MODELO DE ACTO DE TRANSFERENCIA (VIII)

ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: DERECHO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Esta es la última entrada sobre las formas de desplazamiento de personal, y se refiere a la transferencia, debido a que esta forma de desplazamiento resulta de especial consideración debido a que se refiere a casos de reorganización administrativa de entidades, la misma en este caso la hemos ejemplificado a través de una ordenanza regional y no a través de una resolución, disculpas por contemplar en extenso los considerandos de esta ordenanza regional, pero resulta necesario dada la importancia e implicancia de esta forma de desplazamiento. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y LUIS ALUDRA MONTES)  

Modelo de acto de transferencia

ORDENANZA REGIONAL (número de Ordenanza)
Arequipa, 12 de julio de 2012
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión de Clausura de fecha 28 de Diciembre de 2011, trató el tema relacionado con la Transferencia de Plazas Orgánicas existentes en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente de la Dirección Regional de Salud de Arequipa y las Unidades Ejecutoras de su jurisdicción, que permita la transferencia definitiva del personal destacado y rotado a la Sede de la Dirección Regional de Salud de Arequipa, Hospital Regional Honorio Delgado y Establecimientos de Salud de las Unidades Ejecutoras pertinentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 827-2009-GRA/PRES, el señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa, eleva ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional para la Transferencia del Personal Destacado y Rotado de la Dirección Regional de Salud Ayacucho, iniciativa regional que acompaña los Informes Técnicos y Opiniones Legales de las unidades estructuradas del Gobierno Regional y Dirección Regional de Salud Arequipa
Que, en mérito a lo aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 024-2011-GRAICR de fecha 26 de septiembre de 2011, se halla en curso el Proceso de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica al Gobierno Regional de Ayacucho, abarcando a sus Direcciones Regionales Sectoriales y Sub Direcciones Regionales, con la finalidad de lograr la modernización de la Gestión Pública y de los órganos regionales, los sistemas, procesos instrumentos de gestión y normativos, que permitan incrementar sus niveles de eficiencia y eficacia en la mejora de la atención de los servicios de salud y administrativos hacia la ciudadanía, así como la optimización del uso de los recursos públicos y humanos, en la búsqueda del cumplimiento de los objetivos estratégicos fijados por la presente gestión;
Que, conforme a las atribuciones establecidas en el literal a) del Artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, es facultad del Consejo Regional aprobar, modificar, derogar las normas que regulan los asuntos de competencia y funcionamiento del Gobierno Regional,
Que, el Art. 84 del D. S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa contempla como una acción administrativa de desplazamiento a la transferencia que consiste en la reubicación del servidor en entidad diferente a la de origen, a igual nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzado, ésta tiene carácter permanente y excepcional y se produce solo por fusión, desactivación, extinción y reorganización institucional, que actualmente es el caso. Esta acción administrativa conlleva además la respectiva dotación presupuestal que pasará a formar parte del presupuesto de la nueva entidad, en este caso, la entidad de destino, concordante con el numeral 3.8 de la Resolución Directoral No. 013-92-INAP/DNP, aprueba el Manual Normativo de Personal No. 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”;
Que, la solución del personal destacado y rotado responde a la necesidad de ordenar la ubicación del personal que por motivos de desplazamiento esté incorporado a una unidad orgánica diferente a la de origen, cuyo tiempo prolongado de tal situación genera distorsiones en la administración del Sector Salud e impide un verdadero ordenamiento del sector, del mismo modo atiende a una necesidad social y laboral innegable que obliga a la regularización definitiva de la situación laboral del personal que en su condición de destacado o rotado por tiempo prolongado, organiza y dispone su vida personal
Con la opinión legal Nro. 0610-2009-GRA/DIRESA-OEAJ, del Director Ejecutivo de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud de Arequipa, de fecha 11 de diciembre de 2009; Informe Nº 015-2009-GRA/ORADM-ORH del Director de la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Arequipa; cuyas opiniones, en función a los alcances de la Ley Nro. 27444 - Ley de Procedimientos Administrativos General, declaran procedente la acción administrativa de desplazamiento en la modalidad de transferencia; y demás preceptos complementarios conexos y vigentes, como una solución a la situación laboral de los rotados y destacados, debiendo generarse las acciones administrativas correspondientes que permitan la aplicación adecuada de mecanismos de personal para la implementación de la respectiva ordenanza;
Por lo que en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias Leyes Nos. 27902, 28023, 28968, 29053; Decreto Legislativo Nº 276 y el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley No. 29289 del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; el Consejo Regional, con el voto unánime de sus miembros, aprobó la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR, por UNICA VEZ, la TRANSFERENCIA DE LAS PLAZAS ORGÁNICAS EXISTENTES EN EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) vigente de la Dirección Regional de Salud de Arequipa, de los establecimientos de las Unidades Ejecutoras de su jurisdicción, para la ubicación del personal destacado y rotado, según sea el caso, a la Sede de la Dirección Regional de Salud de Arequipa, priorizándose el fortalecimiento del Hospital Regional Honorio Delgado y a los Establecimientos de Salud de las Unidades Ejecutoras pertinentes según sea el caso, que correspondan a los servidores del sector que hayan laborado en condición de destacados y rotados al 01 de julio de 2012, salvo excepciones justificadas. Así mismo, a partir de la fecha debe normarse la restricción de los destaques y rotaciones para el año 2013 en adelante.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR que la Transferencia de Plazas aprobado por la presente Ordenanza, regirá exclusivamente para los trabajadores nombrados dentro del ámbito de la Dirección Regional de Salud de Arequipa; no siendo de aplicación para los trabajadores que se encuentran laborando en calidad de destacados en otras Regiones del país ni para los que proceden de otras regiones.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la determinación del costo de las plazas a transferir en coordinación con las Unidades Ejecutoras y efectuar las modificaciones a los documentos de gestión y presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Salud Arequipa la Publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Arequipa.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su Promulgación.
En la ciudad de Arequipa, a los 12 días del mes de julio del 2012
Mando se Publique y Cumpla.
Dado en Arequipa, en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los 12 días del mes de julio del año dos mil doce.
Presidente del Consejo Regional de Arequipa

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