MODELO DE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN (III)

Este modelo de recurso de reconsideración, es común cuando se trata de procesos administrativos disciplinarios, ello debido a que ante la imposición de una sanción administrativa los administrados ejercen todos los medios de defensa que les confiere la ley para acreditar su inocencia, esto implica la utilización de recursos administrativos, hacemos la atingencia que por ser la materia de impugnación un acto administrativo emitido por el Alcalde que no se encuentra sujeto a subordinación no se ofrece nuevos medios de prueba. (Autor José María Pacori Cari y Luis Aludra Montes)

SUMILLA: Interpongo recurso de reconsideración.

SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE (…).

(NOMBRE DEL ADMINISTRADO), con DNI (…), con dirección domiciliaria en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

1.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO.
Interpongo recurso de reconsideración  para que se declare la nulidad del artículo 1 y 2 de la Resolución de Alcaldía 201-2012-MDS de 08-03-2012 por inaplicar el artículo 27 y 151 del Decreto legislativo 276 e inobservar principio del derecho administrativo sancionador en atención a los siguientes fundamentos:

2.- FUNDAMENTOS DEL PRESENTE RECURSO.
De la fundabilidad de la prescripción.
1. Por RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 201-2012-MDS en el artículo 1 se ha resuelto declarar infundada la excepción de prescripción, respecto de esto se produce la nulidad por cuanto al momento de resolver mi pedido de nulidad no se ha tomado en cuenta:
a. El Tribunal Constitucional manifestó en la sentencia 812-2004-AA/TC que “si bien el artículo 173° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM establece que el proceso administrativo disciplinario debe iniciarse en un plazo no mayor de un año, contado desde el momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, este debe contabilizarse desde que se haya determinado la falta cometida e identificado al presunto responsable de la misma”; es decir, se ha establecido claramente desde qué momento debe computarse dicho plazo.”
b.  Como lo indicamos en nuestro escrito de pedido de prescripción, la Alcaldía tomo conocimiento del error cometido en el mes de octubre de 2009 a través de la Comunicación de Hallazgos que realizó el Jefe de la Comisión de la Contraloría General de la República.(Esto significa que la persona que ejerció el cargo de alcalde anteriormente es la que tomo conocimiento y es ha partir de esta fecha en la que se debe de computar la prescripción)
c. En este sentido, desde el mes de octubre de 2009 hasta la apertura del presente proceso administrativo disciplinario ha transcurrido más de un año por lo que no era posible iniciar ninguna acción administrativa en contra de la suscrita.
d. Lo anterior es compatible con el principio de inmediatez que en la STC 0543-2007-PA/TC el Tribunal constitucional tuvo la oportunidad de precisar los alcances del principio de inmediatez, considerando que éste es un requisito esencial que condiciona formalmente el despido y limita la facultad sancionadora del empleador.
e. En este sentido atendiendo a la presunta falta cometida en atención al principio de inmediatez se debió declarar fundada la excepción de prescripción planteada.
De la nulidad de la sanción impuesta
2.  Por otro lado la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 201-2012-mds de 08 de marzo de 2012 en su artículo segundo dispone imponer a la suscrita una sanción disciplinaria de suspensión de 10 días sin goce de remuneración. Respecto de este artículo 2, encontramos deficiencias sustanciales que hacen nulo el referido artículo:
De la afectación del principio de legalidad.
a. Del texto del segundo artículo, se verifica que no se indica la norma jurídica que establece la falta administrativa que configura la supuesta conducta faltosa, situación que transgrede el principio de legalidad que establece que “Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.” (Véase el art. 230, inciso 1 de la Ley 27444) COMO SE VERIFICA EN NINGUNA PARTE SE INDICA LA NORMA QUE SUSTENTA ESTA FALTA, LA REFERENCIA A LOS ARTÍCULOS 26 Y 155 DEL DECRETO LEGISLATIVO 276 Y SU REGLAMENTO SE REFIEREN A LA SANCIÓN COMETIDA MÁS NO A LA FALTA.
De la afectación del principio de tipicidad.
b. El inciso 4 del artículo 230 de la Ley 27444 indica que “Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía.”
c. Del texto del artículo 2 de la resolución impugnada se verifica que no se indica la norma con rango de ley que establezca que proponer y dar viabilidad al pago  de una obra sin retener  la garantía de fiel cumplimiento constituye una falta pasible de suspensión, nótese que la norma antes indicada evita que las autoridades administrativas interpreten a su favor los alcances de las leyes para imponer sanciones, a lo que se suma el hecho que no se ha indicado la norma con rango de ley que establece esta conducta de manera expresa como falta.
De la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto legislativo 276.
1.      El Artículo 27 del Decreto legislativo 276 establece que “Los grados de sanción corresponden a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad; sin embargo, su aplicación no será necesariamente correlativa ni automática, debiendo contemplarse en cada caso, no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante.”
2.      Como se verifica el grado de la sanción se establece atendiendo a la gravedad de la falta, en el presente caso la gravedad de la presunta falta cometida es tan ínfima que no amerita una sanción de suspensión sin goce de haber, sino que a lo mucho implica la imposición de una sanción de amonestación escrita.
3.      Lo anterior se debe a que en el presente caso, el error cometido no causó ningún perjuicio económico a la Municipalidad y el error cometido no ocasionó ningún beneficio dinerario a favor de tercero. A lo que se suma el hecho que el referido error debió de ser advertido por los demás órganos administrativos, siendo la responsabilidad en este caso solidaria situación que reduce la responsabilidad cometida al punto de imponer la sanción de amonestación más no la de suspensión sin goce de remuneración la cual consideramos excesiva. INCLUSO LA OBRA FUE RECEPCIONADA SATISFACTORIAMENTE, POR LO QUE EXISTE UN ACTA DE RECEPCIÓN, DISPONIÉNDOSE INCLUSO LA DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO APROBADO CON ACUERDO DE CONSEJO (los documentos que acreditan lo indicado los adjunto a la presente).
3. ANEXOS.
1-A Copia de mi Documento nacional de identidad
1-B Copia de la Resolución que impugno.
1-C Copia de fedateada de acuerdo de consejo  municipal y comprobante de pago que acredita la devolución de la garantía de fiel cumplimiento otorgada parcialmente,
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido dar al presente recurso el trámite que le corresponda conforme a la Ley 27444.
Arequipa, 27 de marzo de 2012.

Comentarios

  1. Quisiera saber si cabe la posibilidad de interponer un recurso de reconsideración por prescripción del pago de impuesto predial o por arbitrios? y si entra a tallar en algún lugar la queja antes de interponer el recurso? o es totalmente ajena a este procedimiento?

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    1. El pago del impuesto predial o por arbitrios son tributos que se pagan a los gobiernos locales (municipalidades). Ahora, cuando hablas de prescripción pueden suscitarse dos supuestos uno en el cual te notifican una resolución que ordena el pago de estos tributos o el supuesto en el cual tu sabes que existe una deuda por tributos y que la misma ha prescrito, pero la municipalidad no te comunica para su pago. En este último supuesto te aconsejo no hacer nada, porque si presentas un escrito (que no será una reconsideración) pidiendo la prescripción de la deuda, la municipalidad puede argumentar jurídicamente la no prescripción y exigirte el pago, lo mejor es no decir nada y dejar que siga prescribiendo la deuda de otros años (recuerda que hay programas de condonación de la deuda). En el supuesto en el cual se te notifica una resolución que ordena el pago de tributos, debes interponer un recurso de reconsideración alegando la prescripción e indicando como nueva prueba (requisito necesario de la reconsideración) el informe que debe de emitir el área de administración tributaria donde se verifique desde cuando los tributos están pendientes de pago, también sería recomendable un recurso de apelación. Respecto de la queja a la que haces referencia no resulta técnica su interposición, lo que se hace es interponer recursos para hacer valer la prescripción. (AUTOR. JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

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    2. que pesima respuesta, no deberian desorientar asi a las personas, cuando ha prescrito la accion de la administracion para exigir un pago (4 años) en los que no se haya comunicado al contribuyente sobre la deuda (cada comunicación interrumpe el plazo y se vuelve a computar el plazo) se puede presentar una solicitud de prescripcion de deuda. Y en el caso que te hayan notificado una orden de pago o resolucion de determinacion (obviamente la deuda no prescribe ya) y no se presenta reconsideracion por cuanto no existe dicho tramite en materia tributaria, lo que se presenta es un recurso de reclamación,los requisitos y plazos los encuentras en el codigo tributario

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    Ingresé por la necesidad de comprobar un artículo , dec.Sup. o Ley que mencione que sobre un documento copia, nunca se brinda un trámite, debido a que son sólo para conocimiento, y de hacerlo se comete falta y abuso de autoridad?
    Si leen esta inquietud, deseo una respuesta al ig_v52@hotmail.com
    gracias

