LA RESOLUCIÓN FICTA Y EL ACTO TACITO EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO

AREA: DERECHO ADMINISTRATIVO.
En el Perú la práctica judicial al calificar una demanda hace uso de lo que denominan “resolución ficta”, es un término arcaico en el derecho administrativo, pero trata de hacer referencia al “acto tácito” que es un término utilizado en la actualidad, como por ejemplo, en la doctrina jurídica de Portugal. Utilizando esta doctrina hemos elaborado el siguiente párrafo.
En el caso del silencio de la Administración pública, la ley presume que la administración  ha respondido de forma negativa o positiva. El acto tácito es un acto negativo y tiene la finalidad de proporcionar al administrado el derecho a recurrir a un proceso contencioso administrativo. ¿El acto tácito es un verdadero acto administrativo o un presupuesto procesal para posibilitar el proceso contencioso administrativo? Todo lleva a creer que es un presupuesto procesal, pues la administración no hace nada. Sin embargo, el acto tácito puede ser revocado posteriormente lo que lleva a suponer una posición intermedia. El acto tácito no es un acto ni tampoco es un presupuesto.
La existencia de un acto tácito requiere de manera conjunta: un procedimiento a iniciativa de un particular, que el órgano interpelado tenga competencia y el deber legal de decidir, y que haya transcurrido el plazo legal para resolver.
Ahora, la Administración pública tiene el deber legal de decidir. A través del silencio con efectos negativos, la Administración se rehúsa a decidir violando así la ley, por lo que el acto tácito en sí mismo implica el vicio de violación de la Ley. El acto tácito es una ficción jurídica creada por la ley y, por tanto, la Administración no está obligada a fundamentar un acto que no ha hecho.  
De esto podemos concluir que es mejor hablar de acto tácito que de resolución ficta por ser el primero un término más técnico en el derecho administrativo. (AUTORES: RODOLFO MOURA CAEIRO y JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Comentarios

  1. Está muy clara y precisa la posición expuesta relativa con la administración pública; sin embargo, para completar el comentario sería conveniente pronunciarse sobre el procedimiento a seguir en la administración privada en lo correspondiente a la aplicación del silencio administrativo (positivo y negativo) cómo funciona?, en qué medida se aplica la ley N° 27444?
    Gracias.

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    1. El Derecho administrativo tiene por objeto de estudio a la Administración Pública, la administración privada no se regula por la Ley 27444. La administraci+on privada la vemos comunmente en las empresas privadas, que se rigen por el principio de autonomía de la voluntad, los procedimientos que se verifican dentro de la empresa no son procedimientos administrativos en la manera que inidca la ley 27444. En todo caso, la pregunta sería como se controla a la administración privada y sus procedimeintos (no existe silencio administrativo) el tirbunal constitucional ha indicado que las garantias del debido proceso se exienden a estos procedimeintos, la ley no regula estos priocedimentos sino la Constitución.

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  2. cuando utilizar un silencio administrativo negativo y cuando positivo?, si la entidad publica pasado los 30 días hábiles no ha dado respuesta a mi descargo? le agradecería su ayuda muchas, gracias

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    1. La regla general es que si se refiere a un dar y hacer a cargo del Estado o donde se otorguen facultades del estado se entiende que el silencio es negativo. Si hablas de un descargo, debe de entenderse que respecto del mismo ha operado el silencio administrativo negativo, porque de lo contrario sería que tu te estarías subrogando a una atribución del Estado

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  3. En proceso administrativo concluido, cabe presentar recurso de apelación contra una resolución ficta o acto tácito, la cual está ejecutada, por motivos que: la "resolución ejecutada" se notificó en domicilio procesal, pues cuando la resolución estaba en la notaría para su notificación, el administrado hizo cambio de domicilio. (al cual no se le notificó)
    Gracias

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    1. Mientras la resolución no se notifique al domicilio personal del administrado, esta resolución no tiene efectos, por lo tanto tampoco el administrado tiene conocimiento de la misma, por lo que bien puede interponer un recurso de apelación contra el silencio, solicitando la ineficacia del acto y la indemnización correspondiente por una ejecución indebida

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  4. Se puede interponer un proceso de Acción Contenciosa Administrativa, solicitando se declare nulo e inaplicable la Resolucion Ficta que deniega el Recurso de Reconsideracion presentado en contra de una Resolucion de Alcaldia, teniendo en cuenta que el Recurso de Reconsideracion fue declarado por la Municipalidad inadmisible otorgandosele un plazo de 3 dias para subsanar lo cual no hizo. Agradezco de antemano su ayuda.

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  5. He presentado una solicitud de traslado en diciembre del 2015, sin embargo hasta la fecha marzo del 2016, la entidad publica aun no me responde, puedo presumir silencio administrativo negativo y apelar para que mi solicitud lo eleven a SERVIR?

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  7. cuanto tiempo tiene la entidad para contestar mi resolución ficta y en articulo esta especificado los plazos. gracias

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  8. Se podría afirmar que no procede la nulidad, vía contencioso administrativo, contra una resolución ficta dengatoria por no ser éste un acto administrativo, sino que debería impugnarse el silencio administrativo efectos que el juzgador reconozca el derecho del demandante que la administración púbica le negó con su omisión?

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