DEL DERECHO ADMINISTRATIVO AL DERECHO ESTATAL


ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO

LÍNEA: PARTE GENERAL.

El Derecho Estatal es una expresión utilizada como sinónima de Derecho Público. Sin embargo, el “Derecho Público” es un concepto que adquiere normalmente una connotación mas amplia, siendo utilizado para denominar todos los ramos jurídicos en que el Estado actúa como parte de la relación jurídica, como en el caso del derecho penal o del derecho económico. El concepto de “Derecho Estatal” posee una connotación más restricta, abrigando los sectores que son relacionados con el funcionamiento y organización del poder público, como el derecho constitucional, el derecho administrativo, el derecho tributario y el derecho financiero. Corresponde resaltar que, con la constitucionalización del ordenamiento jurídico la división entre derecho público y derecho privado está perdiendo fuerza, pues el Estado pasa a tener una participación mayor en todas los ramas jurídicas, siendo posible afirmar que todo el Derecho Interno se fundamenta en la Constitución en su modelo actual, luego, que todo Derecho es Público.

Para otros, el Derecho Estatal es una etapa superior del Derecho Público, fijada en instituciones permanentes,  en sentido contrario del Derecho Público gobernativo, vinculado a grupos políticos determinados y orientaciones políticas contingentes, denotando así un derecho de ciudadanía. Esa segunda connotación puede ser definida en los siguientes términos: El derecho público  es percibido cada vez menos como el derecho especial de poder (Derecho de Gobierno) es cada vez mas como el derecho garantizador de la ciudadanía (Derecho del Estado). Las normas que lo condensan reclaman creciente participación popular en su producción y vigorosa sumisión a criterios materiales de legitimación, como el respeto a los derechos fundamentales y los valores de democracia, de igualdad y de seguridad jurídica. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y RODOLFO MOURA CAEIRO)

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