MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO


En la presente entrada le ofrecemos un modelo de Reglamento Interno de Trabajo, lo que sería la aplicación práctica de lo dispuesto en el Decreto Supremo 039-91-TR (Perú), también puede servir a los empleadores como una guía de lo que debe contener su Reglamento Interno de Trabajo. En el modelo encontrará  desarrollados las principales disposiciones que debe contener un Reglamento Interno de Trabajo conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo 039-91-TR. No se debe de temer a la realización de documentos laborales los mismos son fáciles de realizar si se hacen con criterio de justicia social y solidaridad. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y ARMANDO FUENTES ARANGO)



Modelo de Reglamento Interno de Trabajo.



REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA EMPRESA (indicar el nombre de la empresa)



I.- GENERALIDADES

El Reglamento Interno de Trabajo es el instrumento de carácter laboral que tiene por finalidad establecer las condiciones, derechos y obligaciones laborales a las que deben sujetarse la Empresa (…) y sus trabajadores, en armonía con las disposiciones legales vigentes.


II.- ALCANCE

Las disposiciones del presente Reglamento son de estricto y obligatorio cumplimiento de los trabajadores de la Empresa (…)


III. APROBACIÓN

El presente Reglamento ha sido aprobado mediante Acuerdo de Directorio (indicar el número) del (fecha del acuerdo) y presentado al Ministerio de Trabajo con Carta (indicar la numeración de la carta) el (fecha de la Carta)


CAPITULO I

DEL INGRESO DEL PERSONAL Y RÉGIMEN LABORAL

Artículo 1.- El ingreso de nuevo personal a la Empresa (…), se realizará tomando como referencia el Clasificador de Cargos y observando las normas de gestión, austeridad y selección de personal que se encuentren vigentes. Los trabajadores, están sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Artículo 2.- El personal seleccionado, previo a su ingreso debe llenar el formulario de Declaración Jurada que proporcionará la oficina de personal, el mismo que se incluirá en su file personal, conjuntamente con la documentación que solicite el área de personal.

Artículo 3.- Al incorporarse al servicio de la Empresa el nuevo trabajador recibirá con documento sus funciones, el acta de entrega de cargo, la relación de bienes que se le entrega bajo su responsabilidad, así como otras instrucciones y consideraciones a criterio de su Jefe inmediato superior.

Artículo 4.- El período de prueba para alcanzar la protección contra el despido arbitrario es de tres meses, pudiendo pactarse una ampliación de dicho período de acuerdo a las normas legales vigentes.

Artículo 5.- Todo trabajador recibirá el presente Reglamento Interno de Trabajo, el mismo que será proporcionado por la Gerencia Administrativa o quien haga sus veces con el fin de dar a conocer sus derechos y obligaciones, firmando constancia de haber recibido, comprometiéndose a cumplir todas las disposiciones del mismo.

CAPITULO II

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

Artículo 6.- La Jornada Ordinaria de trabajo es de ocho (08) horas diarias.

Artículo 7.- El horario de trabajo, es el siguiente: de Lunes a Viernes, de 08:00 a 16.15 horas. Incluidos 60 minutos de refrigerio.

Los horarios de trabajo podrán ser fijados, variados y/o adecuados de acuerdo a las actividades principales de la Empresa y a las necesidades de cada sucursal.

Todo trabajador deberá iniciar sus labores puntualmente de acuerdo al horario que fije la Empresa con sujeción a la ley. Los trabajadores en la hora de ingreso tendrán una tolerancia diaria de quince (15) minutos y un máximo acumulable mensual de sesenta (60) minutos. Cualquier régimen especial será establecido por la Gerencia General.

Artículo 8.- Las tardanzas serán acumuladas y descontadas mensualmente, cuando estos superen la tolerancia establecida, deduciendo los primeros sesenta minutos de tolerancia

Los descuentos se realizaran en el caso de 61 a 120 minutos: Doble del valor minuto de la remuneración básica. Más de 121 minutos: Triple del valor minuto de la remuneración básica.

