PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL O DEL DERECHO DEL TRABAJO


ÁREA: DERECHO LABORAL

LÍNEA: PARTE GENERAL

El principio es el punto de partida, donde se inicia algo. Tiene como función informar, interpretar y también servir como partida para la creación de normas. Son principios del derecho de trabajo los siguientes:

1.   PRINCIPIO DE PROTECCIÓN. La regla es proporcionar una igualdad jurídica para compensar la superioridad económica del empleador en relación al empleado. Este principio implica otros tres principios que son los siguientes:

1.1.      IN DUBIO PRO OPERARIO. En caso de duda debe de aplicarse la regla más favorable al empleado.

1.2.      PRINCIPIO DE APLICACIÓN DE NORMA MÁS FAVORABLE AL TRABAJADOR. Habiendo un conflicto de intereses se aplicará la norma que atienda mejor a los intereses del empleado. El empleado para el derecho del trabajo es visto como un hiposuficiente. Este principio es observado cuando:

a.    Se elaboran normas jurídicas.

b.   Jerarquía de normas

c.    Interpretación de normas jurídicas.

1.3.      PRINCIPIO DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA. Una ventaja ya conquistada no puede ser reducida. Se deben de respetar los derechos adquiridos.

2.   PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS. Las leyes de orden público o leyes imperativas no pueden ser objeto de renuncia o transacción.

3.   PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD. No importan las cláusulas de un contrato, lo que importa es lo que el empleado hace. En el trabajo, son relevantes los hechos.

4.   PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN DE EMPLEO. Se presume que el contrato de trabajo tendrá validez por tiempo indeterminado. La excepción son los contratos a plazo determinado.

En general, los principios poseen una función informadora, normativa e interpretativa. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y  RODOLFO MOURA CAEIRO)

Comentarios

  1. Maria Teresa es secretaria de una empresa de transportes. Ante la ausencia de personal, el jefe ha decidido hacerla cumplir la labor de cobradora de un microbus, en merito a que su contrato indica que ella puede colaborar en la actividad que la empresa estime por conveniente.
    ¿Es esta medida acertada?
    ¿Bajo que principio se ampara o es una interpretación errada del mismo?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. El cambio o reducción en la categoría afectaría la dignidad del trabajador que está protegida en la constitución, puesto que el cambio de funciones es verdaderamente diferente, por lo que se podría pedir por escrito se evite este acto de hostilidad para luego demandar su cese, podría configurarse en el futuro un caso de despido indirecto, es importante precisar que el contrato de trabajo debe ser acorde a la constitución

      Eliminar
    2. Ok, pero cual seria el principio del derecho que asiste al trabajador? si podría indicarmelo por favor.

      Eliminar
    3. Se sustenta en el artículo 23, tercer párrafo de la Constitución que establece que "Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.", principio de dignidad del trabajador

      Eliminar
  2. ¿Que significa "in dubio pro operario" o en caso de duda la ley se interpreta a favor del trabajador? ¿Como se fundamenta?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La duda favorece al trabajador, la duda puede ser en la aplicación de normas laborales o en la interpretación de normas laborales o en las condiciones de trabajo o en sentencias judiciales, toda duda en cualquier aspecto favorece al trabajador

      Eliminar
  3. me imputan una falta grave como el de quedarme dormido ya que quien informa envia una fota tomada con su celular
    , ya que trabajo como vigilante 12 horas... que accion debo tomar debido a quer me enviaron una carta notarial para poder defenderme dentro de 6 dias calendarios...que sucedera luego

    ResponderEliminar

Publicar un comentario