MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA LABORAL (VII) CON LA PRETENSIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Una de las pretensiones que mereció gran discusión al darse la Ley que regula el proceso contencioso administrativo en el Perú fue la indemnización por daños y perjuicios. Algunos problemas son si es necesario agotar la vía administrativa para pedir el pago de una indemnización en contra de la Administración pública, si la indemnización se rige por las normas del Código Civil o por el artículo 238 de la Ley 27444; si se puede plantear como pretensión principal o como pretensión accesoria. Este modelo nos ayuda a comprender en la práctica la utilización de esta pretensión. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y RICARDO LUJANO)
Expediente                 : 
Especialista                 :
Escrito                          : 01-2012
Sumilla                         : Demanda contenciosa administrativa 
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

(NOMBRE DEL DEMANDANTE), identificado con DNI Nro.29289062, con dirección domiciliaria en calle Zela Nro. 108 - Cercado de Arequipa (…), ante Ud., respetuosamente me presento y digo:
I.- DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
El GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, representado por el Dr. (…), a quien se le notificará en Av. Unión 200, Urb. Cesar Vallejo Paucarpata.
II.- PETITORIO
COMO PRETENSION PRINCIPAL, interpongo demanda contenciosa administrativa a fin que se declare la nulidad total del acto administrativo contenido en la Resolución Ejecutiva Regional 892-2011-GRA/PR  por contravenir y desconocer el Derecho; y, como consecuencia:
1.- COMO PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA, solicito se reconozca mi derecho Al pago de un indemnización ascendente a la suma de SETENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (s/ 72 000.00), conforme a lo que se indica en la presente.
2.- COMO SEGUNDA PRETENSIÓN ACCESORIA, Asimismo, solicito que dicha indemnización implique el pago de los intereses que se generen.
III.- ACTUACION IMPUGNABLE, DE ACUERDO A LA LEY NRO. 27584
Se impugna la Resolución Ejecutiva Regional 892-2011-GRA/P, declaración administrativa que es perfectamente impugnable a través del presente proceso contencioso administrativo, conforme lo establece el Artículo 4, Inciso 1 del TUO de la Ley 27584 - Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo - que indica lo siguiente: “Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1.- Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa” (El subrayado es nuestro)
IV.- PRETENSION, DE ACUERDO AL ART. 5 DE LA LEY NRO. 27584
Las pretensiones que se ventilan son:
a.- La declaración de nulidad de un acto administrativo que contraviene el ordenamiento jurídico por desconocer derechos del demandante. En el presente caso se solicita la declaración de nulo de la Resolución Ejecutiva Regional 892-2011-GRA/P
b.- El reconocimiento y restablecimiento de mi derecho a percibir una indemnización por el daño indebidamente causado.
V.- AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA
Al ser la Resolución Ejecutiva Regional 892-2011-GRA/P un acto emitido por una Autoridad no sujeta a subordinación (COMO ES EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA), de conformidad con el art. 218.2, inciso a) de la Ley 27444 se ha agotado la vía administrativa.
VI.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- La demandante es servidora pública nombrada y ostenta el cargo de Procuradora adjunta del Gobierno regional de Arequipa.
2.- Con fecha 20 de noviembre de 2008 se emite la Resolución ejecutiva 852-2008-GRA/PR que en su artículo 1 indica que se debe de interpretar que cuando se hace alusión a mi nombramiento “debe entenderse que se refiere a sus respectivas designaciones en cargos de confianza”
3.- Como consecuencia de esto inicié un proceso contencioso administrativo para pedir la nulidad de dicha resolución.
4.- Dicho proceso se encuentra concluido a la fecha, con la emisión de la SENTENCIA DE VISTA 0794-2010-4SC QUE CONFIRMANDO LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA DECLARÓ NULO E INEFICAZ EL ARTÍCULO 1 DE LA Resolución ejecutiva regional 852-2008-GRA.
5.- Asimismo, debo de indicar que lo anterior se debió a un Informe de contraloría 018-2007-2-5334, que en el año 2007 indicó que mi puesto de procuradora era de confianza y, por lo tanto, pasible de ser despedida en cualquier momento.
6.- Esto me generó, un ESTRÉS LABORAL debido a que el nombramiento según el decreto legislativo 276 implica estabilidad laboral, el indicar que mi cargo era de confianza implicaba que en cualquier momento se iba a retirar del trabajo.
(…)
19.- Por ser crónico se extiende hasta la muerte del que tiene este problema, por lo que requiere de un tratamiento constante que lo valuamos en la suma de cuatrocientos soles mensuales, desde enero de 2008 hasta la fecha de mi fallecimiento que conforme al promedio de vida en el Perú sería hasta los 60 años. En este sentido, siendo que mi problema ocurrió en enero de 2008 fecha en la cual contaba con cuarentaicinco años de edad, eso implica que según mi expectativa de vida, son quince años que deberé de padecer esta enfermedad y procurar su tratamiento mensual, por lo que establecemos una indemnización equivalente a la siguiente:
Quince (15)  años es equivalente  a  ciento ochenta (180) meses si en un mes gasto cuatrocientos nuevos soles por los ciento ochenta meses hace la suma ha indemnizar de SETENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (s/ 72 000.00)
VII.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Artículo 238 de la Ley 27444 (…)
VIII.- MONTO DEL PETITORIO
SETENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (s/ 72 000.00) más los intereses legales que se generen.
IX.- VIA PROCEDIMENTAL
De conformidad con la Ley 27584, la presente debe de tramitarse en la vía del proceso especial.
X.- MEDIOS PROBATORIOS:
1 (…).
XI.- ANEXOS:
1-A Copia legible de mi Documento Nacional de Identidad
(…)
POR LO EXPUESTO:
A UD.-  pido admitir a trámite la presente demanda, disponer el traslado de ley.
Arequipa, 13 de enero de 2011

Comentarios

  1. Dr, Jose Maria ; he leido sus articulos y me parecen muy acertados , quien le escribe tambien es abogada y me gustaria intercambiar opiniones respecto al agotamiento de la via administrativa en caso de la pretension acumulada y accesoria de indemnizacion , ya que los Jueces han establecido como criterio requerir el agotamiento de la via por conisderarla que es una acumulacion de pretensiones principales , lo que al igual que usted no me parece y por consiguiente no se puede requerir el agotamiento .
    Muchas gracias por su atencion

    Atentamente
    Tatiana Vigil
    e-mail tatianavigil@hotmail.com

    Pdta si tuviera precedentes y/o jurisprudencia al respecto le rogaria me la hiciera llegar

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    Respuestas
    1. Gracias por el comentario, respecto de esto he seguido dos procesos distintos uno civil y otro contencioso administrativo, en el civil, sin agotar la vías adminsitrativa interpuse la demanda de indemnización de daños y perjuicios y quedo fundada, sin embargo se hizo gastos de aranceles judiciales, razón por la cual en otro caso agote la vía administrativa en el entendido que la indemnización implica el reconocimiento de un derecho, agotada la vía pedi la nulidad de la resolución o recurri en silencio, siendo que como pretensión accesoria solicité la indemnización, obtuve también sentencia fundada, sin embargo, actualmente, en el caso de arequipa se me viene indicando que no puedo acumular la prenesión de indemnización, siendo que esta por realizarse una vista de la causa por este tema, estare atento para informar a través del blog. Este asunto es muy discutible

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