LEY 2341: LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN BOLIVIA


ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO

LÍNEA: ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

 

Para la Honorable y Respetable República de Bolivia, Gloria y Gracia:

 

Conforme al artículo 56, apartado I, de la Ley 2341 – Ley de Procedimiento Administrativo – (Bolivia) establece que: “Los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos.”

En el ordenamiento jurídico administrativo boliviano se establecen dos tipos de recursos administrativos: el Recurso de Revocatoria y el Recurso Jerárquico.

 

Recurso de Revocatoria.

El Recurso de Revocatoria tiene por objeto que la misma autoridad que emite el acto administrativo revise y luego revoque el acto emitido por haber advertido la existencia de una causal de nulidad o anulabilidad. Conforme al artículo 17 de la Ley 2341, en caso de operar el silencio administrativo respecto de la solicitud inicial, procede la interposición de los recursos administrativos, se entiende que será el recurso de revocatoria, salvo casos especiales. La revocatoria puede sustentarse en la presentación de nuevas pruebas, interpretación diferente de las pruebas ofrecidas o por cuestiones de pudo derecho.

 

Recurso Jerárquico.

El Recurso Jerárquico procede contra la resolución o el silencio administrativo negativo al recurso de revocatoria, se interpone ante la misma autoridad que debe de resolver el recurso de revocatoria quien tiene la obligación de elevar los actuados a la máxima autoridad ejecutiva de la entidad a la que conforme a la reglamentación especial se indique en atención al principio de desconcentración de la actividad administrativa. Si este recurso no es resuelto dentro del plazo de ley, se entiende que opera el silencio administrativo positivo. Se debe de tener en cuenta que las resoluciones que resuelven los recursos jerárquicos agotan la vía administrativa. En este recurso, en atención al principio de informalidad, también se puede ofrecer nuevos medios de prueba, cuestionar una inadecuada interpretación de pruebas, o alegar cuestiones de puro derecho.

 

Consideramos que la diferencia sustancial entre ambos recursos es la autoridad que resuelve el recurso, y la necesidad de recurrir al recurso de revocatoria antes de recurrir al recurso jerárquico. En ambos recursos se puede alegar la nulidad o anulabilidad del acto administrativo.

Por último, consideramos importante indicar que se puede aplicar la teoría general de la impugnación en la línea de los errores que se pueden observar en un acto. Estos podrían ser:

1. Errores in procedendo. Referidos a la acreditación de deficiencias en el debido procedimiento administrativo, por ejemplo, se solicita una audiencia para informar verbalmente ante la autoridad decisora, pedido que nunca se resolvió y pese a ello se emitió resolución que desestima la pretensión del administrado.

2. Errores in iudicando. Referidos a la relación jurídica material, y pueden ser los siguientes:

a. Error de hecho: por interpretación diferente de las pruebas o hechos probados.

b. Error de derecho: que implica interpretación indebida de una norma de derecho material, inaplicación de una norma de derecho material, aplicación indebida de una norma de derecho material.

Estos errores que constituyen factores de nulidad son los que se pueden denunciar en los recursos administrativos. (Para efectos de investigación, no olvide mencionar la fuente: AUTORES: ENRIQUE CARI SUNCHURI y JOSÉ MARÍA PACORI CARI. En: corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com. Entrada: “LEY 2341: ¿QUÉ ES EL ACTO ADMINISTRATIVO EN BOLIVIA?”, fecha 16-09-2012)

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