ÁREA: DERECHO LABORAL
LÍNEA: PRINCIPIOS.
Un principio laboral importante es el que indica “a trabajo
igual corresponde igual remuneración”, en la parte pertinente de la siguiente
jurisprudencia del país hermano de Ecuador Ud. podrá verificar la aplicación
práctica de este principio en un caso concreto. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI
CARI y JEAN JAURÉS RENOIR)
JURISPRUDENCIA DE
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DE ECUADOR
SENTENCIA –
RESOLUCIÓN 0314-2009-1SL (28-01-2009)
Juicio: 0402-2006
Demandante: Jara
Alvear Alexandra; demandado: Llantera Ecuatoriana S.A.
“(…) SEGUNDO.-
Sostienen los casacionistas que el fallo de segundo nivel infringe los Arts.
36, 61 y 79 del Código del Trabajo (…) Los aspectos principales de la censura
son: (…) 2.3.- El fallo impugnado no ha tomado en cuenta que el reemplazo de la
accionante a la Sra. Padilla ha sido solamente, en una de sus tantas funciones,
por lo que, no se produjo un reemplazo en el cargo de la Sra. Padilla sino en
una de sus funciones que debió evaluar el juzgador para ordenar el pago de sus
haberes, produciéndose una interpretación errónea del Art. 79 del Código del
Trabajo, y una falta de evaluación conjunta de la prueba, pues no se ha tomado
en cuenta ni analizado la propia confesión de la actora que prueba el no haber
reemplazado a la Sra. Padilla en todas sus funciones. TERCERO.- Luego del estudio realizado a la sentencia del Tribunal
de alzada y el texto del recurso de casación, confrontados con el ordenamiento
jurídico, previa revisión de los autos, en garantía de la legalidad del
proceso, esta Sala concluye:(…) 3.2.- Es indiscutible, que la accionante, ha
reemplazado en sus funciones de Vicepresidenta Financiera a la Señorita Rita
Padilla, quien mediante oficios que corren insertos de fojas 10 a 39 de los
autos, demuestra que efectivamente fue objeto de dichos encargos y por tanto,
desempeñó las funciones antes indicadas en la Compañía Ecuatoriana del Caucho
S.A., funciones que se entiende, las desempeñó con solvencia por lo que se hizo
acreedor a la confianza de la titular, que por varias ocasiones entre los años
2001 a 2004 le hizo objeto de dicho encargo, debiendo señalar que el desempeño
de la Vicepresidencia Financiera, llevó implícita la obligación del empleador
de conocer la diferencia las remuneraciones a favor de la accionante como bien
lo ha establecido el Tribunal de alzada en el fallo atacado, sin que se
haya producido una errónea aplicación de los Arts. 61 y 79 del Código del
Trabajo…” (El resaltado es nuestro)”
Comentarios
Publicar un comentario