EL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA: COMENTARIO AL ARTÍCULO 218 DE LA LEY 27444 (PERÚ)


ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
El principio general es el contenido en el numeral 218.1 del Artículo 218 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento administrativo  general – que establece: “Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo a que se refiere el Artículo 148 de la Constitución Política del Estado.” Con este principio se genera la regla general de que en el Perú para recurrir al Poder Judicial se debe de agotar la vía administrativa (en el Perú el agotamiento de la vía administrativa no es una facultad del administrado sino una obligación). Por lo que tenemos que saber cuáles son los actos que agotan la vía administrativa, nótese que la ley no habla de actos administrativos sino de “actos”. Ahora, pararemos a examinar cada uno de los supuestos que agotan la vía administrativa:
Los actos contra los que no proceden recursos y el caso del recurso de reconsideración
a) El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la vía administrativa.

Comentario.
Se indica que agota la vía administrativa el acto respecto del cual no procede legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa, en este caso, se debe de tener en cuenta que como la ley hace referencia a “actos”  implicaría que no sólo se refiere a actos administrativos sino también a los actos de administración (memorándums donde se da órdenes a un trabajador, informes o dictámenes), puesto que contra estos actos de administración no procede legalmente recursos administrativos. Asimismo, se refiere de manera directa a los actos administrativos que son emitidos por una autoridad no sujeta a subordinación, o los que deberían emitirse por esta autoridad pero que han sido materia de silencio administrativo, estos actos por sí solos agotan la vía administrativa.
Ahora, siendo que entre los recursos administrativos uno de ellos es facultativo del administrado (la reconsideración), en el caso que se interponga el recurso de reconsideración la resolución que resuelve este recurso o el silencio que opere respecto del mismo agota la vía administrativa. Tenga en cuenta que este recurso de reconsideración es en contra de una resolución emitida por una autoridad que no está sujeta a subordinación, por lo que en los demás casos, no agota la vía administrativa (en estos casos este recurso de reconsideración no exige necesariamente la presentación de nuevas pruebas)  
En el caso del recurso de apelación
b) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica.

Comentario.
En este punto es importante indicar que la forma más común como se agota la vía administrativa es a través de la presentación de un recurso de apelación. La resolución que resuelve el recurso de apelación agota la vía administrativa, esto significa que aunque la autoridad que resuelve el recurso sea incompetente para resolverlo, esta resolución al resolver el recurso agota la vía administrativa. El silencio administrativo sea positivo o negativo agota la vía administrativa, debe tomarse en consideración que el agotamiento de la vía administrativa no necesariamente implica recurrir al Poder Judicial, se recurre al Poder Judicial cuando el pedido es desestimado, más cuando es estimado por una resolución o por silencio administrativo positivo no se recurriría al Poder judicial por cuanto no existe necesidad de tutela judicial.
En el caso del recurso de revisión
c) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de revisión, únicamente en los casos a que se refiere el Artículo 210 de la presente Ley.
Comentario.
Cuando exista una autoridad de competencia nacional se agota la vía administrativa a través del recurso de revisión. En este punto es importante indicar que debe de entenderse que el recurso de revisión es  facultativo del administrado salvo que la ley expresamente indique lo contrario. Esto lo indicamos teniendo en cuenta el anterior supuesto comentado en el que no se indica la salvedad respecto del recurso de revisión. Se indica que la resolución o el silencio que resuelven el recurso de apelación agotan la vía administrativa, no se hace ninguna reserva para el caso en el que proceda el recurso de revisión, por lo que se entiende que el recurso de revisión sería opcional. Debe de interpretarse las normas del procedimiento administrativo de manera que favorezcan al administrado.
El caso de la nulidad de oficio y la revocación
d) El acto que declara de oficio la nulidad o revoca otros actos administrativos en los casos a que se refieren los Artículos 202 y 203 de esta Ley.
Comentario.
Si se emite una resolución que de oficio declara la nulidad de un acto administrativo, esta resolución agota la vía administrativa por cuanto en un proceso de oficio no interviene el administrado, resulta optativo que habiendo tomado conocimiento oportuno de la resolución el administrado interponga los recursos que considere pertinentes. Esto también se aplica a los actos administrativos que revocan otros actos administrativos. No se debe de confundir la nulidad de un acto y la revocatoria de un acto, la primera tiene efectos retroactivos, la segunda tiene efectos a futuro.
El caso de los órganos administrativos colegiados
e) Los actos administrativos de los Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes especiales.
Comentario.
A manera de ejemplo, serían las resoluciones que emiten: el Tribunal Fiscal, el Tribunal registral, el Tribunal del servicio civil, el Tribunal de INDECOPI, entre otros. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y ARMANDO FUENTES ARANGO)