Artículo 9.- El trabajador que se hiciera presente después del tiempo señalado como tolerancia diaria, no podrá ingresar al Centro de Labores, quedando bajo responsabilidad de los Jefes inmediatos el cumplimiento de esta disposición, salvo razones justificadas, para cuyo efecto contará con autorización del Jefe inmediato. El trabajador que supere la tolerancia mensual establecida, se hará acreedor a una amonestación por escrito. En una segunda oportunidad, se le suspenderá por dos (02) días sin goce de haber.
 

CAPITULO III

NORMAS DE CONTROL DE ASISTENCIA AL TRABAJO E INASISTENCIAS

Artículo 10.- El tiempo efectivo de trabajo se computará mediante registro personal e individual de la hora de ingreso y salida, con su respectivo fotocheck y en su ausencia en la "Tarjeta de Control de Asistencia". Dicha omisión dará lugar a ser considerado como falta.

Artículo 11.- Se encuentran prohibidas las conductas siguientes:

1. Marcar tarjetas y fotochecks ajenos.

2. Retirar las tarjetas de control de asistencia de su respectivo tarjetero para obstaculizar o impedir el marcado del ingreso o salida.

3. Alterar o modificar la hora señalada en los relojes de control, por cualquier trabajador que no cuente con la autorización respectiva.

4. Omitir firmar la tarjeta de control al momento del ingreso o salida.

Artículo 12.- El horario de refrigerio para el personal de la Empresa es de 60 minutos diarios entre las 13.00 a 14.00. El personal deberá registrar su salida e ingreso. Cualquier régimen especial será establecido por la Gerencia General.

Artículo 13.- Se considera inasistencia injustificada:

a.- La no concurrencia del trabajador a sus labores sin mediar causa justificada.

b.- Abandonar la sede laboral antes de la hora de salida, sin autorización.

c.- La omisión injustificada de marcar la asistencia al ingreso y/o salida, así como el omitir firmar.

d.- El ingreso después de transcurridos 15 minutos del tiempo de tolerancia, salvo en casos debidamente justificados y autorizados por quien corresponda.

e.- El no haber permanecido en su puesto de trabajo, de acuerdo al informe de su Jefe inmediato superior y/o constatación del responsable de control de asistencia.

Artículo 14.- Las inasistencias debidamente verificadas serán registradas diariamente por los responsables de su control en el respectivo registro o ficha individual.


CAPITULO IV

NORMAS DE PERMANENCIA EN EL CENTRO LABORAL, PERMISOS Y

LICENCIAS

Artículo 15.- Corresponde a los trabajadores que ejerzan funciones directivas, controlar la permanencia en su puesto de trabajo del personal que labora bajo sus órdenes. El control de asistencia y puntualidad corresponde al área de personal.

Artículo 16.- Los permisos para atender asuntos personales, son autorizados por el jefe inmediato superior y se conceden al personal para ausentarse temporalmente del centro de trabajo, con un máximo de 2 días, los que serán descontados de la remuneración del trabajador.

Estos permisos, serán otorgados por los jefes inmediatos mediante papeleta de salida, la misma que será derivada al responsable de control de personal.

Artículo 17.- Los permisos por salud son aquellos que se otorgan por decaimiento de la salud del trabajador en el centro de trabajo o por atenciones en ESSALUD, los mismos que serán comunicados al responsable del control de asistencia o quien haga sus veces, dentro del día y justificados con la constancia de atención médica expedida o visada por ESSALUD, caso contrario será considerada como faltas injustificadas.

Artículo 18.- Las Licencias, son derechos del trabajador para ser exonerado a su solicitud, de la obligación de concurrir a su centro de trabajo por un período mayor a 2 días.

Artículo 19.- Se otorgarán permisos o licencias con goce de haber, en los siguientes casos:

a) Por Fallecimiento de familiares (padres, cónyuge, hijos y hermanos), se otorgarán 5 días. Si el deceso aconteció en    lugar distinto al de su sede habitual de trabajo el permiso será de 8 días.

b) Por onomástico se concede libre el día.

c) Por lactancia materna a una hora diaria, hasta que el hijo tenga un (01) año de edad. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral.

d) Por Matrimonio, se otorgarán hasta 5 días.

e) Por notificación judicial al trabajador, el tiempo que dure la diligencia más el término de la distancia.

f) Por estudios, especializaciones y post-grados, previa solicitud documentada del trabajador y autorización de la Gerencia General.

