MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PEDIDO DE NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS (pedido de nulidad total de acto administrativo)

En el presente caso, le ofrecemos un modelo de demanda que únicamente pretende la nulidad de actos administrativos más no la declaración de ningún derecho. A este tipo de demandas se les denomina demandas de nulidad, a diferencia de las demandas de plena jurisdicción. Esperamos les sirva el presente modelo. (AUTORES: ARMANDO FUENTES ARANGO y JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
EXPEDIENTE               :
ESPECIALISTA            :
ESCRITO                    : 01-2012
SUMILLA                    : Demanda contencioso administrativa
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.
(NOMBRE DEL DEMANDANTE), con DNI 29273837, con dirección domiciliaria en (…), con domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS.
La GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA debidamente representado por su Gerente Regional  (…) a quien se le deberá de notificar en Av. Guardia Civil Nro. 702 Paucarpata – Arequipa.
El PROCURADOR PÚBLICO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA a quien se le deberá de notificar en calle Bolívar 206, cercado de Arequipa.
II. PETITORIO.
En acumulación originaria y accesoria:
Como pretensión principal, solicito se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 057-2012-GRA/GRTC por contravenir la Constitución y la Ley; y, como consecuencia:
Como pretensión accesoria, solicito se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 278-2011-GRA/GRTC solo respecto de mi persona por contravenir la ley y la Constitución.
III.-  FUNDAMENTOS DE HECHO.
1. El demandante fue servidor público del Gobierno Regional de Arequipa, Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones.
2.  Con fecha 31 de octubre de 2003 la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de ese entonces firma con el Alcalde de la Municipalidad distrital de Cayma el CONVENIO N° 033-2003-GRA/P-DIRTCVC sobre transitabilidad a los usuarios a través de trabajos de movimiento de tierras y pavimentos en calles.
3. Por Oficio N° 2678-2008-CG/DC el Contralor General de la República se dirige al Presidente Regional de Arequipa sobre la implementación de recomendaciones derivadas del INFORME N° 201-2008-CG/ORAR-EE “Examen Especial a la Municipalidad distrital de Cayma, incluyendo el Convenio 033-2003-GRA/P-DIRTCVC con la ex Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Arequipa”
4.  Como consecuencia de lo anterior, se emite la RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGINAL N° 740-2009-GRA/PR de 16 de octubre de 2009 por la que, entre otras personas, se me instaura proceso administrativo disciplinario.
5. Haciendo uso de mi derecho de defensa, con fecha 02 de noviembre de 2009 cumplí con presentar mis descargos en el referido proceso administrativo disciplinario, ESTE PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO A LA FECHA NO HA SIDO RESUELTO, POR LO QUE NUNCA SE HA EMITIDO UNA RESOLCIÓN QUE LE PONGA FIN.
6. Es del caso, y pese al tiempo transcurrido,  se  emite la RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 278-2011-GRA/GRTC de 28 de septiembre de 2011  que dispone recuperar  mediante actos administrativos la suma de s/. 1 666.00 de manera proporcional junto con otros servidores públicos. Con forme al primer considerando de esta resolución, este recupero de dinero se sustenta en el Examen especial de contraloría antes indicado, indicándose los mismos hechos que sustentan el proceso administrativo disciplinario que se ha aperturado y no se ha culminado.
7. Si bien la suma a devolverse resulta diminuta, de aceptar lo indicado en este acto administrativo implicaría aceptar la comisión de infracciones administrativas por parte de mi persona, por lo que con fecha 04 de noviembre de 2011, presente escrito denominado recurso de reconsideración.