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  3. La verdad leímos tu comentario, pero nos pareció un poco ambiguo. Sin embargo, te daremos una respuesta en atención a lo que pudimos entender. Tu respuesta tendría dos respuestas:
    1. El Artículo 55, inciso 3 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - establece lo siguiente: "Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes: (...) 3. Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley." CONFORME A ESTE ARTÍCULO, NO EXISTE TRÁMITE PARA OBTENER COPIAS SIMPLES DE UN EXPEDIENTE DONDE SE ES PARTE, EL SÓLO PEDIDO INCLUSO VERBAL HABILITA EL PEDIDO DE COPIAS, EN SENTIDO CONTRARIO NO SE PUEDE PENSAR QUE SIN UN PEDIDO FORMAL SE OBTENDRÁ COPIAS DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DONDE NO SE ES PARTE, por esta razón esta la Ley de acceso a la Información Pública.
    2. En efecto, el artículo 11 del Decreto Supremo 043-2003-PCM Artículo 11 establece que "El acceso a la información pública se sujeta al siguiente procedimiento: a) Toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administración Pública para realizar esta labor. En caso de que éste no hubiera sido designado, la solicitud se dirige al funcionario que tiene en su poder la información requerida o al superior inmediato. b) La entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información deberá otorgarla en un plazo no mayor de siete (7) días útiles; plazo que se podrá prorrogar en forma excepcional por cinco (5) días útiles adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada. En este caso, la entidad deberá comunicar por escrito, antes del vencimiento del primer plazo, las razones por las que hará uso de tal prórroga, de no hacerlo se considera denegado el pedido." COMO SE VERIFICA EN ESTE CASO PARA OBTENER COPIAS (INFORMACIÓN) SE SIGUE UN PROCEDIMIENTO PREVISTO EN ESTA LEY.
    Un supuesto especial lo encontramos en el caso de documentación que es información que se brinda al público, por ejemplo, folletos sobre una entidad estatal, esta situación esta prevista en el
    Artículo 55, inciso 4, de la Ley 27444 que indica "Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes: (...) 4. Acceder a la información gratuita que deben brindar las entidades del Estado sobre sus actividades orientadas a la colectividad, incluyendo sus fines, competencias, funciones, organigramas, ubicación de dependencias, horarios de atención, procedimientos y características." EN ESTE CASO, EL SÓLO PEDIDO DE ESTA INFORMACIÓN GRATUITA IMPLICA LA ENTREGA DE ESTA INFORMACIÓN.
    No está demás advertir que en algunos casos las entidades del Estado prevén en su TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) establece el trámite de obtención de copias el cual se debe seguir siempre y cuando no contravenga las normas antes indicadas.
    En todo caso, si la autoridad administrativa no observa las normas antes indicadas incurre en el delito de abuso de autoridad u omisión de funciones previsto en el Código Penal. Esperamos haber dado respuesta a tu inquietud, en caso, esta no sea la respuesta que esperabas, vuélvenos a escribir y te respondemos con gusto.
    Gracias por visitarnos, seguiremos en contacto.
    Recomiéndanos a tus amigos te lo agradeceremos.

    Atentamente,
    JOSÉ MARÍA PACORI CARI, RODOLFO MOURA CAEIRO y ARMANDO FUENTES ARANGO

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  4. ROBERTO RAMIREZ V.25 de julio de 2012, 17:15

    QUISIERA CONSULTARLES SI EXISTE LA PRESCRIPCION DE DEPOSITO DE APORTES PREVISIONALES. ME HAN REQUERIDO UNA SUPUESTA DEUDA DEL 2000, CUANDO LOS TRABAJADORES 3 EN UNA OBRA, SE AFILIARON A UNA AFP Y NO ME INFORMARON Y YO PAGUE A LA ONP NORMALMENTE.CONCLUIDA LA OBRA SE CERRO LA PLANILLA Y SE LIQUIDO A ESE PERSONAL.HAN PASADO 12 AÑOS DESDE ESE MOMENTO.DCALIDAD2009@YAHOO.ES GRACIAS.

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    1. En el peor de los casos es de aplicación el Artículo 2001 del Código Civil que establece "Prescriben, salvo disposición diversa de la ley: 1.- A los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico." De esta manera, se entiende que el cobro de aportes constituye una acción personal por lo que prescribe a los diez años.

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  5. Hola por favor me pueden ayudar, he presentado a la municipalidad de Ica una autorizacion de Instalacion de panel publicitario, este tramite paso paso por tres gerencias (transportes, obras publicas, obras privads) transportes vio positivo por no alterar el el transito, obras publicas vio positivo por lugar estructura y cimentacion, obras privadas vio negativo por contaminacion visual.
    cada gerencia dio su informe estos fueron recogidos por el gerente de promocion economica y me dio negativo por contaminacion visual.

    es una injusticia quiero apelar a este veredicto, que me lo hizo saber mediante carta administrativa.

    datos este expediente lo presente el 19 de julio y recien el 05 de octubre me dan este veredicto, por favor necesito apelar bien para que no me rechacen mi solicitud.
    ademas mi importacion ya esta llegando esta respuesta afecta mi inversion y paraliza mi puesta en marcha. espero puedan ayudar.

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    1. Bueno, si la carta que deniega tu pedido ha sido emitida por el gerente de promocion económica, puedes interponer recurso de apelación para que sea el alcalde el que resuelva el pedido, si te deniegan este, recien puedes recurrir al Poder Judicial e interponer una demanda y una medida cautelar. En el recurso tienes que indicar por qué tu aviso publicitario no contiene contaminación visual. Otra alternativa, pero riesgosa, es una acción de amparo por afectar el dereho constitucional a la libertad de empresa. Esta acción de amparo es riesgosa por cuanto depende del Juez su admisión y evita que tengas que esperar la respuesta a tu recurso de apelación. Si quieres una mayor información puedes escribirnos. Me olvidaba tienes que tener en cuenta que un recurso de apelación se resuelve en treinta dias hábiles, por lo que sería bueno que presentes tu recurso lo más pronto posible.

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    2. Jose Maria Pacori, gracias por la respuesta. Para todos aquellos que tienen problemas con los organismos del estado, en mi caso la Municipalidad. les comento lo siguiente.
      Todo organismo del estado se rige bajo el TUPA donde regula los procedimientos administrativos, donde los administrados osea nosotros tenemos derechos a la libre información de nuestros requerimientos, me guié desde ahi, una vez emitida la Carta Administrativa denegando mi autorización firmada por el Gerente de Promoción Económica (o cualquier otra gerencia que ustedes soliciten algo), formule una carta de reconsideracion, muy similar a la de arriba:

      Interpongo Recurso de Reconsideración para que se declare la nulidad de la carta administrativa N° ****. De fecha 05 de Octubre del 2012. Por objetar la ley N° 29060 Ley del Silencio Administrativo Positivo. Además la Ley N° 28059 Ley Marco de Promoción de Inversión Descentralizada, e in-observar el principio de derecho administrativo en atención a los siguientes fundamentos:

      La Municipalidad provincial de Ica, Ocasionara perjuicio económico a terceros en referencia a la Empresa ****, con RUC: ******, con actividad económica legalmente inscrita en registros públicos.

      La empresa Presenta documentación necesaria por la MPI, para instalación de Panel Publicitario en Fechas 19 de Julio del 2012, donde en primera instancia la Sub-Gerencia de transportes otorga a la empresa el PRONUNCIAMIENTO POSITIVO, ya que no altera el tránsito vehicular, a segunda instancia la Sub-Gerencia de Obras Públicas, otorga el PRONUNCIAMIENTO POSITIVO a la empresa, manifestando viabilidad y conformidad en Cimentación y estructura además de verificar que este requerimiento estará ubicado paralelamente a los postes de alumbrado público y en vías públicas espacio correspondiente a la MPI.

      A tercera Instancia la Sub-Gerencia de Obras Privadas, otorga como negativo la autorización, argumentando contaminación visual. Bajo qué tipo de reglamento está estipulado un distanciamiento mínimo entre paneles publicitarios, bajo qué criterios es obtenido este informe de Contaminación Visual. A lo que se suma que dicho VEREDICTO debió ser advertido por los demás órganos administrativos llámese Sub-Gerencias. Siendo en este caso la responsabilidad de GPESC de anunciar con anterioridad y no seguir sometiendo el expediente a otras áreas como la Sub-Gerencia defensa civil.

      Con Fechas 10 de Octubre, la empresa **** solicito a su despacho la reconsideración de autorización de instalación de panel publicitario, para tal fin derivar el expediente al área correspondiente para su rectificación, caso contrario ocasionaría pérdidas económicas por la no atención oportuna a solicitud expedida.

      Dichas perdidas económicas ascenderán a un costo cercano a los $100 000.00 cien mil dólares americanos.

      Cabe recalcar que se nos ha hecho realizar un pago correspondiente de S/ 11.70 (Once nuevos soles con setenta céntimos), que no es corresponde para este decurso de reconsideración, optando por una queja ante la defensoría del pueblo


      Por lo expuesto a Ud. Pido dar al presente recurso el trámite que le corresponda conforme a la ley N° 27444.

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    3. Continuacion,

      Jose Maria, esta carta la presente un 10 de Octubre, como en las municipalidades son tan eficientes el miercoles 17 de Octubre esta se encontraba en el área legal, hoy 25 de Octubre a horas 2.30 de la tarde el Abogado me concede una reunión y textualmente me dice lo siguiente, que el expediente es viable y el a constatado que no hay saturacion visual y desconoce las causas por ese fallo de esa área de la municipalidad.
      Me dijo que elaborara un documento para que mi expediente retorne a esa área del problema. pero sera suficiente solo que retorne? o habra que pedirle al abogado que imponga? es viable eso?, otra cosa esta bien elaborado mi recurso de reconsideracion?.

