¿QUÉ HACER CUANDO SE VENCE EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS? EL ESCRITO DE ALEGACIONES CUANDO SE VENCE EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y MODELO

ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO.
En todo procedimiento sancionador se concede como mínimo el plazo legal de cinco días hábiles para presentar descargos con las correspondientes pruebas. Sin embargo, qué pasa si el administrado no presenta sus descargos en este plazo o lo presenta vencido el plazo, puede hacer algo. En principio, los plazos previstos en la ley no pueden dejar de observarse, por lo que no es posible presentar descargos fuera del plazo de ley. Aparentemente, todo esta yendo mal al administrado, pero el debe de saber que no existe el principio de preclusión en el procedimiento administrativo y que la autoridad administrativa tiene la obligación de buscar la verdad material, en todo procedimiento administrativo. LO QUE DEBE HACER ES PRESENTAR LO MÁS PRONTO UN ESCRITO DE ALEGACIONES. En el caso que se presente el descargo fuera del plazo, la autoridad administrativa deberá de valorar lo indicado en atención al principio de verdad material como si fueran alegaciones, y actuar los medios de prueba ofrecidos por cuanto en el procedimiento administrativo debe de interpretarse las normas procedimentales en la forma que favorezca al administrado. El sustento jurídico de lo indicado lo encontramos en el artículo 161.1 de la Ley de Procedimiento administrativo general – Ley 27444 (Perú) que indica lo siguiente: “Los administrados pueden en cualquier momento del procedimiento, formular alegaciones, aportar los documentos u otros elementos de juicio, los que serán analizados por la autoridad, al resolver.” (El subrayado es nuestro) A continuación le ofrecemos un modelo de este escrito de alegaciones (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y RICARDO LUJANO)
Modelo de escrito de alegaciones
SUMILLA: Me apersono a proceso y presento alegaciones.
SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO.
(NOMBRE DEL ADMINISTRADO), con DNI, señalando domicilio para notificaciones en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
Sustentado en el artículo 161.1 de la Ley 27444 que indica que “Los administrados pueden en cualquier momento del procedimiento, formular alegaciones, aportar los documentos u otros elementos de juicio, los que serán analizados por la autoridad, al resolver.”
Habiéndose vencido el plazo para presentar mis descargos, en atención a la norma antes indicada y al principio de verdad material solicito se me tenga por apersonado al presente proceso a fin de ejercer mi derecho de defensa. Dentro de este contexto, formulo las siguientes alegaciones con ofrecimiento de medios de prueba:
1.      El suscrito es trabajador de la Municipalidad de UD. dirige en la calidad de nombrado sin demérito alguno en su labor, y vengo prestando servicios en Mesa de Partes.
2.      Dentro de este contexto:
a.     Se me imputa maltrato al público al estar ejerciendo servicios en mesa de partes, sin tomar en cuenta que este cargo lo vengo ostentando desde hace más de dos años sin demérito alguno, ni queja por parte de los administrados.
b.     La queja que ha motivado el inicio del presente proceso no cuenta con medios de prueba y se sustentan en la sola declaración del quejoso, por lo que no existen pruebas suficientes que acrediten el cargo formulado.
c.     El cargo formulado es que el quejoso se habría acercado a la mesa de partes donde trabajo y yo me habría negado a recibir su escrito.
d.     Sin embargo, la negativa a recepcionar el escrito se debe a que según el TUPA de la institución el escrito que se iba a presentar debe ir acompañado de su DNI, situación que no quiso hacer el quejoso pese a contar con el DNI en su mano, como se verifica mi actuar se encuentra amparo por el derecho y no es ilícito.
Como medios de prueba de estas alegaciones ofrezco:
a.- El informe que se pedirá a la oficina de personal sobre sí alguna vez se me ha impuesto alguna sanción administrativa.
b.- La exhibición del TUPA de la Municipalidad donde se verifica que el trámite del quejoso implicaba la presentación de copia del DNI.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido tener presente al momento de resolver las alegaciones realizadas.
Arequipa, 20 de junio de 2012.

FIRMA DEL ADMINISTRADO.

Comentarios

  1. Me parece muy interesante su argumentación, estoy en un caso similar, ya que presentamos una apelación a un reclamo de facturación a telefónica fuera de plazo (4 dias) me puede ayudar en este tema? ajordanv@yahoo.com

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    1. Lamentablemente, este argumento no es aplicable para el caso en el que se dejo vencer el plazo para interponer un recurso administrativo, este supuesto es para el caso de descargos al inicio de un proceso, esto debido a que posteriormente se podrá presentar los recursos correspondientes

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  2. Me parece una explicación muy analìtica. Sin embargo, tengo otra pregunta: ¿Qué pasa si solicito información como parte de mi defensa y no me la dan en el plazo, entonces hago el descargo dentro de los 6 días y la empresa recien al 8vo día me remite la información solicitada señalando que se reanuda el plazo. En ese caso, es nulo el procedimiento? o no.

    Gradcias

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  3. Hola, gracias por su blog, me gustaria saber si uno puede presentar un recuerso de reposicion o en su caso una demanda, cuando el tiempo para presentar el recuerso de reposicion se vencio, pero se considera que se viola la ley en una resolucion.

