MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA LABORAL (IX) SOBRE CUMPLIMIENTO DE UN ACTO ADMINISTRATIVO

En este modelo Ud. encontrará como en la práctica se utiliza la pretensión de ordenar a la administración pública a realizar una actuación administrativa a la que se encuentra obligada por mandato de la ley. Esta es la demanda que daría inicio a lo que se denomina en la práctica proceso contencioso administrativo de cumplimiento en oposición al proceso constitucional de cumplimiento. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y RICARDO LUJANO)

EXPEDIENTE              :
ESCRITO                    : 01-2012
ESPECIALISTA          :
SUMILLA                    : Demanda contencioso administrativa de cumplimiento.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL
(…), con DNI 30839929, con dirección en Junin S/N, distrito de Cocachacra, Islay por derecho propio y en representación de los trabajadores del SINDICATO DE TRABAJADORES BASE ISLAY que en listado se adjunta a la presente, señalando domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA.
La GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE AREQUIPA debidamente representado por el (…), a quien se le notificará en Av. De la Salud S/N, espaldas pabellón de psiquiatría del Hospital Honorio Delgado, Cercado de Arequipa.
El PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA que por defender los intereses del estado, debe ser emplazado con la demanda en Bolivar 206 Cercado de Arequipa.
II.- DEL PETITORIO.
Como pretensión principal, interpongo demanda contenciosa administrativa para que su despacho disponga que la demandada cumpla con lo RESOLUCÍÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL 220-2011-GRA/PR-GGR de 25 de noviembre de 2011 disponiéndose el pago del bono alimentario a los trabajadores de la Red Salud Islay por ser parte de la unidad ejecutora Gerencia Regional de Salud de Arequipa desde la fecha en que se debió de cumplir con la resolución administrativa indicada, más el pago de devengados e intereses legales.
III.- EXCEPCIÓN AL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.
El Artículo 21, inciso 3, del TUO de la Ley 27584 establece que “No será exigible el agotamiento de la vía administrativa en los siguientes casos: (…) 2. Cuando en la demanda se formule como pretensión la prevista en el numeral 4 del Artículo 5 de esta Ley. En este caso el interesado deberá reclamar por escrito ante el titular de la respectiva entidad el cumplimiento de la actuación omitida. Si en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de presentado el reclamo no se cumpliese con realizar la actuación administrativa el interesado podrá presentar la demanda correspondiente.”
Dentro de este contexto, he cumplido con cursar el pedido de reclamación con fecha 16 de febrero de 2012.
IV.- ACTUACIÓN IMPUGNABLE
Conforme al Artículo 4 del TUO de la Ley 27584 la presente demanda tiene como actuación impugnable la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública.
V.- PRETENSIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
Conforme al art. 5 del TUO de la Ley 27584 la presente demanda tiene como pretensión se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.
VI.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Los que suscriben la presente y sus representados somos trabajadores de  la Red de Salud Islay.
2.- Es del caso que se ha reconocido para los trabajadores de la Gerencia regional de Salud un beneficio económico consistente en un bono alimentario.
3.- Ante la existencia de problemas con su dación, se suspendió a todos los trabajadores la percepción de este beneficio mediante  Acta de Acuerdos de fecha 16 de agosto de 2011.
4.- Posteriormente, y esto motiva la presente demanda, se emite la RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL 220-2011-GRA/PR-GGR  que declara la nulidad del indicado acuerdo y dispone restablecer el reconocimiento del pago del “bono Alimentario”.
5.- Es del caso, que conforme a la estructura orgánica de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa, la misma comprende a las redes de Salud, entre las cuales se encuentra la Red de Salud Islay, razón por la cual el bono alimentario también nos corresponde.
6.- Sin embargo, pese a que tenemos derecho a ostentar este bono incumpliendo la resolución antes indicada no se cumple con pagarnos el mismo, situación que afecta nuestros derechos laborales.
De esta manera pruebo la FUNDABILIDAD DE LA DEMANDA
VII.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Artículo 26, inciso 2 de la Constitución que indica “En la relación laboral se respetan los siguientes principios: (…) 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.” Por cuanto la no ejecución de un acto administrativo que declara derechos a nuestro favor constituye una forma de renuncia que contraviene el artículo 26 de la Constitución.
VIII.- MONTO DEL PETITORIO.
Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.
IX.- VÍA PROCEDIMENTAL.
Siendo que la presente demanda implica la actuación de medios de prueba, se debe de dar a la presente trámite en la vía del proceso especial previsto en el TUO de la Ley 27584.
X.- MEDIOS PROBATORIOS.
1.- Copia de la RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL 220-2011-GRA/PR-GGR, acto administrativo cuyo cumplimiento se solicita.
2.- Original del cargo de nuestro escrito de reclamación en donde le pedimos el Gerente Regional de la Gerencia regional de Salud región Arequipa cumpla con pagarnos el Bono alimentario por ser parte de su unidad ejecutora.
3.- Copia  fedateada de las boleta de pago de los demandantes, con lo que se acredita la existencia de relación laboral en la Red Islay.
4. Exhibición y pedidos de remisión de documentos a la Gerencia regional de Salud Arequipa:
a. Estructura orgánica de la Gerencia regional de Salud de Arequipa.
b. Remisión de copia fedateada de la RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL 220-2011-GRA/PR-GGR
c. Remisión de la copia fedateada del acta de acuerdos de 16 de agosto de 2011.
d. El informe que emitirá la autoridad competente de la Gerencia regional de Salud donde se indique que los trabajadores de la red Islay sí perciben el bono alimentario a la fecha.
5. Pericia para verificar pago y montos demandados.
6. Listado de trabajadores del sindicato que son representados en esta demanda
XI.- ANEXO.
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
1-B Copia de la RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL 220-2011-GRA/PR-GGR, acto administrativo cuyo cumplimiento se solicita.
1-C Original del cargo de nuestro escrito de reclamación en donde le pedimos el Gerente Regional de la Gerencia regional de Salud región Arequipa cumpla con pagarnos el Bono alimentario por ser parte de su unidad ejecutora.
1-D Copia  fedateada de las boleta de pago de los demandantes, con lo que se acredita la existencia de relación laboral en la Red Islay.
1-E Pliego pericial.
1-F Listado de trabajadores del sindicato que son representados en esta demanda
1-G Documento que acredita la representación de las representantes del sindicato.
POR LO EXPUESTO:
A UD.-  pido admitir a trámite la presente demanda, disponer el traslado de ley.
Arequipa, 17 de mayo de 2012.

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