ÁREA:
DERECHO EMPRESARIAL
LÍNEA:
PARTE GENERAL
Esta blog se refiere al
Derecho laboral, al Derecho Administrativo, al Derecho Comunitario y al Derecho
Empresarial. Hemos dejado de lado los estudios sobre el derecho empresarial,
sin embargo, a través de esta entrada queremos hacer notar cuáles consideramos
los principios que rigen la actividad empresarial y, por tanto, el Derecho Empresarial.
Queremos que se ponga atención a la responsabilidad social de las empresas y el
respeto a la justicia social. La generación de empleo es una obligación de todas
las empresas. Asimismo, actualmente las micro y pequeñas empresas se han constituido
en la fuente principal de ingresos del Estado. Ahora, pasaremos a establecer
cuáles son los principios del Derecho Empresarial.
1.
El
PRINCIPIO DE LIBRE INICIATIVA es la garantía de
concesión de libertad a cualquier persona que cumple los requisitos legales
para el ejercicio de actividad empresarial, excepto apenas la exigencia de
autorización del Poder público cuando fuera exigido por ley.
2.
PRINCIPIO
DE DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA. Conforme determina
la orden económica nacional exige que la empresa viabilice los dictados de la
justicia social y garantice la reducción de las desigualdades sociales,
resaltando, por tanto, la necesidad de observación del piso mínimo vital de
nuestra sociedad.
3.
PRINCIPIO
DE BUENA FE.
Es hoy uno de los principios esenciales que serán observados en la
práctica del negocio jurídico, la interpretación de los negocios no depende
exclusivamente del contenido de la contratación, debiendo prevalecer también la
intención de las partes en la hora de contratar. Como la actividad empresarial
por esencia vive de la práctica negocial, la observancia de la buena fe se
torna imperativa.
4.
PRINCIPIO
DE SOBERANÍA NACIONAL. Se justifica porque la actividad
empresarial esta hoy al frente del destino económico del país, debiendo las
empresas contribuir para la manutención de la soberanía nacional, respetando en
los negocios internacionales apenas las normas que no dañan la soberanía de
nuestro país.
5.
PRINCIPIO
DE PROPIEDAD PRIVADA. Fue protegida justamente para que
las personas puedan realizar sus negocios impulsadas por la seguridad jurídica,
tal derecho exige el respeto a la función social de la misma propiedad, es
decir, de la empresa.
6.
PRINCIPIO
DE LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA. Puede ser
interpretada a partir de su finalidad
dentro del orden económico. La empresa debe ser utilizada como medio de
producción, debe respetar la necesidad de creación de puestos de trabajo y de
respeto al medio ambiente y al público consumidor.
7.
PRINCIPIO
DE LIBRE COMPETENCIA surge porque el sistema económico
franquea la libre iniciativa y, consecuentemente, inherente será la libre
competencia, resultando en la obligación
de todos los ejercientes de respetar la existencia plural de participantes de
mercado, consecuencia natural de la libre iniciativa.
8.
PRINCIPIO
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR surge por tratarse de materia de
orden público, debiendo todos respetar los derechos de los consumidores,
principalmente los ejercientes de la actividad empresarial que tiene como
objeto final de su producción la disponibilidad del mercado de consumo. No se
puede hablar de actividad empresarial sin hablar de relación de consumo.
9.
PRINCIPIO
DE TRATAMIENTO FAVORECIDO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
aparece de la forma de incentivar la intensificación de la actividad
empresarial, respetando las dificultades económicas propias de los micro y
pequeños negocios, exigiendo, así un tratamiento favorecido. Hoy, se sabe que
cuantitativamente las micro y pequeñas empresas responden por la mayor parcela
del mercado empresarial. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y JEÁN JAURÉS RENOIR.
En corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com,
entrada de 27-07-2012)
Interesante artículo y la forma de como conceptualista la actividad empresarial en principios para su ejercicio
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