ÁREA:
DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Esta es la tercera
entrada que pone en práctica el derecho
de petición administrativa prevista en el Artículo 106 de la Ley 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General – (Perú): “106.1 Cualquier
administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio
de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades,
ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la
Constitución Política del Estado. 106.2 El derecho de petición administrativa
comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del
administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de
contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de
formular consultas y de presentar solicitudes de gracia.” Esperamos le sea de
utilidad.
Para realizar esta
solicitud es necesario que revise el artículo 203 de la Ley 27444 (Perú) que
regula la revocación de los actos administrativos, indicando los casos excepcionales
que generan la revocación, como se verifica del mismo artículo que
transcribimos: “203.1 Los actos administrativos declarativos o constitutivos de
derechos o intereses legítimos no pueden ser revocados, modificados o
sustituidos de oficio por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. 203.2
Excepcionalmente, cabe la revocación de actos administrativos, con efectos a
futuro, en cualquiera de los siguientes casos: 203.2.1 Cuando la facultad
revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma con rango legal y
siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma. 203.2.2 Cuando
sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la
emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la
existencia de la relación jurídica creada. 203.2.3 Cuando apreciando elementos
de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se
genere perjuicios a terceros. 203.3 La revocación prevista en este numeral sólo
podrá ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente, previa
oportunidad a los posibles afectados para presentar sus alegatos y evidencia en
su favor.” Es importante resaltar que la revocación de un acto también se pide
vía recursos administrativos, pero en el presente caso haremos uso de una
solicitud para ejemplificar este derecho. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y
CESAR ALEJANDRO SANTA MARÍA)
Modelo
de solicitud de revocación de un acto administrativo
SUMILLA: Solicitud
de revocación de un acto administrativo.
SEÑOR
(indicar el nombre del funcionario al que se dirige la solicitud, por ejemplo)
PRESIDENTE
DEL GOBIERNO REGIONAL
(NOMBRE DEL ADMINISTRADO),
con DNI (…), con dirección domiciliaria para notificaciones en (…); a Ud.,
respetuosamente, digo:
Estando a que el
artículo 109.1 de la Ley 27444 establece que: “Frente a un acto que supone que
viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su
contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para
que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos.”
Expresión
concreta de lo pedido.
Solicito se sirva
REVOCAR el acto administrativo contenido en (indicar la resolución impugnada)
por haber sobrevenido la desaparición de una de las condiciones exigidas
legalmente para la emisión del acto (por ejemplo), como es el haber perdido mi
calidad de hija mayor soltera.
Fundamentos
de mi solicitud
(son los hechos que sustentan la solicitud, de ser el caso, sin que sea
obligatorio puede alegar fundamentos legales, por ejemplo)
1.
Soy pensionista del régimen
previsional del Decreto Ley 20530, beneficiaria de mi pensión de orfandad por
hija mayor soltera en mérito a la muerte de mi Sra. Madre.
2.
Es del caso, que estando al derecho
que me asiste al desarrollo de mi personalidad, el día 30 de agosto de los
corrientes contraeré matrimonio civil con el Sr. (…), por lo que la condición
necesaria para ostentar mi pensión que es ser soltera desaparecerá.
3.
En este sentido, a fin de evitar
cualquier acción en mi contra solicito se revoque el acto que me concede
pensión.
4.
En este sentido, resulta de aplicación
el artículo 203 de la Ley 27444 que dice:
a.
La revocación de los actos
administrativos tiene efectos a futuro.
b.
Se produce la revocación de un acto
cuando sobreviene la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para
la emisión del acto administrativo.
Medios
Probatorios
(Puede ofrecer sólo medios documentales o los que considere pertinentes, si no
lo considera pertinente no ofrece ningún medio de prueba)
1.
Edicto matrimonial publicado.
2.
Resolución que me otorga pensión
de orfandad.
Anexos.
1-A Copia de mi DNI
1-B Copia de mi
resolución que me otorga pensión de orfandad.
POR
LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a
mi pedido.
Arequipa, 10 de
agosto de 2012.
Firma del
administrado
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