      Jose Maria, pido tu comentario yo ademas de presentar este recurso de Reconsideración, adjunte una Justificación de Viabilidad imágenes (6) tomadas de paneles en la misma avenida cuya separación va desde los 17m, 30m, 36m hasta 40 metros de panel a panel, a comparación de mi panel cuyo distanciamiento es de 50 metros desde el mas próximo, es decir que es viable.
      una vez visto mi expediente por el funcionario que me trastabilla este elaborara un nuevo informe por así decir, y todo el expediente llegara nuevamente al GERENTE DE PROMOCION ECONOMICA QUIEN NUEVAMENTE DICTAMINARA.

      Que debo hacer? presento desde ya mi recurso de amparo por afectar el derecho constitucional de la libre empresa? debo concertar una reunión con el responsable que me trastabilla? debo pedirle algo en concreto al área legal de la Municipalidad? como me adelanto a los hechos?.
      Y es cierto si es denegada este pedido, puedo pedir recurso de apelación pero tomara mas tiempo y es ahi quien la instancia que determina aquello es el alcalde.

      Jose Maria, siento que gracias a este recurso podre ver la luz al final del tunel. sea en esta instancia o la siguiente.
      Ya estoy en camino de 5 meses con esta autorización.

      Jose Maria, Gracias por tener un blog de ayuda a los ciudadanos que desconocen sobre temas legales, yo agradezco la atención a mi petición y favor se paga con favor, estoy agradecido enormemente con ustedes, alto nivel de altruismo y servicio ciudadano no es común en un país donde el que conoce calla.

      Esperando su comunicación me despido y gracias.

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    4. Disculpa que me demore en contestarte, pero estuve en la ciudad de Lima (Corte Suprema) pero ya regresé. Bueno, sobre lo que me indicas, mi opinión es la siguiente:
      1. El recurso de reconsideracion que has presentado esta bien, asi que no hay que desanimarse, mas bien hay que manejar el tema política y estrategicamente.
      2.- Si el abogado de asesoría jurídica te ha indicado que tienes la razón, pidele que inmediatamente emita un informe legal donde opine porque se declare fundado tu recurso de reconsideración.
      3.- Paralelamente, solicita por escrito una cita con el alcalde, por cuanto quien resolver depende de este funcionario.
      4.- Entrevistate, con el funcionario que te pone los problemas para verificar que tiene la intención de variar su opinión, si no la tiene presenta una denuncia administrativa al Alcalde en contra de este funcionario. Si el alcalde ordena actuar conforme al informe legal, se tiene que hacer de esa manera.
      5.- Otro tema que tienes que tener en cuenta el lo que se llama "barreras burocráticas", que son barreras que imponen los funcionarios para afectar el libre desarrollo de actividades económicas. Este término puedes utilizarlo ante la defensoría del pueblo para ayudarte. Incluso este tema de las barreras burocr{aticas te permite hacer intervenir a otra entidad estatal como es INDECOPI, utilizalo. (Ve a INDECOPI e informate ellos tiene formatos que facilitan las acciones)
      Pero lo urgente y que debes obtener es un informe favorable de Asesoría legal, este posteriormente te servirá como prueba para otra acción, ya sea amparo, queja a defensoria, denuncia por omisión de funciones o denuncia administrativa

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  6. Una consulta, Mi abuelo compro una casa hace 6 años, esta inscrito en registros públicos, y en el cuadernillo de arbitrios mi abuelo ya esta registrado y estamos al día en los pagos. El problema esta en que nos llegan requerimientos de pago del antiguo dueño de la casa, con la dirección de la casa con la deuda de los arbitrios desde la fecha que mi abuelo compro la casa. Que documentos deberíamos presentar si como mencione hace un momento mi abuelo paga los arbitrios a su nombre que llegan de la municipalidad.

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    1. Con copia legalizada por notario de su titulo de propiedad tu abuelo tiene que hacer un escrito o carta dirigida al Alcalde indicando lo siguiente, por medio de la presente solicito se sirva abstenerse de enviar requerimiento a este mi domicilio y a nombre de (indica el nombre del anterior proietario) por cuanto soy el actual propietario y me encuentro al día en los arbitrios.
      Sin otro particular quedo de Ud.
      otrosi.- De ser el caso, solicito se corrija el nombre del titular de la propiedad para que figure mi nombre como actual propietario.

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    2. Acercate a la gerencia de admnistracion tributaria y solicita baja de codigo del propietario anterior mediante la presentacion de una declaracion jurada adjuntando documento que acredita que tu abuelo es el actual propietario

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  7. Me a llegado una notificacion de recurso reconcideracion q significa eso

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    1. Junto con la notificación debe de haber llegado una resolución,si no es el caso y te han notificado con el recurso de reconsideración que presentaste, debes de interponer un recurso de apelación, por cuanto esta práctica de devolver recursos sin resolverlos mediante resolución es una practica ilegal que atenta contra el derecho de petición.

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  8. José María, Buen día de trabajo. Antes de todo agradezco su comunicación.
    Soy Antonio quien tiene problemas con la municipalidad por autorizacion de panel publicitario.

    Ire por partes, aún no he tomado acciones judiciales pues quiero agotar las etapas del mismo.
    Ayer Martes presente esta declaración jurada.

    DECLARACIÓN JURADA DE SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO" - LEY N° 29060


    Lugar y Fecha Sumilla: Solicito Aplicación del Silencio
    Ciudad de Ica, 26 de Noviembre del 2012 Administrativo Positivo -
    artículo 3º de la Ley Nº 29060

    Señores

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA


    Señor CPC: Gustavo Martínez García.



    Quien suscribe la presente

    Personal Jurídica


    l
    xxxxxxxxxxxxx– REPRESENTANTE LEGAL DNI xxxxxx movil xxxxx

    N° doc. Identidad Rep. Legal Teléfono de referencia

    DECLARO BAJO JURAMENTO
    Que con fecha 26/11/2012


    Con Expediente N° 04926 de Fecha 19/07/2012


    Presenté ante su Entidad mi solicitud requiriendo lo siguiente:

    En fecha 10 de Octubre del 2012 presenté Recurso de Reconsideración a la Carta Administrativa N° 281-2012-GPESC-MPI, donde sustento la viabilidad de mi petición con justificación de pruebas y pido la reconsideracion rectificación de la carta administrativa por estar en derecho y razón. La carta administrativa desestima y describe mi petición de AUTORIZACION DE INSTALACION DE PANEL PUBLICITARIO LUMINOSO como SATURACION VEHICULAR Y DESORDEN EN LA ZONA. Contradiciendo lo descrito en informes de la Sub-Gerencia de Transportes, donde nos OTORGA VIABILIDAD al NO causar saturación vehicular NI desorden en la zona. La Sub-Gerencia de Obras Públicas, otorga viabilidad en cimentación y estructura.

    A Fecha 26 de Noviembre del 2012, (pasados más de 32 días hábiles y terminado el proceso de evaluación previa) no he tenido respuesta a mi Recurso de Reconsideración a la Carta Administrativa N° 281-2012-GPESC-MPI, Dando por sentado la viabilidad y conformidad, por tal motivo el acogimiento al articulo 3° de la Ley 29060 silencio administrativo positivo.


    Que habiendo cumplido con los requisitos y/o documentos establecidos para la tramitación del procedimiento citado y según la calificación
    que le corresponde: (A continuación marcar con "x" uno u otro recuadro según corresponda)

    De aprobación automática de conformidad a lo establecido en el Art. 31.2 de la Ley N° 27444 (1)

    De calificación previa con Silencio Administrativo Positivo en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 3° de la Ley Nº 29060, Ley del
    Silencio Administrativo, la considero aprobada (2)

    En tal sentido, presento mi Declaración Jurada con la finalidad de hacer valer mi derecho ante vuestra entidad o terceras entidades de la
    Administración Pública, constituyendo el cargo de recepción prueba suficiente de la aprobación ficta de mi solicitud o trámite iniciado.

    Finalmente, declaro que la información y documentación que he proporcionado es verdadera y cumple con los requisitos exigidos, en caso
    contrario, el acto administrativo será nulo de pleno derecho, conforme a lo dispuesto en los artículos 10º y 32º numeral 3 de la Ley Nº 27444, encontradome obligado a resarcir los daños ocasionados y a asumir la responsabilidad penal a que hubiere lugar conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 29060.

    Atentamente


    José María, en sintesis el 10 de octubre presente recurso de reconsideracion y hasta el 26 de noviembre no he tenido respuesta a el recurso planteado.
    por consiguiente me acojo con declaracion jurada a la ley 29060.

    José María, que puedo ir haciendo para adelantarme a los hechos.
    La municipalidad que opciones tiene.
    tengo la razon en mi derecho.

    Espero me puedas asesorar y nuevamente gracias.

