ÁREA:
DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
LÍNEA:
PENSIONES DE GRACIA
Para completar
nuestra entrada sobre la Ley de pensiones de gracia, en esta entrada le
ofrecemos el Reglamento de la Ley que regula el otorgamiento de Pensiones de
Gracia. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y LUIS ALUDRA MONTES)
“APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY
QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LAS PENSIONES DE GRACIA
DECRETO
SUPREMO 107-2002-PCM
(Publicado
en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de octubre de 2002)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27747 -
Ley que regula el otorgamiento de las Pensiones de Gracia se dispone que las
Pensiones de Gracia se otorgarán a las personas que hayan realizado una labor
de trascendencia nacional en beneficio del país, siempre que no perciban una
pensión o ingreso del Estado;
Que, la Comisión Calificadora
de Merecimientos de Pensiones de Gracia es la encargada de evaluar la
procedencia de las solicitudes de otorgamiento de Pensiones de Gracia;
Que, el artículo 7 de la Ley Nº
27747 encarga al Poder Ejecutivo la reglamentación de los alcances de la citada
Ley, en particular en lo referido a los requisitos y procedimientos que debe
reunir toda solicitud de Pensión de Gracia, así como a los criterios que deberá
tener en cuenta la Comisión para considerar procedentes las solicitudes;
Que en tal sentido, resulta
pertinente reglamentar la Ley Nº 27747;
De conformidad con lo dispuesto
en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley
Nº 27747;
Con el voto aprobatorio del
Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo
1.- Del objeto
Apruébese el Reglamento de la
Ley Nº 27747 - Ley que regula el otorgamiento de las Pensiones de Gracia, el
mismo que consta de tres (3) títulos, tres (3) capítulos y catorce (14) artículos,
que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo
2.- De las normas derogadas
Deróguense los Decretos
Supremos 022-81-JUS, 019-85-JUS, 026-93-PCM y todas las normas que se opongan
al presente Decreto Supremo.
Artículo
3.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo
será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
REGLAMENTO
DE LA LEY Nº 27747 - LEY QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LAS PENSIONES DE GRACIA
TÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1.- Del Contenido
El presente reglamento tiene
como finalidad regular el procedimiento a seguir en la tramitación y
calificación de las solicitudes de otorgamiento de Pensión de Gracia, conforme
a lo dispuesto por la Ley Nº 27747.
Artículo
2.- De los Objetivos
Son objetivos del presente
Reglamento:
2.1 Normar el procedimiento a
seguir para la tramitación de las solicitudes de otorgamiento de Pensión de
Gracia a cargo del Sector que corresponda, según la materia; y,
2.2 Regular el procedimiento
para la calificación de las solicitudes de otorgamiento de Pensión de Gracia a
cargo de la Comisión Calificadora de Merecimientos de Pensiones de Gracia.
TÍTULO
II
DE
LA PENSIÓN DE GRACIA
CAPÍTULO
I
DEL
MERECIMIENTO DE LA PENSIÓN DE GRACIA
Artículo
3.- Del Merecimiento de la Pensión de Gracia
Entiéndase como merecedor de
una Pensión de Gracia, a aquella persona que haya realizado una labor de
trascendencia nacional en beneficio del país, en razón de la cual haya recibido
reconocimiento por parte del Estado Peruano.
De no existir reconocimiento
por el Estado Peruano, corresponde al Sector que propone el otorgamiento de la
Pensión de Gracia, sustentar debidamente la labor de trascendencia nacional en
beneficio del país que hubiere realizado el peticionante o causante y las
razones de la falta de reconocimiento previo por parte del Estado.
Artículo
4.- De los beneficiarios de la Pensión de Gracia
Puede solicitar el otorgamiento
de una Pensión de Gracia la persona que haya realizado una labor de
trascendencia nacional en beneficio del país, que no perciba pensión o ingreso
por parte del Estado Peruano.
En caso de pensión póstuma,
pueden solicitar el otorgamiento de una Pensión de Gracia el cónyuge
sobreviviente o hijos del causante hasta cumplir la mayoría de edad.