Comentarios

  1. Buenas tardes Doctor
    Muy didácto los comentarios y demas normas que se encuentran a lo largo de las diferentes modelos que presentan en este blok. Agradeceria enviarme alguna direccion para hacerle consultas personales de algunos casos legales.
    correo: carlos_cabanillas00@hotmail.com

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. te damos las gracias por tu comentario, si deseas escribirnos, escribemos a nuestro correo electronico corporacionhiramservicioslegales@hotmail.com, si quieres nuestra dirección es en Arequipa, Av. Siglo XX, Nro.120 Oficina 554 Cercado, nuestro celular es 959666272

      Eliminar
    2. Muy didácticos sus comentarios. Tengo una consulta estoy un proceso laboral por hostilización Ley 728, pero para efectos de el agotamiento de la via previa presente un recurso de reconsideración, lo cual la empresa se ratifico en la medida impuesta. Es valido dicho recurso. Mi correo es: jmesones_2020@hotmail.com Muchas gracias

      Eliminar
  2. Dr Buen dia:
    una consulta
    Estos procesos adminsitrativos tambien son aplicados en universidades privados donde los reclamos por alguna omision o discriminacion hays sido desfavorable.
    Asi tambien, preguntarle que este caso tambien puede llegar a un contenciosos admistrativo

    GRcias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. la respuesta es que si se aplican a las universidades privadas en tanto son entes que pretan un servicio publico, sin embargo en el caso de trabajadores sujetos al regimen laboral privado en una universidad privada no será necesario agotar la vía administranistrativa. Si deseas verifica lo dispuesto en el Artículo I, inciso 8 de la Ley 27444 que indica "La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública. Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública: (...) 8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia."

      Eliminar
  3. DR: Buen dia.
    Gracias de antemano por la respuesta. Es muy puntual y didactica.

    Siguiendo el caso de las universidades privadas, en este caso de ser un alumno, es posible aplicar esta ley, cuando la resolucion tenga una falta de objetividad. Y cuando las pruebas de como son los medios probatorios son diferentes.
    1.- ¿ Es posible la aplicacion de la omision del estatuto, ya que este estatuto es una facultad que da el Estado mediante ley.
    Es decir, las autoridades de dicha universidad no estan acatando las normas que establece dicho estatuto?.
    2.- Que pasa si por cuestion de tiempo ayan afectado economicamente al alumno y que el profesor por cuestion de "intransijencia" no haya aprobado al alumno y le haya traido consecuencias de tanto economicos y de salud.
    3.-¿ Los profesores estables u ordinarios desarrollan actividad adminstrativa y/o docencia. estan en la obligacion de respetar y seguir los estatutos de la universidad o la ley de procedimientos administrativos general 27444??

    Gracias

    ResponderEliminar
  4. Dres. mi inquietud es la siguiente:
    Un procedimiento que quedó agotada la vía administrativa al haberse declarado infundado un recurso de apelación.
    ¿Podría el mismo administrado iniciar un nuevo procedimiento ante la misma entidad solicitando exactamente lo mismo que solicitó inicialmente en ese anterior procedimiento que se encuentra agotada la vía administrativa?
    Si el administrado logra presentar esa nueva solicitud como un nuevo procedimiento, ¿Cúal sería el pronunciamiento que tendría que emitir la autoridad competente como primera instancia? y de ser el caso, contra ese pronunciamiento procede los recursos administrativos pertinentes que también puedan dejar agotada la vía administrativa en dicho segundo procedimiento?
    Gracias por su atención.
    Atte; R. Palomino

    ResponderEliminar
  5. Buenas tardes, felicitaciones por la iniciativa de orientar al publico para que conozca mas sus derechos y obligaciones civiles, mi consulta es si en Lima cuentan con una oficina para visitarlos y tomar sus servicios , dado el caso.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Disculpa, me encuentro en Arequipa no cuento con oficina en Lima pero puedes consultarnos al E mail