Artículo 20.- Las Licencias por asuntos particulares, sin goce de remuneración, se otorga con el fin de facilitar al trabajador la atención de sus asuntos personales, las cuales podrán ser concedidas hasta por un período no mayor de 6 meses. Los plazos mayores debidamente sustentados serán autorizados por la Gerencia General.

En otros casos que se justifique, la Empresa podrá otorgar Licencias a cuenta del descanso vacacional, en períodos no menores a siete días.

Artículo 21.- Las comisiones de servicios son autorizaciones que se conceden al personal para realizar actividades relacionadas con sus funciones fuera del centro de trabajo y aquellas que se conceden por capacitación, con derecho a goce de sus remuneraciones. El documento que ampara la autorización por comisiones de servicio dentro la misma ciudad, es la papeleta de salida, firmada por el trabajador y jefe inmediato superior.

Artículo 22.- La comisión de servicio deberá estar sustentada y acreditada con documento expreso, cuando el trabajador tenga que viajar a otra localidad, con derecho a percibir adicionalmente viáticos de acuerdo a escala vigente.

Artículo 23.- Entiéndase por viáticos, el dinero que entrega la Empresa para cubrir los gastos de alimentación, alojamiento y otros conceptos afines, a diferencia de los gastos de viaje que sirven para cubrir gastos que no constituyen viáticos.


CAPITULO V

MODALIDAD DE LOS DESCANSOS SEMANALES EN DÍAS FERIADOS Y VACACIONES

Artículo 24.- Los descansos remunerados del personal serán de dos días preferentemente los días sábados y domingos, los que podrán variarse de acuerdo a las zonas, requerimientos y necesidades de la Empresa, previa autorización de la Gerencia Administrativa.

Artículo 25.- Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado por días feriados conforme lo establece la legislación laboral vigente. En caso de feriados no nacionales que por usos y costumbres se festejan en determinados lugares del país, la Gerencia Administrativa podrá autorizar la suspensión de labores a condición de recuperar las horas dejadas de laborar o según Ley.

Artículo 26.- Cuando se requiera los servicios de un trabajador fuera del horario oficial, previo acuerdo y autorización del Gerente Administrativo, el sobretiempo que voluntariamente labore será compensado con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso.

Artículo 27.- El derecho de vacaciones se otorga al trabajador conforme a Ley. El goce físico de vacaciones deberá efectuarse a partir del 01 o 15 del mes que corresponda de acuerdo al respectivo rol, oportunidad en la cual se pagará una remuneración por concepto de asignación vacacional.

Artículo 28.- La Administración podrá postergar o adelantar el uso físico de vacaciones por necesidad del servicio y otras.

Artículo 29.- El trabajador disfrutará del descanso vacacional en forma ininterrumpida, y por períodos no inferiores a siete días naturales conforme a Ley.

Artículo 30.- Cada Gerente deberá remitir a la Gerencia Administrativa la programación anual vacacional del personal a su cargo, en el mes de Noviembre de cada año, a efectos de que el área de personal elabore el rol de vacaciones.
 

CAPITULO VI

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Artículo 31.- Dentro de sus facultades legales la Empresa podrá:

a.- Contratar y despedir al personal de acuerdo al presente Reglamento, y demás normas legales vigentes.

b.- Determinar responsabilidades laborales dentro de los principios de transparencia, equidad y justicia.

c.- Evaluar periódicamente en el puesto a sus trabajadores determinando la capacidad e idoneidad, a fin de contar con personal eficiente y eficaz.

d.- Programar la jornada y horario de trabajo de acuerdo a las necesidades propias de sus actividades y en armonía con las disposiciones legales pertinentes.

e.- Planear, dirigir, ampliar, restringir, supervisar y controlar las operaciones de la Empresa, metas y programas establecidos.

f.- Aplicar las sanciones disciplinarías establecidas en el presente Reglamento.

g.- Efectuar acciones de traslado de personal a sus diferentes dependencias, Oficinas o Sucursales, así como destaques temporales.

h.- Realizar acciones de ascenso y de promoción de personal, así como otorgar estímulos al personal que destaque por su grado de identificación con la Empresa en la implementación o perfeccionamiento de los sistemas de trabajo.

i.- Dar directivas y establecer normas reglamentarias que la Ley le faculte con el objeto de mantener el orden, mejorar la productividad y garantizar la seguridad de la Empresa.

j.- Otras que la Ley le faculte.