CAPÍTULO
II
DEL
OTORGAMIENTO DE PENSIÓN DE GRACIA
Artículo
5.- De los requisitos de admisibilidad
A la solicitud de otorgamiento
de una pensión de gracia deben adjuntarse los siguientes recaudos:
5.1 Generales de ley y documentos
que describan y sustenten la labor de trascendencia nacional;
5.2 Constancia domiciliaria o
de Supervivencia expedida por autoridad competente. En caso de pensión póstuma,
se adjuntará copia certificada de la partida de defunción o de documento de
declaración de muerte presunta. Asimismo, se acompañará instrumento público que
acredite fehacientemente la condición de heredero del causante de conformidad
con el artículo 1 de la Ley Nº 27747; así como la identidad, edad y
supervivencia de los mismos;
5.3 Declaración Jurada de no
percibir ingreso por parte del Estado Peruano;
5.4 Constancia emitida por la
Oficina de Normalización Previsional - ONP, de no ser pensionista del Decreto
Ley Nº 20530 o Nº 19990;
5.5 Declaración de Estado de
Salud y sustentación correspondiente, de ser el caso; y,
5.6 Constancia emitida por
ESSALUD, que informe si el interesado tiene cobertura de Salud por parte del
Estado;
Los documentos a que se refiere
este artículo deberán tener una antigüedad no mayor de 30 (treinta) días.
Artículo
6.- De la Tramitación en el Sector
El procedimiento para el
otorgamiento de pensión de gracia se inicia a petición de parte interesada, ante
el titular del Sector al que corresponda la materia relacionada con la labor de
trascendencia nacional realizada por el peticionante o el causante. A la
solicitud deben adjuntarse los recaudos a que se refiere el artículo anterior.
Admitida a trámite la
solicitud, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles el Titular del
Sector correspondiente anexará al expediente los siguientes informes:
6.1
Informe Socio - Económico:
Mediante este informe se debe establecer el estado de necesidad y el estado de
salud del peticionante o del cónyuge sobreviviente e hijos de ser el caso, a
efecto de permitir la determinación del monto de la pensión. Este Informe es
expedido por la Oficina de Personal del Sector correspondiente o la que haga
sus veces.
6.2
Informe Presupuestal:
Mediante este informe se debe establecer la proyección de disponibilidad de
recursos del Sector para atender el egreso. Este informe deberá contener la
propuesta del monto de la pensión con arreglo a la disponibilidad presupuestal
y los criterios establecidos en el artículo 7 del presente reglamento. Es
expedido por la Oficina de Presupuesto del Sector o la que haga sus veces.
6.3
Informe Legal:
Mediante este informe se debe evaluar dentro del ámbito de competencia
sectorial, el cumplimiento de la ley de la materia. Este informe es expedido
por la Oficina de Asesoría Jurídica del Sector o la que haga sus veces.
Artículo
7.- De la determinación del monto de la Pensión de Gracia
La determinación del monto de
la pensión de gracia está a cargo de la Comisión Calificadora de Merecimiento
de Pensiones de Gracia, la que debe tener en cuenta lo siguiente:
7.1 La
importancia y nivel de la labor de trascendencia nacional realizada en
beneficio del país, por el peticionante o causante;
7.2 El estado de
necesidad del peticionante o de su cónyuge sobreviviente e hijos, de ser el
caso, conforme a lo determinado en el informe socio - económico;
7.3 Los ingresos
que pudiera percibir el peticionante o su cónyuge sobreviviente e hijos por
ingresos no provenientes del Estado, establecidos en el informe socio -
económico;
7.4 El estado de
salud del peticionante o su cónyuge sobreviviente e hijos, el costo de su
tratamiento y si cuenta con algún tipo de seguro; y,
7.5 La
disponibilidad presupuestal del Sector de acuerdo a lo señalado en el informe
presupuestal.
Artículo
8.- De la evaluación de la Comisión Calificadora
La Comisión Calificadora de
Merecimientos de Pensiones de Gracia con los recaudos e informes señalados en
los artículos 5 y 6 del presente reglamento, calificará la solicitud de
otorgamiento de Pensión de Gracia, en un plazo perentorio de treinta (30) días
hábiles.