      Eliminar
  6. Presente una solictud a la ugel no 7 de luto y sepelio por fallecimeinto 5 /oct 2012 de mi esposa profesora-cesante, cumpliendo los requisitos y tramites de ley. Emitieron una Resolucion despues de más de 8 meses por un monto inferior NO calculado en base a su remuneracion- pension total ; por lo que recurrí a la apelacion presentada el 1 de Julio del 2013, para que se consigne el monto en base a la Remuneracion total integral(tres sueldos)-segun lo establecido en DL 276 y en los fallos del TC ; que formaron parte de los fundamentos. Sigo despues de mas de tres (3) meses sin sancion. que hago para certificar el vencimiento del plazo del silencio admnistrativo. SERIA UNA DEMANA por incumplimeinto del pazo de ley? como funcionan los plazos en el derecho admnistrativo y las denomincaiones una vez presentada el requerimiento de la solictud ante la UGEL?
    saluos
    Jorge Muguerza S. DNI 06655206

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Cuando no se contesta un recurso administrativo dentro del plazo de 30 días hábiles el adminsitrado tiene dos opciones: esperar a que se emita la resolución o interponer demanda impugnando el silencio administrativo negativo (será siempre negativo en este caso porque implica una obligación de dar por parte del Estado). De eta manera, si espera a que le resuelva puede pedir por escrito que se proceda a resolver el pedido caso contrario recurrirá a una denuncia penal ante el Ministerio Público por la comisión del delito de Omisión de Funciones, en el caso que decida interponer demanda, no existe un trámite de silencio administrativo (salvo que sea positivo que no es el caso), use el modelo de demanda que esta en este blog donde se impugna el silencio administrativo.
      Atentamente,
      José María Pacori Cari

      Eliminar
  7. Buenas tardes y me aúno con las felicitaciones y buenos deseos para con ustedes doctores, con el blog han hecho mas ilustrativo los procedimientos en las diversas materias, también pude leer que ustedes solo tienen oficina en la ciudad blanca y pregunto si desde allá podrían brindar sus servicios de asesoramientos legales. Muchas gracias
    Att, Maria Esther (merystar2501@hotmail.com)

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. De hecho, si realizo algunas aseosrias por e mail, asi que si puedo brindar los servicios que indicas, gracias por comentar

      Eliminar
  8. SOY UN TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL Y QUIERO AGOTAR LA VIA ADMINISTRATIVA E FORMULADO MI PEDIDO DE INGRESO A PLANILLA ANTE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL PERO ESTA NO LAS CONTESTA EN CONSECUENCIA HAY UNA RESOLUCION FICTA DENEGATORIA E INTERPUESTO MI RECURSO DE APELACION ANTE LA MISMA ENTIDAD SUPONGO ESTA LO ELEVARA AL ORGANO SUPERIOR EL ORGANO SUPERIOR SERIA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL Y LUEGO DE ESTA QUIEN ES EL COMPETENTE PARA VER EL RECURSO DE REVICION CON LO CUAL SE AGOTA LA VIA ADMINISTRATIVA

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Tu razonamiento es errado, la municipalidad distrital es autonoma asi que lo que resuelve el alcalde distrital agota la vía, en el caso que indicas, ya puedes interponer la demanda contra el silencio al recurso de apelación. El recurso de apelación no se eleva al aprovincial esto es totalmente errado, también es errado que en una municipalidad puedes presntar una revisión , la revisión es con uan autoridad de competnecia nacional como ESSALUD o un MInisterio

      Eliminar
  9. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  10. He sido policía municipal por casi 10 años en una municipalidad distrital de lima desde el año 2003 al 2008, snp luego por la misma municipalidad pase a CAS , hasta el 25 04 2013 arbitrariamente me despidieron antes del termino de mi contrato el 31-05.2013 solicite mi reposición por la vía administrativa recién la municipalidad me contestó mi solicitud el 05-02 2014 mediante una carta donde indica q yo labore como cas mas no snp.
    Doctor me pudiera asesorar PUEDO DEMANDAR A ESTA MUNICIPALIDAD JUDICIALMENTE PIDIENDO MI REPOSICION.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si, puedes demandar, acredita con documentos que antes fuiste SNP, y ganas el juicio, esta es la actual situación en estos casos, tienes las de ganar, hasta luego

