MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DEL DECRETO DE URGENCIA 037-94 (MUNICIPALIDADES)

El pago de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 037 es un tema recurrente en la realidad peruana. En este caso, le ofrecemos un modelo de reclamo de este derecho para las Municipalidades. Los conocedores del Decreto de Urgencia pueden decir que este modelo está mal hecho por cuanto la bonificación especial prevista en el Decreto de Urgencia 037-94 establece que en el caso de las Municipalidades el pago está sujeto a la existencia de ingresos, sin embargo, es importante tener en cuenta el derecho de los trabajadores a la igualdad de trato tanto los trabajadores del gobierno nacional como los trabajadores del gobierno municipal son iguales.

SUMILLA: PAGO DECRETO URGENCIA 037-94
Arequipa, 23 de mayo de 2012.
SEÑORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ MARÍA QUIMPER.
Presente.-
De nuestra mayor consideración:
Expresión concreta de lo pedido
Por medio de la presente, le solicitamos se sirva disponer el pago de la bonificación especial prevista en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94, más los devengados e intereses legales que correspondan, en mérito a lo siguiente:
Fundamentos de hecho
1.      Los suscritos somos trabajadores nombrados y contratados de la Municipalidad distrital de JOSÉ MARÍA QUIMPER.
2.       Es así que hemos tomado conocimiento que a los trabajadores de la Municipalidad Provincial de Camaná se les viene pagando la bonificación dispuesta en el referido Decreto de Urgencia, al igual que a otras municipalidades
3.      Es así que el Artículo 2 de la Constitución política del Estado establece el principio de igualdad ante la ley, lo mismo que el artículo 26 de la Constitución que establece que en la relación laboral rige la igualdad de trato.
4.      Dentro de este contexto, amparados en los principios de igualdad de trato y condición más beneficiosa, procede se nos otorgue los beneficios antes indicados.
Fundamentos de derecho
Normativamente sustentamos lo indicado en las siguientes normas:
1.      El Artículo 2 del Decreto de Urgencia 37-94: Otórgase, a partir del 1 de julio de 1994, una Bonificación Especial a los servidores de la administración pública ubicados en los niveles F-2, F-1, Profesionales, Técnicos y Auxiliares, así como al personal comprendido en la Escala Nº 11 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que desempeñan cargos directivos o jefaturales; de conformidad a los montos señalados en el anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia.
2.      El artículo 2, inciso 2 de la Constitución política del Estado que establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminado por ninguna razón.
3.      El fundamento 2, de la STC recaída en el EXP. N.° 1279-2002-AA/TC indica: “El derecho de igualdad, en efecto, no sólo se proyecta prohibiendo tratamientos diferenciados, sin base objetiva y razonable, en el contenido normativo de una fuente formal del derecho, sino también en el momento de su aplicación. Ella se ha de aplicar por igual a cuantos se encuentren en una misma situación, quedando proscritas, por tanto, diferenciaciones basadas en condiciones personales o sociales de sus destinatarios, salvo que estas se encuentren estipuladas en la misma norma. Impone, pues, una obligación a todos los órganos públicos de no aplicar la ley de una manera distinta a personas que se encuentren en casos o situaciones similares. Esta dimensión del derecho a la igualdad vincula, esencialmente, a los órganos administrativos y jurisdiccionales, los que son los llamados a aplicar las normas jurídicas.”
Medios de prueba y anexos
Por último, como medio de prueba ofrezco las planillas de pago de los trabajadores de la Municipalidad provincial de Camaná que acreditan que el ente provincial a diferencia del distrital (que es me menor rango) viene pagando a sus trabajadores la bonificación indicada; copia de nuestras resoluciones de nombramiento y contrato, copia de las resoluciones emitidas por la municipalidad provincial de Camaná que reconocen el derecho a percibir la bonificación solicitada y sus devengados; asimismo, adjuntamos copia de nuestros documentos nacionales de identidad.
Sin otro particular quedamos de Ud.
Atentamente,

NOMBRES Y APELLIDOS              DNI      DIRECCION                                   FIRMA

Comentarios

  1. Excelente blog, de mucha ayuda.....Saludos

    ResponderEliminar
  2. en caso de haber presentado este documento y no obtener respuesta cual es el siguiente paso a seguir

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si no recibe respuesta opera el silencio adminsitrativo negativo, por lo que debes de interponer un recurso administrativo de apelación.

      Eliminar
  3. Buenas noches, soy el Prof. Fidel pacherres huiman, quien actualmente tengo la encargatura de una subdireccion administrativa de una I.E. pero a la fecha NO SE ME VIENE PAGANDO por esta responsabilidad directiva, a pesar que cuento con R.D. de la UGEL respectiva. Pero es el caso que se le viene pagando a un docente que estuvo el año pasado encargado en esta plaza directiva, esto SIN TENER RESOLUCION DE RECONOCIMIENTO. POR FAVOR ESTIMADOS SEÑORES QUE PUEDO HACER. YA QUE HE ACUDIDO A LA UGEL RESPECTIVA y estos señores NO HACEN NADA ES MAS LE SIGUEN PAGANDO. Gracias por la atencion

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Presenta una solicitud para regularizar este hecho luego agota la via administrativa si no tiene un resultado positivo e interpon una demanda, donde puedes pedir reintegros e intereses

      Eliminar
  4. Muy buenas noches, me llamó Piero Ramírez y mi papá es profesor de educación primaria, quisiera saber si a él le corresponde el pago del D.U 037-94. Muchas gracias por su gran ayuda al público.

    ResponderEliminar
  5. soy Nombrado del Instituto Nacional Penitenciario desde 01 de julio de 1993 hasta la fecha estoy en el Nivel STF. percibo del DU Nº 037-94 solamente 175 .00 Nuevo Soles y no los 300.00 Nuevo Soles que dicho Decreto estipula, la Institucion me responde que tiene una escala Renumerativa y que no me corresponde.

    ResponderEliminar
  6. Buenos días, podría por favor indicarme si a los trabajadores de los Gobiernos Locales Distritales también les corresponde el pago del DU 037-94? según tengo entendido estan excluidos, es verdad eso? sabe de algún Gobierno Local que se les haya pagado?

    Muchas gracias por su respuesta.

    Noralí.

    ResponderEliminar
  7. Buenas noche, una consulta a los Jefes de departamento de los Hospitales por ejemplo jefa del departamento de farmacia o jefe del departamento de medicina, les corresponde el pago del DU 037-94, Gracias por su respuesta

    ResponderEliminar

Publicar un comentario