Artículo 32.- Son obligaciones de la Empresa:

a.- Pagar oportunamente las remuneraciones a sus trabajadores en el plazo convenido o establecido por Ley.

b.- Prevenir y otorgar las seguridades que la Ley dispone para los trabajadores de la Empresa.

c.- Cumplir oportunamente con el pago de aportaciones y contribuciones a ESSALUD, AFP o SNP, Seguro de Vida, Compensación por Tiempo de Servicios y otros establecidos por Ley.

d.- Cumplir oportunamente con sus obligaciones emanadas de la revisión de pactos colectivos, tales como: Asignación vacacional, uniforme, gastos por sepelio, gastos por instalación, traslado o destaque, asignación por escolaridad, y otros de acuerdo a ley.

e.- Capacitar en lo posible al personal a fin de mejorar la calidad laboral.

f.- Cumplir con la aplicación de las sentencias y resoluciones que emanen de la autoridad competente.

g.- Respetar estrictamente los derechos de los trabajadores derivados del ordenamiento legal vigente.

h.- Cumplir con la confección de planillas de remuneraciones y entregar a los trabajadores las boletas o constancias de pago debidamente firmados por los responsables.

i.- Llevar en forma actualizada todos los libros laborales que la Ley exige.

j.- Cumplir con el pago de subsidios por enfermedad, accidentes, maternidad, judiciales y otros, así como efectivizar los descuentos autorizados por los trabajadores.

k.- Difundir los derechos y obligaciones de los trabajadores.

l.- La Empresa tiene la obligación de dar las facilidades necesarias para que el personal que se encuentre bajo su dependencia ejerza en forma libre y sin presiones su derecho al sufragio.

ll.- La Empresa no puede ejercer coacción o dar órdenes que perturben el libre ejercicio del derecho de sufragio.
 

CAPITULO VII

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

Artículo 33.- Son derechos de los trabajadores:

a.- Recibir su remuneración en forma oportuna y en los plazos convenidos y establecidos por Ley.

b.- Percibir oportunamente gratificaciones, asignaciones, vacaciones, reparto de utilidades y otros conceptos.

c.- Recibir beneficios que por condiciones de trabajo le corresponde.

d.- A no ser discriminados por sexo, religión, raza o grupo cultural específico.

e.- Acceder a promociones y ascensos previa calificación.

f.- Desarrollar sus aptitudes y potencialidades intelectuales en el cumplimiento de sus funciones.

g.- Solicitar su participación en programas de capacitación y perfeccionamiento, en relación a las posibilidades de la Empresa.

h.- Solicitar permisos, licencias y prestaciones enmarcadas en la normatividad interna y legal de la Empresa.

i.- Ser tratado con respeto por sus compañeros de trabajo y superiores.

j.- Participar en los programas culturales y recreacionales que realice la Empresa.

k.- Acceder a programas de asistencia social que promueva la empresa

l.- A presentar quejas y/o reclamos cuando considere vulnerados sus derechos, debiendo respetar las instancias y canales de comunicación.

ll.- A ser atendido con carácter reservado en asuntos personales

Artículo 34.- Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:

a.- Respetar los niveles jerárquicos y el principio de autoridad.

b.- Concurrir en condiciones presentables, higiénicas y puntualmente a su centro de labores, de acuerdo a la jornada de trabajo y horario.

c.- Observar buen comportamiento y trato con las autoridades, jefes, compañeros de trabajo y público en general.

d.- Registrar personalmente su ingreso y salida en su sede laboral.

e.- Concluir las labores asignadas durante el día y/o mantenerlas en tal forma que puedan continuarlas con eficiencia en la jornada siguiente.