      José María Pacori Cari

      Eliminar
  11. Muchas gracias por sus respuestas. Tengo dos resoluciones de pretension economica, declaradas improcedentes en la UGEL y DREC respectivamente, hace dos años. por motivos economico no prosegui. que debo hacer, a caducado mi derecho. que debo hacer para agotar la via administrativa.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Los derechos de los trabajadores son irrenunciables por lo que puedes volver a solicitar tu pedido pero con un petitorio distinto.
      Un cordial saludo de tu buen vecino
      José María Pacori Cari

      Eliminar
  12. DR. NO ME QUEDA MÁS QUE FELICITARLO POR LA BONDAD PARA CON NOSOTROS AL COMPARTIR LA BASTA INFORMACIÓN QUE CONTIENE SU BLOG. ÉXITOS

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Muchas gracias por su comentario, y aprecio mucho sus buenos deseos

      Eliminar
  13. En caso de temas laborales, cual es el plazo en días, para q venza la vía administrativa, y poder llevarlo al poder judicial. Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. En el caso de trabajadores CAS y trabajadores 276 el palzo para agotar la vía administrativa es el general, para un trabajador del 728 no es necesario agotar la via administrativa

      Eliminar
  14. bueno mi consulta es me botaron de mi trabajo y vulneraron mis derechos y lo único que dicen es que yo no firme mi contratro cuando me botaron injustanmente x que mi abogado se bendio
    que me aconseja cuando sali de alta justifique mi descanso pero ellos me iban ya a botar es por eso que pongo una constatación policial al municipio
    y lo único que se enteraron esque dicen ellos que abia ido hacer problemas al municipio cuando es no es verdad
    x que lo tengo grabados a ellos
    para mi defebnsas
    soy cas 1057 donde yo ya abia pasado x planilla
    me accidente y vulneran mis derechos donde no recibi ayuda solo fu palabras de boca y no cumplieron tengo el audio y pruebas
    que hago cambi de abogado y ahora tengo miedo a perder y sigo con los dolores ya son año y medio y me cesaron injustamente
    de ica - parcona 2014
    lo único que quiero es justicia

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sin antes de ser trabajador CAstienes purebas que fueste contratado en planillas o queprestaste servicios de manera verbal, tienes derecho, requiero sabes si eres obrero o no

      Eliminar
  15. Dr. Buenas tardes, estoy laborando en la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva de una Municipalidad Distrital desde Febrero del año 2011 hasta Mayo del mismo año luego mediante concurso cas pasé a planilla desde el mes de Junio 2011 hasta el mes de febrero del 2013, luego concursé para el cargo de Auxiliar Coactivo en el mes de Marzo en la cual cada 3 meses convocaban a concurso dicha plaza yo volvía a postular y a postular hasta la actualidad Junio del 2015, tengo trabajando más de 4 años, dígame que debo de solicitar en mi pedido para agotar la vía administrativa, teniendo en cuenta que estos cargos no son de confianza, trabajamos con una Ley especial y por concurso público de méritos, me corresponde la permanencia?, muy agradecida por su ayuda.

    ResponderEliminar
  16. Dr. Buenas tardes, estoy laborando en la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva de una Municipalidad Distrital desde Febrero del año 2011 hasta Mayo del mismo año luego mediante concurso cas pasé a planilla desde el mes de Junio 2011 hasta el mes de febrero del 2013, luego concursé para el cargo de Auxiliar Coactivo en el mes de Marzo en la cual cada 3 meses convocaban a concurso dicha plaza yo volvía a postular y a postular hasta la actualidad Junio del 2015, tengo trabajando más de 4 años, dígame que debo de solicitar en mi pedido para agotar la vía administrativa, teniendo en cuenta que estos cargos no son de confianza, trabajamos con una Ley especial y por concurso público de méritos, me corresponde la permanencia?, muy agradecida por su ayuda.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. SI no es un cargo de confianza, es posible la permanencia en el puesto de trabajo. Revisa la siguiente jurisprudencia del TC EXP. N.° 2576-2005-PA/TC LIMA PEDRO ABRAHAM CALDERÓN MEZA que en su fundamento 5 establece lo siguiente "5. El inciso 7.2) del artículo 7° de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva N.° 26979 dispone que tanto el ejecutor como el auxiliar coactivo ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva. Del mismo modo, el artículo 12° del Decreto Legislativo N.° 276 –Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público –establece los requisitos para el ingreso a la carrera administrativa, entre ellos, aprobar el Concurso Público de Méritos, condición que, en el caso del demandante, está plenamente acreditada."