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    1. En efecto el día 23 de noviembre ha vencido el plazo legal de treinta días para que resuelvan tu recurso de reconsideración, conozco el conteido de la Ley del Silencio Administrativo Negativo, asi que lo que has hecho y el escrito redactado me han parecido de muy buena calidad. Ahora, pasemos a la parte técnica-jurídica y la estrategia. Entonces tenemos que tu declaración jurada de silencio administrativo positivo halla sustento en el Artículo 1 de la Ley 29060 ques establece que "Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final." Como lo que estas realizando es una actividad económica cae en el supuesto de la norma, por lo que tu estrategia es buena, ahora, si bien no existe una prohibición normativo te sugiero verifiques el Decreto Supremo 079-2007-PCM que contiene el FORMATO DE LA DECLARACIÓN JURADA A QUE HACE REFERENCIA LA LEY 29060. Ahora, lo que puede hacer la Municipalidad es emitir una resolución que resuleve la reconsideración denegando tu pedido, de esta manera anulará tu declaración, en este caso, te sugiero que presentes una medida cautelar para que ejecutes la resolución ficta que en silencio administrativo positivo te ha favorecido, para que sea el Juez el que disponga pongas tu panel, anulando cualquier forma de defensa de la Municipalidad, esta medida cautelar no será de conocimiento de la municipalidad sino hasta que sea concedida (si no te otorgan la medida nadio lo sabrá), luego de obtenida la medida presenta una demanda de ejecución de la resolución ficta que aprueba tu pedido (es una ficción legal por la que se entiende que el silencio positivo es una resolución que diría fundado tu pedido. Hasta luego esperamos haberte dado más luces sobre tu problema

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    2. José María, gracias por la comunicacion, solo una ultima consulta y dejare la insistencia.
      Me podrias recomendar que modelo de Medida Cautelar, ya que hay de Innovacion etc, y cual es la que se acoge a mi requerimeinto de presentar, y los articulos que me puedo acoger en mi fundamento. Lo que sucede es que redactare yo mismo la medida y un amigo me lo sellara.
      Una ultima consulta si presento la medida cautelar en el PJ en que tiempo se resuelve la misma, y cuento cuesta ponerla en el PJ, no tengo claro los costos, es que estoy muy gastado en serio, estoy muy gastado con la apertura y gastos de implementacion. José María muchas gracias y buena suerte, yo estoy muy agradecido.

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    3. En serio es la utima. Miles y miles de gracias.

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    4. Para presentarla lo antes posible, infinitas gracias por su tiempo, un abrazo grande y miles de gracias.

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    5. La medida cautelar que debes de presentar es una medida cautelar temporal sobre el fondo, no puede ser la de no innovar porque no puedes mantener nada (salvo que tu panel - letrero ya este puesto, en cuyo caso la de no innovar es la correcta), no puede ser la de innovar por cuanto no tiene nada que restituir, que ser{ai en el caso en el que pusiste el panel, te lo sacaron y quieres que el juez restituya el panel. LA medida cautelar conforme a ley ser{a resuelta en cinco d{ias h{abiles, salvo que el juzgado tenga carga procesal o este sin carga. El monto de la medida es de 365 nuevos soles, te aconsejo que no presentes la tasa sino una vez te la requieran, te explico si presentar la medida con la tasa y del saque te la declaran improcedente perderas la tasa (puedes solicitar la devolución pero eso demora), a si que si te declaran inadmisible la medida por la tasa, paga la tasa y listo

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    6. Disculpa la demora es que tengo varias cosas que hacer y me cuesta responder a todas la preguntas en el di o dia sigueinte, espero comprendas, gracias

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  9. hola quisiera tener una apelacion sonbre asignacion anticipada de alimentos ya que el monto señalado es inferior toda vez que el demandado tiene un sueldo de S. 1.700 ademas en la resolucion no señalan los beneficios que recibe como trabajador solo señala el 20% gracias espero tener respuesta pronto... joel palacios mi correo es (pecos_25_22@hotmail.com)

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  10. Jose Vallejos Salazar
    Hola, permitanme felicitarlos por el apoyo que brindan a través de este medio. Espero me puedan ayudar. Soy abogado pero el Derecho laboral no es mi fuerte y no quiero tener dudas al momento de plantear y presentar mi demanda de Reposición.

    Les comento mi caso:

    1.- Ingrese a laborar a una Municipalidad Provincial como Abogado Adscrito a la Procuraduría el 03-10-2011, mediante Contrato Administrativo de Servicios (CAS) hasta el 31-12-2011 fecha en que se me curso una Carta mediante la cual se me hace conocer que el 31-12-2011 termina mi contrato y me agradecen por los servicios prestados.

    2.- Con fecha 02-01-2012 seguí laborando sin contrato, luego se me contrata bajo la modalidad de LOCACIÓN DE SERVICIOS desde el 16-01-2012 hasta el 13-02-2012, en el mismo cargo.

    3.- Luego a través de una convocatoria CAS, a la cual me sometí, seguí laborando desde el 14-02-2012 hasta el 12-02-2013, (sin firmar el Contrato CAS), siendo esta ultima fecha en la que me despidieron de manera verbal por parte del Gerente de Recurso Humanos y el Procurador.

    PREGUNTAS:

    1. ¿Me puedo acoger a la Ley 24041 es decir me corresponde el régimen 276, ya que tengo mas de 1 año laborando?

    2. ¿Cual es el Proceso que me corresponde para interponer mi demanda de Reposición (Amparo, Ordinario o Abreviado Laboral o Contencioso Administrativ)?

    3. ¿Frente al despido verbal que puedo hacer, es decir, tengo que agotar la vía administrativa presentando un recurso de reconsideración contra el despido verbal arbitrario ante el Gerente Recurso Humanos, ya que solo he presentado el día del despido un informe al procurador haciendo entrega de cargo por el despido y un escrito dirigido al Alcalde con atención al Ger. Recurso Humanos haciendo conocer de la entrega de cargo por el despido arbitrario?

    3. ¿Quiero saber si puedo hacer valer mi derecho desde el mes de enero ya que el contrato que suscribí desde el 03-10-2011 al 31-12-2011 constituye otro periodo ya que se me curso la CARTA, o lo puedo plantear desde el 16-01-2012 fecha en que suscribí el Contrato de Locación de Servicios?

    Tengo distinta documentación que puede acreditar mi relación laboral, tanto administrativos y judiciales.

    Espero me puedan ayudar, se los agradezco de antemano.
    GRACIAS

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  11. buenas tardes: ante todo felicitarlos por la ayuda que nos brinda.
    mi consulta es la siguiente me llego un requerimiento de pago de arbitrios con su sello de pre cobranza coactiva es una deuda apartir del 2006,2007,2008 a la fecha, me indican que tienen convenios con infocorp y me dan plazo de 10 dias o darán aviso a riesgo.
    quisiera saber si presento una solicitud de prescripción de los años 2006 y 2007 y luego pagar los demas años. o como procedo, quedo a la espera de su pronta respuesta, gracias

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    1. En efecto, contra el requerimiento de pago interpon un recurso de reconsideración señalando como nueva prueba el informe que emitir{a la unidad arbitrios sobre la deuda prescrita, en este recurso solicita la prescripci{on y pide se fracione la deuda que no ha prescrito

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    2. los requerimientos de pagos que hacen las municipalidades para el cobro de arbitrios u otros tributos municipales no son actos que puedan ser RECLAMADOS, por cuanto no se encuentran considerados como actos reclamables dentro de lo establecido por el articulo 135° del código tributario, ahora en cuanto le emitan valor tributarios (dígase una orden de pago, una resolución de determinación o una multa) usted tendrá expedito su derecho de presentar un recurso de reclamación artículos 132 a 142 del código tributario...DEBERIAN INFORMARSE MEJOR ACERCA DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS DADO QUE NO EXISTE RECURSO DE RECONSIDERACION EN MATERIA TRIBUTARIA, ES RECURSO DE RECLAMACION Y RECURSO DE APELACION, NO SE APLICA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO JAMAS DADO QUE DEACUERDO A lo dispuesto en la Ley del Silencio Administrativo Positivo, Ley N° 29060, expresamente se establece en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la indicada ley, que en materia tributaria y aduanera, el silencio administrativo se regirá por sus leyes y normas especiales, no encontrándose previsto en el Código Tributario la aplicación del silencio administrativo positivo.

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    3. AHORA SI USTED PIDE PRESCRIPCION DE LAS DEUDAS POR ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS AÑOS 2006 A 2008, EN VIRTUD DEL ARTICULO 43 EN ADELANTE DEL CODIGO TRIBUTARIO, EL PLAZO DE ESOS AÑOS EMPEZO A COMPUTARSE EL PRIMERO DE ENERO DE LOS AÑOS 2007 A 2009 Y DE NO HABERSE DADO ACTOS DE INTERRUPCION (NOTIFICACION DE VALORES, ETC) O SUSPENSION (TRAMITE UN RECURSO DE RECLAMACION DE VALORES, ETC) DE DICHO PLAZO AL 1 DE ENERO DEL AÑO 2013 SU DEUDA YA ESTARIA PRESCRITA DADO QUE EL PLAZO DE PRESCRIPCION PARA ARBITRIOS SIEMPRE ES DE 4 AÑOS----A LA SOLICITUD NO CONTENCIOSA DE PRESCRIP´CION NO NECESITA FIRMA DE ABOGADO, NO REQUIERE PAGO ALGUNO, SI LA ADMINISTRACION NO LE CONTESTA EN 45 DIAS PUEDE INTERPONER RECURSO DE RECLAMACION CONTRA LA RESOLUCION FICTA DENEGATORIA DE SU SOLICITUD DE PRESCRIPCION...EXITOS Y sr. José María Pacori Cari, sin duda es bueno en administrativo pero el tema tributario tiene su propio procedimiento ...tomarlo en cuenta a efectos de evitar confundir a los usuarios .

