MODELO DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN POR CUESTIONES DE PURO DERECHO (LEY 27444 – PERÚ)

Para que el lector de esta entrada tenga una idea de cómo se elaboró el  modelo del recurso de apelación que se presenta debe de tener en cuenta el artículo 209 de la Ley 27444  (sobre el recurso de apelación), el artículo 211 de la Ley 27444 (sobre los requisitos del recurso administrativo) y el Artículo 113 de la Ley 27444 (sobre requisitos de los escritos) teniendo en cuenta estos tres artículos de la Ley 27444 en el Perú se puede elaborar el siguiente modelo de recurso administrativo por cuestiones de puro derecho. No está demás advertir que cuando hablamos de cuestiones de puro derecho nos referimos a que la autoridad administrativa que expidió el acto a inaplicado una norma jurídica, se ha producido indebidamente la aplicación de una norma jurídica o se ha interpretado indebidamente una norma jurídica. Será materia de otro modelo el explicar sobre una incorrecta interpretación de medios probatorios. (autor: José maría Pacori Cari)

MODELO DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN POR CUESTIONES DE PURO DERECHO.
EXPEDIENTE   : -----
SUMILLA          : Recurso administrativo de apelación.
SEÑOR (INDICAR EL NOMBRE DE LA AUTORIDAD QUE EXPIDE EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE IMPUGNA, conforme a lo establecido en el artículo 209 de la ley 27444 el recurso de apelación no se interpone ante el superior en grado)
(NOMBRE DEL ADMINISTRADO QUE IMPUGNA EL ACTO), con DNI (indicar el número), dirección (indicar la dirección donde se hará llegar las notificaciones); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO.
Interpongo recurso administrativo de apelación para que se declare la nulidad de la RESOLUCIÓN (indicar el número de la resolución que se impugna) por interpretar indebidamente el artículo 32 del Decreto Ley 20530  (en esta parte se puede sustituir por la causal de inaplicación, aplicación indebida de una norma jurídica); y, como consecuencia (si bien no lo establece la ley es importante indicar el efecto que se pretende con el presente recurso que puede ser restituir el proceso administrativo al estado en que se produce la nulidad o se declare el reconocimiento o restablecimiento del derecho)
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO.
1.       Con fecha ---- he solicitado a su institución me otorgue una pensión de viudez por cuanto al haber fallecido mi esposa considero me corresponde que se me abone una pensión de viudez en mi calidad de varón.
2.       En efecto, en mi solicitud he adjuntado mi partida de matrimonio, la partida de defunción de mi esposa, mi partida de nacimiento para que se verifique mi edad y una constancia emitida por el gobernador de que no cuento con trabajo ni ingresos suficientes para sustentarme por mi mismo.
3.      Sustenté mi pedido en la aplicación del  artículo 32 del Decreto ley 20530 por ser mi esposa pensionista cesante bajo este régimen previsional.
4.      Es así que se emite la resolución impugnada que realizando una interpretación desfavorable a mi persona desestima mi pedido.
5.      Esta resolución es nula por los siguientes motivos:
5.1.  Conforme al artículo 10 de la Ley 27444 es nulo el acto que contraviene la ley o la Constitución.
5.2. En el presente caso, la interpretación incorrecta del artículo 32 del decreto ley 20530 contraviene el artículo 26 de la Constitución que estable el principio de irrenunciabilidad de derechos.
5.3.En efecto, en la resolución impugnada se indica que para gozar del derecho a una pensión de viudez en mi calidad de hombre debo de acreditar, además, el no estar amparado por ningún sistema de seguridad social.
5.4.         Si bien me encuentro aportando de manera facultativa al seguro social de salud, ello es para costear mi salud de mejor manera.
5.5.En este sentido, la interpretación del artículo 32 del decreto ley 20530 no se entiende como copulativa sino como disyuntiva, por lo que el cumplimiento de una de las condiciones previstas en el artículo 32 para ostentar la pensión de viudez elimina la necesidad de probar las restantes, ello en el entendido que se debe de considerar la interpretación favorable al trabajador.
6.      En este sentido, procede se estime el recurso de apelación interpuesto.
III.- ANEXOS (no se indican medios de prueba por cuanto el recurso de apelación no implica la presentación de nuevos medios de prueba, asimismo, no es necesario la presentación de anexos por cuanto se entiende que el recurso de apelación es un escrito más que obra en el expediente administrativo, la indicación de ese punto se debe a que algunas instituciones piden se adjunte copia del DNI y de la resolución que se impugna)
1-A Copia de mi Documento nacional de identidad.
1-B Copia de la resolución administrativa que se impugna.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido elevar el presente expediente administrativo al superior en grado para que resuelva mi recurso de apelación.
Arequipa, 13 de mayo de 2012.
(Al final del escrito se debe de consignar la firma del interesado y, TAMBIÉN, LA FIRMA DE UN LETRADO, ES DECIR, DE UN ABOGADO)

Comentarios

  1. ¿No hay ningún problema en explicar juntos los fundamentos fácticos y los jurídicos?

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  2. En principio, es posible que una autoridad que desconoce sobre el procedimeinto administrativo indique que no se pueden explicar juntos, sin embargo, esto seria contrario al principio de informalismo del procedimiento administrativo por el cual si el acto cumple el efecto destinado no hay problema, asimismo, debes de tomar en cuenta que estamos en la vía administrativa y se supone que la autoridad administrativa conoce del derecho y el administrado puede indicar si lo desea juntos los fundamentos jurídicos o de hecho, no existe ninguna prohibición en ello, hacerlo es contravenir el principio que lo que no esta prohibido esta permitido. Si eres muy técnico haslo es tu facultad más no tu deber

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  3. Muy interesante vuestro trabajo, sirve de mucha ayuda para nosotros los estudiantes de Derecho. Ojalá siga existiendo este blog jurídico.