      Eliminar
  17. presente un recurso administrativo de apelación desde el 13 de marzo de 2015 y recién con fecha 17 de agosto me notifican la resolución declarando infundado mi recurso y confirmar pagar mi multa por no contar con certificación de salubridad de mi local, ahora el tiempo para resolver el recurso fue mas de 30 días hábiles , si bien es cierto plantee el silencio administrativo en el mes de junio 2015, y el considerando del recurso de apelación no lo pronuncian al respecto sobre el silencio administrativo........! la pregunta ya puedo ir a la vía judicial ! o por que no resolvieron el silencio administrativo .....gracias mi correo es erick_16158@hotmail.com...muy agradecido espero me orienten

    ResponderEliminar
  18. Doctor urgente quisiera saber si presento un recurso de revisión, y en vez de resolución se emite un oficio en el que deniega mi pedido, ¿ se ha agotado la via admistrativa?

    ResponderEliminar
  19. BUENAS NOCHES DR. MI PREGUNTA ES ,O SIGUIENTE, EL MINEDU PARA EL 2016 HA EMITIDO UNA RVM PARA LA ENCARAGTURA DE DIRECCIONES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS, Y ESPECIALISTAS DE UGELES, SIN EMBARGO LA DRE HA ORDNADO A LAS UGELs QUE SOLAMENTE SE CONVOQUE PARA DIRECTORES DE IE Y NO ASI PARA CUBRIR PLZAS DE ESPECIALISTAS EN EDUCACIÒN, SEGÙN LA RVM Nº 076-2015 MINEDU. EN ESTE CASO, PROCEDE INTERPONER LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO?

    ResponderEliminar
  20. Buenas noches Dr
    Quisiera saber si un acto administrativo que quedó con sentido por no haber interpuesto recursos administrativos,se puede considerar que se ha agotado la vía administrativa? En este caso podría recurrir al poder judicial sosteniendo que si agote la vía administrativa?

    ResponderEliminar
  21. Buenas tardes,
    MI consulta es: Essalud ya ha resuelto en apelación, este acto agota la vía administrativa o tengo que necesariamente presentar recurso de revisión.

    ResponderEliminar
  22. Dr. Muy buenos días, agradezco de antemano su respuesta... Por favor quiero saber que después de haberse agotado la vía administrativa ¿CUÁL ES EL PLAZO MÁXIMO PARA RECURRIR AL PODER JUDICIAL?...

    ResponderEliminar
  23. Dr. que tenga un buen dia, el motivo de mi consulta es sobre una pappapeleta de infraccion a una ordenanza municipal (DISTRITO DE LA VICTORIA) que prohibe la instalacion de una casita para perro... (la casita se encontraba en el sardinel de la vereda de al frente cruzando la pista, que yo no instale pero se encontraba ahi desde antes que yo ocupe la casa), el hecho es que presenté un solicitud de nulidad de ese acto toda vez que el sereno q la habia levantado solo habia consignado sus iniciales y las iniciales de su cargo, despues de tres meses la gerencia de rentas me responde que mi reclamo a sido declarado IMPROCEDENTE porque dice que el hecho de que el sereno no haya puesto su nombre no anula el acto administrativo y que si la casita estaba en el frontis de mi domicilio yo debi denunciarlo oportunamente para su retiro... como vera una cosa de locos.... que recurso y a quien debo presentar en este caso.... le agradesco de antemano su respuesta y que dios lo bendiga y le depare todos los exitos. att juan samame

    ResponderEliminar
  24. si en caso no has presentado el recurso de reconsideraron, apelación y/o revisión como agoto la vía administrativa?

    ResponderEliminar
  25. puede considerarse al agotamiento de la via administrativa como barrera de acceso a la justicia ?????

    ResponderEliminar

Publicar un comentario