El
Artículo 1, numeral 1.1, de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General – (Perú) establece que “Son actos administrativos, las declaraciones de
las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a
producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los
administrados dentro de una situación concreta.”
Del
artículo anterior se tiene que en el Perú cuando se habla de acto
administrativo se entiende una declaración unilateral de voluntad que crea
efectos concretos sobre una situación jurídica del administrado o grupo de
administrados. De esta definición se verifica que un acto administrativo en el
Perú no es un contrato administrativo, porque este acto implica la existencia
de dos voluntades la de la Administración pública y la del Administrado.
Asimismo, el acto administrativo al afectar situaciones concretas, no tiene
efectos generales por lo que los Reglamentos (por ejemplo, una directiva) no
son actos administrativos. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
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