MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS EN LA APELACIÓN DE SENTENCIAS EN LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS

ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO PROCESAL
El artículo 31 del TUO de la Ley 27584 (Perú) regula la presentación de medios de prueba extemporáneos durante la tramitación del proceso, pero no indica el supuesto de presentar medios de prueba en los recursos de apelación de sentencias, figura que si establece el Código Procesal Civil (Perú).
Una interpretación superficial puede llevarnos a desestimar esta posibilidad en el proceso contencioso administrativo; sin embargo, argumentaremos una interpretación favorable en atención a los siguientes fundamentos:
1.      En principio justificaremos la aplicación del Código procesal civil haciendo referencia a la Primera disposición final del TUO de la Ley 27584 que indica “El Código Procesal Civil es de aplicación supletoria en los casos no previstos en la presente Ley.” Por lo tanto, podemos aplicar las normas del Código Procesal Civil.
2.      El Artículo 374 del Código procesal civil regula los “Medios probatorios en la apelación de sentencias” indicando lo siguiente: “Sólo en los procesos de conocimiento y abreviados las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, y únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y, 2.  Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso, o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.”
3.      Se dirá que en el proceso contencioso administrativo no existe las vías procedimentales de conocimiento y abreviada, sino la vía de proceso especial y urgente, por lo que no es aplicable este artículo, sin embargo, debemos de remitirnos al Artículo 2, inciso 1 del TUO de la Ley 27584 que establece que “Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con relevancia jurídica por defecto o deficiencia de la ley.”
4.      En este sentido, en atención al principio constitucional de libertad que indica que todo lo que no está prohibido está permitido, debe de admitirse que en los procesos contenciosos administrativos se puede ofrecer medios de prueba extemporáneos en el recurso de apelación de sentencia, acto procesal que pone fin a la instancia o proceso judicial (la segunda instancia es de revisión del proceso ya concluido y la casación es para garantizar la correcta aplicación e interpretación de las normas, de allí la importancia de establecer la posibilidad de ofrecer medios de prueba extemporáneos en la apelación de sentencia, cuando el proceso ya culminó). (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y LUIS ALUDRA MONTES)

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