f.- Cumplir con las medidas de seguridad e higiene ocupacional establecidas.

g.- Actualizar su file personal remitiendo para el caso sus documentos a la oficina de personal.

h.- Atender al público con cortesía y prontitud para mantener la buena imagen de la Empresa.

i.- Cuidar y mantener en buenas condiciones las instalaciones, muebles, equipos y herramientas asignadas para el cumplimiento de sus funciones.

j.- Recibir los muebles, equipos y herramientas y entregar los mismos con cargo bajo responsabilidad.

k.- Rendir cuenta documentada y en forma oportuna de las sumas de dinero recibidas, en armonía con las normas internas de la Empresa.

l.- Acatar y cumplir el Reglamento Interno de Trabajo, directivas, instrucciones, órdenes impartidas por sus superiores y demás normas.

ll.- Comunicar a su jefe inmediato de cualquier anormalidad relacionada con el desarrollo de las actividades de la Empresa y principalmente de su trabajo.

m.- Usar uniforme de trabajo dentro de la jornada laboral diaria, excepto el personal que no lo haya recibido.

n.- Prestar cooperación y concurso en resguardo de la vida y la salud de los trabajadores y bienes de la Empresa, de acuerdo a instrucciones que se imparte.

ñ.- Someterse a los exámenes: médico, psicológico, técnico y de evaluación que determine la Empresa.

o.- Exhibir al personal de seguridad de la Empresa, cuando éste se lo solicite, el contenido de los paquetes, maletines, carteras y otros que lleven, tanto al ingreso como a la salida del centro de trabajo.

p.- Portar en un lugar visible, el carnet o fotocheck de trabajo durante su permanencia en el centro de labor.

q.- Demostrar lealtad e identificación con la Empresa, manteniendo confidencialidad de la información y documentos considerados reservados. En caso de infidencia se harán acreedores a las sanciones de Ley.

r.- Examinar diariamente en el Cuadro de Avisos, las notificaciones que existan en los respectivos paneles.

s.- No salir del área de trabajo sin el debido permiso o conocimiento de su superior, bajo sanción disciplinaría.

t.- Cumplir con las Directivas y normas emitidas por la empresa, así como otras disposiciones legales.
 

CAPITULO VIII

NORMAS DE FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONÍA ENTRE TRABAJADORES Y FUNCIONARIOS

Artículo 35.- La empresa y sus trabajadores realizarán acciones para fomentar la armonía laboral, a fin de mejorar la productividad y rendimiento. Para tal efecto se realizará acciones de capacitación y desarrollo del personal, tendientes a optimizar su rendimiento y calidad de trabajo y/o actualizar sus conocimientos.

Artículo 36.- En caso de cese del trabajador, las concesiones económicas otorgadas a cuenta de beneficios sociales y otros, serán deducidas en la liquidación de beneficios sociales a que tenga derecho conforme a Ley.

Artículo 37.-  Las evaluaciones de personal son procesos permanentes que se realizan primero, a través de sus jefes inmediatos y segundo, en los períodos fijados por la Administración en la normatividad interna, los mismos que se sustentarán en principios de objetividad, justicia y equidad.

Artículo 38.- Se denomina movimiento de personal a las acciones de desplazamiento de los trabajadores que la dirección de la Empresa adopta para atender necesidades de servicio, tales como:

a) Encargaturas, es la asignación temporal de un cargo en remplazo del titular, con funciones adicionales a su cargo.

b) Traslado, es el desplazamiento físico y/o administrativo de un trabajador dentro o fuera de una zona por necesidad de servicio. La Empresa cumplirá con el pago de los gastos de instalación. Cuando el traslado se efectúa a solicitud del trabajador, la

Empresa no cubre los gastos indicados anteriormente.

c) Permuta, es el desplazamiento físico de dos trabajadores con    un mismo cargo y/o categoría decidido de mutuo acuerdo, contando previamente con la autorización de sus respectivas  áreas. Los gastos no son cubiertos por la Empresa.