    Atentamente.

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  4. nose si podria colgar un modelo de recurso apelacion por incumplimineto de pago

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  5. que significa cuando dice : "no existe ninguna prohibición en ello, hacerlo es contravenir el principio que lo que no esta prohibido esta permitido"

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    1. Significa que en el caso del administrado, este puede hacer todo lo que la ley no ha prohibido expresamente; mientras que la autoridad administrativa por aplicación del principio de legalidad sólo puede hacer aquello que expresamente le ha indicado la ley, espero haber aclarado este punto

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  6. me puedes ayudar con un modelo de impugnacion donde no se respero los principios de la potestad sancionadora para ser mas claro el principio de continuidad de infraccion!!!

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  7. ¿LA RESOLUCION QUE RESUELVE UN RECURSO DE APELACION PRESENTADO CONTRA UNA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE UN RECURSO DE RECONSIDERACION, DEBE PRONUNCIARSE SOBRE LA IMPROCEDENCIA DE LA RESOLUCION O SOBRE LAS CUESTIONES DE DERECHO DEL PRIMER ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO?.

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    1. PUEDE PRONUNCIARSE POR AMBOS, SI SE DISCUTE LA OMISIÓN DE UN REQUISITO DE FORMA DEL ACTO SE CUESTIONA AL ACTO ADMINISTRATIVO EN SU FORMA, SI LO QUE SE PIDE ES EL FONDO, NO HAY PROBLEMA SE PUEDE PRONUNCIAR SOBRE EL MISMO PRECISANDO LA NULIDAD DE ACTUADOS AL MOMENTO DE CALIFICAR EL DERECHO

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  8. No hay problema en señalar como dirección una que se ubique fuera del radio urbano de la sede de la,autoridad administrativa??

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    1. No hay ningún problema la autoridad administrativa debera de notificarte donde indiques teniendo en cuenta el principio de buena fe procedimental

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  9. Solicito orientacion:
    Durante tres años consecutivos he trabajado destacada como especialista en educación en una ugel y sin ninguna explicación se he dejado sin efecto mi destaque, que documento debo presentar para apelar a esta RD ya que al volver a mi plaza de origen se queda sin trabajo el docente que por contrato cubria mi plaza

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  10. y que plazos tengo para presentar el recurso

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  11. Hola, una consulta: Se puede presentar un recurso de apelacion, solo al haber tomado conocimiento de que se esta formulando una Resolucion que va a afectar mis derechos ? o hay q esperar que la resolucion sea notificada. Muchas gracias, aradecere su respuesta
    Izmael01@yahoo.com

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  12. Hola, una consulta: Se puede presentar un recurso de apelacion, solo al haber tomado conocimiento de que se esta formulando una Resolucion que va a afectar mis derechos ? o hay q esperar que la resolucion sea notificada. Muchas gracias, aradecere su respuesta
    Izmael01@yahoo.com

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  13. DIGAME SE PUEDE APELAR DE FRENTE O SE PUEDE RECONSIDERAR PRIMERO UNA SANCION DE UN SUPERIOR.

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  14. Doctor buenos días me podría ilustrar con ejemplos al respecto.
    El Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, prescribe en su artículo:
    Artículo 104.- Supuestos que eximen de responsabilidad administrativa disciplinaria

    c) El ejercicio de un deber legal, función, cargo o comisión encomendada.

    En qué medida se da dentro de la función docente o de directivo.

    Gracias por su atención y su interpretación

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  15. Gracias Dr. por su aporte. Quiera que me ayudara La Municipalidad de Lince me ha puesto una Multa de media UIT, a través de una Resolución se Sanción Administrativa, por no haber presentado mi descargo por los supuestos daños de humedad causados por un letrero que causo daño a un departamento del piso donde vivo. Quisiera saber Dr. que recurso presento y ante quien para no pagar la multa, pues no es como ellos manifiestan

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  16. cuantos dias para apelar un auto de IMPROCEDENTE ?
    Y CUANTOS DIAS PARA IR EN QUEJA

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  17. tengo un memorandum donde me notifican sobre pedido de rotación a otro centro de labor dentro de la institución, en la cual me señalan que tengo que tener un reemplazo para ser rotado, dentro del dl 276 no se especifica o se dice que tengo que tener reemplazo, se solicito esta rotación por no estar augusto en el puesto y estar sujeto a procesos administrativos en mi contra, me podría decir donde o en que norma dice que tengo que tener reemplazo para que el quien habla tenga que ser rotado, personal nombrado de la ley 276, gracias por su respuesta

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  18. Dr., anticipadamente le doy las gracias por su respuesta y orientación: en manos tengo un DECRETO ADMINISTRATIVO, que ha solicitud de queja se me imputa de maltrato psicologico, fisico, discriminación, menosprecio, descargo que hice a estas aseveraciones en su oportunidad, pero resulta que la Admi. de Pers. de la Ugel a la que pertenezco me ha enviado otro documento en la que se me pone a disposición, dejando mi cargo como docente y en mi reemplazo se envio a un contrato, a esto Dr., le pido si es sugerente presentar un escrito o Recurso de Apelacion y la base legal que corresponde, por cuanto sigo considerando un atropello y arbitrariedad este hecho, Dr., le comento que tuve una licencia por salud cuya certificación lo hice llegar con el CITT de ESSALUD correspondiente a los meses de Abril, Mayo y parte de Junio tiempo en la que presentaron quejas, no considerando este hecho con la ingrata sorpresa que tuve, Por lo que a Ud., Dr. le pido su sugerencia y orientación,. Atte Prof. Edwar / mi correo es: whualo_2@yahoo.es / gracias y que dios lo bendiga.

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