LA NECESIDAD DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PREVIO A LA IMPOSICIÓN DE SANCIÓN DE AMONESTACIÓN Y SUSPENSIÓN EN EL PERÚ

ÁREA: DERECHO LABORAL PÚBLICO
En el Perú las relaciones laborales de derecho público se rigen por el Decreto legislativo 276 y su reglamento (Decreto Supremo 005-90-PCM). Estas normas establecen, entre otras cosas, la potestad de sancionar a los servidores públicos en las faltas administrativas que cometan. Un detalle importante es que se prevé el inicio de un procedimiento administrativo en los casos de faltas administrativas que hagan suponer la imposición de sanciones como cese temporal o destitución. Sin embargo, no se regula un procedimiento administrativo disciplinario para los casos de imponer una sanción de amonestación y suspensión, por lo que en la práctica las autoridades han venido imponiendo estas sanciones sin garantizar el derecho de defensa de los administrados, como es el derecho a presentar sus descargos.
Si bien esta situación puede ser suplida por lo dispuesto en la Ley 27444 sobre el procedimiento administrativo disciplinario, debido a que implica una interpretación de normas no ha venido siendo aplicado. El principio de legalidad es entendido por las autoridades administrativas como un límite a realizar interpretaciones favorables al trabajador pese a que esto se establece como un principio.
Sin embargo, con fecha 16 de mayo de 2012 se ha publicado en “El Peruano” precedentes administrativos de observancia obligatoria por el TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL (Perú) en la RESOLUCIÓN DE SALA PLENA 001-2012-SERVIR/TSC que en sus fundamentos 21 y 22 indica lo siguiente: “21.- Al respecto, si bien el Decreto Legislativo 276 y su reglamento, no disponen – en los términos regulados en el Capítulo XIII de la segunda norma mencionada- que de forma previa a la imposición de una sanción de amonestación o de suspensión debe de realizarse un procedimiento administrativo disciplinario; ello no implica que los administrados sometidos a la potestad disciplinaria de una entidad se encuentren desprovistos de la posibilidad de ejercer su derecho de defensa de forma previa a la aplicación de alguna de las dos sanciones referidas. 22. En otros términos, si bien el Decreto Legislativo 276 y su reglamento, no han regulado de forma expresa la obligación de las entidades estatales de solicitar descargos al personal a su servicio respecto de las presuntas faltas que les son imputadas antes de la aplicación de sanciones de amonestación o de suspensión, éstas están obligadas a respetar el mandato dispuesto en el numeral 14 del Artículo 139 de la Constitución Política del Perú de 1993 que señala que nadie puede ser privado del derecho de defensa.” (El subrayado y resaltado es nuestro)
De esta manera, queda establecido de manera obligatoria para todos los funcionarios del Perú que para imponer las sanciones de amonestación y suspensión se debe de solicitar los descargos del caso por escrito. Ahora queda la pregunta, también tengo que armar tremendo jaleo para imponer una sanción de amonestación verbal, no creemos que para este caso sea necesario por cuanto esta sanción no se documenta para el legajo de personal del servidor afectado. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y RICARDO LUJANO)

Comentarios

  1. Buen día; ante todo felicitarlos por mantener al público informado a través de su blog. Esto es claro, creo que la SERVIR terminó por redondear interpretaciones, el debido proceso debe ser observado incluso en los procedimientos administrativos. Mi duda gira entorno a la potestad disciplinaira del Estado,en éstos casos de faltas leves (amonestación y suspensiones: ¿la investigación, calificación, descargos, etc.puede ser realizada por el Jefe inmediato o superior del funcionario o servidor? o es necesario que sea calificado por la Comisión de Procedimientos Administrativos Disciplinarios?...Considero que las presuntas faltas sí pueden ser investigadas y calificadas por los Jefes inmediatos (siguiendo un debido proceso) que ellos tienen esta potestad; quisiera conocer su intepreatación,pues el debido rpoceso que señala éste precedente no epecifica sobre quienes serían los facultados para realizar la investigació preliminar, me ayudaría en mucho. Gracias.

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    1. Son clases de sanciones, la amonestación (escrita y verbal), la suspensión, cese temporal y destitución. Esta dos últimas necesariamente las ve una comisión de procesos adminsitrativa disciplinaria, los demas el jefe inmediato o el jjefe depersonal

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  2. cuanto tiempo demora en resolverse si hy una apelacion en otra instancia

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