PRINCIPIOS DEL DERECHO EMPRESARIAL


ÁREA: DERECHO EMPRESARIAL
LÍNEA: PARTE GENERAL
Esta blog se refiere al Derecho laboral, al Derecho Administrativo, al Derecho Comunitario y al Derecho Empresarial. Hemos dejado de lado los estudios sobre el derecho empresarial, sin embargo, a través de esta entrada queremos hacer notar cuáles consideramos los principios que rigen la actividad empresarial y, por tanto, el Derecho Empresarial. Queremos que se ponga atención a la responsabilidad social de las empresas y el respeto a la justicia social. La generación de empleo es una obligación de todas las empresas. Asimismo, actualmente las micro y pequeñas empresas se han constituido en la fuente principal de ingresos del Estado. Ahora, pasaremos a establecer cuáles son los principios del Derecho Empresarial.
1.   El PRINCIPIO DE LIBRE INICIATIVA es la garantía de concesión de libertad a cualquier persona que cumple los requisitos legales para el ejercicio de actividad empresarial, excepto apenas la exigencia de autorización del Poder público cuando fuera exigido por ley.
2.   PRINCIPIO DE DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA. Conforme determina la orden económica nacional exige que la empresa viabilice los dictados de la justicia social y garantice la reducción de las desigualdades sociales, resaltando, por tanto, la necesidad de observación del piso mínimo vital de nuestra sociedad.
3.   PRINCIPIO DE BUENA FE.  Es hoy uno de los principios esenciales que serán observados en la práctica del negocio jurídico, la interpretación de los negocios no depende exclusivamente del contenido de la contratación, debiendo prevalecer también la intención de las partes en la hora de contratar. Como la actividad empresarial por esencia vive de la práctica negocial, la observancia de la buena fe se torna imperativa.
4.   PRINCIPIO DE SOBERANÍA NACIONAL. Se justifica porque la actividad empresarial esta hoy al frente del destino económico del país, debiendo las empresas contribuir para la manutención de la soberanía nacional, respetando en los negocios internacionales apenas las normas que no dañan la soberanía de nuestro país.
5.   PRINCIPIO DE PROPIEDAD PRIVADA. Fue protegida justamente para que las personas puedan realizar sus negocios impulsadas por la seguridad jurídica, tal derecho exige el respeto a la función social de la misma propiedad, es decir, de la empresa.
6.   PRINCIPIO DE LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA. Puede ser interpretada  a partir de su finalidad dentro del orden económico. La empresa debe ser utilizada como medio de producción, debe respetar la necesidad de creación de puestos de trabajo y de respeto al medio ambiente y al público consumidor.
7.   PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA surge porque el sistema económico franquea la libre iniciativa y, consecuentemente, inherente será la libre competencia, resultando  en la obligación de todos los ejercientes de respetar la existencia plural de participantes de mercado, consecuencia natural de la libre iniciativa.
8.   PRINCIPIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR surge por tratarse de materia de orden público, debiendo todos respetar los derechos de los consumidores, principalmente los ejercientes de la actividad empresarial que tiene como objeto final de su producción la disponibilidad del mercado de consumo. No se puede hablar de actividad empresarial sin hablar de relación de consumo.
9.   PRINCIPIO DE TRATAMIENTO FAVORECIDO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA aparece de la forma de incentivar la intensificación de la actividad empresarial, respetando las dificultades económicas propias de los micro y pequeños negocios, exigiendo, así un tratamiento favorecido. Hoy, se sabe que cuantitativamente las micro y pequeñas empresas responden por la mayor parcela del mercado empresarial. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y JEÁN JAURÉS RENOIR. En corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com, entrada de 27-07-2012)

Comentarios

  1. Interesante artículo y la forma de como conceptualista la actividad empresarial en principios para su ejercicio

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