Cuando la Comisión Calificadora
considere procedente dicha solicitud, elevará a la Presidencia del Consejo de
Ministros el Informe pertinente, acompañado del Proyecto de Resolución
Legislativa correspondiente. Dicho informe no constituye acto administrativo.
Cuando la Comisión Calificadora
considere improcedente una solicitud de otorgamiento de Pensión de Gracia, el
acuerdo tomado se transcribirá al Titular del Sector donde se promovió el
expediente, para los fines que corresponda.
Los acuerdos de la Comisión
Calificadora se tomarán por mayoría.
No se tramitará nueva solicitud
del mismo peticionario o referida al mismo causante sobre los mismos hechos y
fundamentos.
Artículo
9.- Del pago de la Pensión de Gracia
El pago de la pensión de gracia
estará a cargo del Sector que organizó el expediente respectivo.
CAPÍTULO
III
DE
LA SUSPENSIÓN Y CADUCIDAD DE LA PENSIÓN DE GRACIA
Artículo
10.- De la suspensión del Derecho de Pensión
Se suspende el derecho a
percibir Pensión de Gracia, por:
10.1 Percibir ingreso por parte
del Estado Peruano, que determine el cese del estado de necesidad del
beneficiario.
Artículo
11.- De la caducidad del Derecho de Pensión
Caduca el derecho a percibir
Pensión de Gracia, por:
11.1 Fallecimiento del
beneficiario de la pensión;
11.2 Por mayoría de edad de
hijos beneficiarios, en caso de pensión póstuma; y,
11.3 Por matrimonio del cónyuge
sobreviviente beneficiario, en caso de pensión póstuma.
Artículo
12.- Del efecto de la caducidad
El monto de la Pensión de
Gracia que puede generar un causante se distribuye en partes iguales entre sus
beneficiarios. En el caso que caduque el derecho de uno de ellos, el monto que
percibía acrecentará el de los demás en forma proporcional.
Del mismo modo, cuando se
incorpore posteriormente un beneficiario más que tenga la condición de heredero
del causante de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 27747, decrecerá
proporcionalmente el monto que los demás venían percibiendo.
TÍTULO
III
DE
LA COMISIÓN CALIFICADORA DE MERECIMIENTOS DE PENSIONES DE GRACIA
Artículo
13.- De la conformación de la Comisión Calificadora
La Comisión Calificadora de
Merecimientos de Pensiones de Gracia está conformada por los siguientes
miembros:
- Un representante de la
Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá;
- Un representante del
Ministerio de Economía y Finanzas;
- Un representante del
Ministerio de Justicia; y,
- Un representante del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
La Presidencia del Consejo de
Ministros designará a un funcionario para que realice las labores de Secretario
Letrado de la Comisión Calificadora de Merecimientos de Pensiones de Gracia.
Artículo
14.- De la gratuidad de los servicios de los miembros de la Comisión
Los miembros de la Comisión
Calificadora de Merecimientos de Pensiones de Gracia prestarán sus servicios en
forma Ad Honorem.”
EL PROCESO PARA PODER PERCIBIR LA PENSION DE GRACIA PARA LOS ARTISTAS ES MUY LENTO Y ENGORROSO, POR LO TANTO ES NECESARIO QUE SE AGILICE ESTE TRAMITE. LOS MIEMBROS DE ESTA COMISION DEBERIAN RESOLVER ESTOS EXPEDIENTES EN UN TIEMPO PRUDENCIAL, YA QUE EN LA ACTUALIDAD DEMORA MUCHOS AÑOS Y EN EL LAPSO DE ESTE PROCESO LOS PETICIONARIOS FALLECEN. CUALQUIERA NO PUEDE SER ARTISTA, ESTE ES UN DON INNATO DE CADA PERSONA. LA LEY ACTUAL DEL ARTISTA, POCO NOS FAVORECE.
ResponderEliminarEN EFECTO, CUENTEME LAS VIVENCIAS QUE LE ACONTECE PARA PODER ELABORAR UNA ENTRADA SOBRE ESTE PROCEDIMIENTO Y SU FALTA DE CELERIDAD PROCESAL
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