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  12. una consulta en un caso de haber estado manejando en estado de ebriedad y me intervienen y pasa a fiscalia y me acoji al principio de oportunidad donde me inponen un monto de 300 soles, despues de unos 1 año mi viene una resolucion de sat con una multa de 1800 por la infracion cometida hace mas de un año, dond equeda el pago q hize en el banco hay algun recurso q se pueda presentar para anular dicha resolucion, espero su pronta respuesta muchas gracias

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    1. Lo que se paga con motivo del principio de oportunidad es una reparación civil por el daño causado a la victima o agraviado. Esto constituye la responsabilidad penal que se adquiere. Ahora, el SAT impone una mula, esto no es la repración civil, es la responsabilidad adminsitrativa que adquieres con una entidad distinta al Ministerio Público

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  13. buenas noches ... quisiera que me ayude con esto .. lo que pasa es que yo tengo una cabina de Internet .. nunca me hicieron una notificación preventiva .. yo no estaba en el local por que fui a pagar un servicio .. deje encargado a un muchacho de 17 años por unas horas .. y llegaron los de fiscalización como 6 personas (tengo licencia y defesa civil ) y como tenia todo ok .. quisieron una pc para verificar el filtro , (tengo 2 areas.. la area de niños y adultos, la area de niños estan a la vista de todos y yo esto constantemente vigilando por que las pc's estan en fila , el area de adultos si es privados, tengo un filtro antiguo que activo solo cuando se de el caso y esta oculto) los fiscalizadores intervinieron al chico y revisaron las pcs de niños y como no vieron el filtro .. hicieron una resolucion de sancion con la respectiva multa de 1850 soles , quisiera que me ayude con este problema como tendria que resolverlo ... de antemano Gracias

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  14. POR FAVOR CUANTO DE MONTO DEBE COBRAR LOS MUNICIPIOS POR METRO CUADRADO DE TERRENO EN PROVINCIAS

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    1. Hágase un informe pericial sobre a cuanto en el mercado se vende un terreno, buscar el promedio con los precios del mercado y establecer el monto del terreo, también puede realizar la tasacion del terreno, como se hace en un proceso de expropiación

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  15. tengo un caso: pasadizos comunes no permiten que haga un voladizo para proteccion de mi puerta...¿que hago? puedo presentar una reconsideracion ya que la construccion es en la parte final de una quinta, no afecta a nadie puesto que soy la unica propietaria de la parte final y solo el ingreso da a mi propiedad...gracias

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    1. En principio, si aún no has presentado una solicitud para que te autoricen a realizar lo indicado, no puedes presentar una reconsideración, de haberse presentado la solicitud puede presentar la reconsideración, pero verifica si tiene algú nuevo medio de prueba sino presenta una apelación
      Un cordial saludo de tu buen vecino
      José María Pacori Cari

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  16. Jorge Muguerza Sotomayor

    No encuentro x ningun lado la partida de nacimiento de mi madrel luego de fallecida. Ella si tiene DNI con su nombre correcto y una certificacion de la RENIEC en este sentido. Este documento bastaria para una rectificacion de mi partida por error material al consignar mal el nombre de mi madre?
    saludos Jorge

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    1. Sabes para una rectificación de partida como la que deseas, necesitas la partida, asi que no podrá hacerla, pero lo que si puedes hacer un un proceso de cambio de nombre, en el que indicaras que quieres un nombre especial (en realidad obtendras la corrección), utiliza el modelo de demanda de cambio de nombra que hay en el blog. En el proceso de cambio de nombre puedes justificar el mismo con lo que me dices, a lo que se sumara que no te será necesario adjuntar la partida de tu madre y solo el DNI
      Un cordial saludo de tu buen vecino
      José María Pacori Cari

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  17. Hola José María, Es una pequeña consulta, Yo espero el tiempo Necesario de su respuesta. Gracias.
    ¿Un arbitraje me conviene?
    ¿Las Posibilidades de una demanda económica por daños y perjuicios, iría a mi favor?
    ¿Como letrado que me aconsejas?, gracias infinitas.
    Pdta. Tengo un expediente desde octubre del año pasado que no le dan curso, puedo hacer ahí un silencio administrativo positivo y una medida cautelar para hacer valer mi resolución ficta. mientras en el otro me voy a juicio.

    Sumilla: SOLICITUD DE ARBITRAJE

    AL SECRETARIO GENERAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO DE ICA.

    1.‐ DEMANDANTE
    E.I.R.L., identificado con el RUC: , con domicilio Fiscal en: Oficina Nº 101 – Cercado - , debidamente representado por, con DNI N° , facultado como REPRESENTANTE LEGAL con teléfono: , Correo Electrónico:


    2.‐ DEMANDADO
    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA, en la persona de su representante legal Procurador Publico Municipal, con domicilio legal en la Av. Municipalidad N° 182 (plaza de armas de Ica) Distrito de Ica, Provincia y Departamento de Ica.

    I.- PETITORIO:
    Que, con el objeto de precisar los alcances de la demanda y fijar los puntos controvertidos de la acción, procedo a plantear las pretensiones principales de la demanda Arbitral. Derivada de la Autorización Municipal para Instalación de Panel Publicitario en la Vía Publica, con Certificado Nº xxxx, celebrado el xx de Julio del 2013 entre el solicitante y el demandado, con renovación anual. Que, no contando con cláusula arbitral y manteniendo un conflicto de intereses entre El Demandante y El Demandado, es a usted nuestra voluntad de resolver la presente controversia mediante el arbitraje constituido, organizado y dirigido por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio Industria y Turismo de Ica, declarando que el laudo arbitral será definitivo e inapelable, por tanto acatado por ambas partes.









    II.‐ TIPO DE ARBITRAJE








    III.‐ MATERIA DE LA CONTROVERSIA.

    ANTECEDENTES:

    Con Fecha, 19 de Julio del 2012 iniciamos Solicitud ante la Municipalidad Provincial de Ica, para Autorización de Instalación de Panel Publicitario en la Vía Publica, Según TUPA de la MPI que figura en la Declaración Jurada de Anuncios y Publicidad Exterior N° 01987, que presenta en actos del expediente administrativo de la Municipalidad de Ica. (Dicha ubicación es en la Avenida San Martin Cuadra 07, en veredas que colindan con estacionamiento del mercado la palma y en paralelo a los postes de cable/alumbrado, como muestra el fotomontaje del expediente administrativo de la Municipalidad de Ica).

    Con Fecha, 13 de Marzo del 2013 la Municipalidad Provincial de Ica nos hace llegar la Resolución de Alcaldía N° 150-2013-AMPI. Donde se Resuelve disponer que la Gerencia de Promoción Económica y Servicios a la Ciudad, Proceda a Otorgar la Autorización para la Instalación de Panel Publicitario Luminoso.

    Con Fecha 08 de Julio del 2013, se procede a OTORGAR EL CERTIFICADO N° 0185, AUTORIZACION MUNICIPAL PARA INSTALACION DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR.

    Con fecha 12 de Julio del 2013 se trató de dar efectiva la Autorización Municipal de Instalación De Anuncios y Publicidad en la Vía Publica, en veredas que colindan con el estacionamiento del mercado la palma en paralelo a los postes adyacentes (Según Fotomontaje y croquis de ubicación presente en actos del expediente administrativo generado por la solicitud) siendo desafiados por los comerciantes y dirigentes del mercado la Palma, dándose la contravención a la autorización municipal, aduciendo con documentos que las veredas en donde se colocaría el Panel Publicitario es de Propiedad del Mercado, independizado desde el año 2008.

    Con Fecha 14 de Julio del 2013, es recepcionada en nuestra oficina LA CARTA NOTARIAL, Redactada y Firmada por el Presidente de la Asociación de Comerciantes del Mercado la Palma, manifestando y dando a nuestro conocimiento que el cartel publicitario invadiría la propiedad que representa, con acciones a tomar en cuenta ante posibles daños y perjuicios.

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  18. Con Fecha 16 de Julio del 2013, se Solicita al Gerente de Desarrollo Urbano, una Solución (Dada la contravención es el área responsable y correspondiente de verificación y solución) proponiendo como empresa a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la alternativa de Reubicar el Panel Publicitario hacia la berma central de la misma Avenida San Martin Cuadra 07.

    Con Fecha 26 de Setiembre del 2013, con carta administrativa N° 579-2013-GPESC-MPI, de la Gerencia de Promoción Económica y Servicios a la Ciudad, con Informe de N° 2844-2013-SGOP-GDU-MPI, hace de nuestro conocimiento que las veredas en donde se autorizó a la instalación del Panel Publicitario es de DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD, DONDE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA NO TIENE INGERENCIA. Siendo un imposible jurídico su ejecución ya que contraviene el derecho de la propiedad.

