JURISPRUDENCIA DE ECUADOR: A TRABAJO IGUAL CORRESPONDE IGUAL REMUNERACIÓN


ÁREA: DERECHO LABORAL

LÍNEA: PRINCIPIOS.

Un principio laboral importante es el que indica “a trabajo igual corresponde igual remuneración”, en la parte pertinente de la siguiente jurisprudencia del país hermano de Ecuador Ud. podrá verificar la aplicación práctica de este principio en un caso concreto. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y JEAN JAURÉS RENOIR)



JURISPRUDENCIA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DE ECUADOR

SENTENCIA – RESOLUCIÓN 0314-2009-1SL (28-01-2009)

Juicio: 0402-2006

Demandante: Jara Alvear Alexandra; demandado: Llantera Ecuatoriana S.A.



“(…) SEGUNDO.- Sostienen los casacionistas que el fallo de segundo nivel infringe los Arts. 36, 61 y 79 del Código del Trabajo (…) Los aspectos principales de la censura son: (…) 2.3.- El fallo impugnado no ha tomado en cuenta que el reemplazo de la accionante a la Sra. Padilla ha sido solamente, en una de sus tantas funciones, por lo que, no se produjo un reemplazo en el cargo de la Sra. Padilla sino en una de sus funciones que debió evaluar el juzgador para ordenar el pago de sus haberes, produciéndose una interpretación errónea del Art. 79 del Código del Trabajo, y una falta de evaluación conjunta de la prueba, pues no se ha tomado en cuenta ni analizado la propia confesión de la actora que prueba el no haber reemplazado a la Sra. Padilla en todas sus funciones. TERCERO.- Luego del estudio realizado a la sentencia del Tribunal de alzada y el texto del recurso de casación, confrontados con el ordenamiento jurídico, previa revisión de los autos, en garantía de la legalidad del proceso, esta Sala concluye:(…) 3.2.- Es indiscutible, que la accionante, ha reemplazado en sus funciones de Vicepresidenta Financiera a la Señorita Rita Padilla, quien mediante oficios que corren insertos de fojas 10 a 39 de los autos, demuestra que efectivamente fue objeto de dichos encargos y por tanto, desempeñó las funciones antes indicadas en la Compañía Ecuatoriana del Caucho S.A., funciones que se entiende, las desempeñó con solvencia por lo que se hizo acreedor a la confianza de la titular, que por varias ocasiones entre los años 2001 a 2004 le hizo objeto de dicho encargo, debiendo señalar que el desempeño de la Vicepresidencia Financiera, llevó implícita la obligación del empleador de conocer la diferencia las remuneraciones a favor de la accionante como bien lo ha establecido el Tribunal de alzada en el fallo atacado, sin que se haya producido una errónea aplicación de los Arts. 61 y 79 del Código del Trabajo…” (El resaltado es nuestro)”

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