MODELO DE ESCRITO JUDICIAL DE INFORME ESCRITO EN EL TRÁMITE DEL RECURSO DE CASACIÓN (PERÚ)

ÁREA: DERECHO PROCESAL
LÍNEA: MEDIOS IMPUGNATORIOS
En la presente entrada le ofrecemos el modelo de un Informe escrito en el trámite del Recurso de Casación, bueno es la aplicación práctica de lo dispuesto en el artículo 394 del TUO del CPC que indica “Durante la tramitación del recurso, la actividad procesal de las partes se limita a la facultad de presentar informes escritos (…)”. Es importante, indicarle que no existe límite en la presentación de informes escritos en la tramitación del recurso de casación, pero ello no significa que se presenten informes largos y tediosos que lejos que coadyuvar a la solución del conflicto lo dilatan. Un informe escrito debe ser claro y preciso, no debe ser agotador, recordemos que los Jueces también son seres humanos y requieren el respeto de su dignidad. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y CESAR ALEJANDRO SANTA MARÍA)

Modelo de escrito judicial de informe escrito en la tramitación de recurso de casación

CAS CAD     (indicar Nro. de expediente, por ejemplo) 002865-2011
ESCRITO        01-2012
SUMILLA        Informe escrito

SEÑORES JUECES DE LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA

(indicar el nombre del abogado, es preferible que lo presente el abogado por cuanto lo que se diga en el informe generalmente tiene un contenido técnico jurídico) abogado patrocinador de (indicar el o los nombres de los demandantes) en el proceso contencioso administrativo que se sigue en contra del (indicar el nombre del demandado); a Ud., respetuosamente, digo:

Fundamento legal
El artículo 394 del TUO del CPC establece que “Durante la tramitación del recurso, la actividad procesal de las partes se limita a la facultad de presentar informes escritos (…)”

Pedido
En este sentido, conforme a esta norma presente el siguiente informe escrito, solicitando se declare fundado el recurso de casación interpuesto por los demandantes, en atención a lo siguiente:

Fundamentos del informe escrito.
1.      El presente informe tiene por objeto sustentar la viabilidad del recurso de casación interpuesto y la justicia en la declaración de fundabilidad.
2.      En efecto, en el presente recurso se discute si es procedente declarar la nivelación de pensiones en la actualidad, respecto de esto, además de lo ya indicado en escritos anteriores señalamos lo siguiente:
a.     La reforma del artículo 103 y primera disposición final de la Constitución se produjeron en el mes de noviembre de 2004, siendo que por Ley 28449 se produce la derogación de la Ley 23495 – Ley de Nivelación de Pensiones – a partir del 01 de enero de 2005.
b.     Estas normas, tanto la reforma constitucional como la derogación de la Ley de Nivelación de Pensiones, “no tienen efectos retroactivos”.
c.     Los órganos jurisdiccionales pretenden indicar que no está vigente la teoría de los derechos adquiridos, ello es cierto por cuanto en la actualidad está vigente la teoría de los hechos cumplidos, sin embargo, esta situación no puede ser vista desde el punto de vista de estas teorías, sino desde el punto de vista del principio de irrenunciabilidad de derechos laborales, previsto en el artículo 26 de la Constitución.
d.     De esta manera, en el presente caso, el demandante ceso en sus funciones en el año de 1990, declarándose en ese momento su derecho a la nivelación de pensiones.
e.     Si el demandante tenía el derecho a la nivelación de su pensión desde el año de 1990 hasta la reforma constitucional, no resulta coherente indicar que ha perdido el derecho a la nivelación de pensión por este periodo, pensar lo contrario es hacer “renunciar” al derecho que le asiste a los demandantes, produciéndose la violación del principio de irrenunciabilidad de derecho.
f.        Es así que queda acreditada la existencia de fundabilidad en el pedido de nivelación de pensiones.
3.      Otro punto importante de resolución es si el concepto productividad demandado es nivelable.
a.     Respecto de esto, hemos indicado en nuestro escrito de demanda que a 109 pensionistas del Gobierno Regional de Arequipa se les viene pagando este beneficio de productividad vía nivelación de manera mensual, en atención al proceso judicial de amparo que siguieron (Expediente 3126-2002).
b.     Queremos aclarar que la referencia al proceso constitucional de amparo y sus sentencias es para que se tenga en cuenta los hechos probados en ese proceso, estos hechos probados sirven de sustento al presente proceso. No se pretende se apliquen los efectos de esas sentencias a nuestro caso, lo que pretendemos es que se tengan por ciertas las conclusiones arribadas en dicho proceso sobre la bonificación por productividad que es un concepto nivelable.
c.     Por otro lado, también hemos adjuntado en anterior informe escrito documentos que acreditan que la bonificación por productividad que se abonan a los 109 pensionistas favorecidos por sentencia no es a través de CAFAE sino que es por recursos ordinarios del Gobierno Regional de Arequipa.
d.     Esto último lo mencionamos por cuanto la Corte Suprema ha indicado sin tomar en cuenta el principio de primacía de la realidad y fraude laboral que los conceptos que se paguen vía CAFAE no son nivelables por no ser pensionables.
4.      Por último, queremos indicar que respecto de este concepto por productividad el mismo sí resulta nivelable, por lo siguiente:
a.     Por definición doctrinal, es remuneración todo concepto en dinero o en especie que sea de libre disponibilidad del trabajador.
b.     En el presente caso, la bonificación por productividad es de libre disponibilidad de los trabajadores en actividad, no constituye una condición de trabajo, por cuanto se otorga como contraprestación por la prestación de servicios.
c.     De esta manera, en atención al principio de primacía de la realidad el concepto cuya nivelación solicito debe ser otorgado, teniendo en cuenta que el mismo es permanente en el tiempo y regular en su monto.

POR LO EXPUESTO:
A UD. pedimos se tenga presente al momento de resolver el presente informe escrito.

Arequipa, 18 de septiembre de 2012.
Firma de abogado (de ser el caso también del demandante)

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