LAS ENFERMERAS Y EL DECRETO DE URGENCIA 37-94: ¿PUEDEN LAS ENFERMERAS PERCIBIR EL DECRETO DE URGENCIA37-94?


ÁREA: DERECHO LABORAL PÚBLICO

LÍNEA: RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL

La Ley del Trabajo de la Enfermera(o) - LEY 27669 – (Perú) en su artículo 1 establece lo siguiente: “La presente Ley norma el ejercicio profesional de la Enfermera(o) colegiada(o) en todas las dependencias del Sector Público Nacional, así como en el Sector Privado, en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen laboral de la actividad privada. De ser el caso, se aplicará la norma o condición más beneficiosa para la enfermera(o).” (El subrayado es nuestro)

La parte subrayada significa que en el régimen laboral especial de la Enfermera se ha consagrado de manera expresa el principio de favorecimiento laboral o de condición más beneficiosa al trabajador, por este principio en caso de divergencia en la aplicación de normas habrá de estarse a la norma que favorece a la Trabajadora Enfermera. De esto tenemos, como primera conclusión, que EN EL CASO DE LAS ENFERMERAS SE APLICA LA NORMA QUE MÁS LE SEA FAVORABLE O BENEFICIOSA.

Ahora, el artículo 2 del DECRETO DE URGENCIA 37-94 establece que: “Otórgase, a partir del 1 de julio de 1994, una Bonificación Especial a los servidores de la administración pública ubicados en los niveles F-2, F-1, Profesionales, Técnicos y Auxiliares, así como al personal comprendido en la Escala Nº 11 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que desempeñan cargos directivos o jefaturales; de conformidad a los montos señalados en el anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia.” (El subrayado es nuestro)

El 16 de febrero de 2002, entra en vigencia el Artículo 12 de la Ley 27669 que establece que “Se estructura en el Sector Público, la carrera profesional de la Enfermera(o) de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 en los Artículos 8, 9, 10, 11 y demás que resulten aplicables. Los requisitos para su ingreso a la carrera administrativa se encuentran regulados por los Artículos 12 al 15 de la misma norma.” (El subrayado es nuestro)

El artículo 8 del Decreto Legislativo 276 establece que “La Carrera Administrativa se estructura por grupos ocupacionales y niveles. Los cargos no forman parte de la Carrera Administrativa. A cada nivel corresponderá un conjunto de cargos compatibles con aquél, dentro de la estructura organizacional de cada entidad.” Asimismo, el Artículo 9 de este Decreto Legislativo establece que “Los grupos ocupacionales de la Carrera Administrativa son Profesional, Técnico y Auxiliar: a) El Grupo Profesional está constituído por servidores con título profesional o grado académico reconocido por la Ley Universitaria.” (El subrayado es nuestro)

De lo anterior, se tiene una segunda conclusión que DESDE FEBRERO DE 2002 LA ENFERMERA POR MANDATO DE SU PROPIA LEY TIENE LA CARACTERÍSTICA DE ESTAR REGULADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO 276 Y, POR LO TANTO, ES UN TRABAJADOR PROFESIONAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 276, siendo a su vez trabajador profesional de la salud.

En este punto, es importante recordar lo indicado en la primera parte de esta entrada, en caso de duda sobre la situación laboral de la enfermera para ostentar el beneficio previsto en el Decreto de Urgencia 037-94, habrá de estarse a lo que le beneficia, en este caso, le beneficia ser considerada profesional del Decreto legislativo 276, por lo tanto, tiene derecho a percibir la bonificación especial dispuesta en el Decreto de Urgencia 037-94.

Por último, recordemos que las Sentencias del Tribunal Constitucional no se han pronunciado de manera expresa en este caso particular de la enfermera , por lo tanto, no se puede aplicar analógicamente normas jurídicas que limitan o restringen derechos. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y RODOLFO MOURA CAEIRO).

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Arequipa, 13 de septiembre de 2012.

Comentarios

  1. Hola estimados amigos, les agradeciera me puedan ayudar en esta consulta: Soy Licenciado en Enfermería y he trabajado para un hospital del MINSA aproximadamente un año y nueve meses, los primeros cinco meses me contrataron bajo la llamada modalidad por terceros, luego trabaje diez meses en una plaza por remplazo y posteriormente nuevamente se me contrato bajo la modalidad "terceros", todo ello de forma ininterrumpida, es decir todo ese periodo fue laborado sin corte alguno. Resulta que este lunes pese a que se me había programado turnos en el rol ya no se me permitió el ingreso, al pedir explicaciones me dijeron que ya no trabajaba para ellos porque simplemente era terceros y querían prescindir de mis servicios, asimismo me dijeron que no me correspondía derecho alguno porque al haber variado la modalidad de contrato se había generado un corte con lo cual mis labores no eran ininterrumpidas. Cabe precisar que no se me notifico con documento alguno simplemente se me impidió el ingreso. La pregunta es puedo hacer algún juicio para que me repongan a mi puesto, me ampara la ley para ello?. Muchas Gracias por su ayuda!

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    1. Si ocupaste una plaza prevista en el CAP de la Institución te encuentras amparado por la Ley 24041 y puedes pedir tu reposición

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  2. Saludos cordiales Dr. Pacori en el El Tribunal Constitucional mediante pronunciamiento con calidad de precedente
    vinculante, recaído en el Expediente N" 2616-2004-AC /TC, ha establecido los criterios
    para el otorgamiento de la bonificación prevista en el artículo 2o del Decreto de Urgencia N" 37-94.
    Todos los Juicios de las enfermeras que buscan el beneficio del DU-037-94 son declarados infundados por el expediente arriba mencionado el cual como le repito tiene la calidad de precedente vinculante.
    Agradecere se sirva ayudarnos con su opinion legal.
    Muchas gracias

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