EMPRESA FAMILIAR: ÓRGANOS ATÍPICOS DE GOBIERNO


ÁREA: DERECHO EMPRESARIAL

LÍNEA: EMPRESA.

En el presente blog, hemos abusado de las entradas referidas al Derecho Laboral y el Derecho Administrativo, sin tomar en cuenta que también este blog se refiere al Derecho Empresarial, que es un derecho que está más allá del Derecho Comercial, lo mismo que el Derecho del Empleo es una fase superior del Derecho del Trabajo y el Derecho Estatal lo es del Derecho Administrativo (el Derecho Comunitario será superado por el Derecho de la Integración).

Hecha esta introducción, pasaremos a hablar de la empresa familiar. No toda empresa es un sitio frio y sin sentimientos, en las empresas familiares confluyen tres elementos: la familia, la propiedad y la empresa propiamente dicha. Uno de los problemas que se presentan es que estos tipos de empresas fracasan por razones estrictamente familiares.

En las empresas familiares se debe buscar el equilibrio entre el affectio familiae y el affectio societatis, esto significa que se debe de buscar un equilibrio entre lo familiar y lo profesional.

Para lograr lo anterior se necesita la profesionalización y personalización de los órganos de gobierno de las empresas familiares, mediante la elaboración de un protocolo familiar para evitar que los conflictos familiares sean la causa principal del fracaso de la empresa familiar

En este punto, debemos distinguir los órganos previstos en la Ley General de Sociedades y los previstos en la Ley de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, acorde con el tipo societario elegido por la empresa familiar, de los órganos de carácter familiar que se erigen del protocolo familiar y se regulan por el derecho de obligaciones y contratos. En este punto es importante determinar si es posible incluir estos órganos atípicos en la estructura de la empresa.

Nuestro ordenamiento jurídico es permisivo de los órganos de la empresa familiar. Son órganos típicos de las empresas la Junta General de Socios, Directorio y la Gerencia. Como órganos atípicos no previstos en la Ley de la empresa familiar tenemos los siguientes podemos mencionar los siguientes:

1.   La Asamblea familiar, está integrada por todos los miembros de la familia y constituye un foro de comunicación y toma de decisiones.

2.   El Consejo de familia que resulta similar al directorio como máximo órgano de gobierno y esta integrado por los miembros destacados de la familia, ya sea por autoridad moral, edad o por la propiedad en la empresa familiar. Este órgano ejecuta los acuerdos de la asamblea familiar y el protocolo familiar

3.   El Director independiente no familiar que es el cargo que deberá de recaer en un profesional técnico de reconocido prestigio que adicione imparcialidad y objetividad en la toma de decisiones para la empresa.

4.   El Comité de selección y formación, órgano cuya función es procurar la formación de los miembros de la familia que quieran trabajar y gestionar la empresa y hacer propuestas para determinados cargos directivos acorde con la capacidad profesional y experiencia de los miembros de familia.

5.   El Comité de mediación y arbitraje que tendrá por función la de minimizar la conflictividad en torno a la familia pudiendo disponer arbitrajes personales o institucionales según la importancia del tema en cuestión.

Por último, debemos de precisar que el desarrollo de estos órganos se regula por la normatividad de los contratos y obligaciones prevista en el Código Civil. (JOSÉ MARÍA PACORI CARI y JEAN JAURÉS RENOIR)

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