8. Con fecha 28 de febrero de 2012, se me notificada con la RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL  N° |057-2012-GRS/GRTC que declara infundado mi recurso de reconsideración, acto administrativo respecto el cual interponemos la presente demanda.
DE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 057-2012-GRA/GRTC Y DE LA RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 278-2011-GRA/GRTC.
1.      Ambos actos administrativos hacen referencia en sus considerandos al Examen Especial de Contraloría, indicando incluso que el informe que ha emitido contraloría es una prueba pre constituida que sustenta la emisión de estos actos administrativos.
2.      El Artículo 15, literal f) de la Ley 27785 indica que: “Son atribuciones del Sistema: (…)  f) Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes.”
3.      De esta norma se verifica que los informes de control son actos de administración interna, por lo tanto, no son actos administrativos. Por lo que un informe de control siempre requiere para su implementación (en tanto medio de prueba) de un procedimiento administrativo que garantizando el derecho de defensa de los interesados culmine en la emisión de un acto administrativo que recién producirá efectos jurídicos sobre el administrado.
4.      El inicio de un procedimiento administrativo en mérito de un informe de control implica poner en conocimiento de éste al administrado cuyos derechos se vean afectados, la no existir comunicación previa del inicio de un procedimiento administrativo que dará lugar a un acto administrativo, se transgrede de manera evidente las siguientes normas.
5.      El artículo 55, inciso 5 de la Ley 27444 establece “son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes: (…) 5.- A ser informados en los procedimientos de oficio (…)”
1.      Como se aprecia, existe la obligación de comunicar a un administrado el inicio de un proceso, en este caso, existía la obligación de comunicar al demandante el inicio de un procedimiento para de devolución de dineros al Estado, siendo que resulta ilegal notificar al administrado sólo con el acto administrativo que impone la obligación, cuando el administrado debió de ejercer su defensa en todo el procedimiento previo a la emisión del acto que le afecte.
2.      En esto consiste la nulidad alegada de los actos administrativos que se ha emitido: en  haber sido emitidos en un procedimiento administrativo en el cual no se permitió al demandante ejercer su derecho de defensa.
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Si bien hemos indicado, varias normas para sustentar la declaración de nulidad de los actos administrativos impugnados, sin perjuicio de la aplicación de las mismas, sustento constitucionalmente la presente demanda en el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso, como derechos naturales que emanan de la Constitución de 1993.
V.- MONTO DEL PETITORIO.
Por tratarse de un pedido de nulidad de un acto administrativo no es cuantificable en dinero.
VI.- VÍA PROCEDIMENTAL.
Por pedir la nulidad de actos administrativos, la vía procedimental es la del proceso especial.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS.
1.- Copia del  CONVENIO N° 033-2003-GRA/P-DIRTCVC sobre transitabilidad a los usuarios a través de trabajos de movimiento de tierras y pavimentos en calles, lo ofrezco en copia, solicitando a su vez la exhibición de copia certificada de este documento por parte de la demandada. (…)
VIII.- ANEXOS
1-A Copia de mi DNI
1-B Copia del  CONVENIO 033-2003-GRA7P-DIRTCVC. (…)
POR LO EXPUESTO.
A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.
Arequipa, 28 de mayo de 2012.