d) Destaque, es el desplazamiento temporal de un trabajador por necesidad de servicio no mayor a 9 meses. La Empresa cumplirá con el pago de gastos de instalación. La renovación del destaque podrá efectuarse para el mismo lugar sin que exista obligación de la empresa de pagar adicionalmente los gastos de instalación.

e) Promoción o ascenso, es el desarrollo progresivo que experimenta un trabajador en la organización al asumir nuevas funciones y mayores responsabilidades, como consecuencia de evaluaciones internas realizadas, significando incremento de remuneración.

f) Cambio de cargo, es la acción de asignar a un trabajador funciones distintas a las que estaba cumpliendo.

g) Cese, es la extinción de vínculo laboral producido por cualquiera de las causales establecidas por ley.

h) Asignación, es el pago adicional a la remuneración del trabajador que otorga la Empresa en determinadas fechas, establecida por pacto colectivo y/o norma jurídica.

Todo acto de desplazamiento de personal debe estar debidamente coordinado, sustentado técnicamente en función a las actividades operativas de la Empresa y contar con la aprobación de los Órganos competentes.


CAPITULO IX

DE LA DISCIPLINA

Artículo 39.- El objetivo de las medidas disciplinarías, es el corregir y evitar la reincidencia en faltas o irregulares conductas incurridas por el trabajador. Es política de la Empresa dar oportunidad al trabajador para corregir sus actitudes, salvo que éstas por su gravedad ameriten la aplicación inflexible de las disposiciones legales y el presente Reglamento.

Artículo 40.- La empresa ha establecido cuatro (04) clases de sanciones disciplinarías para casos de infracciones de normas internas o legislación vigente, estas son:

a)    Amonestación Verbal.

b)    Amonestación Escrita.

c)     Suspensión del trabajo sin goce de haber; con conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

d)    Despido por falta grave.

Artículo 41.- El orden de enumeración de estas sanciones no significa que deben aplicarse prelativa o sucesivamente.

Artículo 42.- Las sanciones serán impuestas teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a.- Naturaleza de la falta,

b.- Antecedentes del Trabajador,

c.- Reincidencia,

d.- Circunstancias en las que se cometió la falta,

e.- Grado de responsabilidad del trabajador en la Empresa.

f.- El perjuicio causado.

Artículo 43.- La amonestación verbal es la aplicación preventiva a la falta, la misma que no reviste gravedad, podrá ser aplicada por el Jefe inmediato del trabajador.

Artículo 44.- La amonestación escrita, es la sanción correctiva de faltas que revisten regular gravedad, o por reincidencia de faltas leves. Será aplicada por la Gerencia Administrativa, previa opinión del Jefe inmediato superior del trabajador, con copia al file personal.

Artículo 45.-La violación de las normas legales y disposiciones de la Empresa que revisten seriedad, justifican la sanción de suspensión del trabajador hasta por quince (15) días laborales como máximo, sin goce de haber. Será aplicada por la Gerencia Administrativa, previa opinión del jefe inmediato superior.


CAPITULO X

DEPENDENCIAS ENCARGADAS DE ATENDER LOS ASUNTOS LABORALES Y SU TRAMITACIÓN

Artículo 46.- El trabajador que tuviera alguna disconformidad, tratará de resolver el asunto con su jefe dentro de un ambiente de comprensión y buena voluntad.

Artículo 47.- Si esta acción no diera resultado, la reclamación será transmitida al Jefe de la Oficina de Personal, quien dará solución a los problemas en primera instancia.

Artículo 48.- Si el trabajador no queda satisfecho podrá acudir a la Gerencia General. En caso de persistir el problema están en libertad de acudir a las autoridades de trabajo.

Artículo 49.- Se deja establecido que ninguna reclamación individual o colectiva, es razón para abandonar el puesto u ocupación, debiendo ser atendida fuera de las horas de trabajo, salvo casos muy urgentes y que justifiquen solicitar permiso al Jefe respectivo.

Artículo 50.- Las reclamaciones o gestiones realizadas ante las autoridades de trabajo o judiciales, extingue automáticamente el procedimiento de los reclamos internos conocidos por la Empresa.


