MODELO DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE RECONSIDERACIÓN (I)

La Ley 27444 – Ley del Procedimiento administrativo general – del Perú establece tres recursos administrativos: el recurso de reconsideración, el recurso de apelación y el recurso de revisión. En el presente caso, se ofrece un modelo de un recurso de reconsideración. El recurso de reconsideración generalmente procede cuando se ofrece un nuevo medio de prueba (el cual no solamente puede ser documental, excepcionalmente, procede (sin que sea necesario acreditar la nueva prueba) cuando el acto que se impugnará no es pasible de ser revisado por una autoridad superior en grada a la autoridad que emite el acto. En el presente caso, la resolución que se impugna ha sido emitida por el presidente del Gobierno regional de Arequipa, razón por la cual no se puede interponer una apelación (puesto que no hay superior en grado) sino que procede un recurso de reconsideración para que este funcionario reconsidere su decisión. Para este tipo de recurso de reconsideración, reiteramos, no es necesario ofrecer nueva prueba, así que se puede indicar una cuestión de puro derecho o una interpretación incorrecta de los medios de prueba. (Autor José María Pacori Cari y Luis Aludra Montes)

SUMILLA        : RECONSIDERACIÓN

SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

(NOMBRE DEL ADMINISTRADO), identificado con DNI Nro. (…), con dirección domiciliaria en (…); ante Ud., respetuosamente me presento y digo:

Haciendo uso de mi derecho de contradicción previsto en la Ley 27444.

I.- DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.
El Artículo 208 de la Ley 27444 establece que “El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba.”
Siendo que la resolución que se impugna ha sido emitida por el Presidente regional el cual no tiene superior jerárquico, sólo procede interponer recurso de reconsideración no requiriéndose la presentación de nueva prueba

II.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Interpongo recurso de reconsideración en contra de la Resolución Ejecutiva regional 804-2011-GRA/PR a fin de que se declare su nulidad por no estar sustentado en normas jurídicas y contener una motivación insuficiente, que contraviene la Constitución y la ley, y como consecuencia:
a.     Solicito se reconozca mi derecho al pago de un indemnización ascendente a la suma de SETENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (s/ 72 000.00), conforme a lo que se indica en la presente.
b.     Solicito que dicha indemnización implique el pago de los intereses que se generen.

III.- FUNDAMENTOS DEL PRESENTE RECURSO
La resolución impugnada incurre en nulidad por lo siguiente:
1.- No se ha tomado en cuenta que no estamos hablando del estrés laboral que se genera por el trabajo normal que se realiza en el centro de trabajo, sino del estrés laboral generado por el estado de inseguridad causado por indicarse que mi cargo ya no implicaba estabilidad laboral y que me obligó a seguir un proceso judicial que ha durado más de dos años.
2.- No se debe de confundir el estrés normal que aparece por el trabajo realizado, con el estrés laboral generado ilícitamente por la empleadora, este estrés es el que es materia de indemnización.
3.- Se indica que no existe la figura de indemnización por estrés laboral, sin embargo, no se toma en cuenta que el estrés laboral que se indica no es el que se produce por la normal prestación de servicios, sino por los daños causados al tener conocimiento que podía perder mi trabajo, más aún cuando por ley se indicaba que mi cargo de NOMBRADA me otorgaba estabilidad laboral. Sin embargo, pese al texto expreso de la ley se emitieron una serie de actos administrativo que indicaban que mi cargo no podía ser nombrado sino designado, situación que implicaba que en cualquier momento se me podía retirar de mi puesto de trabajo.
4.- La figura de una indemnización al trabajador es común en la región, por cuanto el derecho y la constitución proscriben el abuso del derecho y tutelan la dignidad del trabajador.
5.- En este sentido, el acto emitido es nulo por no estar debidamente motivado y desconocer los daños y perjuicios que se me han ocasionado

El estrés laboral como factor de indemnización.
1.- El estrés en el trabajo aparece cuando las exigencias del entorno laboral superan la capacidad de las personas para hacerles frente o mantenerlas bajo control (Banchs, González & Morera, 1997).
2.- Existen dos tipos de estrés laboral: 1.- El episódico: Es aquel que ocurre momentáneamente, es un estrés que no se posterga por mucho tiempo y luego de que se enfrenta o resuelve desaparecen todos los síntomas que lo originaron; un ejemplo de este tipo de estrés es el que se presenta cuando un trabajador es despedido de su empleo. 2.- El crónico, que se puede presentar cuando la persona se encuentra sometida a las siguientes situaciones: 1) Ambiente laboral inadecuado. 2) Sobrecarga de trabajo. 3) Alteración de ritmos biológicos. 4) Responsabilidades y decisiones muy importantes. El estrés crónico es aquel que se presenta varias veces o frecuentemente cuando un trabajador es sometido a un agente estresor de manera constante, por lo que los síntomas de estrés aparecen cada vez que la situación se presenta y mientras el individuo no afronte esa exigencia de recursos el estrés no desaparecerá.
3.- En el presente caso, la situación de inestabilidad continúa, en los documentos de gestión del Gobierno regional de Arequipa, se mantiene que el cargo de procurador adjunta es vía designación y, por lo tanto, de confianza. En el presente caso, alegamos la existencia de un estrés laboral crónico.
4.- Incluso se indican como factores psicosociales que causan estrés laboral los siguiente: (Cano, 2002) Exceso y falta de trabajo; Tiempo inadecuado para completar el trabajo de modo satisfactorio para nosotros y para los demás; Ausencia de una descripción clara del trabajo, o de la cadena de mando; Falta de reconocimiento o recompensa por un buen rendimiento laboral; No tener oportunidad de exponer las quejas; Responsabilidades múltiples, pero poca autoridad o capacidad de tomar decisiones; Superiores, colegas o subordinados que no cooperan ni apoyan; Falta de control o de satisfacción del trabajador por el producto terminado fruto de su trabajo; Inseguridad en el empleo, poca estabilidad de la posición laboral; Verse expuesto a prejuicios en función de la edad, el sexo, la raza, el origen étnico o la religión; Exposición a la violencia, a amenazas o a intimidaciones; Condiciones de trabajo físico desagradables o peligrosas; No tener oportunidad de servirse eficazmente del talento o las capacidades personales; Posibilidad de que un pequeño error o una inatención momentáneos tengan consecuencias serias o incluso desastrosas; Cualquier combinación de los factores anteriores.
5.- En el presente caso, se produjo una inseguridad en el empleo, debido a que de repente se indicó que mi cargo ya no era estable y que podía ser retirada.

Anexos
1-A Copia legible de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia de la resolución que se impugna.

POR LO EXPUESTO:
A UD.-  pido dar al presente recurso el trámite que le corresponde conforme a la ley 27444.

Arequipa, 14 mayo de 2012.

Comentarios

  1. mUY ILUSTRATIVO ESTOS MODELOS QUE NOS DAN UN PANORAMA MEJOR PARA PODER RECLAMAR NUESTROS DERECHOS, GRACIAS DOCTOR PACORI

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  2. Dr,el recurso procede ante una municipalidad distrital?en cuanto no se necesita presentar nuevas pruebas?..porque emite una multa aduciendo que no hice el descargo en el plazo de ley siendo esto falso pues ingrese el descargo en el cuarto dia tal como consta con sello de la municipalidas en el expefiente..porlo que la sub gerencia de fizcalisacion ha sido inducidad al error con informe del fiscalizador...favor respondre a fedsonpg@gmail.com

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