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    1. Lamentablemente, si se venció el plazo para presentar un recurso administrativo, la resolución pasa a ser un acto firme, también denominada cosa decidida, por lo que no puede declararse su nulidad en una demanda, salvo que la misma entidad dentro del año declara su nulidad de oficio.
      Un cordial saludo de tu buen vecino
      José María Pacori Cari

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  4. Hola, antes que nada quisiera agradecer su respuesta anticipadamente, quisiera porfavor que me oriente con respecto a una suspension que me han hecho en mi centro de trabajo, el problema es el sgt:
    - hace un par de semanas me llegaron llamadas de atencion por el motivo de tardanzas; en los meses de marzo, mayo y junio, de los cuales me pedian que haga mi descargo, el cual lo presente en el transcurso de los 6 dias que me daban, sin embargo me parecio extraño que me llegen de los meses de marzo, y mayo, en el mes de junio, nose si estoy equivocada, pero pense que talvez de esos meses deberian haberme llegado a fines de dichos meses, sin embargo me llegaron todos en Junio, a fines, del mes, bueno, presente mi descargo y a las 2 semanas aproximadamente me llega la respuesta del descargo que por cierto , manifeste algunos problemas personales que en esas fechas se me habian presentado, la respuesta , fue que estaba suspendida 3 dias, por el mes de junio, y por los meses de marzo y mayo me hicieron firmar unas amonestaciones, sin embargo mi pregunta es, que segun lo que ellos me escriben,la suspension es bajo un articulo, sin embargo yo he solicitado el regalmento y dicen que no hay regalmento y que se estan basando del reglamento general, que nose donde puedo tenerlo, a la vez, mis colegas me comentan que en otras oportunidades la empresa primero suspendia 1 dia, luego 3, sin embargo a mi me estan suspendiendo defrente 3 dias, nose si eso esta bien, porfavor, quisiera que me orientes,porque desde la fecha ya estoy acatando la suspension, nose si presentar mi descargo o simplemente dejarlo asi.
    - otro punto que tambien quisiera comentarte, es con respecto a una falta que tuve el dia 28 de mayo, ese dia estuve mal de salud, y el dia 29 de mayo presente mi constancia medica, sin embargo no tuve ningun sello de rececpcion, es por tal razon que me estan suspendiendo 2 dias mas, con la razon que yo presnete mi descando medico el dia 9 de junio, cuando no fue asi, quiero pedir mi descanso originaal., ya que yo asumo que ese si le pusieron sello, pero dicen que lo van a buscar, por lo tanto como se da cuenta me han suspendido 5 dias, y sinceramente nose si debo realizar alguna queja, o simplemente dejarlo asi, hasta el momento no me handado ningun reglamento , y nose si eso me ayude almenos a que mis suspenciones se reduzcan, o nose, si quejarme al ministerio o talves eso me traiga mas problemas,, porfavor, Doctor, espero pueda orientarme, ya que tengo estos dias, para en caso deba presentar un descargo hacerlo de una vez, espeor pueda ayudarme, agradecida de antemano, me despido

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  5. Soy Jubilado de la Administración Pública, no se ha cumplido con cancelarme el total de mi CTS., ya que de acuerdo a Ley, me corresponde un sueldo por año (30 años), ya ahe agotado la via administrativa, quisiera un modelo para hacer el contencioso, ante la autoridad laboral, de su atencion quedare aternamente agradeido

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  6. Esta pagina es interesante, gracias por compartir conocimiento
    Felicitaciones a corporacion HIRAM - EXITOS
    Julia

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  7. Hola, mi empresa ha sido sancionada administrativamente en forma injusta con una suspensión de tres años para participar en licitaciones, por lo que se interpuso un proceso de amparo que fue archivado por incompetencia, así mismo que interpuso una acción contenciosa administrativa, la misma que por incompetencia se declaró improcedente, por lo que los plazos han vencido para interponer un amparo o un contencioso administrativo, entonces judicialmente ¿como puedo hacer valer el derecho de mi empresa?

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  8. Buenas noches si se me vencio el plazo de apelacion para uma resolucion de sancion municipal, que recurso de impugnacion puedo interponer

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    1. El palzo para interponer un recurso es de quince días hábiles y es PERENTORIO esto significa que no admite aplazamientos, si se te venció el plazo la resolución de sanción es firme y debe de ejecutarse, estas son las reglas de juego del derecho. Lo lamento mucho. sin embargo, podrias presentar de frente una demanda contencioso administrativa

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  9. Qerido. Amigo. Tengo. Un proveso. Administrativo. Cm. La municipalidad y. Asta. Aora. A respondido. Los. Documesntos de fecha. 19 1 2016 y. Asta aora Lo a. Contestado. Qe. Puedo. AsAser. Ya qe. Yevo. Asta la. Fecha. Sin. Respuesta. Alguna. Lo. Denuncio JuJudisial. O. Q. Ago

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  10. hola
    en un proceso sancionador el administrado presenta sus descargos al 8vo dia (solo se le dio 5 dias )y no fueron evaluados por el area de instruccion y asi hacen su informe final. el area de sancion lo devuelve y le dice que tiene que evaluar .. ellos dicen que no porque presento fuera de plazo y hacen mencion al principio de preclusion porque ya esta en sancion y no puede retroceder.
    el fundamento de alegacion esta bien pero en el segundo parrafo ese art. 170 de la ley 27444 (simplificado en el TUO 2017) señala:
    170.2 En los procedimientos administrativos
    sancionadores, o en caso de actos de gravamen para
    el administrado, se dicta resolución sólo habiéndole
    otorgado un plazo perentorio no menor de cinco días para
    presentar sus alegatos o las correspondientes pruebas de
    descargo.
    yo opino que se debe evaluar pero como fundamentar mejor mi posición. ah no tenemos normas especificas solo sancionamos con la 27444

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