CAPITULO XI

NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

Artículo 51.- La Empresa en cumplimiento de la legislación laboral vigente, así como por propia iniciativa, adoptará las medidas máximas de seguridad en el trabajo a fin de preservar la vida y la salud de sus trabajadores.

Artículo 52.- Durante la labor diaria todo trabajador está obligado a protegerse a si mismo y sus compañeros de trabajo contra toda clase de acciones y condiciones inseguras.

Artículo 53.- Las zonas de trabajo deben mantenerse limpias de materiales, desperdicios, etc. en resguardo de la salud y seguridad de los demás trabajadores. Articulo 54.- Queda terminantemente prohibido manchar las paredes, escaleras, techos, puertas, etc. y hacer inscripciones en las mismas. Es obligación de los trabajadores colaborar en la conservación e higiene del lugar de trabajo.

Artículo 55.- Todo accidente de trabajo por leve que sea, deberá ser comunicado al superior inmediato, por la persona que lo sufra o lo presencie.

Artículo 56.- Todo trabajador deberá comunicar inmediatamente a sus superiores sobre cualquier lugar o condición insegura o peligrosa; para la adopción de las medidas correctivas.

Artículo 57.- Los baños y servicios higiénicos están instalados en resguardo de la salud e higiene de todos los trabajadores de la Empresa, por lo que su correcto uso y conservación son obligatorios.

Artículo 58.- El personal está obligado a cuidar sus pertenencias, por tanto, la empresa no asumirá responsabilidad en los casos de deterioro o pérdida.

Artículo 59.- La Empresa proporcionará a sus trabajadores los elementos de protección personal de acuerdo a la operación que realicen; y dotará de los equipos y dispositivos de control necesarios para evitar accidentes.

Artículo 60.- Es política de la empresa velar por la buena salud de su personal. En consecuencia, la Empresa coordinará y programará con las entidades de salud los exámenes médicos pertinentes. Asimismo brindará al trabajador las facilidades para su asistencia al centro de salud o consultorio.

Artículo 61.- La empresa se reserva la facultad de dictar las disposiciones generales o específicas relativas a la higiene y seguridad en las circunstancias y oportunidad que lo considere conveniente.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 62.- Los casos no comprendidos específicamente en el presente Reglamento, se regirán por las normas laborales o las disposiciones que para el efecto dicte la Administración en el legítimo ejercicio de sus derechos, dentro del marco legal pertinente.

Artículo 63.- La Empresa procederá a emitir, de acuerdo a sus necesidades, las normas y procedimientos explicativos que sin apartarse del espíritu de la disposición reglamentaria, indiquen claramente la dinámica y forma de dar cumplimiento.

Artículo 64.- La Empresa podrá modificar o derogar el presente Reglamento Interno de Trabajo, cuando así lo requiera y lo permitan las disposiciones legales vigentes.


(Cita: AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y ARMANDO FUENTES ARANGO. En corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com, entrada de 27-07-2012)

Comentarios

  1. Un buen aporte.

    Se agradece la información brindada.

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  2. Excelente información mil gracias :)

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  3. muy buen aporte. muchas felicidades sigan adelante

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  4. MUY BUENO EL BLOG , SE AGRADECE POR ILUSTRARNOS MEJOR.

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  5. No hay nada sobre medidas frente al VIH y SIDA en el lugar del trabajo y nada sobre prohibición de fumar en todas las instalaciones de trabajo.

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    1. Efectivamente eso falta, te aconsejo, coloque un artículo adicional de indique Respecto de los trabajadores con VIH y Sida se indica de manera expresa que gozan del derecho a la igualdad y se proscribe en nuestra empresa cualquier forma de discriminación, remitiendo a la legislación pertinente y haces otro artículo para los fumadores.
      Un cordial saludo de tu buen vecino
      José María Pacori Cari

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  6. ENTONCES PUEDO USAR ESTE MODELO DE REGLAMENTO Y LUEGO ESO SE PRESENTA AL MINISTERIO O NO

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    1. Todos los modelos son para ser utilizados en la vida real, estos modelos son para que se bajen y se modifiquen conforme a los requerimientos de cada persona

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