    Dicho Informe ratifica la versión de los comerciantes del Mercado la Palma y la Negación ante cualquier intento de instalar el Panel Publicitario en su Propiedad.
    Dicho Informe extemporáneo, demuestra la Incompetencia y Negligencia de las Gerencias Responsables, ocasionando pérdida de tiempo, perjuicio económico y costo de oportunidad a nuestra empresa.
    Este Informe debió ser advertido a inicios y con anterioridad por la Gerencia de Promoción Económica, no habiendo sometido el expediente a las demás áreas correspondientes.

    IV.‐ PRETENSIONES

    Primera Pretensión Principal:
    Reubicar la Instalación del Panel Publicitario Luminoso, hacia la berma central que es de dominio Municipal y evitarnos un proceso legal por daños y perjuicios e Indemnización, además de costas y costos de los gastos generados.

    Segunda Pretensión Principal:
    Remoción del Gerente de Promoción Económica y Servicios a la Ciudad por la Causal de Incompetencia y Negligencia demostrada en el ejercicio de sus funciones.

    Tercera Pretensión Principal:
    Se nos otorgue una ampliación de la Vigencia de la Autorización del Panel Publicitario por 103 días calendario por la presencia de interferencias en la Factibilidad del Mismo. Sin que la Municipalidad Provincial de Ica solicite el reconocimiento y otorgamiento del pago de los respectivos gastos generales, A consecuencia nuestra empresa tampoco solicite el reconocimiento y otorgamiento de pago por lucro cesante como consecuencia de la negligencia ocasionada, además la no imputación de penalidades a mi representada por parte de la Municipalidad Provincial de Ica, contenidos en la carta administrativa N° 611-2013 GPESC.

    Cuarta Pretensión Principal:
    Que la Parte Demandada Asuma las Costas y Costos del Proceso Arbitral.

    José María, gracias por la atención y respuesta

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  19. Buenas días,

    Tengo una duda, espero puedan resolverla. Yo presenté una apelación a la Municipalidad del Callao contra una Resolución Gerencia de infracción de tránsito, presenté dicho acto, ya que ya había vencido el plazo para la reclamación, y sólo me queda presentar el recurso de apelación, pero me han notificado y han declarado infundado mi apelación, indicando que los medios probatorios presentados (los contratos) carecen de vericidad, ya que al ser éstos documentos privados, debieron haber sido fedateados, pero al leer la Resolución logro identificar un error de tipeo, ya que en dos párrafos indican el nombre del infractor y en otro párrafo colocan un nombre de una persona ajena al proceso; entonces mi pregunta es: ¿Puedo presentar otro recurso indicando que existe error al momento de identificar el nombre del infractor, y a la vez puedo subsanar los medios probatorios presentando los mismos ya fedateados?
    Esa resolución es de la Municipalidad del Callao, ¿a ellos mismos presento mi descarto o a otra entidad superior?

    Gracias por sus respuestas!

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    1. Si la última resolución es firmada por el Alcalde, entonces ya no procede ningún recurso administrativo, lo que procede es interponer una demanda contencioso administrativa. Si no quieres llegar a esto, puedes presentar un escrito pidiendo se declare la nulidad de oficio de la Resolución, esto es una facultad de la Municipalidad más no una obligación. Lo ideal, en todo caso, es interponer la demanda, recuerda que tienes tres meses para interponer la demanda de comunicada la misma

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  20. Gracias por su pronta respuesta Doc. José María; a la consulta que le mencioné anteriormente, la última resolución que me notificaron fue firmada por el Gerente Municipal, entonces, aún queda medios para poder interponer una demanda ¿cierto?
    Como Usted me indica, sólo la interpongo como NULIDAD DE OFICIO DE LA RESOLUCIÓN, indicando los errores impuestos por la Municipalidad al momento de plantear la resolución, o únicamente pido la nulidad y presento los medios probatorios ya fedateados; porque en la fundamentación de ellos me indican que lo declaran infundado por haber presentado los medios probatorios sin fedatear (presenté contratos privados que acreditaban que el propietario del vehículo no tenía posesión del mismo al momento de ocurrir la infracción de tránsito.

    Gracias de antemano por su respuesta y atención brindada.

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    1. Deseo que quede bien claro si la resolución del gerente municipal resuelve una "apelación" lo correcto es interponer una demanda contencioso para lo cual tiene tres meses; la figura del pedido de nulidad de oficio se da en el caso en que resultecompletamente evidente la nulidad incurrida, si interpones esta nulidad debes de tener cuidado que te la resuelvan antes que transcurra el plazo de tres meses para impugnar la resolución que resuleve la apelación o puedes perderlo todo.

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  21. Hola: primero para felicitarlos por este Blog que nos da la facilidad de poder consultar asuntos legales Vivo en Lima Distrito de Los Olivos, desde el año 2004 me adjudicaron un departamento por la PNP. y desde esa fecha no pago por autovaluo y no se si estoy registrado en la municipalidad y ahora tengo intenciones de regularizar mi situacion espere por un tiempo amnistia para acercarme pero esta Municipalidad el alcalde tiene varias reeleciones y no recuerdo ninguna amnistia tributaria de su parte......me gustaria saber que puedo hacer y pienso que si muevo esto la Muncipalidad va a querer cobrarme todos estos años aunque dicen acogerse para el descuento me dicen algunos vecinos (vivo en un edificio de 5 pisos), que no es tan asi que incluso me pueden embargar.... que puedo hacer para regularizar al minimo costo o esto ya prescribio ??? mi correo artuportu@hotmail.com

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    1. Bueno debes de tener en cuante que existe pescripción en el presente caso, por lo que presenta un escrito pidiendo se decalre prescrita la acción respecto de los años (6 años queda prescrito) 2004 al 2010, los demas años pide que se te calcule y luego se refinancie la deuda, con cuidado

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  22. como planteo recurso de reconsideracion ante decreto del ejecutivo por no reconocer retroactivo recategorizacion en la administracion publica como abogado puesto en funciones mas de un año, el decreto solo reconoce desde la notificacion del presente, no asi desde q se desempeña firmando y dictaminando cmo asesor
    derecho adquirido por favor quiero un modelo

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    1. Disulpe estaba enfermo, asi que me demore, no entiendo muy bien la pregunta en principio no se puede interponer un recurso administrativo de reconsideracion en contra de un decreto del ejecutivio, sin embargo, si puedes contra una resoluciòn sino existe esta resoluciòn presenta una solicitud alegando lo que indicas

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  23. Buenas Noches
    Hemos tenido un proceso en el que nos dieron la buena pro el 29/04/2014, habiendo dos postores, se admitio mi propuesta y la otra no, pero el otro postor pidio que se mantenga su propuesta tecnica y economica en custodia. El consentimiento recien se ha dado en el SEACE el 08/05/2014, de ahi se han contabilizado los 07 dias habiles que manda el articulo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y se ha presentado el 19/05/2014 la documentacion. El caso que el 21/05/2014 la entidad me ha contestado que he presentado la documentación en forma extemporánea. La consulta es que hacer y que documento se presenta a la Entidad para argumentar lo descrito o se presenta un recurso de reconsideración a la OSCE. Gracias por la respuesta

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    1. Tendra una respuesta para mi consulta?

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    2. Amigo, disculpa por no contestarte sino que el tiempo me gana, asi que generalmente trato de contestar algunas preguntas el fin de semana, si te fijas es de noche y estoy respondiendo. Sobre tu pregunta contra el acto que dice que existe extemporáneidad, si cuentas con nueva prueba presenta pronto un recurso de reconsideración en vía de reclamación, de no contar con nueva prueba presenta una apelación donde argumentes la nulidad de la indicación de extemporáneo.
      Un cordial saludo de tu buen vecino
      José María Pacori Cari

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  24. Buenos días. Tengo un negocio de cabinas dentro de una Galería por la Plaza de Armas. Me pusieron 2 Cosas 1.- Acta de Constatacion con medida complementaria de clausura transitoria. 2.- Resolución de sanción con 2 UIT. Con 15 dias habiles para subsanar. Ya han pasado dias, tengo hasta el 3 de Junio del presente. Me pusieron todo esto por NO contar con CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL.

    El 20 de mayo envié una solicitud se declare Nulidad de Sanción. El motivo es que en mi resolución de sanción me pusieron como domicilio legal la dirección de mi negocio. Y según el Articulo 21 inciso 2 de la Ordenanza Nº 1014, la falta de uno de los requisitos conlleva a la nulidad de sanción.

    Mi local alquilado tiene practicamente todas las señalizaciones, etc.
    Hice un pago por Licencia de Funcionamiento y otro por Inspeccion Tecnica de Indeci.
    Ya vinieron a inspeccionar mi local, me falta algunos puntos que son subsanables. Lo mas importante es que la GALERIA no cuenta con CERTIFICADO DE AREAS COMUNES por un problema de pared humedad con el predio colindante. Ese es uno de los requisitos que me piden.

    POR LO TANTO: Cuento con TODO, salvo ese Certificado de Áreas Comunes. Cuando venga el Inspector de Indeci me dejara una constacion de que cumplo con todo salvo ese certificado.

