LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES: MÍNIMO DE TRABAJADORES Y TIEMPO DE SERVICIOS


ÁREA: DERECHO LABORAL PRIVADO.

LÍNEA: BENEFICIOS SOCIALES

En esta entrada, hablaremos sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, indicaremos el número mínimo de trabajadores que exige la ley para generar la obligación de pago de utilidades y el tiempo de servicios que debe de cumplir un trabajador para gozar de este beneficio. El artículo 29 de la Constitución Política del Perú establece que “El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.”

La participación en las utilidades

Los empleadores tiene la obligación de cumplir con el pago de la participación en las utilidades a favor de sus trabajadores. La participación en las utilidades es un derecho vigente y forma parte de los derechos irrenunciables de los trabajadores. La justificación de este derecho es la justicia social y la adecuada distribución de la riqueza, pues si una empresa es próspera y obtiene ganancias se debe también al trabajo de sus colaboradores y no únicamente a la inversión del capital de los dueños de la empresa.

Número mínimo de trabajadores

El número mínimo de trabajadores que debe tener una empresa para que esté obligada a repartir utilidades es veintiuno (21) trabajadores. Para determinar si una empresa cuenta con 21 trabajadores en cada ejercicio, se sumará el número total de trabajadores en un determinado ejercicio y se dividirá entre 12, que son los meses de cada año. Si el resultado es fracción superior al punto cinco (0.5), se redondea hacia arriba.

Si en un mismo mes varió el número total de su personal, se tomará el número mayor de trabajadores que, por lo menos un día del mes, hayan coincidido y laborado simultáneamente.

Tiempo mínimo de servicios para gozar del derecho

No es poco frecuente que los empleadores consideren que el trabajador tendrá derecho a participar en las utilidades solamente si acumula, cuanto menos, un mes de servicios. La postura correcta es que “los trabajadores no deben acumular cuanto menos un mes de servicios para tener derecho a participar en las utilidades. Debemos de tener en consideración que las normas que restringen derechos no se pueden aplicar por analogía. Por lo tanto, no está permitido extender la exigencia de cumplir un mes para el caso de las utilidades cuando la norma que regula este beneficio no lo ha dispuesto. El trabajador adquiere el derecho a participar en las utilidades desde el primer día de labores. Si labora pon un periodo menor a un mes igualmente participará en función de los días laborados, y aunque su participación sea mínima le asiste el derecho. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI Y ARMANDO FUENTES ARANGO)

Comentarios

  1. Hola tengo una pregunta y espero me puedan ayudar.

    Trabajo en una empresa privada hace 1 año con un mes, la cuestion es que hasta ahorita no me han entregado algun contrato que he firmado, por lo poco que sé, es que son tres copias(uno va para la empresa, otro para el ministerio de trabajo y el ultimo deberia hacer para mi) pero nada, yo le he pedido a mi supervisor que si me puede dar ya que lo necesito para hacer un prestamo en una caja, pero mi supervisor me dice; "ya lo solicité a Cusco( En cusco queda la sede de la empresa en donde yo trabajo, sede regional sur seria)" pero ahora ultimo ayer, me dice que tengo que tener todos los papeles en regla para recien entregarme me refirió estos papeles: Antecedente policial, penal, judicial, CV... Osea me pusieron una pared inmensa para que me entreguen mi contrato y ps yo lo necesito urgente.

    Mi pregunta es necesario presentar esos papeles, para recien tener el derecho de que me den mi contrato?

    Ami me parece que simplemente no me quieren entregar mi contrato...

    Agredeceria su gentil respuesta y ayuda por este medio o a mi correo inudemi@gmail.com

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    1. La respueta es que no es neceario estos documentos, puesto que os mismos son establecidos por el empleador quien tiee la obligaci+on de suscribir un contrato de trabajo

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  2. trabajo en una empresa privada, siendo mi primer día de labor el 1 de abril, me corresponde cts en mayo?

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    1. Por cada mes laborado coresponde un sexto de la remuneación puesto que el CTS se calcula de manera semestral

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  3. Consulta yo trabaje del 2080 al 5 febrero 2013 en una empresa.... Me tocaeria utilidades del 2013 ?

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  4. Hola yo e trabajado en una empresa desde octubre del 2012 a octubre del 2013 ahira ya no laboro ahu pero quisiera saber si me corresponde utilidadea y sibre todo como las reclamo

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  5. KELLY FLORES ACOSTA21 de agosto de 2015, 18:21

    Saludos afectuosos.

    Trabajo en un institucion educativa privada, ahi no me pagaan vacaciones, ni porr 28 dejulio, etc, tampoco me entregan el contrato que me hicieron firmar, ¿es correcto lo que hace esta empresa privada? Gracias por su ayuda

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    1. El contrato de trabajo se firma por triplicado, uno para el empleador, otro para la autoridad de trabajo y otro para el trabajador, no hacer esto constituye una falta laboral pasible de denuncia al Ministerio de Trabajo

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