ÁREA.
DERECHO LABORAL.
LÍNEA:
SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
La suspensión del
contrato de trabajo se da cuando cesa temporalmente la obligación del
trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración
respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral. En el presente caso, le ofrecemos
un modelo de acuerdo para la suspensión de la relación laboral. Es importante
tener en cuenta las causas de suspensión del contrato de trabajo previstas en
el artículo 12 del Decreto Supremo 003-97-TR (Perú) (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI
CARI y ARMANDO FUENTES ARANGO)
Acuerdo
para la suspensión de la relación laboral
Conste por la
presente el acuerdo de suspensión perfecta de labores, que celebran de una
parte (indicar el nombre de la empresa y la razón social) con RUC (…)
domiciliado en (…) y debidamente representada por su (especificar el cargo), Señor
(…), identificado con DNI (…) a quien en adelante se le denominará EMPLEADOR; y
de otra parte don (ña) (indicar el nombre del trabajador), identificado con DNI
(…), domiciliado en (…) a quien en adelante se le denominará TRABAJADOR, en los
términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO:
El TRABAJADOR viene prestando sus servicios bajo la dirección del EMPLEADOR
desde el día (…) de (…) de (…), realizando labores consistentes en (…) a cambio
de una remuneración de (…)
OBJETO
DEL ACUERDO
SEGUNDO:
Ambas partes acuerdan cesar temporalmente la obligación del TRABAJADOR de
prestar el servicio y la del EMPLEADOR de pagar la remuneración respectiva, sin
que desaparezca el vínculo laboral en virtud del artículo 11 del Decreto
Supremo 003-97-TR.
TERCERO:
Esta suspensión perfecta de labores se realizará por un período de (…) días,
comprendidos entre el (…) de (…) de (…) y el (…) de (…) de (…).
REANUDACIÓN
DE LABORES
CUARTO:
Una vez vencido el plazo anteriormente señalado el EMPLEADOR se obliga a
restablecer al TRABAJADOR en sus funciones sin menoscabo alguno de los
beneficios y condiciones correspondientes a tal cargo.
QUINTO:
El TRABAJADOR se obliga a poner a disposición del EMPLEADOR sus servicios inmediatamente
vencido el plazo de suspensión anteriormente indicado.
CLAUSULA
DE EXCEPCIÓN
SEXTO:
Una vez culminado el periodo de suspensión se considera vigente la relación
laboral para todos los efectos aun cuando el TRABAJADOR no preste efectivamente
sus servicios, siempre y cuando no medie culpa o responsabilidad de éste.
Firmado a los (…)
días del mes de (…) del (…)
Firma del empleador y Firma
del trabajador
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