Comentarios

  1. Se agradece el aporte.... Muchas gracias Doctores.... :D

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    1. gracias por tu comentario, esperamos seguir siendo útiles a la sociedad

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    2. estos modelos son muy buenos, y sirven para que practicantes como nosotros tengamos algo de que guiarnos, gracias

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    3. Gracias por tu comentario, tratare de seguir trabajando para ayudarlos, esta seman publique poco porque tuve problemas personales, tu mensaje me alienta

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    4. Como siempre gracias a tus modelos, tengo una guia para realizar mis trabajos, el profesor nisiquiera nos enseño a hacer el escrito... Gracias

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    5. Este blog se hizo para ayudar a los estudiantes de Derecho, personas comunes, abogados y demás profesionales, si deseas un modelo y el tiempo me lo permite no dudes en pedirmelo, gracias

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  2. Ante todo muy buenos dias ,por favor quisiera saber donde podria contactarme con Ud. Su direccion DR.Jose Pacori Cari

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  3. estimados soy estudiante de derecho y quisiera pedirles un gran favor tendrán algunos casos resueltos sobre nulidad del procedimiento administrativo .
    recuerden que todos alguna vez fuimos estudiantes

    gracias

    mariomondragon17@hotmail.com

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    1. Es muy importante que nos recuerdes nuestra etapa de estudiantes de derecho, nadie debe de olvidarla, eso nos hace sencillos y humildes. Bueno respecto de tu pregunta, no hemos entendido bien, si quieres que te narre el caso o quieres las resoluciones. Bueno, no contamos con resoluciones a la mano, en estos momentos, sin embargo te podemos indicar lo siguiente: La Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444 - no establece la posiblidad de declarar la nulidad de un procedimiento administrativo, sino solamente establece la posibilidad de declarar la nulidad de los actos adminsitrativos (que son el punto final de un procedimiento adminsitrativo), sin embargo, estando al principio de que lo que no està prohibido está permitido consideramos que si es posible esta figura, un ejemplo de esto, lo verificamos en los proceso de ascenso y cambio de grupo ocupacional de los servidores públicos del Decreto Legislativo 276 y los procesos de reasignacónes de estos mismo servidores, en estos caso se verifica situaciones contrarias a ley en la convocatoria, bases del concurso, rankings, por lo que la autoridad adminsitrativa, declara por resolución la nulidad de proceso administrativo de reasignación o cambio de grupo ocupacional. Este sería el ejemplo clásico de estas nulidades, espero te haya servido la información.

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  4. Deseo felicitarlos, colegas por el aporte tan importante para no solo estudiantes sino para nosotros como abogados, un abrazo desde Lima

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  5. FELICITACIONES POR LA ATENCION QUE LE DAN AL PRESENTE...DOCTORES UNA DOCENTE NOMBRADA QUE PIDE LICENCIA SIN GOCE DEL 15 DE MARZO AL 30 DE MAYO DEL 2012, Y SU MADRE FALLECE EL 18 DE ABRIL. LA DOCENTE RETORNA A SU I.E. EL 1º DE JUNIO A LA ACTUALIDAD. SOLICITA SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO EN JUNIO PERO LA UGEL LE NIEGA ESTE DERECHO PORQUE DICE QUE UN OFICIO DEL MINISTERIO DE EDUCACION ASI LO SEÑALA. QUE POR NO ESTAR ACTIVO EN CLASES ESTOY SUSPENDIDA DE MIS DERECHOS... UNA OPINION LEGAL Y QUE PUEDO HACER POR FAVOR ...
    ES UN OFICIO EMITIDO POR EL JEFE DE DE LA UNIDAD DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION JUAN ENRIQUE MEJIA ZULOETA EL OF. º4697 -2011 -ME/SG-OGA-UPER DEL 17 DE OCT. DEL 2011.
    DOCTOR PUEDE UN OFICIO QUITAR LOS DERECHOS QUE TE DA UNA LEY.

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    1. Los beneficios laborales no pueden quedar sin efecto de manera unilateral (en este caso, el oficio).

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  6. Con esa foto que pusieron, parecen un grupo de músicos que van a tocar a unos quince años de rancho

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  7. Gracias por los modelos; agradecería nos pueda aclarar los conceptos de remuneración principal, remuneración total, remuneración permanente, remuneración básica. gracias.
    Atte.
    Luis Dorregaray

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    1. La remuenración básica es un concepto remunerativo previsto en la ley, en algunos casos es de cincuenta soles; la remuneración básica y la reunificada hacen la remuneración principal (ver. D. S. 051-91-PCM); la remuenración total permanente esta compuesta por la remuneración básica, reunificada, personal, familiar, movilidad refrigerio, transitoria para homologación (ver art. 8 del D. S. 051-91-PCM); la remuenración total es la remuneración total permanente más todos los conceptos que se otorga por ley (Ver art. 8 DS 051-91-PCM). La remuneración de los trabajadores del secor público 276 se encuentra prevista en la ley y normas que establecieron aumentos, si se ve en la boleta de este trabajador se encontraran los conceptos que se han indicado

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  8. Dr.yo tengo unproceso de amparo por desnaturalizacion de contrato y esta que se resuelve en el tribunal pero cndo me repusieron mediante medida cautelar fue con el mismo cargo y misma remuneracion pero en la realidad hago la demandada me a promovido y no me pagan igual al cargo promovido y sigue desnaturalizando mi contrato promoverme un amigo me ha dicho que demande de nuevo en la via laboral pero el amparo esta en el tribunal y todabia no resuelven podria demandar de nuevo via laboral yk seria gracias espero su respuesta

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    1. Te recomiendo esperes que se resuelva en el tribunal (supongo el Tribunal Cnstitucional), luego dependiendo de lo que indica la resoluciòn del Tribunal, recien podràs decidir si debes iniciar una nueva demanda. Si me dices de que règimen laboral eres podrìa ayudarte un poco mejor. Disculpa la demora, estaba enfermo y no pude

