del período presupuestal”, más aún, de acuerdo con el principio de primacía de la realidad, el cargo fue ejecutado de acuerdo con su naturaleza y no a la determinación que se le dio; de su denominación, asimismo, debe tenerse presente que el desempeño laboral del demandante, que se prolongó por más de 5 años ininterrumpidos (…)” (El resaltado es nuestro)
III.- De esta manera, consideramos que conforme a lo expuesto en el presente escrito y a los fundamentos indicados en mi solicitud inicial (no valorados debidamente) corresponde se estime el presente recurso y se reconozca el derecho que me asiste.
C.- PRUEBAS INSTRUMENTALES Y ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
1-B Copia de la Resolución que se impugna.
1-C Copia de la Sentencia de CASACIÓN 2060-2006 LIMA
1-D Copia de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 4094-2004-AC/TC

POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido dar a la presente el trámite que le corresponda conforme al Decreto Supremo 008-2010-PCM.

Arequipa, 19 de septiembre de 2012.


FIRMA DEL ADMINISTRADO.
FIRMA DEL ABOGADO

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