    Como dije, ya puse el La solicitud de Nulidad de Sanción, el martes iré a Gerencia de Fiscalización. Me falta poner un Recurso de Consideración contra las Medidas Complementarias.

    La consulta es la siguiente: Pongo ese recurso que me falta, adjuntando el Resultado de Inspeccion de Indeci mas algunas copias de documentos como Plan de Seguridad, etc.

    ¿Es correcto eso? Si pudiera decirme maso menos como seria el argumento.

    Muchas gracias

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    1. El recurso de reconsideración sirve cuando el administrado cuenta con nuevas pruebas, en este caso, tienes nuevas pruebas asi que puedes presentar estos documentos, incluso ampliar la nulidad que presentaste, saca copias legalizadas por notario y las presentas, indicando que de considerarlo necesario presentará los originales (esto último para puedas utilizar estos documentos en otras oportunidades)
      Un cordial saludo de tu buen vecino

      José María Pacori Cari

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  25. me encanta mi consejo, tengo un proceso judicial de una propiedad en la via civil, mi pregunta es la siguiente mientra dure el proceso puedo tomar posesion de mi propiedad aun cuanto presente demanda ante el poder judicial. he llegado con los demandados a conciliacion no llegando a ningun acuerdo, he presentado carta notarial no me dieron ninguna respuesta a mi cobro de pago que debo a mi predio, es mas ellos no tienen ningun documento de la casa que acredite ser de ellos, han presentado medios probatorios falsos, en su contestacion de la demanda. he presentado una denuncia ante el ministerio publico al juez por incurrrir en graves irregularidades con la demanda a favor de los demandados.
    por eso reitero mi pregunta: puedo tomar posesion de mi propiedad aunque he intepuesto demanda. gracias.

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    1. Solicita una medida cautelar y verifica si has interpuesto una demanda de interdicto de recobrar. Estas son las formas por las que puedes tomar legalmente la posesión de tu propiedad.
      Un cordial saludo de tu buen vecino
      José María Pacori Cari

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  26. Doctor buenas noches, resulta que el día 31 de enero del 2014, se me amonestan mediante memorándum multiple 020-2014-/GSRT/UORST/D-HP , según lo que mencionan POR HABER REALIZADO DECLARACIONES EN UN MEDIO RADIAL CONCERNIENTE A PROBLEMAS EN EL HOSPITAL, cosa que nunca lo hice, SINO TRATE COMO ES DIRIGENTE OTROS PROBLEMAS. El memorándum de amonestación lo hizo el Director del Hospital , mas no asi el Jefe de Personal.
    A este memorándum hice me descargo, en razón que el Director no debio sancionarme, sino el jefe de personal tal como dicen las normas de DL 276. SIN EMBARGO, a dicho descargo hasta la fecha no me hizo la contestación.
    Sin embargo después de 5 meses hoy 04 de junio generan una resolución DIRECTORAL SUB REGIONAL N° 166-2014 firmado por la directora de Administración de la Gerencia Sub Regional, donde me IMPONEN LA SANCION DE AMONESTACIÓN ESCRITA. Lo mas degradante es que esta sanción me lo dan de la gerencia y no del Hospital; además el Hospital depende de la Red de Salud Tayacaja.
    Frente a este atropello no se que puedo hacer, prácticamente me han generado doble sanción

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  27. BUEN DIA PRIMERO FELICITARLES Y AGREDECER SU RESPUETA A MI DUDA.
    YO ESTABA NOMBRADA EN EL INPE CON EL DL 276, LUEGO DE UN AÑO RENUNCIO Y AHORA PASADO UN AÑO Y 6 MESES DESEO REICORPORARAME. HAY ALGUNA LEY QUE AMPARE ESTA DECISION. GRACIAS

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  28. Como esta, Buien dia, primeramente felicitrlos por el espacio que tienen, que es de gran ayda para muchas personas que como yo no sabemos como realizar los distintos problemas en este caso administrativos ante los organos del estado.... mi consulta es la siguiente, yo realice una capacitacion para personal obrero de la municipalidad, es que ya hace tres meses presente mi informe conjuntamente con mi recibo por honorarios, es que a la fecha no me cancelan el servicio, ahora bien yo envie un documento solicitando el pago del mismo, sin embargo a la fecha no tengo repuesta alguna, ahora quisiera enviar otro documentopero ya poniendo algunas normas como el silencio administrativo, por favor amigo ayudenme en ello
    gracias

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  29. Dr Pacori le saludo cordialmente y pedirle en consulta mi problema con una multa abusiva de 2800 nuevos soles. Soy madre de familia con negocio de una bodega alquilado y al costado de la misma propiedad q es un garage funciona una empresa de transporte de ruta q alquilo el propietario q radica en España el asunto es q en una fiscalizacion de la municipalidad me coloca como titular de dicha empresa cuando solamente mi negocio es una bodega declarandome improcedente solo me queda apelar quisiera su sabio consejo.

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  30. Señores Corporación Iram

    Excelente sus orientaciones jurídicas, legales, procesales y administrativas....

    Me permito hacerles una consulta:

    1.- Evidentemente los contratos de asociación en participación entre personas jurídicas se eleva a escritura pública y se inscribe en la SUNARP, de acuerdo a la Ley de Asociaciones

    2.- ¿ No contempla la citada Ley hacer lo mismo, respecto a los contratos de asociación en participación entre personas naturales?, salvo que me haya pasado…

    3.- En que caso los contratos de asociación en participación (relacionado con la compra de inmuebles en remate publico donde participan varios, aportando dinero, donde solo se adjudica uno de los participantes por Ley; (Pero para darle formalidad a la Asociación al respecto se suscribe entre los aportantes el citado contrato de asociación en participación.

    4.- ¿Los citados contratos señalados en los puntos: 2. y 3. se puede elevar a escritura pública é inscribir en la SUNARP, de acuerdo a la Ley de Asociaciones?.



    Que muy agradecido de su orientación en esta materia.


    Gracias

    Javier Gálvez C

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    1. Buenos días, ayer en la noche leí este comentario, me pareció interesante, sin embargo, me parece que no entendí muy bien, sin embargo, le haré las siguientes precisiones:

      1.- El contrato de asociación en participación, está regulado en el art. 440 de la Ley General de Sociedades (Perú), este contrato de asociación en participación junto con el contrato de consorcio son contratos asociativos.
      2.- Los contratos asociativos se encuentran regulados en el art. 438 de la Ley General de Sociedades que indica "El contrato asociativo no genera una persona jurídica, deben constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro."
      3.- Por último, el Reglamento de Registro de Sociedades - Resolución 200-2001-SUNARP-SN - en su artículo 4 indica "No son inscribibles en el Registro, entre otros señalados en este Reglamento: a) Los contratos asociativos previstos en la Ley."
      4.- Como vez si bien se hace referencia a contrato de "asociación", ello no significa que se refiere a una "Asociación" propiamente dicha y regulada en el Código Civil y el Reglamento respectivo de Registros Públicos. En el caso que indicas es un contrato no una persona jurídica, y como parte del contratos pueden estas sólo personas jurídicas, personas jurídicas y naturales o sólo personas naturales.

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    2. Te recomiendo revises las normas que se indican en la respuesta, si tal vez la pregunta iba por otro lado, me puedes volver a aclarar, me pareció muy importante y quisiera seguir analizando

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  31. Mi padre poseía una herencia que era una parte de una propiedad. La hermana de mi padre vivio en esa propiedad 40 años (porque de los hermanos ella era la única que no tenía casa propia). Ella murio hace 7 años y mi padre vendio hace cinco años su parte de la herencia a un hijo de su hermana (su sobrino). Otro hermano de mi padre, mi tio (también heredero) pretende de que el sobrino le pague US$90,000 por concepto de alquiler de ese inmueble por los 40 años. El sobrino se ha negado. Mi mi tio me ha enviado una carta en la que indica que él le prestó 20,000 dólares a mi padre.hace 24 años, dice que mi padre le dio en garantía su herencia sobre esa propiedad. Ese préstamo y el documento son falsos y lo que pretende es desconocer la venta que mi padre hizo y sorprender con derechos que él no tiene sobre esa herencia. Lamentablemente mi padre sufre de demencia senil desde hace tres años y ya no puede defenderse. Me preocupa que quizás él aprovechándose de que iba constantemente a mi casa le haya hecho firmar algún documento en blanco o le haya falsificado la firma a mi padre. Pero si fuera así ese falso documento habría sido firmado en algún momento en que mi padre ya hubiera tenido desarrollada la demencia senil, es decir el documento debe ser de hace menos de tres años pero tendría que tener fechado hace 24 años. En su carta notarial mi tio dice que la venta se realizó sin que se haya efectuado una certificación médica del estado mental de mi padre e indicando que hay un préstamo de 20,000 dólares que mi padre le debe que está garantizado por su herencia. Todos sus argumentos son falsos porque mi padre estaba lucido cuando vendio su propiedad y él nunca le prestó ese dinero por lo que no hay ningún documento que pruebe esa transacción. Mi tio ha estado viniendo de visita a mi casa durante todos estos años y nunca reclamó ese supuesto dinero que se le debía, además la venta de la herencia de mi padre se realizó en su presencia y tampoco nunca reclamo nada de la supuesta garantía. Lo que me temo es que aprovechándose de la situación de mi padre le haya hecho firmar algún documento sin que yo me haya dado cuenta o que tal vez le ha falsificado la firma. El supuesto documento que según él le habría firmado mi padre en la supuesta oportunidad que él indica habría sido hecho hace 24 años. Yo nunca tuve noticias de la existencia de ese supuesto documento mientras mi padre estuvo lucido, mi tío nunca mencionó nada y todo no es más que una patraña para revocar la venta de hace cinco años para que mi primo le pague la pretendida renta que se le debe y de paso quedarse con la herencia de mi padre. Cómo se podría comprobar legalmente la falsedad de sus aseveraciones y del documento aludido? Creo que lo que mi tio también pretende es que yo le pague una deuda que nunca existió. Durante años he tenido un enemigo que recién ha sacado las uñas esperando el momento para dar el zarpazo. Cómo pruebo la estafa de que pretende hacernos victimas este sujeto?