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  9. Dr. A mi han respuesto mediante medida cautelar como auxiliar administrativo pero en la realidad soy asistente que es mayor sueldo de un auxiliar y tiene otras funciones de un auxiliar pero mi amparo esta en el trabajo tribunal puedo presentar otra demanda x desnaturalizacion y tambien demanda igual remuneracion la demandada sigue desnaturalizando mi contrat esta incumpliendo lo ordenado en la medida cautelar que me repusieron como auxiliar judicial mas no como asistente por eso puedo demandar via laboral con nuevos hechos que afectan mitrbajo espero me responda

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    1. Si tu medida cautelar dice como asistente, has que en la medida cautealr regularicen esta situacion, si haces otro porceso sin agotar esta via incurriras en falta de interes para obrar, disculpa por la demora estaba enfermo

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  10. Dr.buenas noches recien leo loque me ha respondido yo soy del regimen 728 trabjo en una entidad publica a mi me sacaron de mi trabajo en la cual interpuse una demanda de amparo por despido incausado me repusieron en el mismo como auxiliar despues de 6 meses me ponen como asistente ya tengo un año y 3 meses como asistente la demandada me paga como auxiliar mas no como asistente gana mas que un auxiliar osea la demanda sigue desnaturalizando mi vinculo laboral puedo interponer otro proceso aprte del amparo porque el amparo esta en el tribunal constitucional no resuelven todavía espero su respuesta gracias

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  11. Dr. Un asistente gana mas que un auxiliar y ami me despididieron como auxiliar y me han repuesto como auxiliar administrativo por eso quiero interponer una demanda en la via laboral para que me pagen como asistente y tambien porque se sigue desnaturalizando mi contrato porque la resolucion de reicorporacion dice en un mismo cargo o otro similar pero la demandada me a promovido como asistente mas aun tengo basnte medios probatorios como asisntente tengo miedo que el tribunal me declare infundada mi demanda por eso quiro interponer otro proceso laboral poque se sigue desnaturalizando mi contrato mas aun que no gano como deberia ganar que me recomienda porque ya seria otros hechos que. Siguen afectando mi derecho al trabajo

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    1. Si estas en el tribunal cosntituciona les porque a pesar que tiene una medida cautealr has perdido en segunda instancia, por lo que si el tribunal confirma tendras que dejar de trabajar, por otro lado, en uno u otro caso, puede interponer una demanda para que se te pague la diferncia de remuneraciones por el periodo que ostentaste el cargo de asistente y se te pago como auxiliar, si en el tramite del proceso de amparo pieredes se te tendra que pagar la diferencia de remuneraciones por el periodo que corresponda, asi que no hay problema e interpon tu demanda

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  12. Dr. Buenas noches me gustaria comunicarme con usted no se si podria brindarme su rpm para un informe en el tribunal gracias luis

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  13. Dr. Buenas tardes soy el joven que lo llamo para el informe para el tribunal no se si podria mandarle escaneado mi expediente en lo cual necesito su correo gracias por favor enviame su correo

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    1. Disculpa la demora, recuerdo la llamada, si puedes escanear el expediente, en especial demanda, sentencia de primera y segunda instancia, apelacion y contestacion de demanda mis correo es corporacionhiramservicioslegales@hotmail.com o josemaria728@hotmail.com

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  14. Dr.buenas tardes soy el joven que lo llamo ya le envie en sus dos correos mi demanda espero que en el mismo correo me responda cualquir duda me comunica gracias

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  15. Muchas gracias por el aporte, me sirvió de mucho :)

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  16. Doctor quisiera me brinde por esta vía, un modelo de demanda proceso contencioso administrativo solicitando reintegro por pago por subsidio de luto, soy del sector agricultura, pensionista, labore en el régimen D.L N° 276. por favor, necesito muy urgente

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  17. Muchas gracias por el aporte, Dios los bendiga siempre. :)

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  18. exelentes ejemplos para exigir a los servidores publicos que respeten el derecho ajeno como dijo don benito juarez el respeto al derecho ajeno es la paz mil gracias

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  19. mis saludos muy bueno saber y conocer
    mis saludos
    cusco felix

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  20. buenos dias disculpe una consulta Dr. cuanto es la tasa judicial que se paga por este tipo de demandas de nulidad de acto adminstrativo.

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  21. modelo de recurso de reconsideracion para resolucion de ejecucion coactiva

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