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  32. Dr, buenas noches la municipalidad de mi ciudad me hizo llegar una resolución de cobranza coactiva,por infraccion al transito la M08 ,, pero la resolucion no cumple con los requisitos que establece la ley 26979 de cobranza coactiva,Art. 15.1, Yo, respondi con un recurso pidiendo Nulidad por no cumplir sus requisitos de redaccion en esta caso no a la ejecutora coactiva sino ,, al superior gerarquico en este caso el Alcalde, no se si procede DR, soy estudiante de derecho quisiera su opinion tengo plazo de 7 dias.

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  33. Buenas Tardes, tengo un pequeño negocio en San Juan de Miraflores , de 3x3 , y llego un fiscalizador a pedirme los documentos del negocio , los cuales estaban a simple vista en la pared, y tenia el certificado de defensa civil vencido, hace un año y medio, me dejaron una notificacion cuya medida complementaria dice 30% de la UIT y cierre hasta regularizacion, pero me dijeron q tengo 05 dias hábiles para presentar el descargo repectivo, si bien es cierto cometi un descuido, me parece excesivo pagar el 30% de una UIT, ya que no esta a mi alcance, que descargo puedo presentar, debo sacar mi certificado de defensa civil, primero debo pagar la multa, o presentando un descargo , se podria dar nulidad a la notificacion..en todo caso, cual seria el contenido de dicho descargo..gracias por su ayuda

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  34. Quiero que me ayuden a dar gracias a la gestión de Detlev Jonas compañía de préstamo para ayudar a conseguir el préstamo que he estado buscando para ello ha habido tantos intentos pero finalmente aconteció y ahora era capaz de obtener el préstamo, si alguno está por ahí en busca de fondos para cualquier tipo de planes de negocio en contacto con ellos en detlevjonasfunds@outlook.com

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  35. Sres. Corporación Hiram
    El presente es para solicitarles como se podría denunciar a un organismo que a todas luces es de los más corrupto. Me refiero a la OSCE.
    Hechos: Mi empresa ganó en el mes de diciembre del 2014 una licitación (un servicio de Mapeo de Puestos para SENASA), y cuando meses después el trabajo ya estaba concluido, la entidad en vez de cancelarlo presentó ante la OSCE una fiscalización que iba en contra de mi empresa. Cabe citar que era la segunda fiscalización que SENASA realizaba sobre la documentación aportada a la licitación, y en la primera de ellas manifestó que todo estaba correcto y en cambio en la segunda, no. El hecho es que una de las empresas a las que mi empresa prestó servicio y para el que aportamos la correspondiente documentación, negó reconocer esos documentos e incluso la firma de su gerente general.
    Celebrada la vista en la OSCE (a la que no se presentaron ni SENASA ni esa otra empresa), demostramos mediante oportuna y extensa documentación: que los servicios que no reconocía se habían realizado, y que esa empresa era de sí fraudulenta pues estaba inhabilitada por la OSCE por dos veces (45 meses en total), compra facturas falsas para pagar menos IGV, la gerente general tiene un salario de 1,000 soles mientras sus empleados de 8,000 aprox. (así no paga renta de 4ª ni de 5ª), etc.
    Insisto, todas estas demostraciones se hicieron con toda la documentación y pruebas pertinentes, no sólo fueron palabras, sino hechos.
    Resultado, la sola declaración de no reconocimiento de esos documentos por parte de esa empresa, ha bastado para la OSCE para que me impugne una sanción de 38 meses; ¿qué solución me dan para apelar? Pague ud. una UIT de garantía y revisaremos el caso...
    Es decir, la práctica habitual del Tribunal de la OSCE es aceptar cualquier mínima contradicción para castigar a una empresa y así, si esta quiere apelar, que pague a fondo perdido...
    Esta es la asquerosa justicia que tenemos en nuestro país. Nuestros impuestos sólo sirven para no sabemos qué, pues cualquier cosa que queramos hacer, salud, educación y sí, también justicia, hay que pagarla aparte. Y lo peor es que la Ley de Contrataciones del Estado, así lo dispone. Resultado de esto, que por norma la OSCE sanciona, no importa si tienes razón o no, la cuestión es sancionarte para animarte a que pagues mínimo una UIT al Estado y así reabren tu caso.
    No pienso pagar esa UIT pero sí quiero ir hasta el fondo para denunciar a la OSCE.
    Vicente Andreu
    vandreu@bms.pe
    Gracias

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  36. Para introducir correctamente mí mismo, soy el Sr. Michael Benson un prestamista privado, i dar préstamos a tipo de interés del 3%, esto una oportunidad financiera. en su puerta, obtener su préstamo rápidamente. Hay tanta gente por ahí en busca de oportunidades financieras o ayuda vuelta de la esquina, y lugares, y todavía no son capaces de conseguir uno, pero aquí está. Financiación de oportunidades en su paso de la puerta y, como tal, no puede permitirse el lujo de perder esta oportunidad Este servicio se hace a particulares, empresas, empresarios y mujeres, y préstamos La disponibilidad de cualquier cantidad de su elección para obtener más información. Póngase en contacto con nosotros a través de correo electrónico: MICHEALBENSONLOANAGENCY@GMAIL.COM
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    Nombre completo .................

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    Ha aplicado antes o no. .............

    Estado del ..............

    El monto del préstamo necesario. ..................

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    Ocupación.................

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    En reconocimiento a estos detalles, le enviaremos nuestro acuerdo con el calendario de pagos, y si está de acuerdo con los Términos y Condiciones, se pone de pie para obtener su préstamo dentro de 24 horas, dependiendo de la gravedad y urgencia, y la confianza.
    Estoy a la espera de su pronta respuesta.

    Atentamente

    Michael Benson

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  37. Cordiales saludos, quisiera saber si puedo presentar recurso de reconsideración por una deuda extemporánea que la municipalidad pretende cobrar no conforme a ley:En conformidad con lo señalado en el artículo 10º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº. 776, el carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponde la obligación tributaria, y que no pretende cobrar retroactiva mente desde el 2011 al 2014, por una inspección en el año 2015

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  38. Buenas tardes Dr. José María Pacori, quisiera preguntarle como se plantearía el Recurso de Reconsideración por negar la Licencia de funcionamiento a un mecánico que ha tenido por 15 años su Licencia de funcionamiento en una zona y que se ha mudado a 04 cuadras mas abajo para hacer su tayer, pero lo deniegan por decir que por zonificación no le pueden dar la Licencia de funcionamiento, a pesar que esta en el mismo sector. Ademas los funcionarios le dijeron que si le podían dar por un año la licencia, el Sr. Mecanico hizo los pagos a la Municipalidad confiado y al día siguiente de presentar su solicitud de Licencia la Municipalidad le envía una Resolución denegandola, esto es en el distrito de Pachacamac. El Sr. esta desesperado porque es su unica fuente de ingreso, ademas ya había adaptado el local para atender a sus clientes, pero lo mantenia con la puerta semi abierta. Hace 2 días vinieron los de la Municipalidad y le dejaron una Papeleta Preventiva con un Acta de visita para que regularice su Licencia en el plazo de 5 días si no lo cerraran.
    Agradeceré que pueda ayudarnos Dr. José María con su gran Profesionalismo que lo caracteriza. Que Dios lo bendiga.

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  39. Dr. José María Pacori, es un placer para mi saludarlo y en esta ocasion solicitarle me conceda unos minutos de su tiempo, para pedirle pueda orientarme en este tema:
    1.- En un tramite solicitado en una municipalidad distrital, vencidos los plazos segun norma, se pidio la concecion del silencio administrativo positivo, porque asi le correspondia.
    2.- Asi tambien se presento la Declaracion Jurada a la que hace3 referencia la norma y ya hemos esperado el tiempo necesario para el pronunciamiento de la entidad, hecho que no ha sucedido.
    La pregunta: debo ir a la notaria y elevar a escritura publica mi peticion, con todos los actuados que prueban mi solicitud? o que debo hacer??
    Gracias de antemano

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  40. una consulta me acaban de enviar un oficio para la revocatoria de mis licencia de funcionamiento, por no pasara defensa civil, que recurso puedo utilizar y como podria anular ese oficio

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